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Los establecimientos, al proceder a incorporar personal o ascender de categorías, se
comprometen a dar preferencia al personal afiliado a la Organización Sindical en igualdad de
condiciones.
ARTÍCULO 33º RECONOCIMIENTO GREMIAL
Se reconoce como único representante de los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo al SETIA.
Las empresas reconocerán a los delegados gremiales electos en las empresas, previa
comunicación en forma fehaciente del SETIA. Dichos delegados deberán pertenecer al
personal de la empresa.
Estas otorgarán a los delegados gremiales legalmente reconocidos, una licencia con goce de
sueldo, que puede ser continuas o discontinuo, hasta un máximo de noventa (90) horas por
año calendario, como licencia especial para poder asistir a reuniones, asambleas, congresos y
seminarios, que convoquen las autoridades de las Organizaciones Sindicales.
ARTÍCULO 34º RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA
DESLEAL
Las partes signatarias del presente convenio se comprometen expresamente a velar por el
crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal de
alcanzar niveles de competitividad.
La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y evasión) y EXTERNA
(subfacturación, dumping, comercial, social, etc.). Dentro de la competencia desleal sé velar
por los derechos fundamentales de los trabajadores a fin que puedan mejorarse el nivel de vida
y las condiciones laborales, igualdad de oportunidades, de trato en el empleo y la ocupación
con el fin de eliminar toda discriminación basada en raza, sexo, religión, nacionalidad u origen
social, el cumplimiento de las disposiciones para la protección de la salud, el fomento de la
seguridad en el empleo y la garantía de salarios dignos que permitan un nivel de vida
adecuado. Al poner en peligro a la industria del sector, debe ser contrarrestada mediante el
accionar conjunto del sector
trabajador y del empresario. A tales efectos y ante la denuncia expresa de cualquier sector
signatario se constituirán comisiones mixtas de trabajo y divulgación.
Estas comisiones mixtas deberán efectuar todas las gestiones y denuncias pertinentes ante los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
ARTÍCULO 35º
A) FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores contribuirán con un aporte
equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en
esta C-C-T-, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en los problemas vinculados
a la asistencia social en general, y lo depositarán en el Banco de la Nación Argentina, Casa
Central, a nombre del Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina
(SETIA), bajo el número 40010/21.
B) Crease una contribución empresaria especial destinada exclusivamente al CENTRO DE
CAPACITACION PARA LOS EMPLEADOS DE INDUMENTARIA el que tendrá como fin la
enseñanza y capacitación de los trabajadores representados por este C-C-T- y sus familiares.
Que impartirá enseñanza y docencia a sus representados.
Establécese dicho aporte, a partir de la firma de la presente Convención, en tres pesos ($ 3,00)
por cada trabajador comprendido en el presente C.C.T. impone que será depositado en el
Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del Sindicato de Empleados Textiles y
Afines de la República Argentina (SETIA), bajo el Nro. 40010 /21.
El plazo de depósito de este aporte como el determinado en el inciso A) del presente artículo
será el mismo que el establecido para los aportes de cuota sindical.
Las partes se comprometen con sesenta días de anticipación al 31/12/98 someter ante la
Comisión Paritaria Nacional el análisis el inciso B) del presente artículo con la finalidad de
evaluar las metas alcanzadas por el CENTRO y renegociar el monto del aporte.
Nota: Queda aclarado que las obligaciones emergentes del artículo 35 Inciso (b) de esta C. C-
T- rige para los empleadores cuyos establecimientos se hallan ubicados en los siguientes
partidos: Ciudad de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante
Brown, Esteban Echeverría, Matanza, Cañuelas, Monte, Lobos, Navarro, Luján, Gral.
Rodríguez, Cap. Sarmiento, Merlo, Pilar, Morón, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero. San