
El fundamento de los agravantes es la falta de defensa o de custodia de los objetos hurtados;
en la gran mayoría de los casos se puede ver la peligrosidad del sujeto activo ya que emplea
métodos o formas que no cualquiera puede emplear superando las defensas de las cosas.
El agravante genérico es el plasmado en el Art. 163 bis, que aumenta un tercio la pena,
cuando quien realiza el hurto es un integrante de la fuerza de seguridad o penitenciaria.
(INC 1) Hurto campestre
“Se aplicará prisión de 1 a 6 años en los casos siguientes: cuando el hurto fuere de productos
separados del suelo o de máquina, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos,
fertilizantes u otros insumos similares, dejaos en el campo, o de alambres u otros elementos de
los cercos”
En este caso, el hurto es llevado a cabo sobre objetos que quedan en el campo. Estas quedan
al aire libre y sin protección respecto de terceros. El fundamento del agravante es la falta de
protección de los objetos. Se comprenden 3 formas diversas:
• Hurtos de productos separados del suelo: Se refiere a las cosechas que se dejan en el
campo por un tiempo para luego ser transportadas a los depósitos. El hecho de que
quede al aire libre implica quedar sin vigilancia y expuesta a los terceros. Es necesario
que el producto esté separado del suelo, ya que, si el delincuente lo tuviese que
arrancar o segar, solo habría hurto simple.
• Hurto de máquinas, instrumentos de trabajo, productos agroquímicos, fertilizantes u
otros insumos similares: Entiéndase arados, trilladoras, maquinas fumigadoras, etc.
• Hurto de alambres u otros elementos de los cercos: se refiere al propio cerco o a todo
aquello que forme parte del cerco. En el caso de que el alambre, poste, o lo que fuere,
no está colocado, solo hay hurto simple.,
Por último, puede haber o no destrucción de cerco. Si hay destrucción, puede existir
robo calificado, si se realiza empleando fuerza en las cosas. Si solamente se destruye
el cerco, sin que haya sustracción de los elementos que lo componen, hay delito de
daño.
(INC 2) Hurto calamitoso
Art. 163. Inc. 2°) “Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión,
inundación, naufragio, accidentes de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las
facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción publica o de infortunio
particular del damnificado”
Entonces, habrá hurto calamitoso cuando se aprovechen las causas de incendio, explosión,
inundación, naufragio, etc. Es decir, debe ocurrir un estrago que afecte a muchas personas. El
agravante se funda en dos razones: una objetiva (al producirse el estrago, la autoridad pública
emplea todos sus medios para socorrer a las victimas quedando la propiedad privada
desprotegida. Por eso se agrava el delito que se comete aprovechando dichas situaciones) y
otra subjetiva (ante el estrago, el individuo normal tendrá impulsos de ayudar a las víctimas.
Por el contrario, el que se aprovecha de la situación para hurtar más fácilmente, está
demostrando una falta de sensibilidad muy grande y con un índice muy elevado de
peligrosidad, motivo por el cual es necesario un castigo más enérgico).
• El hurto debe ocurrir aprovechando las facilidades provenientes de cualquier desastre
que afecte a muchas personas.
• Otro motivo del agravante es la conmoción pública, es decir, deben ser situaciones
que generen perturbación, alboroto o confusión pública, producida por conflictos
internos o externos que repercuten en un pueblo o sociedad.