
Aclaración 1= Para estar incluida dentro de la sección IV debe:
❶No cumplir con ningún tipo previsto de la Ley de Sociedades.
❷ Que omita requisitos esenciales.
❸Que incumpla formalidades exigidas por la ley.
Aclaración 2= para modificar el contrato y para transferir la parte social a un tercero, se requiere unanimidad, aunque el contrato puede establecer una mayoría diferente.
ACLARACIÓN GENERAL= por mayoría se entiende por mayoría absoluta del capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto
Excepción 1= En caso de que no haya ningún socio comanditaDO disponible está autorizado el socio comanditario a realizar actos urgentes, mientras se regulariza la situación, sin
incurrir en responsabilidad ilimitada. Si no se regulariza, la sociedad se disuelve o se transforma.
Aclaración 3= El contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales (CLAUSULA NECESARIA EN EL CONTRATO, no solo en protección de sus
derechos, sino tambien de terceros acreedores de la sociedad, ya que establece el limite de su responsabilidad.
Aclaración 4= Socio Industrial ≠ Trabajador Habilitado: este ultimo percibe un sueldo y un % de las ganancias pero NO es socio, por lo que carece de todo derecho POLITICO en
la sociedad (como voz y voto, fiscalización, etc.
ACLARACIÓN GENERAL= Sea cualquier tipo societario, por la integración de los aportes son solidaria e ilimitadamente responsable los socios (si uno no integra su parte,
solidariamente todos o cualquiera puede integrarla y luego pedir su devolución al socio especifico)
Aclaración 5= El socio cedente que no haya completado la integración de las cuotas, esta obligado solidariamente con el cesionario por la deuda. La sociedad no puede
demandarle el pago al cesionario, sin previa interpelación al socio moroso. Cualquier pacto en contrario es INEFICAZ.
Aclaración 6= en el perdiodo prefundacional (idea de sociedad hasta la inscripción) los socios responden solidaria e ilimitadamente. Una vez inscripta su responsabilidad es
limitada.
Aclaración 7= La cesión tiene efecto para la sociedad desde que el gerente le entrega al adquiriente una copia del título de cesión. Y para terceros desde la inscripción en el RP
ACLARACIÓN GENERAL= Cuando la transferencia de un aporte requiera la inscripcion en un registro, esta se hará preventivamente en nombre de la sociedad en formación.
Una vez inscripta a la sociedad el juez de registro informara al registro inmoviliario para la que la inscripción preventiva se transforme.
Aclaración 8= Acto constitutivo ≠ Estatuto. En el acto constitutivo se identifican a los fundadores y está plasmada la voluntad de constituir una sociedad; reúne todos los
elementos necesarios para constituir una sociedad y la exteriorización de la voluntad de los fundadores. El estatuto forma parte de ese acto constitutivo, es el conjunto de normas
que los socios se otorgan, para organizar internamente el funcionamiento de los órganos de la sociedad y su extinción; debe contener los requisitos del art. 1 + los del art 166 LGS
ART 261= El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones no podrán
exceder del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias. Dicho monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se
incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias.
Aclaración 9= SUSCRIPCIÓN PÚBLICA se recurre cuando se trata de una empresa de gran volumen, que no se logra reunir capital para constituir la sociedad y entonces se
acude al público invitándolo a formar parte de la SA que se proyecta. PROCEDIMIENTO: se hará un programa de fundación por instrumento público o privado que deberá
aprobar la autoridad de contralor, y luego deberá presentarse para su inscripción en el RP (todos los firmantes del programa se consideran promotores); por ultimo luego de la
suscripción de acciones de parte del público se procederá a una asamblea constitutiva. En la práctica no se usa, directamente se recure al sistema de constitución por acto único,
acudiendo a entidades financieras que suscriben parte del capital, y luego constituida la sociedad tratan de especular con la venta de acciones suscriptas.
Aclaración 10= PROMOTORES ≠ SUSCRIPTORES/FUNDADORES. Los primeros son en caso de suscripción publica, y son responsables solidaria e ilimitadamente por las