UNIDAD 1-TEORIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL
Teoría Constitucional y Derecho Constitucional
Teoría constitucional
Es el conjunto de normas, ideas y principios que se basan sobre las bases del constitucionalismo de la
constitución, es decir el trasfondo de la misma. Es fruto de la división de poderes en base a los antecedentes
que han ido configurando la misma.
Derecho Constitucional:
Es definido como una ciencia autónoma que es parte orgánica de la ciencia política, se basa en los fenómenos
del poder sujetos a una regulación normativa (Ingeniería de la sociedad, conjunto de normas que regulan la
constitución)
Derecho Constitucional y su relación con el derecho público y privado.
Derecho Publico
Conjunto de leyes y normas que regulan la actividad del Estado
Internamente: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Financiero, Penal, Proceso
Externamente: D. Internacional Público, D. Eclesiástico Público.
Derecho Privado
El Derecho Privado se ocupara de conseguir aquellos intereses en lo que concierne al individuo en forma
particular.
Internamente: Civil, Comercial, Trabajo y Seguridad Social, Rural o agrario.
Externamente: D. Internacional Privado.
Constitución, concepto y caracteres
Es la rama encargada de analizar y controlar las leyes que rigen al Estado.
Constitución, norma y orden normativo
La norma es la captación por parte de un tercero o neutral, pueden ser escritas o no escritas.
Escritas las que se corresponden con la escritura y las no escritas aquellas que se componen de normas por
ejemplo Inglaterra, Nueva Zelanda
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Clasificación de las Normas Constitucionales
Formal
Es el Derecho de la Constitución, está dada formalmente por la constitución escrita o codificada y en los
estados donde no existe por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación escrita
Operativas
Las normas operativas (autosuficientes o auto aplicativas), se aplican directamente sin necesidad de ser
reglamentadas por otra norma. La operatividad no la exige como imprescindible.
Normas Programáticas
Son las que proponen un programa y por ende, son incompletas, requeridas de otra norma ulterior que las
reglamente y les permita funcionar plenamente
Normas organizativas: Son las que establecen los poderes del Estado
Normas en desuso y materialmente no constitucionales: Son aquellas que aun estando en la Constitución
Nacional no tienen vigencia.
Clasificación de las Constituciones
Escrita formal o codificada
Se caracteriza por la expresión de las normas en un cuerpo unitario.
No escritas
No existen están dispersas en distintos documentos, se rigen por el derecho consuetudinario. Ejemplo la
constitución de U.K, Nueva Zelanda.
Constitución Formal
Es un tipo clásico de constitución escrita o codificada, que reúne las siguientes características.
La constitución es una ley, por ser la ley suprema se la considera súper ley, esa ley es escrita, la formulación
escrita esta codificada, cerrada o reunida en un texto único y sistematizado.
Constitución Material
La constitución material es aquella referida al sistema político real de un estado, remite a la dimensión
sociológica que primariamente destaca la normatividad.
Constitución Rígida
La que requiere un procedimiento especial para ser reformada, no pueden ser de fácil modificación y pueden
ser:
Rígida Orgánica: Donde un órgano distinto hace las modificaciones de la norma constitucional. (Ej. Congreso
Constituyente de 1994)
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Rígida Agravado: Cuando el mismo órgano las modifica pero de un modo más complejo, es decir con la
totalidad de las 2/3 partes de la totalidad de ambas cámaras.
Constitución Flexible
No es necesario ningún mecanismo especial ya que las mismas son evolutivas por el paso del tiempo ya que
no hay divergencias entre el poder constituyente y el poder constituido.
Originaria: Es aquella que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior
Derivada: Siguen patrones anteriores a otras constituciones y se adaptan a las necesidades.
Tipología de la Constitución.
No existe una definición unánime de constitución esto se debe que a lo largo del tiempo la doctrina fue
elaborando distintos tipos constitucionales
Racional-Normativo.
Define a la constitución como un conjunto de normas en un cuerpo codificado, supone que la raza humana es
capaz de ordenar a la comunidad y el estado.
Historicista.
