
1. Las prescripciones: Colocadas al principio de la fórmula. En general eran establecidas por el demandado, a efectos
de que el Juez, antes de dictar sentencia se pronuncie sobre ciertos hechos, por ejemplo, haber transcurrido el período
para accionar, lo que impediría que la causa continúe.
2. Las excepciones: Iban luego de la “intentio”, y son defensas que opone el demandado al reclamo del actor. Podían
ser dilatorias, que impedían la prosecución del litigio solo en forma temporal, por ejemplo, la litispendencia o la
incompetencia del magistrado; o podían ser perentorias que extinguían la acción, como por ejemplo, la existencia de cosa
juzgada.
La sentencia al igual que en las “legis actiones” era pecuniaria, y se pronunciaba en firma oral y pública. Salvo casos de
revocación por el doble, ya existente en las “legis actiones”, y de restitución por entero, no existía como recurso, la
posibilidad de apelación.
El procedimiento extraordinario. Características. Sentencia. Recursos y vías de ejecución
La “cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano. El nombre de “cognitio
extraordinem” o fuera del proceso ordinario, el mismo magistrado que conocía en la primera parte, la resolvía
directamente.
Este modo de resolver las cuestiones litigiosas se generalizó en la época del emperador.
La abolición definitiva del proceso formulario se produjo por una Constitución de los emperadores Constancio y
Constante, años 337 y 350.
Características de este proceso, mucho menos formal y con forma escrita, la existencia de una sola etapa procesal, a
cargo de un Juez, que era un funcionario público o estatal, estableciéndose a partir de entonces, funcionarios judiciales
pagos; apareció la noción de costas judiciales, que debía abonar el que resultaba vencido en el litigio.
Había magistrados inferiores, los “iudices pedanei”, que eran jueces delegados, para cuando las causas excedían las
posibilidades de resolución de los jueces.