PREFACIO 15
exclusivamente para él, teniendo en miras sus metas especícas. Otras cues-
tiones —sentencias y obiter dictum, derecho y hecho, analogía, presuncio-
nes y Realismo Jurídico, por ejemplo— han sido tratadas por mí en trabajos
anteriores, pero esta me ha parecido la ocasión correcta tanto para decir más
al respecto como para reconocer la manera en la cual son elementos necesa-
rios de un estudio completo del razonamiento jurídico.
Aunque sería imposible agradecer a todos aquellos de quienes me he be-
neciado a través de los años al discutir los diversos temas del razonamiento
jurídico, así como a quienes, con sus comentarios a manuscritos previos, me
han ayudado de manera inconmensurable, me resulta importante expresarles
mi gratitud de manera colectiva. Algunas de las ideas plasmadas en este libro
podrían atribuirse adecuadamente a otros, de manera que ya no soy capaz
de desentrañar. Otras son mejores, simplemente, porque han sido pulidas a
través de los años por los comentarios de amigos y críticos generosos. No
obstante, con respecto a este libro, reconocer la ayuda inmediata de otros es
más un placer que una obligación. Larry a
l e x a n d e r , amigo y colaborador,
me ha brindado comentarios por escrito muy útiles respecto de todo el ma-
nuscrito, como lo hizo también un revisor anónimo de la Harvard University
Press. El capítulo I se derivó de una conferencia acerca de «La psicología
del juzgar» en la Universidad de Virginia, y una versión ulterior constituyó
la base de una conferencia en el Uehiro Centre for Practical Ethics en la
Universidad de Oxford. El capítulo II fue presentado en la conferencia de
«Defeasibility in Law», organizada en Oxford por Jordi f
e r r e r y Richard
t
u r . El capítulo III se beneció de los comentarios desaantes de Brian Bix,
Jody K
r a u s y Bill sw a d l i n G . sw a d l i n G también colaboró de manera consi-
derable con sus comentarios al capítulo V. El capítulo IV, que se beneció
enormemente con los comentarios de Adrian v
e r M e u l e , fue presentado y
discutido en el Faculty of Law Seminar del University College London,
en el Public Law Workshop de la Escuela de Derecho de la Universidad de
Harvard, en el Cambridge University Forum of Legal and Political Philoso-
phy y en la notable institución del Oxford Jurisprudence Discussion Group,
cuya audiencia estuvo particularmente comprometida y fue muy incisiva.
Dos miembros de ese grupo, Jorge o
l i v e i r a y Noam Gu r , también me brin-
daron comentarios por escrito, que fueron de mucha ayuda, sobre ese capí-
tulo, que en parte fue publicado, con una forma muy distinta, en el Virginia
Law Review. El mencionado Brian B
i x , cuyos conocimientos jurídicos son
tan enciclopédicos como profundos, también me hizo comentarios valiosos
sobre el capítulo VII, al igual que la concurrencia de la Legal Research
Conference and Lecture, que se celebra anualmente en la Universidad de
Oxford. Finalmente, Bobby s
p e l l M a n me desaó, como es característico en
ella, con sus comentarios acerca de los capítulos I a VII, y fue la fuente de
valiosas discusiones en casi todos los temas del libro. Ella es responsable no