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Sanción y Coacción
Sanción: es la reacción que el ordenamiento jurídico predetermina frente al comportamiento de los
particulares que contraría lo establecido en la misma norma.
Supuestos primarios y secundarios:
Deberes Jurídicos Primarios: Deberes cuya inobservancia determina la existencia de la obligación
oficial de sancionar.
Deberes Jurídicos Secundarios: La sanción.
La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de
otro supuesto, al que corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que éste
condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede
imponerse.
Deber Jurídico Primario:
CPEUM
CPF
SANCION Y COACCION
Las sanciones no implican ningún fenómeno de coacción, dan lugar simplemente al nacimiento de
una obligación de responsabilidad, cuyo acatamiento es esperado por el orden jurídico.
Coacción es la aplicación forzada de la sanción
Ej. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica
una sanción; pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor
derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza.
La coacción solo es posible si el sancionado se niega a someterse a la resolución judicial de un
modo espontáneo
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Deber de coaccionar: Es consecuencia jurídica terciaria que solo pueden hacerse si el sancionado
no acata la sentencia que se le condena a cumplir
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES JURIDICAS
DE COINCIDENCIA: Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación
condicionante estamos ante el caso del cumplimiento forzoso.
CUMPLIMIENTO FORZOSO: consiste en exigir oficialmente y de manera perentoria, la
observancia de la norma incumplida, apercibiendo al sancionado de que si no cumple, se
le aplicará la sanción de modo violento
En el caso del cumplimiento forzoso, hay coincidencia entre el contenido del deber
primario y el de la sanción o deber jurídico secundario.
Esta forma de sanción implica una substitución de la primitiva obligación incumplida por
una obligación nueva de contenido idéntico impuesta al sancionado por el órgano
jurisdiccional bajo amenaza de cocción.
La coacción solo será legalmente posible si el sancionado se niega a someterse a la
resolución judicial. El deber de coaccionar es por lo tanto una consecuencia jurídica
terciaria que solo puede hacerse si el sancionado no acata la sentencia que se le condena a
cumplir.
DE NO COINCIDENCIA: Es cuando no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una
obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una
prestación equivalente a la que dejó de realizar.
La sanción tiene entonces como fin asegurar al sujeto que ha sido víctima del acto violatorio, una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En los casos de no coincidencia tenemos la indemnización y el castigo
La indemnización supone un cálculo económico de los daños y perjuicios en función de la
importancia de las prestaciones no ejecutadas.
Esto quiere decir que la sanción impuesta al sancionado, le representa económicamente lo mismo
que lo que dejó de cumplir y las consecuencias materiales y morales del acto antijurídico.
La indemnización no comprenda solo los daños sino también los perjuicios
Castigo: Hay casos en los que la violación tienen tanta gravedad o amenaza a la sociedad de tal
modo que indemnización resulta insuficiente.
En estos casos no se trata de corregir un daño, que puede ser irreparable, si no de imponer el
violador una pena.
Castigo: Su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico
primario ni la obtención de prestaciones equivalentes
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También existen sanciones jurídicas mixtas o complejas que como su denominación indica
resultan de la combinación o suma de las primeras.
Hay varias combinaciones posibles a saber:
1. Cumplimiento + Indemnización
2. Cumplimiento + Castigo
3. Indemnización + Castigo
4. Cumplimiento + Indemnización + Castigo.
PENAS
Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal reciben la denominación específica
de penas.
La pena se define como: El sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al
culpable de una infracción penal”.
La pena es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso
CARACTERISTICAS DE LA PENA:
1. Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos:
libertad, propiedades, honor o vida.
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2. Es impuesta por el estado para la conservación del orden jurídico.
3. Debe ser impuesto por los tribunales como resultado de un juicio penal.
4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por
hechos ajenos.
5. Debe ser estatuida por la ley como consecuencia jurídica de un hecho que de acuerdo con
la misma ley, tenga carácter de delito.
Al lado de las penas existen las medidas de seguridad o preventivas
La pena es represión y se halla destinada al fin de la compensación, las medidas de seguridad, por
el contrario, son tratamientos de naturaleza preventiva y responden al fin de la seguridad,
corresponden a la autoridad administrativa.
El estado provee a una doble tutela: represiva y preventiva
La represiva corresponde a las penas que tienen un fin de retribución, la preventiva, a las medidas
de seguridad, que tienen un fin de seguridad.
CLASIFICACION DE CARNELUTTI
Por medidas jurídicas se entienden los que el legislador adopta para la imposición de las normas
del derecho
Tales medidas no tienden solamente a la represión sino que pueden orientarse a la prevención
de los actos ilícitos
Medidas preventivas: Son las medidas de seguridad establecidas por los códigos penales para
prevenir o evitar la comisión de actos delictuosos
Las medidas represivas o sanciones son definidas por Carnelutti como consecuencias que derivan
del inobservancia de un precepto.
RESTITUCION
PENA
Medidas jurídicas cuya finalidad consiste en
lograr que el mundo exterior vuelva a quedar
en las condiciones en que se hallaría si el
precepto hubiera sido acatado
Es el sufrimiento impuesto por el estado en
ejecución de una sentencia al culpable de una
infracción penal
La sanción implica el sacrificio del mismo
interés que la norma exige sacrificar
Se trata del sacrificio de un interés diverso
Tiende a la satisfacción del interés protegido
por la norma
Su eficacia es esencialmente aflictiva
Se realiza con el fin de reparar la violación
Se impone porque la violación se ha
consumado.
Tiene el carácter predominantemente
compensador.
Tiene el carácter predominantemente aflictivo
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Resarcimiento: El interés sacrificado por la norma sancionadora se halla en relación de
equivalencia o de compensación con el subordinado al precepto infringido.
Hay equivalencia ambos intereses se refieren a la satisfacción de la misma necesidad
Hay compensación cuándo se relacionan con necesidades diversas y el placer procurado por la
satisfacción de una de ellas compensa el dolor que la insatisfacción de la otra produce.
En la actualidad, en vez de resarcimiento (término empleado por Carnelutti) se prefiere emplear
indemnización.
Derecho Premial (Angelo de Mattia)
“El cumplimiento de los preceptos jurídicos puede perseguirse no solamente con la amenaza de un
mal, sino ofreciendo premios o recompensas”.
Definición de sanción según Angelo de Mattia: El efecto jurídico de un acto tendiente a
compensar la voluntad
El estado reaccionará frente a la conducta de los particulares solo cuando se trate de actos
anormales (meritorios o ilícitos), es decir, solo cuando la actividad humana se manifiesta en forma
de infracción o de cumplimiento meritorio del derecho la ley interviene para castigar o
recompensar al individuo.
la sanción tiende a compensar la voluntad y fortalecer el respeto y acatamiento de la ley.
Las sanciones son: La amenaza de un castigo para el transgresor o la promesa de un premio para
quienes ejecutan actos meritorios.
El supuesto jurídico de las sanciones punitivas es el acto ilícito, el de las recompensativas es el
acto meritorio
La realización del acto meritorio faculta al sujeto a reclamar el otorgamiento de la recompensa
En conclusión según Angelo de Mattia hay 3 clases de medidas jurídicas: Preventivas, represivas y
compensatorias o premiales, llamamos sanciones exclusivamente a las represivas.
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