Responde a hechos que vienen consolidándose desde el pasado en la sociedad y se prolonga hasta el presente
No necesita ser escrita ya que se basa en la tradición.
Sociológica.
Son las constituciones que responden a una realidad vivida, abarcándose a la realidad.
Unidad 2
El movimiento constitucionalista. Antecedentes
El constitucionalismo es el órgano que estudia las relaciones de poder y la situación política de los individuos
dentro de un Estado, es decir sus derechos y garantías con relación al anteriormente mencionado.
Comienza a fines del siglo XVIII con la constitución de USA, lo anterior se desarrolla como un
constitucionalismo concreto, ej.: Inglaterra.
La constitución es exigible, obligatoria y vinculante para todos los individuos y gobernantes
Fenómeno al absolutismo, empieza a constituirse el estado, Monarca concentraba todo el poder,
administraba el estado, regulaba las normas de la sociedad y los conflictos del estado con sus partes, culmina
durante la revolución Francesa, Americana e Inglesa.
Quita de riquezas, motores del cambio social tras varios episodios, una sola persona regulaba todas las
funciones del estado.
Concebir un modelo que fuera concebido por una jurisdicción, Derecho consuetudinario no daba ninguna
seguridad.
Abuso de poder-escritura-cierta seguridad
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Poder concentrado-Abuso- división de poderes.
Declaración de Derechos y Garantías pretende que la sociedad cristalice ciertos reclamos y garantías que
prevalecen unos sobre otros
Supremo
Por encima de las normas que van a regir en la sociedad. (Punto más alto)
Poder constituyente especial.
No puede ser objeto de actividad de cualquier cuerpo jurídico, regir un cuerpo de representantes para dictar
esa constitución. Órgano específico para reformarla igual mecanismo especial. Ej. Art.30
Hobbes, Locke y Rousseau
Carta Magna de 1215
El primer intento de constitucionalismo (todavía vigente) lo hicieron los ingleses cuando al Rey Juan I
(Inglaterra) le fue exigida la carta Magna (Por distintos tipos de abuso de poder).
Ante el abuso de los problemas sociales y la política exterior se elaboró dicha carta después de tensas y
complicadas reuniones. La dicha carta establece que el poder del Rey se vea limitado por un consejo,
parlamento, senado o asamblea.
Fueros de Aragón
Regulaba la actividad privada y la administración de justicia. (Define conflicto entre particulares)
Petition of Rights 1628
Es un importante documento constitucional ingles que establece garantías concretas para los súbditos que el
rey tiene prohibido vulnerar, la petición tiene restricciones sobre impuestos no establecidas por el
parlamento, acontecimiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
restricciones en el uso de la ley marcial.
“Agreement of the People” (Acuerdo del pueblo)
Documento escrito en el que aparecieron los derechos y libertades fundamentales de los Ingleses, asi como el
entramado democrático en el cual deberían vivir. En el acuerdo se explica que la ley debe ser beneficiosa y de
manera implícita recoge la posibilidad de revelarse contra ella si esta no se cumple.
Habeas Corpus de 1679
Es una manera de evitar agravios o injusticias de los señores feudales hacia personas súbditas (que acatan
órdenes) o de una clase inferior.
Constitucionalismo clásico y social.
Clásico
Surge a fines del siglo XVIII con la revolución Norteamericana (1776) y la francesa (1789)
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Predominaba en la mayoría de los estados el tipo de gobierno llamado absolutismo monárquico el cual tenía
un constante abuso del poder, las personas necesitaban un reconocimiento de sus derechos, ante esta
situación se produjeron dos hechos que cambiaron el panorama, La revolución Francesa y Norteamericana.
Ambas lograron limitar el poder y lograron que los derechos del hombre sean reconocidos.
Por su parte la Revolución Norteamericana estableció:
La declaración de Virginia de 1776 y la Constitución de Estados Unidos.
Y por otro lado la Revolución Francesa introdujo:
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la Constitución Francesa.
Como consecuencia muchos estados comenzaron a adoptar la creación de una constitución escrita y el
reconocimiento de derechos civiles y políticos al hombre. (Derecho a la vida, D. al trabajo, D. a la propiedad,
libertad, salud, vivienda, etc.)
