En te
́
rminos generales, la ordenacio
́
n de los sistemas legales en familias jurídicas no es sino un instrumento de
análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sino
́
ptico de probada eficacia
para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.
Evolucio
́
n histo
́
rica
•
600-594 a.C.: La tradicio
́
n atribuye a Solo
́
n y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema
juri
́
dico con el que, respectivamente, queri
́
an dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.
•
384-322 a.C.: Aristo
́
teles realizo
́
un estudio cientifico comparativo de 153 constituciones visto como un antecedente a la
actual forma de Constitucio
́
n de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin
embargo, no propuso una forma de gobierno ido
́
nea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido, más bien, de que
las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filo
́
sofo afirmo
́
: "El derecho no es como el
fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia", con la que quiso dar a entender que el derecho dependi
́
a en
buena medida del medio físico y social, y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.
•
64 o 59 a.C.-17 d.C.: El historiador Tito Livio relata que para la elaboracio
́
n de la ley de las Doce Tablas (que constituyo
́
el summum juri
́
dico de Roma a mediados del siglo v a.C.) se nombro
́
una delegacio
́
n para que fuera a Grecia a estudiar las
leyes, en especial las atenienses debidas a Solo
́
n. Los delegados, con el auxilio del griego Hermodoro de Éfeso, tardaron tres
an
̃
os en su investigacio
́
n, y a su regreso a Roma elaboraron la ley a la que nos referimos, con base en principios de origen
griego.
•
1689-1755: Montesquieu intento
́
, por medio de la comparacio
́
n, penetrar en el espi
́
ritu de las leyes con el objeto de
establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.
•
1755-1833: Aunque la inquietud de comparar entre si
́
las legislaciones ha existido desde e
́
pocas antiguas, no fue sino hasta
el siglo XIX cuando se desperto
́
un gran intere
́
s por el derecho extranjero y por su comparacio
́
n con el nacional. Ese intere
́
s
surgio
́
en Alemania, a partir de la obra po
́
stuma de Pablo Anselmo de Feuerbach (1755-1833), que fue el primero en tener
una idea clara de la necesidad de los estudios comparados.
•
1832-1900: Más adelante, ese intere
́
s hallo
́
eco en Francia, donde en 1832 se empezo
́
a impartir la cátedra de legislacio
́
n
comparada, y en 1900 se celebro
́
el primer congreso mundial de legislacio
́
n comparada. La disciplina no tardo
́
en adquirir
celebridad en todo el mundo occidental.