Teoría del delito
Aspecto positive - Conducta
Aspecto negativo - Ausencia de conducta
Es un hacer voluntario final. Tiene un aspecto interno (proposición del fin y selección de los medios), y un aspecto
externo (puesta en la causalidad)
Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto”. La omsición no existe como forma de acción o de conducta, sino que
antes del tipo todas son acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer.
El nexo causal y el resultado son fenómenos físicos que la acompañan.
La conducta con el nexo causal y el resultado forman el “pragma”.
Conducta no es sinónimo de hecho. Los hechos pueden ser: humanos (voluntarios, conductas o involuntarios) o de la
naturaleza.
La conducta es el carácter genérico del delito. Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son los caracteres del
delito.
La conducta típica y antijurídica es un injusto penal.
Fuerza física irresistible (art. 34 inc. 2° parte primera)
El sujeto opera como una masa mecánica.
1. Puede provenir de un tercero, y en tal caso es el tercero el que realice la acción. (Ej.: el que es empujado contra una vidriera)
2. puede provenir de una fuerza de la naturaleza (Ej.: el que es arrastrado por el viento o por el agua.)
El que se somete a una fuerza física irresistible realice una conducta, que es la de someterse a la fuerza.
No debe confundirse la fuerza física con la coacción ni con el estado de necesidad (art. 34 inc. 2 in fine y 3)
Involuntabilidad
Es la incapacidad psíquica de voluntad (incapacidad psíquica de conducta)
1. Puede ser pon inconciencia: Art. 34 Inc. 1(ej.: el epiléptico durante la crisis: el sueño fisiológico, el hipnotismo)
Inconsciencia es la ausencia de consciencia entendida como función sintetizadora de las restantes funciones mentales. No debe
condundirse con la inimputabilidad por la perturbación de la conciencia.
2. puede provenir de la incapacidad para dirigir las acciones: art. 34 inc.1° (ej.: el que padece una afección neurológicas
que le impide el control de sus movimientos).
No debe confundirse con la inculpabilidad por la incapacidad para dirigir las acciones conforme a la compresión de la antijuridicidad
(ej. Fobias, compulsiones)
Tipicidad
Atipicidad
Tipo Objetivo
Referencias: según las contengan son tipos referenciados o no. La referencias pueden ser: de tiempo Art.
281 ter, lugar art. 163, Inc. 1, de modo Art. 180, inc2, de ocasión Art. 163 Inc. 3, de medios Art. 181 Inc. 1.
Los tipos que no contienen referencias de medios se llaman tipos de formulación libre, Art. 79, los que las
contienen de formulación casuística.
Elementos descriptivos: son los que predominan y no necesitan acudir a ninguna valoración para su
individualización. Ej.: madre, mujer.
Elementos normativos: son los que se remiten a una valoración jurídica o ético social. Ej.: cosa, en Art.
161, “funcionario” en 177, “honesta” en 120
Nexo de causalidad o relación de imputación
Sujeto Activo: cunado puede ser cualquiera se llaman delictiva comunia (Art. 79), cuando solo puede serlo
quien tiene ciertos caracteres, delictiva propia (Art. 256). Son tipos unisubjetivos los que no tienen una
pluralidad de sujetos (arto 79, 162, 172) y plurisubjetivos cuando las exigen (art. 95, 97, 115)
Sujeto pasivo: (titular de un bien jurídico tutelado). Si puede serlo cualquiera se llama simple (art. 162,
164); si debe reunir condiciones es calificado (Art. 80 Inc. 1)
Dolosa
X ausencia de tipicidad Objetiva
No se produce el resultado típico. Ej.: la muerte, en homicidio, podrá haber tentativa, pero no delito consumado.
No hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado. Sucede cuando imaginamos la hipótesis en que se hubiese
suprimido mentalmente la conducta y en la misma también se hubiese producido el resultado. Ej. El herido muere como
resultado de un tumor.
Falta de calidad requerida en el sujeto activo en los delicta propia. Ej. El que acepta la dadiva en el Art. 246 no es
funcionario publico conforme al Art. 77.
Falta de calidad requerida en el sujeto pasivo cuando sea calificado. Ej. El muerto no es ascendiente, descendiente o
cónyuge, en el Art. 80 inc. 1.
Falta de referencia: de tiempo (ej. Cesó el estado de sitio, en el Art.281 ter), de lugar (ej. El apoderamiento no se produce en
el campo, en el Art. 163 Inc. 1), de medios en los tipos de formulación casuística (ej. El medio no puede crear el peligro
común, en el Art. 80 Inc.5), de modo (ej. El empleo de veneno no es insidioso en el Art. 80 Inc. 2), de ocacion (ej. No hay
estrago ni infortunio, en el Art. 163 inc 3)
Falta de elementos normativos: ej. No hay valor económico en el Art. 162, la mujer no es honesta, en el Art. 120.