Por su parte el estado a su vez debe cumplir su rol ante estos derechos (Estado abstencionista) y cuidar de las
relaciones entre los individuos. (Estado Gendarme)
De esta forma quedan conformados los Derechos pero no ayuda a llevarlos a cabo. (Ej.: La posibilidad de
trabajar, el Estado no lo da ni le otorga las posibilidades para que lo consiga)
Esto comienza a cambiar a fines del siglo XIX en una nueva etapa denominada constitucionalismo social.
Constitucionalismo Social
A partir del siglo XIX comienzan a producirse graves crisis económicas y sociales en el mundo esto hace que
sea necesaria la intervención del estado en la vida de las personas.
La desigualdad económica y social de las distintas clases sociales llevaron a que no se pudieran gozar algunos
derechos, como la salud (Clases sociales bajan no contaban con dinero para tratarse).
La relación entre las clases sociales alta y baja era abusiva (empleador-empleado) sobre todo en los países
mas industrializados, era común ver trabajar a niños desde pequeños, mujeres y adolescentes por largas horas
de trabajo a cambio de un salario muy pobre.
A causa de esto comenzaron a crearse normas destinadas a proteger a las clases sociales más desfavorecidas,
aparición de los Derechos sociales, normas equitativas destinadas a lograr el bien común y un orden social
justo.
Las primeras constituciones en las que se vieron reflejados estos derechos fueron en la constitución de
Alemania y la de México, todo este movimiento donde se ve reflejada la protección social fue denominado
constitucionalismo social.
El Estado pasó de ser el Estado Gendarme a Estado Benefactor, pasaría a intervenir social y económicamente
en la vida de las personas. Cumplir condiciones mínimas de las personas como el acceder a a una vivienda
digna, salud y acceso a la educación gratuita, leyes de protección al trabajador.
Suarez, Locke y Rousseau.
Locke
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Es un precursor del movimiento liberal, este autor predica el equilibrio y la tolerancia en la sociedad civil, hace
innecesaria la existencia de un poder absoluto y requiere la preservación de la propiedad privada y la libertad,
en contraposición a Hobbes piensa que el hombre existe en estado de naturaleza” naturalmente bueno”.
El que el poder se ejerza separadamente será la mejor garantía para la preservación del pacto social, de esta
manera se convierte en el precursor de la doctrina de la separación de poderes.
Rousseau
Para Jean Jacques Rousseau considera que la unidad del cuerpo social no es un contrato entre los individuos(
como Hobbes o Locke) ni tampoco un contrato entre los individuos y un soberano, sino un contrato social en
el que cada uno de nosotros está unido al conjunto de todos los demás y a nadie en particular, conforma la
llamada voluntad general. Por eso la voluntad general genera la ley.
Francisco Suarez
Suarez sostuvo que los seres humanos tienen un carácter social natural otorgado por dios, y esto incluye la
posibilidad de hacer las leyes, sostuvo que cuando se forma la autoridad del estado no es de carácter divino
sino humano por lo que es elegido por las personas y su poder legislativo natural es dado al gobernante, así
mismo también las personas tienen el derecho de tomarlo de nuevo pero solo si se comporta mal con estas y
están obligadas a actuar con moderación y justicia. Si un Gobierno ante una situación de mala relación con el
pueblo, este a su vez no tiene solo la obligación de levantarse contra el estado sino a su vez matar al tirano.
Derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación.
Derecho de primera generación
Son derechos civiles y políticos que fueron reconocidos a las personas durante el constitucionalismo clásico
(fines del siglo XVIII, en nuestra constitución podemos mencionar los siguientes artículos:
Derecho a trabajar. (Art.:14), Derecho a casarse. (Art.20), Derecho a enseñar y aprender. (Art37)Derecho al
sufragio
D. de segunda generación
Son denominados “derechos sociales, económicos y culturales que surgieron durante el constitucionalismo
social en el siglo XX por medio de este tipo de derechos se busca establecer una mayor igualdad entre los
individuos.
