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Sistemas Juri
́
dicos Contemporaneos
Concepto
Los sistemas jurdicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de
derecho positivo que rigen en los diversos pases del mundo.
Cada pas tiene su propio sistema jurdico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la
jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares caractersticas sociales,
raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.
Definamos
Todo sistema jurdico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese
principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema
jurdico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
¿Cua
́
ntos sistemas juri
́
dicos existen en el mundo contempora
́
neo?
Por lo menos, su nmero es igual al de los pases existentes debido a que cada nacio
́
n tiene su propio sistema
jurdico, si bien hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de
Estados Unidos de Ame
́
rica.
En razo
́
n del nmero de sistemas jurdicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a
todos y cada uno de ellos. De aqu que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta
sus afinidades y sus elementos comunes. As, la clasificacio
́
n de esos sistemas se efecta dejando a un lado el
detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogas más notables, lo
que permite reducirlos a un contado nmero de familias.
Cada pas tiene su propio sistema jurdico y su peculiar manera de considerar el Derecho, sus fuentes y los
componentes significativos en su creacio
́
n, interpretacio
́
n y aplicacio
́
n. Se pueden clasificar los sistemas jurdicos
en las siguientes grandes familias:
Sistema
Es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurdicas, actitudes y creencias vigentes en un pas
sobre lo que es el derecho, su funcio
́
n en la sociedad y la manera en que se crea o debera crear, aplicar,
perfeccionar, ensen
̃
ar y estudiar.
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Familia juri
́
dica
Concepto
La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propo
́
sitos. En efecto, los miembros de una familia se
vinculan entre s por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas
jurdicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias
considerando sus semejanzas y sus caractersticas en comn.
Definamos...
El vocablo sistema juri
́
dico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el te
́
rmino familia remite
al conjunto de sistemas jurdicos que rebasan las fronteras de una nacio
́
n.
Lo que posibilita agrupar los sistemas jurdicos en familias es el hecho de que cada uno de aque
́
llos incluye tanto
constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de
agruparlos en una misma familia jurdica.
No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los
sistemas jurdicos en tradiciones o en familias. No obstante, entre los criterios más socorridos figuran los siguientes:
Familia
juri
́
dica
Conjunto de sistemas jurdicos que comparten determinadas caractersticas sociales, culturales y forma de
gobierno.
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En te
́
rminos generales, la ordenacio
́
n de los sistemas legales en familias jurdicas no es sino un instrumento de
análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sino
́
ptico de probada eficacia
para el estudio de los diversos sistemas jurdicos.
Evolucio
́
n histo
́
rica
600-594 a.C.: La tradicio
́
n atribuye a Solo
́
n y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema
juri
́
dico con el que, respectivamente, queri
́
an dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.
384-322 a.C.: Aristo
́
teles realizo
́
un estudio cientifico comparativo de 153 constituciones visto como un antecedente a la
actual forma de Constitucio
́
n de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin
embargo, no propuso una forma de gobierno ido
́
nea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido, más bien, de que
las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filo
́
sofo afirmo
́
: "El derecho no es como el
fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia", con la que quiso dar a entender que el derecho dependi
́
a en
buena medida del medio físico y social, y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.
64 o 59 a.C.-17 d.C.: El historiador Tito Livio relata que para la elaboracio
́
n de la ley de las Doce Tablas (que constituyo
́
el summum juri
́
dico de Roma a mediados del siglo v a.C.) se nombro
́
una delegacio
́
n para que fuera a Grecia a estudiar las
leyes, en especial las atenienses debidas a Solo
́
n. Los delegados, con el auxilio del griego Hermodoro de Éfeso, tardaron tres
an
̃
os en su investigacio
́
n, y a su regreso a Roma elaboraron la ley a la que nos referimos, con base en principios de origen
griego.
1689-1755: Montesquieu intento
́
, por medio de la comparacio
́
n, penetrar en el espi
́
ritu de las leyes con el objeto de
establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.