Tipo Subjetivo
Dolo: es el querer la realización del tipo objetivo guiado por el conocimiento.
Aspecto cognoscitivo: requiere el conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los
siguientes aspectos: elementos descriptivos, elementos normativos, prevision de la causalidad,
prevision del resultado.
Aspecto conativo:
Dolo directo: de primer grado (el sujeto quiere directamente el resultado), de segundo grado (el
resultado es consecuencia necesaria de los medios elegidos: ej. Una bomba en un avion para matar a
un pasajero)
Dolo eventual: cuando el sujeto se representa la posibilidad del resultado concominante y la incluye
dentro de la voluntad realizadora de la conducta elegida: Ej.: el caso de los mendigos rusos.
Elementos subjetivos del tipo, distindos del dolo (no todos los tipos requieren) pueden ser:
Ultraintenciones: tipos de tendencia interna trascendente, que puede ser:
Delitos incompletos de dos actos. Art. 80 inc 7
Cortados delitos de resultado art 258
Disposiciones internas: art 80 inc 2 y 208 inc 1
X ausencia de tipicidad Subjetiva
Hay error de tipo que puede recaer sobre:
Los elementos descriptivos (ej. Cree que dispara sobre un oso y lo hace sobre un hombre)
Los elementos normativos (ej. Cree que el que participa accidentalmente de la funcion publica no es funcionario)
La prevision de la causalidad, cuyos casos ms problematicos son la aberratio ictus, el error en el objeto y el dodus generalis.
La calidad requerida en la delicta propia. Ej. El que ignora que es funcionario publico y recibe una dadiva.
La calidad requerida en el sujeto pasivo. El el que ignora que la victima es pariente.
El error de tipo, sea vencible o invencible, elimina el dolo, si es vencible puede dar lugar a tipicidad culposa.
Faltan los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo. Ej. En el Art. 81 inc 2, cuando falta el proposito de ocultar la
deshonra.
Puede haber un error de tipo psíquicamente condicionado, cuando el sujeto no tiene capacidad para conocer los elementos
requeridos en el tipo objetivo: ej. El esquizofrenico que cree estar delante de un arbol y esta delante de un hombre.
Culposa
X ausencia
de tipicidad
Objetiva
No se violo el deber de cuidaddo. Ej. Se respeto el reglamento de transito.
Falta de relacion de causalidad. Se comprueba de la misma manera que en la tipicidad dolosa.
Falta de resultado. Ej. No hubo lesiones, en el Art. 94 no se produjo la muerte en el Art. 84 (supongase el caso de
quein arrolla un cadáver)
No hubo relacion de determinación. Ej. Aunque no hubiera violado el deber de cuidado, igual se hubiera
producido el resultado, porque el sujeto era un suicida al que nadie hubiera podido evitar arrollar.
Tipo
Objetivo
Violación del deber de ciudadano: Ej.: violación del ciudado en el transito.
Causalidad: igual que en el tipo doloso
Resultado: Ej.: muerte de una persona.
Relacion de determinación: (entre la violación del deber de cuidado y el resultado). Requiere comprobar
que si no se hubiese violado el deber de cuidado no hubiera sobrevenido el resultado. Ej.: si no se hubiese
violado el reglamento no se hubiera producido la muerte.
Tipo Subjetivo
Voluntad de realizar la conducta en la forma elegida. Ej.: conducir el vehiculo a 120 km /hora
Previsibilidad de la producción del resultado típico.
Culpa consciente (si lo previo y rechazo la posibilidad)
Culpa inconsciente (si pudo preverlo y no lo hizo)
X ausencia
de tipicidad
Subjetiva
Falta de voluntad de realizar la conducta en la forma elegida. Ej. El que conduce creyendo que respeta las
condiciones cuando en realidad alguien cambio maliciosamente los carteles direccionales.
Imprevisibilidad de la posibilidad de producción del resultado. Ej. El que sin poder sospechar nada oprime un
interruptor de luz conectado a un explosivo. Debe tenerse presente que previsible no es lo mismo que imaginable.
Tipo Objetivo
En la omision propia, en que cualquiera puede ser autor:
Situación tipica: (Ej.: encontrase frente a alguien en peligro: art 108)
Exteriorizacion de una conducta distinta de la debida (ej.:marcharse en lugar de auxiliar. Art 108)
Posibilidad física de realizar la conducta debida. (ej.: prestar auxilio. Art. 108)
Nexo de evitacion. (si por via de hipótesis mental imaginamos la conducta debida y con ella desaparece el
resultado, es que hay nexo de evitacion)
En la omision impropia, en que solo puede ser autor el que presenta ciertas caracteristicas (delicia propia).