En nuestra constitución se ven reflejados en el artículo 14bis, en el año 1957, ej. Vacaciones pagas, derecho a
la huelga, jornadas laborales limitadas.
D. de tercera generación
Se vinculan con la solidaridad, son derechos colectivos que fueron incorporados a las constituciones
modernas, en nuestra constitución se incorporaron en la última reforma en el capítulo llamado “nuevos
derechos y garantías. Ejemplo.:
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Derecho al medio ambiente. (Art41), D. a una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que
consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores. (Art42)
D. de cuarta generación
Es la aplicación de conquistas en el terreno digital.
UNIDAD 3 Historia del Derecho Constitucional Argentino
Revolución de Mayo.
Se conoce como revolución de Mayo a la serie de acontecimientos revolucionarios acontecidos en Mayo de
1810 en la Ciudad de Buenos Aires, territorio dependiente del Virreinato del Rio de la Plata que tuvo como
consecuencia la deposición de Cisneros y su reemplazo por la primera junta de Gobierno.
Las acciones que llevaron a dicho proceso fueron las trabas a la comercialización de productos impuestas por
el virreinato y por otro lado las invasiones napoleónicas.
En dicha revolución se forjo claramente el propósito de forjar un Estado Independiente
Estatuto Provisional
El 22 de octubre de 1811 la junta grande dicta el primer estatuto orgánico de carácter institucional, la junta
tenía como función legislar, (Crear impuestos, celebrar tratados, crear tribunales y dar nuevos empleos en la
administración) Estaba integrada por los diputados de las provincias Unidas, la función ejecutiva era ejercida
por el Triunvirato. El primer triunvirato tras someter a consideración del cabildo procedió a rechazar el
documento y disolver la junta conservadora, disuelta esta se dictó un estatuto de carácter provisional y se
convocó a una asamblea general que debía sancionar una constitución definitiva para la Nación. La asamblea
se instaló el 4 de abril de 1812, su intención era de declararse soberana y de modificar la disolución del
triunvirato, genero la disolución de la asamblea.
Asamblea de 1813
Fue un congreso convocado por el segundo triunvirato, sus objetivos eran que los representantes de los
pueblos libres reconocieran la autonomía del pueblo, proclamaran la independencia de las provincias unidas y
redactasen una nueva constitución que diera origen al nuevo sistema constitucional del Estado
Declaración de Independencia
Fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesiono el 9 de Julio de 1816 en San Miguel de
Tucumán dejando de lado las relaciones y la política con la Monarquía Española.
El Rey Carlos VII regresaba al trono de España. España quería reconquistar sus colonias pensaban invadir todo
el territorio de Argentina teniendo como punto central la ciudad de Buenos Aires. El 15 de abril una revolución
termino con el gobierno de Alvear, los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General
Constituyente.
Constitución de 1819
Fue sancionada tres años más tarde y contenía las siguientes características:
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-No establecía una forma de gobierno pero adoptaba características unitarias, se proyectaba la idea de un
régimen monárquico constitucional.
-Adopta la división tripartita de Poderes.
-Tiene un sentido corporativo, puesto que en la cámara del senado adopta distintos representantes de
distintos sectores sociales.
-Es censitaria ya que exige tener un determinado patrimonio para acceder a determinados cargos públicos.
Constitución de 1826
Adopta la forma representativa, republicana, el gobierno Nacional se basa en torno a la división de Poderes.
El Poder Ejecutivo era elegido por una junta indirecta de las provincias y su cargo duraba nueve años.
El Poder Legislativo estaba integrado por la cámara de representantes y la de senadores.
El Poder Judicial estaba integrado por una alta corte de justicia, tribunales inferiores y Juzgados.
Pacto Federal de 1831
El Pacto federal fue un tratado suscrito entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe (Integrantes
de las provincias unidas del Rio de la Plata) y posteriormente Corrientes en la que se constituyó una alianza
ofensiva y defensiva entre estas provincias Federales para hacer frente a la liga unitaria.
Acuerdo de San Nicolás
Fue en pacto firmado y ratificado por la mayoría de las provincias exceptuando Buenos Aires en la que se
redactaron 19 artículos donde se sentarían las bases de la constitución, sirvió como precedente a la
promulgación de la constitución de 1853.
