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- De todo o parte de sus bienes, contenido típico del testamento, pero puede
suceder que se otorgue y no tenga disposición de bienes, por ejemplo,
vamos a ver que por testamento se puede reconocer un hijo natural, o
nombrar curador o tutor, en caso de que en un testamento el mismo
reconozca o designe un tutor o curador, no tiene contenido patrimonial y
puede que sea la única.
- Hay que tener en cuenta que hay disposiciones que son irrevocables, la de
reconocimiento de un hijo natural, si revoco ese testamento eso no se
revoca. Hay que presentar todos los testamentos al juzgado y si no se sabe
la existencia con ese reconocimiento puede que no se agregue a los
asignatarios forzosos.
Puede que se revoque parcialmente el testamento anterior, entonces hay que ver
porque hay testamentos que pueden quedar válidos los dos, siempre es bueno
revocar el anterior y hacer uno nuevo. El testamento especial tiene una
característica de que tiene una vigencia de duración, tiene que darse a
determinadas circunstancias y el mismo queda valido por 180 días que cierren las
causas, queda sin efecto.
El contenido típico o normal, es disponer a titulo universal o de herencia, sustituir
herederos o heredero, disponer a título particular o legado, sustituir legatarios,
también puede ser que sea pura y simple o sometida a plazo, condición o a modo,
no es obligatorio de que la disposición sea de estas 3 formas, pero puede pasar.
Disposición que tiene que ver con la preferencia de legatarios, sustituyo cuales
quiero que se pague primero, si se tiene que reducir por los asignatarios forzosos,
se empieza a reducir por el que tiene menos preferencia, artículo 890 inciso 2 y
940 inciso tercero. Otra disposición es sobre la división de las deudas y cargas
testamentarias, si no se dice nada con respecto de quien paga de forma supletoria
lo regula el código civil, dice que se divide a prorrata de lo que recibe, artículos
1172, 1174 y 1178.
Definición de testamento, 779, persona dispone de las leyes del todo o parte de
sus bienes, lo que dice es que, de los bienes del testador, no puede disponer de
bienes ajenos, la cláusula es nula. Hay una excepción de que, si estamos el
legado de especie cosa y cierta determinada y el de cosa ajena es nulo siempre, si
se hizo bajo la forma de carga o condición, ese legado también va hacer válido, si
acepta tiene que cumplir con el legado, dispone de un bien ajeno. Art 908 CC
Para terminar la definición menciona que el testamento es un acto, pero no
significa que siempre es un acto de liberalidad como las donaciones, si bien es de
esencia de liberalidad, pero puede que no sea aso, porque si se deja una herencia
que la deuda supere la herencia no se está haciendo ningún acto de liberalidad.