El autor debe hallarse en posición de garante, es decir en una especial situación o relacion juridica que le
obligue a garantizar la reparacion, conservación o restauración del bien jurídico, la que puede tener por
fuente: la ley (Ej.: la obligación de alimento a los hijos), el contrato (ej. La enfermera contratada para cuidar
al paciente), la conducta anterior (ej. El que impulsa a otro para cruzar un rio o nado afirmando que no
seguira en bote)
Omisiva
X ausencia
de tipicidad
Objetiva
En la omision propia:
Falta de situación tipica: (ej. No hay peligro, en el Art. 108)
Realización de conducta debida (ej. Auxiliar, en el Art. 108)
Imposibilidad física de conducta debida. (ej. No puede auxiliar al que se ahoga porque no sabe nadar, en el Art.
108)
Falta de nexo de evitacion (ej. Si hubiese avisado a la autoridad igual si hubiese ahogado, en el Art. 108)
En la omision impropia. Cuando el autor no se encuentra en la posición garante.
Tipo
Subjet
ivo
Dolo: Aspecto cognoscitivo: conocimiento de las circunstancias (situación tipica), posibilidad física, la
evitacion, la prevision de la causalidad.
Aspecto conativo: similar al doloso activo.
Elementos subjetivos: similares a los del tipo doloso activo.
X ausencia
de tipicidad
Subjetiva
Error
de tipo
En la omision propia. Error sobre la situación tipica, la posibilidad física y el nexo de evitacion.
En la omision impropia. Error acerca de la calidad que lo ubica en posición de garante (ej. El que ignora
que es el padre, el esposo, etc)
Es una consecuencia de que la tipicidad implica
la antinormatividad. Se da cuando la conducta
que se adecua al tipo legal, tambien resulta
violando la norma que esta antepuesta al tipo
(“no mataras”, en el Art.79) y afectando el bien
jurídico tutelado (la vida), en dicho articulo. Sin
estos dos requisitos, la conducta no tiene
tipicidad penal, por mas que se adecue a la
tipicidad legal. En consecuencia hay tipicidad
conglobante cuando hay:
Violación de la norma que esta
antepuesta al tipo legal.
(considerada en forma
conglobada con las restantes
normas)
Afectación del bien jurídico:
por lesion (delitos de lesion y
de daño: Art. 79, 162, 172),
por peligro (delitos de peligro
Art. 292, 299)
Bien jurídico es la
relacion de disponibilidad
entre una persona y un
ente (vida, honor,
honestidad, etc) El bien
jurídico no es el ente en
si, sino la posibilidad de
disponer del ente, que es
lo que el derecho
garantiza.
Conglobante
Acuedo. Cuando el sujeto dispone en uso del bien jurídico
que la ley tutela ( ej. La donacion, el acuerdo en mantener
relaciones sexuales por mayor de edad, etc). La norma no
puede penar la conducta cura realización garantiza.
Deber jurídico. El policia que detiene al sospechoso (una
norma no puede ordenar lo que otra prohibe)
Fomento de conducta.
Actividades deportivas. Intervenciones con fin terapeutico.
Actividades riesgosas fomentadas. (una norma no puede prohibir
lo que otras normas fomentan)
Antijuridicidad
Causas de justificación 34 CP + todo el ordenamiento juridico
Es la contradiccion de la conducta con el orden jurídico. La conducta penalmente tipica es
antinormatica, pero no es antijuridica aun, porque puede estar amparada por un precepto permisivo
(causa de justificación), que puede provenir de cualquier parte del orden jurídico. Cuando la
conducta tipica no esta amparada por ninguna causa de justificación, ya no solo es antinormativa,
sino tambien antijuridica.
La antijuridicidad no esta dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico.
Artículo 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la
necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Disminuye la antijuridicidad y el injusto
Se trata de conductas que comienzan siendo justificadas o realizadas en cumplimiento
de un deber juridico y que pasan luego a se antijuridicas.
No exige error ni disminución de la culpabilidad
Son conductas dolosas, solo que se aplica a la pena de los delitos culposos. Si no hay
tipo culposo no se aplica pena.
Excluye todo tipo de responsabilidad.
Aspecto objetivo: situación de justificación
Aspecto subjetivo: reconocimiento de la situación de justificación
por la persona.
No es necesario el conocimiento de la legitimidad de la acción justificada, sino
solo el conocimiento de la situación de la situacin objetiva de justificación.
Legitima defensa
Propia (Art. 34 inc 6). Puede defenderse cualquier bien juridicio. Debe mediar agresión ilegitima. (conducta antijuridica
del que arremete) No debe mediar provocación suficiente por parte del que se defiende.