La denominada “Generación del 37”
La generación del “37” estuvo conformada por un grupo de jóvenes Universitarios durante el año 1837 en el
cual figuraban Sarmiento, Echeverría y Alberdi su característica más notable eran sus ideas políticas,
trasmitieron sus obras literarias influenciadas por el romanticismo Inglés y Francés.
Constitución de 1853
Fue la primera constitución adoptada después del periodo de Anarquía, fue promulgada en el Congreso
general constituyente y promulgada por Urquiza.
Está inspirada en las bases del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política de
Estados Unidos, la misma adopto un sistema republicano de división de poderes, autonomía para las
provincias y un poder federal con un ejecutivo fuerte pero limitado por un congreso equiparado con
representantes de las distintas provincias.
Pacto de San José de Flores y sus efectos constitucionales
El pacto suponía la incorporación de Buenos Aires a la confederación Argentina, se incorporaría previo análisis
de la constitución de 1853, El Gobierno de Buenos Aires solicito a Paraná la derogación de derechos
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diferenciales al comercio. El Gobierno de la confederación lo decreta el 24 de diciembre de 1859 y como
consecuencia las autoridades porteñas no ceden su aduana al gobierno confederado.
Federalización de Buenos Aires
Supone la incorporación de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual el poder Ejecutivo siendo presidido
por Nicolás Avellaneda incorpora a su jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires.
Ley Sáenz Peña
Establece el voto secreto y obligatorio a través de la confección de padrones, seguía siendo de uso exclusivo
para argentinos nativos, naturalizados y mayores de 18 años.
Bases y puntos de partida para la organización Nacional de Alberdi y Facundo
El Facundo publicado en el diario chileno “El Progreso” por Sarmiento tiene tres objetivos.
-Explicar la problemática de la realidad nacional de acuerdo al orden histórico, geográfico y social, estudiando
la vida de Quiroga y comprendiendo el gobierno de Rosas.
-Remarcar la poca atención y crítica que recibe el país de parte de Europa
-Movilizar al lector a la acción, incentivarlo a un proyecto de progreso que lo saque de la oscuridad donde
vive.
El libro de Sarmiento es una crítica y un síntoma de los conflictos culturales de la Argentina a partir de la
Independencia, Sarmiento criticaba el atraso que se daba en las instituciones y en la organización económica
del Pais ya que habían pasado tres décadas desde la independencia.
Describe a los Unitarios como seres violentos y barbáricos, una de la característica de los unitarios era que al
volver de Europa volvían inspirados con las ideas del romanticismo. (Movimiento cultural y político en
Alemania y el Reino Unido contra el racionalismo de la ilustración y el clasismo, dándole importancia al
sentimiento).
Alberdi
Alberdi propone una constitución puramente económica, cree mejor no hacer, excluye todo culto que no es el
católico, no contrae empréstitos, etc.
En síntesis Alberdi presenta todas las conclusiones de todos los errores de las constituciones de Sudamérica
con el fin de no imitarlos y no tenerlos como ejemplo. Lo que Alberdi propone es la inmigración libre, la
libertad de comercio, los caminos de hierro y la industria sin trabas e insiste que hay que poblar el desierto
con inmigrantes Europeos elites y a su vez formar caminos que supriman las distancias. (Ferrocarriles).
Considera que el mejor modelo de país es la Republica y la democracia, además considera que la educación es
la mejor instrucción para la formación de los pueblos.
Desprecia al indígena los considera incapaces fuera del mundo, además considera la productividad industrial
para el crecimiento económico y pretende abrir de forma completa el país hacia el exterior, el ferrocarril el
mejor modelo para el comercio y la comunicación de los pueblos, esto dio origen a los primeros
empréstitos(Deuda Externa), Baring Brothers.
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Cabe destacar que la Constitución sancionada en 1853 toma muchas de las ideas de Alberdi como base para
su realización. Resulta entonces claro que nuestra Constitución de hoy en día es una Constitución liberal.
Rupturas y continuidades de gobiernos constitucionales en el siglo XX.
