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PREG EXAMEN: ¿QUÉ CLASE DE TENENCIA PREVE LA LEY DE DROGAS?
• PRIMER TENENCIA: ART 5 INC C): LA TIENE PARA VENDER: 4 A 15 AÑOS.
• CLASES DE TENENCIA: tener es una relación de disponibilidad de una persona con una cosa, siempre que
hay tenencia hay posibilidad de darle un destino. Puedo tener en otra provincia, si por ejemplo con un
llamado puedo disponer de la cosa, entonces hay tenencia.
• SEGUNDA TENENCIA: ART 14 LEY DROGAS
✓ 1° PARTE TENENCIA SIMPLE: “tuviere en su poder estupefacientes” : 1 A 6 AÑOS
✓ 2° PARTE es “TENENCIA DE USO PERSONAL”: 1 MES A 2 AÑOS
LEY 27350: permite el desarrollo de la investigación de las facultades medicinales del cannabis.
AUTOCULTIVO: ART 5 INC: ANTE ÚLTIMA PARTE.
ENTREGA GRATUITA PROHIBIDA: ART 5 ÚLTIMA PARTE
FALLO CSJN: COLAVINI DE 1978: el consumidor es el je principal en la cadena de tráfico, sin consumidor no
necesitas transportista ni productor. Dice que la tenencia se penaba con 6 años de prisión, el procurador era soler
y era democrático dijo que era muchísimo y que era inconstitucional que la simple tenencia tuviera esa pena. Falla
la corte y dice que el traficante es producto del consumidor y siempre trasciende la conducta del drogadicto
porque lo hace ser inferior y trasciende cualquier derecho a la intimidad, es constitucional la ley y corresponde la
pena.
Años 1986: FALLO BAZTERRICA Y CAPALBO: la corte dice que la esencia es como fue la tenencia, que pasa con
terceros, art 19 CN. Para consumo personal es contrario al artículo 19 CN la ley porque por mas que digamos que
hace mal, es conducta a uno mismo, la entrega gratuita está penada porque no es contra uno mismo, sino que es
para otro.
FALLO MONTALVO: en gobierno Menem 1989. Ley 23737. En relaciones con EEUU, la lucha contra narcotráfico
estaba vigente. La corte dice que después de los fallos anteriores, los legisladores dicen que hay conducta
legislada en art 14 inc 2) que corresponde entre 1 mes y 2 años de prisión, si la regla es esa, la tenencia para
consumo personal es delito. El legislador recepta cuales son las reglas sociales, es decir, leyes. No importa cuando
la tenés, lo importante es el uso que se le va a dar, siempre hay exteriorización de ese consumo, cuando esa
relación de consumo se produzca va a salir del ámbito privado, para trascender a la sociedad y afectar a terceros.
Teoría del círculo vicioso: tiene que haber productor, traslado, sostenido por la existencia de un consumidor, no
hay demanda si no hay consumidor, sin consumidor no hay productor. Si el consumidor es parte necesaria y
sostiene el ilícito, tiene que ser penado.
FALLO ARRIOLA: 2009: estudiar fallo lorenzetti, porque esta la evolución de las leyes del tratamiento que recibe el
tema tenencia para el consumo personal. Empieza desde la primer ley de droga, hasta las variaciones de la ley de
drogas hasta llegar a Arriola. Tenía kiosco que vendía marihuana, para probar el comercio sabían que estaba ahí y
a 5 chicos que habían comprado, los detenía la policía, les hacia causa penal para que sean prueba de la venta esos
chicos. Arriola trata la evolución de jurisprudencia y leyes de represión y destaca que la represión de tenencia para
consumo personal no ayudo a disminuir el consumo, sino que lo aumentó. Con eso sostiene que no hay utilidad
práctica la represión del consumidor, las causas que ingresaban casi todas eran personas entre 18 y 23 años