Debe ser racionalmente necesaria
Exige el fin de defenderse, lo que presupone el conociendo de la agresión.
De terceros (Art. 34 inc7) tiene los mismo requisitos que la defensa propia, diferenciandose solo en que si el defendido
ha provocado la agresión, el tercero que le defiende no debe haber participado en la misma, aunque la conozca. Es la
mas acabada prueba del carácter personal del injusto en nuestro derecho penal.
El autor debe actuar con el fin de evitar el mar mayor para bien jurídico de un tercer o del que actua, incluso del mismo
afectado. Para establecer el mal menor se toma en cuenta: la jerarquia de los bienes juridicos; la magnitud de la lesion
amenazada y el grado de proximidad del peligro.
Estado de necesidad
justificante (Art. 34 inc. 3)
El autor debe actuar con el fin de evitar el mal mayor para el bien juridico de un tercero o del que actua, incluso del
mismo afectado. Para establecer el mal menor se toma en cuenta: la jerarquia de los bienes juridicos, la magnitud de la
lesion amenazada y el grado de proximidad del peligro.
El autor debe ser ajeno al mal amenazado, es decir que la amenaza no la haya provocado al autor con una conducta
que al menos haga previsible la producción de la misma.
El autor no debe estar obligado a soportar el mal.
Legitimo Ejercicion de un
derecho (Art. 34 inc 4)
Se refiere a los casos en que media una prohibición, pro que en las restantes basta con el principio de reserva de la CN.
Son las causas de justificación que emergen de cualquier otra parte del orden jurídico (Ej.: el derecho de retención)
Culpabilidad
Inculpabilidad
Es el reproche que se
formula al autor de un
injusto por que no se
motivo en la norma cuando
le era exigible hacerlo,
teniendo en cuenta las
concretas circunstancias
en que actuo.
Requiere la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad:
Comprender la antijuridicidad significa internalizarla
La culpabilidad se conforma con la posibilidad exigible de
comprensión de la antijuridicidad, no requiriéndose una
efectiva comprensión del injusto, en en la mayoría de lso
casos no existe o es imperfecta
El grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado
para internalizar los valores jurídicos y motivarse en
ellos, es inverso al grado de exigibilidad y, en
consecuencia, al de reprochabilidad (culpabilidad).
Requiere un cierto ambito de autodeterminación.
Inexigibilidad de
comprensión de
la antijuridicidad.
Obediencia
debida.
Proviene de :
Incapacidad
psiquica
Por:
Insuficiencia de facultades }
Alteraciones morbosas de las facultades }
(la incapacidad psiquica consiste en una perturbación de la consciencia. Por conciencia se entiende la
funcion sintetizadora de ubicación en tiempo y espacio psiquicos.)
Error de prohibición
invencible.
Conocimiento
potencial de la
existencia de la
norma.
Que puede ser:
Directo: cuando recae sobre el conociendo de la norma misma (Ej.: el extranjero que ignora que el
adulterio es delito)
Indirecto: cuando recae sobre la permision y puede ser:
La falsa suposición de la existencia de un permiso que la ley no otorga. (Ej.: el que cree
que tiene permiso para sacarle los muebles a la calle al inquilino moroso)
La falsa admisión de una situación de justificación que no esta dada. (Ej.: del que se cree
agredido, cuando solo esta siendo objeto de una broma)
De comprensión: cuando media conocimiento pero es inexigible la internalizacion. (Ej.: el caso del
indígena en cuanto a las costumbres de su grupo)
Situación
reductora del
ambito de
autodeterminaci
ón
Que puede ser:
Estado de
necesidad
exculpante o
disculpante
Art. 34, inc. 2, que puede provenir: equivalencia de bienes juridicos.
De un acto humano (coacción), simpre que no de lugar a un estado de necesidad
justificante.
De fuerza de la naturaleza
Incapacidad para
dirigir las acciones
Conforme a la comprensión de la antijuridicidad proviene
de causas psiquicas (Ej.: la paralisis histerica)
inimputabilidad
Hay que distinguir la culpa consciente del dolo eventual. Con el dolo eventual se preve y acepta la
posibilidad (“que me importa”), en la culpa con representación se rechaza (“no, no va a pasar nada”)
Provocación suficiente es la conducta anterior del titular del bien agredido que da motivo a la agresión y que es suficiente cuando la
agresión es previsible sin que para ello deban tomarse en cuenta los caracteres personales antisociales del autor de la agresión.
El mal que se amenaza no puede ser infimo en relacion con el se causa, en forma tal que la defensa lesione mas al orden de la
coexistencia que la agresión misma (ej: el caso del paralitico)
Cuando colisionan vidas humanas no hay mal mayor ni mayor, incluso cualquiera sea el numero
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