TEORÍA PURA DEL DERECHO
Capítulo I
El derecho y la naturaleza
1) Diferencia entre ciencia del derecho y política jurídica.
Hans Kelsen, al esbozar los primeros delineamientos sobre lo que será su teoría del derecho positivo, traza una primera y tajante
distinción entre ciencia del derecho y política jurídica. Si bien este último concepto prácticamente no lo define, realiza una serie
de apreciaciones respecto de aquel. Con relación a ello refiere que una ciencia del derecho se limita única y exclusivamente a su
objeto, determina qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse; esto último,
siempre según Kelsen, correspondería a un tema propio de una política jurídica.
2) ¿Qué es naturaleza?
Kelsen entiende por naturaleza un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular:
el de causalidad. Toda ley natural hace aplicación de este principio. La ley según la cual un metal se dilata cuando se le aplica el
calor establece una relación de causa a efecto entre el calor y la dilatación del metal.
3) ¿Qué es sociedad?
La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Esta conducta aparece como un fenómeno natural. Los juicios
sobre la conducta de los hombres serán, pues, pasibles de la aplicación de otro principio distinto al de causalidad ya visto.
4) ¿Qué es la regla del derecho? ¿Cuándo una norma es “positiva”? ¿Las hay en el derecho y la moral?
Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho. En esta labor no recurre al principio de
causalidad, sino a otro principio. Una regla de derecho afirma, por ejemplo: “Si un individuo ha cometido un crimen, debe ser
castigado”; “Si no abona su deuda, debe sufrir una ejecución forzada de sus bienes” o de una manera más general: “Si se ha
cometido un acto ilícito, debe ser aplicada una sanción”. La regla del derecho establece una relación entre dos hechos, pero
mientras que en la ley natural hay una relación de causa a efecto, la causalidad no interviene en la regla del derecho. El crimen
no es causa de la sanción; la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una
norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los
hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo.
Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico (en el sentido de acto creador de
derecho) prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito. A una norma creada por un
acto cumplido en el espacio y en el tiempo la denominamos positiva y se distingue de todas las otras normas que no han sido
creadas de esa manera, que no han sido “puestas”, sino solamente “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho y la
moral son órdenes positivos en tanto y en cuanto sus normas han sido “puestas” o creadas por actos cumplidos en el espacio y en
el tiempo: costumbres seguidas por los miembros de una comunidad, órdenes de un profeta, actos de un legislador, etc.
5) ¿Cómo se relaciona el ser responsable con la imputación?
Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de
derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito. Esta relación se denomina imputación, puesto que la sanción es
imputada al acto ilícito. También decimos que un individuo es responsable cuando una sanción puede estar dirigida contra él.
Así, resulta necesario precisar que la relación entre un acto ilícito y una sanción supone que el autor del acto es responsable. La
imputación, considerada como la relación específica existente entre el acto ilícito y la sanción, es así sobrentendida en la
proposición de que un individuo es o no es jurídicamente responsable de su conducta.
6) Principio de la retribución y su relación con la noción de imputación en el pensamiento primitivo.
Para Kelsen, cuando los hombres viven en sociedad, la noción del bien y del mal nace de su espíritu; de allí que los miembros de
un grupo deben conducirse de una manera determinada, conforme a ciertas normas. Las primeras normas sociales han tenido
por objeto imponer restricciones al instinto sexual y a la violencia. Esta sanción está fundada sobre el principio social más
primitivo, el de la retribución, que se manifiesta tanto en lo que respecta a la pena como a la recompensa. Podemos formularlo
así: “Si un individuo actúa bien, debe ser recompensado, y si actúa mal, debe ser penado”. Entre la condición y la consecuencia,
entre la acción buena o mala y la recompensa o la pena, no hay una relación de causa a efecto, sino una imputación, ya que la
recompensa o el castigo son imputados a la acción a la cual deben “retribuir”.
7) ¿Cómo es el juicio hipotético de las leyes causales y cómo el de las leyes normativas?
Tanto el principio de causalidad como el de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos que establecen una
relación entre una condición y una consecuencia. Pero la naturaleza de esta relación no es la misma en los dos casos.
Indiquemos la fórmula del principio de causalidad: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá”. El principio de
imputación se formula de modo diferente: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse”. En el principio de
casualidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. Además, no interviene ningún acto humano. En el principio de
imputación, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida por actos humanos. Asimismo, puede predicarse que
puede llegar a existir una cadena infinita de causas y efectos, pues el efecto de una causa puede ser a su vez causa de otro efecto.
Por el contrario, la condición a la cual se imputa una consecuencia moral, religiosa o jurídica no es necesariamente una
consecuencia imputable a otra condición. Las cadenas son dos: al acto bueno se le imputa gratitud y al malo, penitencia. Todas
las condiciones a las cuales es imputada una consecuencia moral, religiosa o jurídica son el punto final de la imputación.
8) Aspectos estático y dinámico del derecho.
La ciencia estudia el derecho en sus dos aspectos: estático y dinámico, ya que el mismo puede ser considerado bien en estado de
reposo, como un sistema establecido o bien en su movimiento en la serie de actos por los cuales es creado y luego aplicado.
Desde el punto de vista estático, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta
recíproca de los hombres. Es el sentido particular que acompaña a los actos por los cuales son creadas las normas jurídicas. Para
expresar este sentido particular decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos. Que ellas los obligan o los
autorizan a hacer ciertos actos.
Desde el punto de vista dinámico, es decir, la manera en que es creado y aplicado, debemos poner el acento sobre la conducta
humana a la cual se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se
cumplen a este efecto son regulados por las normas jurídicas. El derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación
y aplicación. La constitución regula la legislación, o sea la creación de normas jurídicas generales bajo forma de leyes; estas a su
vez regulan los actos creadores de normas jurídicas particulares –v.gr. sentencias-. Una teoría dinámica del derecho tiene así por
objeto un sistema de actos que son determinados por las normas de un orden jurídico y que crean o aplican dichas normas.
9) Validez de la norma: espacial, temporal, material y personal.
La validez de una norma jurídica es el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida, pero se
trata de una existencia especial. Para que una norma positiva existe es preciso que haya sido creada por un acto, por un hecho