1755-1833: Aunque la inquietud de comparar entre si
́
las legislaciones ha existido desde e
́
pocas antiguas, no fue sino hasta
el siglo XIX cuando se desperto
́
un gran intere
́
s por el derecho extranjero y por su comparacio
́
n con el nacional. Ese intere
́
s
surgio
́
en Alemania, a partir de la obra po
́
stuma de Pablo Anselmo de Feuerbach (1755-1833), que fue el primero en tener
una idea clara de la necesidad de los estudios comparados.
1832-1900: Más adelante, ese intere
́
s hallo
́
eco en Francia, donde en 1832 se empezo
́
a impartir la cátedra de legislacio
́
n
comparada, y en 1900 se celebro
́
el primer congreso mundial de legislacio
́
n comparada. La disciplina no tardo
́
en adquirir
celebridad en todo el mundo occidental.
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Derecho comparado
Concepto
Siempre ha existido intere
́
s por la comparacio
́
n: se comparan personas, objetos, animales, etce
́
tera, y, en esto
el derecho no ha sido la excepcio
́
n. El derecho se comparaba desde la antig edad, y no por simple curiosidad,
sino para beneficiarse de las experiencias de otros pases. La historia ha sen
̃
alado personajes importantes como
precursores y fomentadores de esta disciplina.
¡Importante!
El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurdico difiere de un pas a otro. As, su estudio es
necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto
con el fin de perfeccionar las instituciones de un pas y, por ende, su sistema jurdico. Hoy en da se le denomina
derecho comparado, expresio
́
n que ha sustituido a la antigua de legislacio
́
n comparada.
El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no nicamente para
estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre s e inferir sus analogas. Esto no so
́
lo resulta til para
las investigaciones histo
́
ricas, filoso
́
ficas y de teora general del derecho; sino que tambie
́
n contribuye a mejorar
el conocimiento de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales. Por
lo tanto, el estudio del derecho comparado puede servir a varios propo
́
sitos:
1.
La comparacin del propio sistema con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en
consecuencia, entenderlo mejor.
2. Inspirar las disposiciones legales de un pas, ya que pueden tener su fuente en las de otros pases, o bien, han
apoyado la legislacin de otras naciones.
3. Comparar entre sí las reglas de derecho de los diferentes sistemas legales permite distinguir los principios
generales del derecho presentes en todos los sistemas.
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas
jurdicos vigentes en el mundo.
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4. Encontrar las bases universales de la normatividad jurdica que posibiliten, por medio de la armonizacin de las
diversas normas legales, aproximar los diferentes sistemas jurdicos reduciendo al mnimo sus diferencias.
¿Sabi
́
a que
́
...?
En consecuencia, el derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente terica que despliega sus
conceptos en el marco exclusivo de la abstraccin, lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por
un espritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador, el juez, el abogado y el
diplomático. Este ltimo, sobre todo, deberá tenerla en cuenta para el desarrollo armnico de las relaciones econmicas
entre los países, as como para encauzar las relaciones polticas internacionales por la va de la comprensin recproca.
El Derecho comparado como método de estudio
Hasta ahora ya ha podido revisar el ge
́
nesis de los sistemas y familias jurdicos, pero esta tarea implica un
me
́
todo, que consiste en realizar un análisis en cuanto a ventajas, desventajas, fuerzas, aptitudes y debilidades
de cada uno de los sistemas y las instituciones pertenecientes a determinada familia jurdica.
Por ejemplo...
Agrupación de los sistemas juri
́
dicos contemporáneos
Con objeto de comparar entre s y analizar los diversos sistemas jurdicos, e
́
stos se han agrupado en las
siguientes familias.
Familia neorromanista
La integran los pases cuya ciencia jurdica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la
tradicin germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.
En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamrica, en muchos pases de África
y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del Common Law como Louisiana y Quebec.
