
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Es aquella sociedad de personas en la que coexisten dos categorías de socios, los socios
COMANDITADOS y los COMANDITARIOS, cuyos derechos y obligaciones son
bien diferenciados:
Aspectos fundamentales:
a) Socios Comanditados: Responden por las obligaciones sociales como los socios
de la sociedad colectiva, es decir en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.-
b) Socios comanditarios: responden en forma limitada por las obligaciones
sociales, ya que solo responden con le capital que aportaron o que se obligaron a
aportar.-
c) La Administración y Representación: De la sociedad solo puede ser ejercida
por los socios comanditados o por terceros ( no por socios comanditarios)
Constitución: Para constitución de las sociedades en comandita simple, rigen los
mismos requisitos que para las sociedades colectivas o sea por instrumento público o
instrumento privado y no tiene la necesidad de publicar su constitución.-
Pueden actuar bajo Denominación Social o Razón social:
a) Denominación Social: Es un nombre de fantasía, integrado con las palabras
“sociedad en comandita simple” o su abreviatura por ejemplo El talar Sociedad
en comandita simple o El talar Soc. Comand. Simp.-
b) Razón Social: Se compone con el nombre o nombres de los socios
comanditados. Si no figuran los nombres de todos los socios comanditados,
deben completarse con las palabras y compañía o su abreviatura.-
Capital Social: Los socios Comanditados pueden realizar cualquier tipo de aportes (
obligaciones de dar, de hacer, etc) Pero los comanditarios solo pueden aportar
obligaciones de dar ( art. 135 L.S.) . esto se debe a que los socios comanditarios solo
responden por las obligaciones sociales, con el capital que aportaron o se obligaron a
aportar.-
Administración y Representación: La admistracion y representación de la sociedad es
ejercida por los socios comanditados o terceros que se designe ( art. 136 L.S.).-
El socio Comanditario no puede inmiscuirse en la administración: Si lo hiciere será
responsable ilimitada y solidariamente por los actos realizados en violación a esta
norma, Si su actuación administrativa fuere habitual, su responsabilidad se extenderá
aun a los actos en que no hubiera intervenido.
La terminante Prohibición que pesa sobre los socios comanditarios para administrar la
sociedad no se extiende al examen, inspección, vigilancia, erificacion,opinión o consejo,
las cuales están expresamente autorizadas por el art. 138 de la ley 19550.-
En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos lo s
socios comanditados, el socio comanditario podrá realizar actos urgentes de
administración mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en
responsabilidad ilimitada y solidaria. Si al cabo de 3 meses no se regulariza ni