3
generan un conflicto, aunque éste no sea jurídico. A estos dos tipos de conflictos los ha denominado:
conflicto “Permitido vs prohibido” y “permitido vs permitido”.
Para arribar a estas categorías Entelman ha entendido que el conflicto es una clase de relación social en los
términos de Weber, que se da cuando los individuos realizan conductas recíprocas entre sí, y estas
conductas resultan conflictivas para ellos o para alguno de ellos. Ahora bien, lo que hace conflictiva la
conducta de un individuo para otro, no son las normas jurídicas. Sino el hecho de ser incompatible con la
del otro miembro de la relación social. Entonces bajo estas consideraciones, Entelman sostiene que en una
sociedad los individuos establecen relaciones sociales, algunas de ellas son conflictivas por el hecho de que
resultan incompatibles para el otro miembro de la relación social. Con lo cual, el conflicto es para este autor
una clase o tipo de relación social en la cual los actores tienen o creen tener objetivos incompatibles entre
sí. De esta manera, al observar el conflicto desde este lugar, rompe con la idea de que este se reduce a la
idea de litigio, y abre a la consideración de otras formas de tratamiento de los conflictos además del proceso
judicial.
A su vez, Entelman recurre esta matriz de estudio, el cual, a partir del análisis estático del conflicto y sobre
la dinámica del mismo, resulta un instrumento sumamente didáctico e interpretativo de este fenómeno de
todas las sociedades.
En su teoría ofrece dos formas de analizar a un mismo conflicto, conforme el proceso de evolución del
mismo. En este sentido, el autor refiere al análisis estático del conflicto, como aquel que permite observar
los elementos que integran el conflicto a analizar. Para ello, recurre a la idea de “tomar una fotografía” del
conflicto, para representar esta idea de lo estático y que nos permite ubicar algunos elementos del fenómeno
tales como los actores, los objetivos que cada uno plantean, la conciencia de estos en la situación objetiva
y sus creencias respecto del conflicto. Asimismo, este análisis también permite integrar el estudio del poder
como, así como los terceros y las tríadas que pueden establecerse en la relación.
Seguidamente, propone un análisis dinámico del mismo fenómeno el cual permite verlo como un proceso,
con una vida, un ciclo que incluye diferentes niveles conforme el tiempo en el cual transcurre. Bajo este
análisis incorpora el estudio de la intensidad, (escalada, desescalada, etc.), dimensiones y variables.
EL CONFLICTO DESDE EL SISTEMA JURIDICO. Normas, conductas (prohibido vs. permitido y
permitido vs. permitido).
El sistema jurídico como técnica de motivación social representa un progreso en la organización de la
sociedad que, al retener y administrar centralizadamente el monopolio de la fuerza, excluye a sus miembros
del uso privado de la violencia. El derecho es un sistema de normas que cumple el rol de disuadir conductas
prohibidas y brindar apoyo a sus miembros para resolver conflictos, poniendo a disposición de uno de los
bandos conflictuantes, en determinadas situaciones, la fuerza monopolizada por la comunidad a ese efecto.
La sola existencia de un sistema de normas que establece conductas sometidas a sanciones denominadas
ilícitas o prohibidas, actúa como criterio clasificador y agrupa todas las conductas en dos clases: “conductas
prohibidas” y “conductas permitidas”. Como consecuencia, se genera un pensamiento para el cual, cuando
en una relación social se enfrentan dos pretensiones incompatibles, sus miembros se preguntan sobre quien