Familia del Common Law o anglosajona
La fecha que por lo comn se cita para sen
̃
alar el inicio de la formacio
́
n del Common law es el an
̃
o
1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de
Hastings. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los
tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado
del poder judicial; de ah la frase judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir
resolviendo las controversias entre los particulares. Se puede considerar que la norma del Common
Law es concreta, ya que busca dar solucio
́
n a un caso particular.
A este propo
́
sito, muchas instituciones jurdicas del sistema legal mexicano han sido tomadas del
extranjero, por ejemplo:
El ombudsman, que nosotros denominamos Comisio
́
n Nacional de Derechos Humanos, proviene de
Suecia; nuestro sistema federal se inspiro
́
en el de Estados Unidos de Ame
́
rica; para el IVA (impuesto al
valor agregado) seguimos el ejemplo de Francia, etce
́
tera.
En las familias que descienden de la misma lnea, el caso en concreto de Me
́
xico y Colombia, se profundizara
en cuanto a la calidad y efectividad de sus leyes respecto a la forma de crear derecho y el orden y efectividad
que guardan sus instituciones; o el caso de que es la misma raz pero son versiones diferentes. Otros ejemplos
seran E.U.A e Inglaterra, en cuanto a su sistema parlamentario se refiere.
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Como resultado de la extraordinaria expansio
́
n del imperio británico durante la e
́
poca del colonialismo,
el Common Law se difundio
́
con considerable amplitud. Hoy en da es el sistema jurdico vigente en
Gran Bretan
̃
a, Irlanda, Estados Unidos de Ame
́
rica, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su
influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.
Sistemas religiosos
Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados
pases las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. No existe en semejantes
sistemas inters alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que
pesan sobre el hombre justo. El más importante de esos sistemas es el derecho musulmán.
Familia mixta o hibrida
Existen algunos sistemas jurdicos que por sus caractersticas resultan difíciles de clasificar dentro de una familia
jurdica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos.
Se hallan en este caso los sistemas que histricamente se han configurado en virtud de la amalgama de
tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurdicas. Citemos, a manera de ejemplo, el sistema legal
de Quebec, en el que confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las
tradiciones holandesa e inglesa. Queda, pues, claro por qu se denomina a estos sistemas mixtos o hbridos.
Otros ejemplos de países cuyo sistema jurdico es mixto serían India, Israel, Japn y Filipinas.
Familia socialista
El sistema socialista sovitico se implant en Rusia a raz de la revolucin bolchevique de 1917. Los sistemas
jurdicos socialistas soviticos integraron una nueva tradicin o familia jurdica. Con anterioridad a la revolucin,
el derecho ruso era de filiacin neorromanista. La familia jurdica socialista es la de más reciente formacin y,
tambin, la más efímera, ya que se le acept cuestionada acerca de su autonoma hasta 1939. A partir de esa
fecha comenz a ocupar un lugar importante al lado de las dos tradiciones más famosas: el Common Law y la
neorromanista.
Como ha podido revisar, las familias jurdicas varan tanto en tiempo y en espacio, con el colapso del sistema socialista
sovitico desapareci de igual forma esta familia jurdica. Por ello Rusia y otros pases de la extinta Unin Sovitica,
retoman sus races neorromanistas, en tanto que otras naciones se inclinan por sistemas diferentes como el religioso
musulmán inclusive algunos otros Estados generan mezclas por lo tanto se ubican dentro de la familia mixta.
Mi experiencia de aprendizaje
Familias y Sistemas Juri
́
dicos
Mapa conceptual
Es momento de recordar algunos conceptos clave estudiados en esta unidad, por lo que deberá elaborar un
mapa conceptual en el que resalte: sistema jurdico, familia jurdica, derecho comparado y las caractersticas de
la clasificacio
́
n de las familias y sistemas jurdicos. No olvide profundizar su estudio consultando otros materiales
que enriquezcan sus conocimientos.
SISTEMA JURIDICOS CONTEMPORANEOS 1.pdf
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