
Por su parte, el enfoque jusnaturalista si bien reconoce que el poder constituyente originario no tiene limites
de derecho positivo, establece que el mismo está sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural.
Según Bidart Campos agrega como límites al poder constituyente al derecho público, este límite es inexistente
ya que un estado que no se constituyó no podrá obligarse con otro.
Poder constituyente de 1°,2° y 3° grado
Primer grado: Corresponde al orden federal, (Constitución federal)
Segundo Grado: Corresponde al orden provincial, (Constituciones provinciales)
Tercer grado: Corresponde al orden municipal, (Carta orgánica municipal)
UNIDAD 6 A 9
UNIDAD 6: REFORMA Y MUTACIONES CONSTITUCIONALES
Los sistemas de reformas: clasificación y procedimientos.
Etapas del Procedimiento para la Reforma Constitucional art. 30., Quorum. El problema de los denominados
“contenidos pétreos”. Poder Constituyente Derivado y límites de su ejercicio. El control Judicial del proceso de
reforma, el caso Fayt. Las mutaciones constitucionales: mutaciones por adición, por sustracción y por
Interpretación. Las reformas de 1866, 1898 1949, 1957 y 1972. Análisis de la reforma de 1994.
Los sistemas de reformas: clasificación y procedimientos
Es la actividad normativa desplegada para modificar total o parcialmente una constitución rígida
o flexible valiéndose del procedimiento predeterminado por ella.
Clasificación y procedimientos
Clasificaciones
Flexible: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera
que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Semirrígidas, rígidas o pétreas
Son aquellas que requieren un procedimiento más agravado o especial para su reforma,
Procedimientos
El procedimiento de reforma dice que la constitución puede ser reformada e todo o cualquiera de sus partes
La constitución es reformada por una convención convocada el efecto cuyos miembros los constitucionales
constituyentes deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el congreso el que declara la necesidad de reforma
convocando a dicha convención para lo cual se necesitara contar con los dos tercios de la totalidad de los
miembros de ambas cámaras.
Para establecer qué y cómo se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a
ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la
que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un proyecto de reforma ya
concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por sí o por no el texto
puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas.
Etapas del Procedimiento para la Reforma Constitucional art. 30., Quorum.
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