Entonces, además de cumplir con los requisitos estipulados por el Art. 1°, no
estar inhabilitados por lo normado en el art. 2° y a su vez cumplir con los
requisitos para la correcta inscripción al colegio receptados en su art. 5°. En el
TITULO III – De los colegiados, CAPITULO I – De la actividad de los
colegiados, nos dice en su artículo n° 51 lo siguiente:
ARTÍCULO 51°.-Los colegiados en actividad podrán recabar directamente de
las oficinas públicas, prestadoras de servicio y bancos oficiales y privados,
informes o certificados sobre las condiciones de las cosas o derechos que se
les hayan sido entregados para la venta, locación o cualquier otra actuación
que le haya sido encomendada. En la solicitud se hará constar su nombre,
domicilio, tomo, folio y número de inscripción en el Registro de Matrículas,
precisando con exactitud las características del bien, la naturaleza del derecho
sobre el que se requiere informe y el objeto de éste, debiendo expedirse las
oficinas dentro del plazo máximo de quince (15) días.
Además, en el “CAPITULO II – Obligaciones” dentro de su artículo 52° indica
en su inciso a) las obligaciones de los corredores
Ahora bien, habiendo noticiado lo que indica el Colegio Profesional,
debemos dirigir nuestra atención al Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Tierra del Fuego. En el mismo encontraremos la información
que necesitamos para conocer el estado del inmueble como ser
gravámenes o embargos, y además para dar con las formalidades que
deben realizarse para inscribir el título dominial a nombre de nuestro cliente.