Carlos Mata Carrillo
1839918
Comparación: Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la
Constitución Mexicana
Descargado por Narella Falcone (nfalcone@filadd.com)
una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Articulo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Articulo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y todo otro trabajo después de las
diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de quince años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán como
jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos
Articulo 4 Equivale al 25 DUDH
Previamente Citado.
Articulo 3o. Equivale al 26 DUDH
Toda persona tiene derecho a recibir
educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.