
Relación interna (entre partes)
Relación externa (efecto a los terceros)
Rige la valoración subjetiva. (el acuerdo
produce efectos)
Rige la valoración objetiva (simulación
inoponible a terceros).
Estructura de la simulación:
Caffera señala que hay tres o cuatro elementos, dependiendo de que tipo de simulación
es: acuerdo simulatorio, contrato simulatorio, causa simulandi, si la simulación es
relativa contrato disimulado.
Gamarra establece que la simulación posee dos elementos que son esenciales para su
formación el acuerdo simulatorio y el negocio simulado. La causa simulandi para
Gamarra no forma un elemento, sino que esta fuera de esto.
Acuerdo simulatorio: es la base de todo el procedimiento simulatorio, el punto cardinal.
No podemos tener la simulación, si antes las partes no llegan a un acuerdo de cómo será
el negocio simulado. La naturaleza del mismo no es diferente a lo del consentimiento.
El acuerdo simulatorio en el CC se nombra como convención. Acuerdan generar un
negocio simulado. Realizan un negocio aparente, no querido por las partes, para los
terceros parece real y efectivo. Es el primer escalón de la simulación. Messina dice que
este es un simple hecho. Para Gamarra de lo contrario es un negocio jurídico, porque
regula las relaciones internas, las partes quedan obligadas a una situación secretas de
ellas mismas, que los obligan a realizar el acuerdo. En el caso de la simulación relativa
va a tener el consentimiento del negocio disimulado. No tiene requisito de forma, puede
ser verbal o escrito.
Negocio simulado: es un acto de cumplimiento del acuerdo simulatorio. Las partes
declaran algo, pero no quieren el contenido de la declaración. En este tipo de negocio
falta la voluntad, por lo tanto es absolutamente nulo (art. 1261). El perfeccionamiento
de este es un acto de ejecución del acuerdo simulado. Las partes cumplen lo que
acordaron en lo interno. Carece de voluntad.
Negocio disimulado: es algo eventual que solo se da en las simulaciones relativas. El
mismo se da cuando las partes quieren un negocio, entonces en el acuerdo de voluntad
simulan un negocio y se obligan a otro, ejemplo quieren realizar una donación pero la
disfrazan como una compraventa. La invalidez del negocio simulado, no afecta la
validez del negocio disimulado. Es un negocio querido por las partes, que tiene la
voluntad de las mismas.
Tenemos otros elementos que Gamarra dice que son externos o contingentes, ya que no
son esenciales para la formación de la simulación:
Contradocumentos: es la verdadera base y sostén de las simulación, vemos que esa
importancia le da el art. 1580. El acto que se mantiene en secreto es el
contradocumento. Gamarra no considera esto del contradocumento, es un instrumento