Desde dicho prisma de análisis estimo que no era posible exigirle al encartado al momento del hecho que
cerciore la identidad de los sujetos que ingresaban a la finca previo a efectuar el disparo con el arma de fuego
que detentaba, puesto que -claramente- por la situación apremiante en la que se hallaba no pudo percibir, ni
mínimamente, la antijuridicidad de su conducta.
Y ello se verifica a partir de la temeraria disputa suscitada días previos entre la familia de su novia con
vecinos del barrio donde se encuentra emplazada la vivienda de la misma, que derivaron en constantes
agresiones verbales y amenazas de muerte, todo ello enmarcado en un clima de violencia que culminara en
luctuosos resultados. Tengo en cuenta, principalmente, los fundamentos esbozados por el propio imputado,
quien afirmara que “…surgió un problema en el barrio entre la familia de mi novia de apellido Frías y una
familia de la casa de al lado de apellido Fontiveros, que en el problema también participó otra familia de
apellido Rodríguez que vive dos o tres cuadras de por medio. Que ese problema estaba originado porque
Fontivero y Rodríguez … habían golpeado al hermano de Lucía, la mujer de uno de los Frías. Que ante esto
los Frías le fueron a reclamar a Fontiveros y a Rodríguez a la casa de este último y al salir Rodríguez con un
machete, empezó una pelea … Que en la pelea resultó muerto Fontiveros y Rodríguez está grave. Que los
hermanos Frías se entregaron en el acto y a partir de ahí las flias. de Fontivero y Rodríguez amenazaron a los
que quedaron en la casa de Frías, con que iban a matar y a prender fuego. Que el dicente llegó a la casa de
Frías después que había pasado todo, ya estaba la policía y ahí se enteró de las amenazas. Que desde entonces
se quedó en la casa para proteger, estaba también otro hermano Frías, Roberto, cuatro mujeres y un nene de 1
año y 6 meses. Que el lunes estuvieron pasando todo el día en auto y moto amenazando con armas de fuego a
Analía, eran los hermanos de Rodríguez … y el padre de Fontivero en un auto rojo, que les hacían señas que
les cortaría el cuello … Que después de las 22 hs. vinieron, patearon la puerta donde estaba el modular, tanto
yo como los otros pensamos que eran los vecinos, nunca se identificaron como policías, que no alcanzó a ver
a nadie. Que cuando estaban pateando la puerta no tiró, sino ahí cuando entró, ahí sí disparó. Se fueron para el
fondo y desde el fondo cuando entran tiro, que nunca se identificaron como policía y si lo hubieran hecho no
lo hubiese creído pensando que eran los otros. Que el dicente vio cuando paso el pie, cuando entró por la otra
puerta vestido de civil … Que la madre de la novia y el hermano estaban trabando la puerta y ahí se
identificaron como policía y la suegra dijo que no les creía y ahí patearon la puerta y el dicente no tenía el
arma porque la había dejado allí que uno le dio una patada en el pecho…” (fs. 14/15).
Así, de las manifestaciones vertidas por el encausado surge nítidamente el innegable escenario beligerante en
el que se encontraba la familia de su novia, y el rol protector que el mismo adquirió con motivo de ello;
extremos estos que no se encuentran controvertidos en autos.
En tal inteligencia, es posible afirmar que N. y las personas que residían en la finca sita calle 29 bis N° 10.151
de Mar del Plata se hallaban en un enclave aprensivo cuando irrumpieron de manera vertiginosa los oficiales
de policía, quienes –inclusive- alguno de ellos no vestían el uniforme reglamentario y no se habrían
identificado como tales al ingresar a la morada (vid manifestaciones del propio imputado, de Julia Morales y
de Analía Gisela Frías), lo que inexorablemente habría limitado la posibilidad de que el encausado evite el
error en que finalmente incurrió al considerar que actuaba justificado cuando efectuó el disparo.
Asimismo, puede mencionarse que por el sitio y los alcances en que ocurrió el suceso sometido a estudio, ex
ante el comportamiento defensivo del causante aparecía como privilegiado conforme la manda del art. 34 inc.
6º del Código Penal, lo que importa presumir -en beneficio del acusado- que concurrían las circunstancias
habilitantes que estipula la normativa de cita a los fines de ejercer el derecho en cuestión, otorgándole una
concesión superior a la actitud asumida por N.
Entiendo, por consiguiente, que el legitimado pasivamente -por lo ineluctable de la situación- no pudo
siquiera reflexionar sobre una eventual antijuricidad de su conducta y mucho menos arbitrar los esfuerzos
suficientes para percatarse de la ilegitimidad de su accionar, no resultando al respecto un dato menor el hecho
de que al ser interrogado por el Ministerio Público Fiscal afirmó que “…que nunca se identificaron como
policía y si lo hubieran hecho no lo hubiese creído pensando que eran los otros…”, lo que refuerza la postura
hasta aquí sustentada en cuanto a la inevitabilidad del error en que incurrió el prevenido.
Sentado ello, solo resta analizar como opera lo expuesto respecto a la situación procesal del encausado;
adelantando que por imperio del art. 34 inc. 1° del Código Penal el injusto atribuido a D. L. N. no permite
superar las limitaciones subjetivas presentes en el estadio de la culpabilidad.