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El comportamiento estatuido como debido en la norma, en cuanto contenido de la norma, puede cotejarse con el
comportamiento correspondiente a la norma. La conducta debida en cuanto contenido de la norma, no puede ser el
comportamiento fáctico, correspondiente a la norma. El deber “vale” aunque haya cesado el querer. Ese deber,
como un deber “objetivo”, es una “norma válida”, que obliga a quien está dirigida. El acto constituyente cuenta con
un sentido subjetivo, y con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone que corresponde actuar como lo
prescribe el constituyente.
Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada
individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que
los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una
voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre está constituido por
actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta
humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.
Validez y dominio de la validez de la norma . Con el término “validez” se designa la existencia específica de una
norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, haya dejado de existir. Su
eficacia, esel hecho real de que ella sea aplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca una conducta
humana correspondiente a la norma. Una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el
comportamiento humano que ella regula se le adecúa en los hechos. Un mínimo de la llamada “efectividad” es una
condición de su validez. Una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz; antes de ser obedecida y
aplicada. Una norma jurídica deja de ser considerada como válida, cuando permanece sin eficacia duraderamente.
La eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica, para que no pierda su validez.
La validez de las normas jurídicas, es una validez espacio-temporal, esas normas tienen como contenido sucesos
espacio-temporales. La norma, siempre vale para algún espacio y para algún tiempo; ella se refiere a una conducta
que sólo puede producirse en algún lugar y en algún momento. La relación de la norma al espacio y al tiempo
constituye el dominio de validez espacial y temporal de la norma. La norma puede valer sólo para un espacio y un
tiempo determinados, en cuanto sólo regula acontecimientos que se producen dentro de determinado espacio y en
determinado tiempo. Puede también, valer para todo lugar y siempre, cuando no tiene determinaciones espacio-
temporales particulares, y cuando ninguna otra norma superior delimita su dominio de validez espacial o temporal
Una norma jurídica puede eliminar, con fuerza retroactiva, la validez de una norma promulgada antes de su
creación. Lo que se encuentra sujeto a la norma, es una conducta determinada del hombre. El orden jurídico total,
es ilimitado, puede regular cualquier conducta.
Regulación positiva y negativa: obligar, facultar, permitir . La conducta humana está regulada por el orden
normativo en manera positiva, cuando se exige a un hombre una determinada acción, o la omisión de una acción
determinada. Cuando el hombre actúa como la norma lo exige, cumple su obligación; con un comportamiento
opuesto, “viola” la norma, viola su obligación. Cuando un hombre actúa en la manera como lo faculta una norma, o
actúa en la manera en que, a través de una norma, positivamente se le permite conducirse así, aplica la norma.De
una manera negativa; la conducta humana está regulada por un orden normativo cuando esa conducta no está
prohibida por el orden, sin estar positivamente permitida por una norma que limite el dominio de validez de una
norma obligatoria.
Norma y valor . La conducta que corresponde a la norma, tiene un valor positivo; la conducta que contradice la
norma, tiene un valor negativo.Sólo un hecho real puede ser enjuiciado, como valioso o desvalioso; puede tener un
valor positivo o negativo. Las normas establecidas por los hombres, constituyen valores relativos. Una norma, es
válida o no válida.
El sistema social
Sistemas sociales que estatuyen sanciones . La relación en que el comportamiento de un hombre, frente a otro o
varios hombres, se encuentra, puede ser una relación inmediata, o una relación mediata. Premio y pena pueden
comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. La conducta obligatoria no es la conducta debida;
debida es la sanción. Que una conducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condición de
que la sanción sea debida. El cumplimiento de la sanción es obligatorio. Bajo cierto orden jurídico puede darse una
situación en que una determinada conducta humana, y la conducta contraria, tienen como consecuencia una
sanción. Ambas normas pueden tener validez paralelamente y ser aplicadas, puesto que no se contradicen. Un
ordenamiento puede otorgar un premio a una conducta, sólo cuando la misma no está motivada por el deseo de
obtener el premio.
¿Existen sistema sociales sin sanciones? La moral, es considerada como un sistema social semejante y distinguido
del derecho, en cuanto éste constituye un sistema que estatuye sanciones. Cuando el sistema moral exige