MEDICIÓN DE VALORES CORRIENTES
Medición de costos de reposición, o costos de reproducción y/o reconstrucción
113. Una entidad medirá el costo de reposición acumulando todos los componentes del costo de adquisición [ver el
párrafo 103], expresando cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de la medición.
114. Una entidad medirá el costo de reproducción y/o reconstrucción acumulando todos los componentes del costo
de producción o costo de construcción de acuerdo con lo establecido en el apartado “Medición del costo de
producción o del costo de construcción” [ver los párrafos 104 a 110], expresando cada uno de ellos en términos de
su reposición, a la fecha de la medición.
115. Una entidad basará la medición del costo de reposición, o del costo de reproducción y/o reconstrucción en
precios correspondientes a:
a) volúmenes normales o habituales de adquisición, producción o construcción, cuando se trate de operaciones
repetitivas; o
b) volúmenes similares a los adquiridos, producidos o construidos, en los demás casos; y
c) condiciones de contado, –consistentes con la política contable seleccionada por la entidad para aplicar lo
establecido en el apartado “Segregación de componentes financieros implícitos” [ver los párrafos 130 a 135]– Una
entidad obtendrá los precios, correspondientes a la fecha de la medición o a una fecha próxima a esta última, de
fuentes directas y fiables, tales como las siguientes:
(i) cotizaciones o listas de precios de proveedores;
(ii) costos de adquisición y costo de producción o costo de construcción reales;
(iii) órdenes de compra colocadas y pendientes de recepción; o
(iv) cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o privados, publicadas en
boletines, periódicos, revistas o medios digitales.
116. Cuando no pueda obtener los precios de fuentes directas y confiables, una entidad podrá emplear
aproximaciones basadas en:
a) índices de precios específicos correspondientes a los componentes del costo;
b) presupuestos actualizados de costos; o c) tasaciones de peritos independientes.
Medición del valor razonable
117. Una entidad estimará el valor razonable en función de precios que, en la fecha de la medición, reúnan todas
las características siguientes:
a) deben ser observables directamente en el mercado principal o, si este no existiera, en el mercado más
ventajoso; y
b) deben corresponderse con las características y condición actual del activo o con las características del pasivo o
patrimonio neto sujetos a medición.
118. Una entidad seleccionará un mercado principal, o un mercado más ventajoso, siempre que, en la fecha de la
medición:
a) pueda acceder en forma regular a él (incluso si habitualmente no opera dentro de su ámbito); y
b) dicho mercado opera como un mercado activo.
119. Cuando, en la fecha de la medición, no existan precios directamente observables o los precios observados no
surjan de un mercado activo, una entidad estimará el valor razonable mediante técnicas de valuación que resulten
apropiadas en función de las circunstancias, maximizando el uso de datos de entrada observables y minimizando la
utilización de datos no observables.
120. A los fines indicados en el párrafo anterior, una entidad aplicará la técnica de valuación que resulte más
apropiada, debiendo basar su selección en los enfoques siguientes:
a) Enfoque de mercado: precios de activos o pasivos similares o comparables, debidamente ajustados en función
de las características y condición del activo o pasivo a medir.
b) Enfoque de ingresos: valor descontado de los flujos de efectivo netos que puedan esperarse del activo o pasivo
a medir.
c) Enfoque del costo: costo que requeriría la adquisición, producción o construcción de un activo similar que
reemplace la capacidad de servicio del activo a medir.
121. En la fecha de la medición, una entidad estimará el valor razonable de un activo considerando:
a) las características del activo que tendrían en cuenta los participantes del mercado para fijar su precio –entre
ellas, su condición o estado a la fecha de medición, su localización (computando los costos de transporte hasta el
mercado principal o más ventajoso) y las restricciones sobre su venta o uso; y
b) el precio que se fijaría por su máximo y mejor uso (en tanto resulte físicamente posible, legalmente admisible y
financieramente factible), cuando se trate de activos no financieros (tales como bienes de uso).
122. Una entidad no considerará en sus mediciones a valor razonable los contratos de venta a futuro que se
hubiesen celebrado con el objetivo de entregar los productos en cumplimiento de lo establecido en dichos contratos.
Medición del valor neto de realización
123. Una entidad medirá el valor neto de realización de un activo considerando, en la fecha de la medición:
a) los precios de venta del activo en condiciones de contado –consistentes con la política contable seleccionada por
la entidad para aplicar lo establecido en el apartado “Segregación de componentes financieros implícitos” [ver los