Las rupturas de la constitucionalidad comenzaron en el siglo XX y se repitieron en 1943, 1955, 1962, 1966 y
1976, una de las características de una ruptura constitucional es que el presidente de facto reemplaza lisa y
llanamente al presidente de iure con iguales competencias, las cámaras del congreso fueron disueltas,
(Disolución del congreso), el presidente de facto asume las competencias del congreso.
Los dos últimos periodos de facto fueron muy largos (1966-1973 y de 1973 a 1983).
En el siglo pasado Mitre fue presidente de Facto asumió la gobernación de Buenos Aires después de disuelto
el gobierno Federal a causa de la Batalla de Pavón.
En 1955, 1966 y 1976 los jueces de la corte suprema fueron destituidos de modo tal que las mismas no
pudieron emitir una validez del presidente de facto en su ejercicio.
En resumen podemos citar las siguientes características de los gobiernos de facto:
-El seguimiento de las doctrinas de facto y su aplicación nunca nos llevó a admitir una supuesta “supra
constitucionalidad” de las emergencias provocadas por la normalidad de la constitución nacional.
-Tampoco se puede considerar a los actas emitidas entre el 66 al 73 y del 76 a 83 como Extra constitucionales,
ni tampoco como superiores a la constitución.
-La arbitrariedad del poder culmino en su punto máximo entre 1976 y 1983.
- Las épocas de facto provocaron un desequilibrio político y económico a su vez fracasaron sus fines con los
que fueron justificados sus formas de interrumpir el gobierno democrático.
-En la constitución material se ejemplarizo desde 1930 la posibilidad de los gobernantes de destituir a los
jueces de sus cargos, esto se hizo efectivo durante los años 1955, 1966 y 1976 donde se destituyo a los jueces
de la corte suprema.
- Aunque no fue pacífica la jurisprudencia sobre el status de los jueces que designaron los gobernantes de
facto para cubrir vacantes, siempre se reconoció intangibilidad a las sentencias dictadas por los tribunales de
justicia en los períodos de facto
Unidad 4
Axiología e Interpretación constitucional
La interpretación constitucional
Interpretar y buscar sentido a un enunciado normativo
Antes de aplicar una norma los operadores del Derecho o la agencia administrativa deben determinar su
sentido
Clases de interpretación o pautas a seguir por los jueces
Finalista o histórica
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Se tiene en cuenta los objetivos que tuvo en cuenta el autor en el momento de su creación. El operador del
Derecho debe engarzarla con su finalidad.
Sistemática
Interpretar las normas de manera conjunta y no estas de manera aislada.
Dinámica
Procura adaptar el material constitucional a los tiempos actuales, deteniéndose en su interpretación al
momento de dictada la misma.
Literal
Se proyecta en el campo lógico, el intérprete debe conocer perfectamente el idioma utilizado en la
constitución.
Integración constitucional
En determinadas situaciones suele ocurrir que las fuentes formales contienen vacios o lagunas legales sobre
determinados temas o puede ocurrir que la norma sea vaga o ambigua, en este caso el interprete debe crear
una norma para rellenar este vacío o laguna legal.
Existen 2 supuestos de carencia de norma
Carencia histórica: En este caso el legislador que debía crear la norma no lo hizo
Carencia Dikelógica: La norma existe pero el legislador la considera injusta por lo consiguiente el intérprete
crea una norma justa que reemplace la injusta, según Bidart Campos para poder prescindir de una norma el
juez deberá declarar la inconstitucionalidad.
Axiología constitucional
¿Qué es la Axiología constitucional?
Esta se encarga de estudiar los valores que se encuentran de la constitución, no sería tal sin estos valores, la
constitución es de sentido axiológico.
Plasmado en los principios de igualdad
Art. 22: El pueblo gobierna por medio de sus representantes
Art. 16: No se admiten prerrogativas de sangre, ni títulos de nobleza, todos somos iguales ante la ley
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozamos del derecho a saber, a trabajar, establecer toda industria
licita, de navegar y comerciar, etc.
Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio.
