Volviendo al tema del período de prueba, tal como dice el art. 92 bis, los tres
primeros meses se los llama DE PRUEBA y ¿Qué implica? ¿Qué consecuencias
tiene? Cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo sin derecho
a indemnización, pero con obligación de PREAVISAR, esto es: un aviso
ANTICIPADO a las dos partes que ese contrato de trabajo se va a extinguir, si NO
SE PREAVISA se tiene el derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso (se
extingue dentro de este período).
Otro efecto a tener en cuenta: uso abusivo del período de prueba, a ver: si bien es
válido y legal el período de prueba en nuestro país durante tres meses, pero qué
considera la norma (92 bis de la LCT) por uso abusivo del período de prueba que
es incorrecto su utilización de este modo pero a veces sucede que lo utiliza:
el empleador no puede contratar a un mismo trabajador por más de un período de
prueba, ya que se considera que el FIN del PERÍODO DE PRUEBA es para
justamente el trabajador (más débil esta postura) probar/ver si ese trabajo, el tipo
de prestación es de su agrado, y el empleador testear si las habilidades indicadas
por el trabajador/a en su momento de postulación se adecúan, en realidad, al tipo
de prestación que requiere el trabajo.
Ese es el fundamento: PROBARSE ENTRE SÍ, fundamentalmente la parte
empleadora, por eso es que está prohibido el uso abusivo del período de
prueba y NO SE PUEDE CONTRATAR A UN MISMO TRABAJADOR MÁS QUE
UNA VEZ PARA EL PERÍODO DE PRUEBA, porque sería lógico, si ya lo probé
una vez, no lo puedo volver a contratar otra vez, con lo cual, si incumplo con el
artículo, es decir, si al mismo trabajador lo contraté una vez (de enero a marzo) por
el período de prueba y luego en julio lo vuelvo a contratar otros tres meses, le doy
el alta en la AFIP e indicando que es período de prueba, en ese caso se considera
que renunció el propio empleador, es decir, empleador renunció de pleno derecho
a dicho período, porque NO se puede contratar más de una vez, porque se pierde
el objetivo al que está dirigido la norma que establece el período de prueba y es
PROBAR a ese trabajador/a, ya lo probé y me parece que puede rendir/cumplir las
expectativas en dicho puesto de trabajo, NO hace falta que lo vuelva a contratar por
un período de prueba, si se extinguió el derecho de trabajo sin derechos
indemnizatorios y lo vuelvo a contratar, aparte del que contrato de trabajo es por
tiempo indeterminado NO hay período de prueba, con lo cual, si lo llegara a despedir
directamente fue acumulando antigüedad (lo vamos a ver más adelante, pero para
saber: una de las cuestiones que se acumulan o que se adquieren el primer día de
trabajo es lo que se llama antigüedad en el trabajo, que es un derecho y la
antigüedad sirve a los efectos jubilatorios, la finalización normal de un mismo
contrato de trabajo o de varios, y sino antigüedad para un mismo empleador al
momento de la extinción de ese contrato de trabajo, si fuera injustificada, la
antigüedad es un rubro, como la cantidad de años de antigüedad, es un parámetro
para poder computar la indemnización por despido o extinción de ese contrato de
manera injustificada).