SOBRE LA LIBERTAD
STUART MILL
La libertad social o civil, es la naturaleza y los límites del poder que
puede ejercer legítimamente la sociedad sobre el individuo.
La voluntad del pueblo significa prácticamente, la voluntad de la
porción más numerosa o más activa del pueblo, de la mayoría o de aquellos
que logran hacerse aceptar como tal, el pueblo por consiguiente, puede desear
oprimir a una parte de si mismo y las precauciones son tan útiles contra esto
como contra cualquier otro abuso del poder.
Se incluye la “tiranía de la mayoría” entre los males contra los cuales
debe ponerse en guardia la sociedad. las personas reflexivas se dieron cuenta
de que cuando es la sociedad misma el tirano (o sea, la sociedad
colectivamente, respecto los individuos aislados que la componen) sus medios
de tiranizar no están limitados a los actos que pueden realizar por medio de sus
funcionarios políticos. La sociedad puede ejecutar y ejecuta sus propios
decretos, y si dicta malos decretos en lugar de buenos o si los dicta a propósito
de cosas en las que no debería mezclarse, ejerce una tiranía social más
formidable que mucha de las opresiones políticas; ya que si bien de ordinario
no tiene a su servicio plenas tan graves deja menos medios de escapar a ella,
pues penetra mucho más en los detalles de la vida y llega a encadenar el alma.
Por esto no basta la protección contra la tiranía del magistrado. Se necesita
también protección contra la tiranía de la opinión y sentimientos prevalecientes
contra la tendencia de la sociedad a imponer por medios distintos de las penas
civiles sus propias ideas y prácticas como reglas de conductas a aquellos que
desistan de ellas; ahogar el desenvolvimiento y si fuera posible, a impedir la
formación de individualidades originales y obligar a todos los caracteres a
moldearse sobre el suyo propio.
Hay un límite a la intervención legítima de la opinión colectiva en la
independencia individual: encontrarle y defenderle contra toda invasión es tan
indispensable a una buena condición de los asuntos humanos, como la
protección contra el despotismo político.
Los gustos o disgustos de la sociedad o de alguna poderosa porción de
ella son los que principal y prácticamente han determinado las reglas
impuestas a la general observancia con la sanción de la ley o de la opinión.
En general aquellos que ni en ideas y sentimientos estaban más
adelantados que la sociedad han dejado subsistir en principio intacto ese
estado de cosas aunque se hayan podido encontrar en conflicto con ella en
algunos de sus detalles. Se han preocupado más de saber qué es lo que a la
sociedad le debía agradar o no, qué de averiguarse sus preferencias o
repugnancias debían o no ser ley para los individuos. Han preferido procurar el
cambio de los sentimientos de la humanidad en aquello que ellos mismos eran
herejes, hacer causa común con los herejes, en general, para la defensa de la
libertad.
El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio, en afirmar que
el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o
colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus
miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder
puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro e la comunidad