Deber de coaccionar: Es consecuencia jurídica terciaria que solo pueden hacerse si el sancionado
no acata la sentencia que se le condena a cumplir
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES JURIDICAS
DE COINCIDENCIA: Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación
condicionante estamos ante el caso del cumplimiento forzoso.
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CUMPLIMIENTO FORZOSO: consiste en exigir oficialmente y de manera perentoria, la
observancia de la norma incumplida, apercibiendo al sancionado de que si no cumple, se
le aplicará la sanción de modo violento
En el caso del cumplimiento forzoso, hay coincidencia entre el contenido del deber
primario y el de la sanción o deber jurídico secundario.
Esta forma de sanción implica una substitución de la primitiva obligación incumplida por
una obligación nueva de contenido idéntico impuesta al sancionado por el órgano
jurisdiccional bajo amenaza de cocción.
La coacción solo será legalmente posible si el sancionado se niega a someterse a la
resolución judicial. El deber de coaccionar es por lo tanto una consecuencia jurídica
terciaria que solo puede hacerse si el sancionado no acata la sentencia que se le condena a
cumplir.
DE NO COINCIDENCIA: Es cuando no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una
obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una
prestación equivalente a la que dejó de realizar.
La sanción tiene entonces como fin asegurar al sujeto que ha sido víctima del acto violatorio, una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En los casos de no coincidencia tenemos la indemnización y el castigo
La indemnización supone un cálculo económico de los daños y perjuicios en función de la
importancia de las prestaciones no ejecutadas.
Esto quiere decir que la sanción impuesta al sancionado, le representa económicamente lo mismo
que lo que dejó de cumplir y las consecuencias materiales y morales del acto antijurídico.
La indemnización no comprenda solo los daños sino también los perjuicios
Castigo: Hay casos en los que la violación tienen tanta gravedad o amenaza a la sociedad de tal
modo que indemnización resulta insuficiente.
En estos casos no se trata de corregir un daño, que puede ser irreparable, si no de imponer el
violador una pena.
Castigo: Su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico
primario ni la obtención de prestaciones equivalentes