VALORES- PRINCIPIOS Y NORMAS
Valores
Son las cualidades de un sujeto u objeto, son atribuidos por un individuo o grupo social,
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Principios
Son máximas, pautas, reglas morales, las personas nos ajustamos a esas normas
Normas
Son los textos en los cuales quedan expresados,¿ qué es la axiología?, ¿dónde la podemos encontrar?
preámbulo y la parte de derechos y garantías.
Principios del Derecho
Principio de igualdad: ART. 16 CN. TODOS LOS HOMBRES SON IGUALES ANTE LA LEY
Principio de legalidad: ART 18 NINGUN HABITANTE DE LA NACION SERA OBLIGADO A HACER LO QUE NO
MANDE LA LEY NI PRIVADO DE LO QUE ELLA PROHIBE.
Principio de razonabilidad: Art28 Los principios, garantías y derechos en los artículos no podrán ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Art 19: Principio de Reserva: Nadie puede ser obligado a lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no
prohíbe
Soberanía Popular: Art22, El pueblo es representado por medio de sus representantes, es lo principal de la
democracia.
UNIDAD 5- Poder Constituyente
Poder constituyente y poderes constituidos
El Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los
poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el
Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se
encuentra en un escalón por debajo de su creador. Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad
suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como
consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente
por la voluntad del poder constituyente
Derivado: Es aquel que reforma la constitución.
Fundamentos
Racional Sieyes
Para Sieyes el concepto de constitución implicaba solamente su parte orgánica, reservando la enunciación de
declaración de derechos y garantías para la regulación de la ley común, el concepto de poder constituyente
debía ser arbitrado para generar una limitación de los poderes constituidos.
Revolucionario
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Hariou principal sostenedor de la postura, parte de la superlegalidad de la constitución que incluye todos los
principios fundamentales del régimen. El Poder Constituyente pertenece a la Nación, y es una operación
fundacional que ejercen los representantes en nombre de esta última, aclarando que en tiempos de
normalidad predomina el poder Estatal, y en tiempos de anormalidad resurge el derecho de la sociedad, que
se rebela contra el predominio abusivo del Estado.
Existencial
El Poder Constituyente es para Schmitt la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la
concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la propia existencia política, indicando de este
modo la existencia de la unidad del sistema político concebido como un todo.
Materialista
Para esta postura, la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de Poder
que rigen en esa Nación, y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan la
fiel expresión a los factores de poder imperantes en esa realidad social.
Juspositivista
El poder constituyente originario no tiene límites de derecho positivo pero está sujeto a las restricciones
emanadas del derecho natural.
Sociológica
Sociológicamente el poder constituyente originario estaría limitado por la idea dominante en la sociedad.
Titularidad, tipos y límites
Titularidad
El titular del Poder Constituyente originario es el pueblo que ejerce su competencia sin limitaciones, ni
procedimientos especiales, en el comienzo de su magna tarea. Ello es así porque es toda la sociedad la que
debe decidir respecto a la organización política y jurídica del Estado que se crea. El pueblo elegirá a sus
representantes a los efectos de tal misión
Tipos
Originario y Derivado
Originario: Es originario cuando parte de una sociedad política global sin atenerse a reglas preexistentes
Derivado: Es derivado cuando el acto se modifica total o parcialmente, la organización política y jurídica
consta de una CN preexistente y conforme a los lineamientos establecidos por ella.
Limites.
Desde un enfoque positivista, el poder constituyente originario no está condicionado por un ordenamiento
constitucional anterior, ya que éste no existe. Por ende, este enfoque no establece límites al poder
constituyente originario.
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Por su parte, el enfoque jusnaturalista si bien reconoce que el poder constituyente originario no tiene limites
de derecho positivo, establece que el mismo está sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural.
Según Bidart Campos agrega como límites al poder constituyente al derecho público, este límite es inexistente
ya que un estado que no se constituyó no podrá obligarse con otro.
Poder constituyente de 1°,2° y 3° grado
Primer grado: Corresponde al orden federal, (Constitución federal)
Segundo Grado: Corresponde al orden provincial, (Constituciones provinciales)
Tercer grado: Corresponde al orden municipal, (Carta orgánica municipal)
UNIDAD 6 A 9
UNIDAD 6: REFORMA Y MUTACIONES CONSTITUCIONALES
Los sistemas de reformas: clasificación y procedimientos.
