■ Requisitos:la imputación objetiva establece una conexión de la acción con el tipo siempre que
concurran los siguientes requisitos:
○ Que la acción haya creado un peligro de producción del resultado jurídicamente desaprobado. Es decir
que su realización suponga creación de un riesgo no permitido.
○ Que el resultado haya producido la producción de ese peligro.
○ Si ocurren conjuntamente los dos presupuestos, la acción se adecua al tipo y por consiguiente su
realización puede ser imputada al agente.
■ Criterios de imputación que se deducen de la norma: Hay riesgos que son aceptables para la
vida en sociedad como el conducir un vehículo. Las normas penales
○ solo prohíben realizar acciones que producen resultados evitables.
○ Solo prohíben acciones que aumenten el peligro sobre un bien jurídico y no aquellas que
los disminuyen.
○ solo prohíben acciones que perjudiquen la situación del bien jurídico; no las que lo
beneficien.
○ Las normas penales prohíben únicamente acciones que presenten un peligro para el
bien jurídico que protegen. No deben ser imputados los resultados que caen fuera del
ámbito de protección de la norma. (Muerte en el hospital por incendio)
● Hay casos donde antes de realizada la acción que se analiza el bien jurídico ya estaba en
peligro y se distinguen dos supuestos:
○ Si el objeto de la acción ua estaba expuesto a una pérdida segura:
■ Aceleración causal: la destrucción del bien jurídico es fatal. Por ejemplo, se le
dispara a alguien que previamente fue envenenado.
○ Si no se puede afirmar con seguridad que se concretaría esa situación de peligro.
■ Causalidad de reemplazo: no se sabe a ciencia cierta si esa situación de peligro
preexistente desencadenará su destrucción. Ejemplo: A y B ponen veneno en la
sopa de C. Se les imputa a ambos homicidio consumado.
● Nexo causal hipotético: Existen casos donde la acción precedida por una situación de peligro no
permite afirmar categóricamente que habría derivado en la lesión del bien jurídico. Analizando el
ex-post se concluye que la situación de peligro preexistente podría haber producido el resultado
pero no es inexorable. El punto de vista tradicional rechaza la imputación objetiva porque sólo
cabe formularla en la medida que se pruebe que que con la ejecución de la acción debida el
resultado no se habría producido.
En la doctrina contemporánea se ha afirmado el principio de “elevación del riesgo” donde el
resultado debe ser imputado, siempre que la acción haya aumentado el riesgo aun cuando la
hipotética acción debida hubiera podido
impedir o evitar con previsión una situación que puede
resultar peligrosa.
● Prohibición de Regreso: Se prohíbe la punición culposa del delito de terceros. Por ejemplo si
compro un alarma ilegal y la presto a B y mata alguien no modifica su voluntad que el arma sea
legal o no.
5. Expectativa del rol: se va atribuir el resultado dependiendo de las expectativas del rol. Esto va más ligado al derecho
penal del enemigo y apunta al crimen transnacional organizado.
La teoría de las expectativas del rol, está desarrollada
por Jakobs. Dentro de la teoría de la imputación a través de la teoría de las expectativas del rol lo que nos quiere decir
que un resultado va a ser atribuible al autor, en la medida de que este haya sido provocado en cuanto a que el agente
defraudó las expectativas de su rol. Es decir, las expectativas que el Estado tenía puestas sobre esa persona conforme a
su rol en la sociedad. Por ejemplo, al bañero que está en la playa, se le puede imputar la muerte de una persona en el
agua, porque tenía el agente el rol de cuidado de la zona en la playa.
Lo que sucede acá es la prohibición de regreso: esto quiere decir que cuando un agente, por un descuido, o por la
inobservancia de los deberes a su cargo, facilita la comisión del delito de un tercero, el dolo de ese tercero, no le puede
regresar a él como culpa. Por ejemplo, el que vende armas tiene la obligación de solicitar al que viene a comprar la
autorización concedida por el registro de armas. Omitiendo ese deber le vende el arma, ese obstáculo que le libera a esa
persona, resulta que quien compró el arma sale y va a matar a alguien. No puede regresarle el homicidio culposo del
tercero. Distinto sería si por ejemplo el vendedor estuviera viendo la situación de pelea. Por eso, es difícil de distinguir
muchas veces.
● Resultado: Es la total realización de un tipo penal.
● Elementos ocasionales: un tipo tiene elementos ocasionales cuando además de la descripción del verbo, prevé
ciertos elementos cuya concurrencia depende la subsunción. Los elementos pueden ser descriptivos o
normativos.