
UNIVERSIDAD SIGLO 21
Belén Andrea Thomas
Legajo ABG05677
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Con posterioridad a la entrada en vigencia del código aduanero, diferentes autores
manifestaron su postura respecto del bien jurídico protegido por el delito de contrabando,
Edwards por ejemplo, lo presentó diciendo:
“El bien jurídico protegido que se tutela por medio de la figura penal de contrabando es el ejercicio de la
función de control del tráfico internacional de mercaderías, que ejerce el servicio aduanero, y que se
concreta en un doble objetivo: la aplicación y fiscalización de las prohibiciones de importar y exportar, y la
percepción tributaria”, (1995, p. 9).
Tosi, en su libro Derecho Penal Aduanero dice:
“El bien jurídico tutelado es el control del ingreso y egreso de mercadería a territorio aduanero y la
recaudación de impuestos o tributos correspondientes a dichas operaciones, como funciones que el Estado
cumple a través de uno de sus organismos, la Dirección General de Aduanas”, (1997, p. 21/22).
Pablo H. Medrano, en su obra Delito de contrabando y comercio exterior, señala que:
“El control que constituye el bien jurídico del delito de contrabando es aquel que ejerce el servicio aduanero
sobre las mercaderías que ingresan o egresan hacia o desde un territorio aduanero (general o especial), y
que está enderezado únicamente y exclusivamente a posibilitar el ejercicio de las funciones de percibir los
tributos específicamente aduaneros, aplicando eventualmente, los estímulos o beneficios correspondientes
(devoluciones, reintegros, y reembolsos), y haciendo cumplir el régimen de prohibiciones que en relación
con las importaciones y exportaciones se establezcan”, (1991, p. 175).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “LEGUMBRES S.A. y otro s/
contrabando”, Fallos 312:1920 (1989) dejó sentado:
“Que el legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la
defraudación fiscal, pues lo determinante para su punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio
de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redacción del artículo 863 del
código aduanero circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, solamente a los
hechos que impiden u obstaculicen el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio
aduanero para el control sobre las importaciones y exportaciones”.
También la jurisprudencia de otras instancias ha sostenido que el bien jurídico protegido
por el tipo penal del contrabando está conformado por el adecuado ejercicio de la función
de control del tráfico internacional de mercaderías.
Sin embargo, el análisis no se puede agotar en esta definición; para completar el concepto
es necesario conocer cuáles son las funciones de aduana y ésta no solo ejerce el control de
lo que ingresa y egresa del territorio aduanero, sino que también ejerce un control físico de
las mercaderías objeto de transacción; se trata de un control más amplio, que incluye
funciones delegadas, como por ejemplo control de cambios , sanitarias, fiscales, de
seguridad, que se vinculan a la Aduana porque fundamentan restricciones o prohibiciones
a las importaciones o exportaciones; así se observa que la norma penal en blanco se