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de hacer una operación comercial, se supone que consultaría el código penal antes
de matar a su cónyuge, para saber cuánto le costará).
Desde la realidad social, puede observarse que la criminalización
ejemplarizante siempre recaería sobre algunas personas vulnerables y respecto de
los delitos que éstas suelen cometer, es decir que recaería sobre los delitos burdos
y toscos, y carecería de efecto disuasorio respecto de otras formas más graves de
criminalidad: los cometidos por personas invulnerables (delitos de cuello blanco,
terrorismo de estado), por fanáticos que no tienen en cuenta la amenaza de la pena
o la consideran un estímulo (terroristas), otros motivados por estímulos
patrimoniales muy altos (sicarios, mercenarios y administradores de empresas
delictivas), autores que operan en circunstancias poco propicias para especular
reflexivamente sobre la amenaza penal (homicidio agravado por el vínculo) o porque
sus motivaciones son fuertemente patológicas o brutales (violaciones, corrupción
de niños, etc.).
En el plano político y teórico –agrega el autor- esta teoría permite legitimar la
imposición de penas siempre más graves, porque nunca logrará la disuasión en una
sociedad donde el conflicto social es estructural. De este modo, esta lógica conduce
–como observó Bettiol- a la pena de muerte para todos los delitos, pero no porque
con ella se logre la disuasión, sino porque agota el catálogo de males crecientes
con que se puede amenazar.
Alejándose un poco de las críticas extremas, se admite que en ciertos casos
de delitos de menor gravedad y de contravenciones y falta administrativas, la
criminalización primaria puede tener un efecto disuasivo sobre alguna persona, pero
esta excepción no autoriza a generalizar su efecto, extendiéndolo arbitrariamente a
toda la criminalidad grave, donde es muy excepcional. Por otra parte, esta teoría
tiene el serio inconveniente de confundir el poder punitivo con todo el poder jurídico
y, además, con todo el valor regulativo de la ética social, porque es obvio que el
efecto preventivo general no es sólo del derecho penal, sino que todo el derecho
disuade de no actuar antijurídicamente.