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Derechos Humanos y la
Constitución Mexicana
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Articulo en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Articulo o Fracción equivalente en la
Constitución Mexicana.
Articulo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra
limitación de soberanía.
Articulo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Articulo 1o. Equivale al 1-4 DUDH
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantias
para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad
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Articulo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Articulo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Articulo 22. Equivale al 5 DUDH
Quedan prohibidas las penas de muerte, de
mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado.
Articulo 4o. Equivale al 6-7 DUDH
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del articulo 73 de esta
Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en
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términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá
las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a
ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento. El Estado garantizará el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera
copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las
niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la
obligación de preservar y exigir el cumplimiento
de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares
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para que coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez
Toda persona tiene derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios
que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado
promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá
los mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y
a la práctica del deporte. Corresponde al Estado
su promoción, fomento y estimulo conforme a
las leyes en la materia.
Articulo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Articulo 17.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales
Articulo 14. Equivale al 9 DUDH
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
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Articulo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Articulo 11.
(1) Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantias
necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Articulo 16. Equivale al 10 DUDH
La autoridad que ejecute una orden judicial de
aprehensión, deberá poner al inculpado a
disposición del juez, sin dilación alguna y bajo
su más estricta responsabilidad. La
contravención a lo anterior será sancionada por
la ley penal.
Articulo 20. Equivale al 11 DUDH
El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados por el delito
se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia
del juez, sin que pueda delegar en ninguna
persona el desahogo y la valoración de las
pruebas, la cual deberá realizarse de manera
libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se
considerarán como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia de juicio. La
ley establecerá las excepciones y los requisitos
para admitir en juicio la prueba anticipada, que
por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no
haya conocido del caso previamente. La
presentación de los argumentos y los
elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y oral;
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V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes
tendrán igualdad procesal para sostener la
acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que
estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes sin que esté presente la otra, respetando
en todo momento el principio de contradicción,
salvo las excepciones que establece esta
Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre
y cuando no exista oposición del inculpado, se
podrá decretar su terminación anticipada en los
supuestos y bajo las modalidades que
determine la ley. Si el imputado reconoce ante
la autoridad judicial, voluntariamente y con
conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de
convicción suficientes para corroborar la
imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. La ley establecerá los beneficios que
se podrán otorgar al inculpado cuando acepte
su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista
convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este articulo, se
observarán también en las audiencias
preliminares al juicio
Articulo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
Articulo 14 Equivale al 12 DUDH
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
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correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Articulo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
Articulo 14.
(1) En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15.
(1) Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
(2) A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Articulo 16.
(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o
previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho
Articulo 11. Equivale al 13-14 DUDH
Toda persona tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de
la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general
de la República, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir
asilo. El reconocimiento de la condición de
refugiado y el otorgamiento de asilo político, se
realizarán de conformidad con los tratados
internacionales. La ley regulará sus
procedencias y excepciones.
Articulo 30. Equivale al 15 DUDH
La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
Articulo 4o. Equivale al 16 DUDH
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
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religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Articulo 17.
(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Articulo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Articulo 16. Equivale al 17 DUDH
Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
Articulo 14. Equivale al 17 DUDH
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Articulo 24. Equivale al 18 DUDH
Toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión,
y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar,
individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o de propaganda
política.
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Articulo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Articulo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice
Articulo 6o. Equivale al 16 DUDH
La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros, provoque
algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Articulo 9o. Equivale al 20 DUDH
No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto
lícito; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en
los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta
una asamblea o reunión que tenga por objeto
hacer una petición o presentar una protesta
por algún acto a una autoridad, si no se
profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso
de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Articulo 35.
Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad
electoral corresponde a los partidos políticos
así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
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la libertad del voto.
Articulo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos
del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y de
sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho
de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo
o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la
Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral
tendrá las facultades que en esta materia le
otorgue la ley.
Articulo 4 Equivalente al 22 DUDH
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del articulo 73 de esta
Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
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ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá
las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a
ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento. El Estado garantizará el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera
copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
Articulo 123. Equivale al 23-24 DUDH
Articulo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley.
I. La duración de la jornada máxima será de
ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será
de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
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una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Articulo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Articulo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y todo otro trabajo después de las
diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de quince años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán como
jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos
Articulo 4 Equivale al 25 DUDH
Previamente Citado.
Articulo 3o. Equivale al 26 DUDH
Toda persona tiene derecho a recibir
educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
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función de los méritos respectivos.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Articulo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso
cientifico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
cientificas, literarias o artisticas de que sea
autora.
Articulo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29.
(1) Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
Articulo 5o. Equivale al 27 DUDH
A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos
de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución
judicial.
A mi punto de vista, el hecho de que seamos
regidos por esta Constitución deja estos
derechos como cumplidos (28 y 29 DUDH).
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Articulo 1 Equivale al 30 DUDH
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad
democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
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