Etapas del Procedimiento para la Reforma Constitucional art. 30., Quorum. El problema de los denominados
“contenidos pétreos”. Poder Constituyente Derivado y límites de su ejercicio. El control Judicial del proceso de
reforma, el caso Fayt. Las mutaciones constitucionales: mutaciones por adición, por sustracción y por
Interpretación. Las reformas de 1866, 1898 1949, 1957 y 1972. Análisis de la reforma de 1994.
Los sistemas de reformas: clasificación y procedimientos
Es la actividad normativa desplegada para modificar total o parcialmente una constitución rígida
o flexible valiéndose del procedimiento predeterminado por ella.
Clasificación y procedimientos
Clasificaciones
Flexible: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera
que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Semirrígidas, rígidas o pétreas
Son aquellas que requieren un procedimiento más agravado o especial para su reforma,
Procedimientos
El procedimiento de reforma dice que la constitución puede ser reformada e todo o cualquiera de sus partes
La constitución es reformada por una convención convocada el efecto cuyos miembros los constitucionales
constituyentes deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el congreso el que declara la necesidad de reforma
convocando a dicha convención para lo cual se necesitara contar con los dos tercios de la totalidad de los
miembros de ambas cámaras.
Para establecer qué y cómo se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a
ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la
que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un proyecto de reforma ya
concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por o por no el texto
puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas.
Etapas del Procedimiento para la Reforma Constitucional art. 30., Quorum.
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“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser
declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará
sino por una Convención convocada al efecto.”
En el procedimiento de reforma existen diversas etapas
Etapa de Iniciativa o función preconstituyente
Se establece que es necesario proceder a la reforma y se la impulsa y luego se elige a los convencionales constituyentes
La etapa de iniciativa está a cargo del Congreso de la Nación a quien en el art30. Encomienda declarar la necesidad de
reforma, la constitución no dice cómo debe trabajar lo que si exige es una mayoría calificada de votos. La cantidad de
votos necesaria es las dos terceras partes. En las constituciones de 1898 y 1994 solo se aplicó la mayoría de las dos terceras
partes y en las anteriores reformas como la de 1860, 1866 y 1949 se computo sobre el número de legisladores presentes
en cada cámara.
El derecho consuetudinario establece que al declarar la necesidad de reforma el congreso debe puntualizar los puntos o
artículos que considera necesitados de revisión, el congreso puede fijar los plazos de la convención.
Etapa de revisión
La constitución remite a un órgano especial que es la convención reformadora, el art30. No dice como se
compone esa convención, ni de dónde surge. La práctica convencional dice que el cuerpo electoral es convocado
para elegir convencionales constituyentes. Si el Congreso al determinar la necesidad de reforma el mismo fijara
los plazos, el vencimiento del mismo provocaría la disolución de la convención que perdería su habilitación para
seguir trabajando o para prorrogar sus sesiones, al contrario si el congreso no fija los plazos al momento de
declarar la necesidad de reforma la convención no tiene lapso alguno y nadie puede limitárselo después.
Comienza con la instalación de la convención reformadora quien debe aceptar o rechazar las normas dictadas
por el congreso y en su caso dictar las nuevas normas constitucionales, una vez que la convención sancionare
las reformas ellas quedaran implementadas directamente en el texto de la CN y una vez publicadas esas
modificaciones son obligatorias desde la fecha que disponga la convención
Quorum
Es la cantidad de votos necesarios para el parlamento pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente
valida.
Simple: La mitad más uno
Absoluto: Totalidad de los presentes
Calificado: Las 2/3 partes de la totalidad de las cámaras.
El probl ema de los deno minados “cont enid os pétr eos” .
Bidart Campos hablando de contenidos pétreos establece que: "no pueden reformarse, subsistirán mientras la
estructura social de la cual derivan conserve su misma fisionomía; pueden reformarse siempre que no alteren
su esencia.
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