DERECHO ROMANO
El conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde
el 753 a.C hasta el 565 d.C (muerte del emperador Justiniano).
Primera vida del derecho romano: la extensión nombrada anteriormente,
Segunda vida del derecho romano: prolongación hasta hoy en día, razón de
algunas legislaciones modernas.
Su importancia:
1. El Corpus Iuris Civile
2. La laicización del derecho.
3. Los juristas romanos planteaban la prudencia y la mesura.
4. Es la base de muchos sistemas modernos.
5. Ninguna cosa surge de la nada, sino que se apoya en un antecedente.
6. El Código Civil Argentino demuestra su influencia.
Métodos de estudio:
- Tradición - Comparación histórica
- Lingüística - Estructura jurídica
- Hallazgos arqueológicos
Método cronológico: lineamiento histórico.
Estructura (método sistemático): derecho de las personas, cosas y acciones.
HISTORIA INTERNA
Método sistemático y cronológico.
División:
a) Monarquía
b) República
c) Principado- Alto Imperio
d) Dominado- Bajo Imperio
LA VOZ “DERECHO”
- derectum: derecho (cuando los derechos de una relación jurídica están equiparados)
CONCEPTO DE IUS
- ius: derecho (unión)
“El arte de lo bueno y equitativo”
- iurisprudentia: jurisprudencia
- iustitia: justicia
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
a) “Vivir honestamente”.
b) “No dañar al otro”.
c) “Dar a cada uno lo suyo”.
CLASIFICACIONES DEL DERECHO
Derecho Público:
- organización y estructura del Estado
- relación con los particulares.
- El imperium (a la hora de establecer un impuesto).
Derecho Privado: relaciones de particulares entre sí.
Según Ulpiano:
Derecho Civil:
- “el que cada pueblo constituye para cada sí”.
Derecho de gentes (ius gentium):
- “el común a todos los pueblos”
- Nuevas instituciones jurídicas
- Sistema jurídico interno de Roma, recibido a través del edicto del pretor
Derecho natural:
- Principios comunes a todos los seres vivos
- Es diferente al civil (lo justo natural/ lo justo civil)
- Es diferente al de gentes (el último admite instituciones)
Según Papiniano:
Derecho civil:
- “El que dimana leyes, acuerdos de la plebe o del senado, decretos de los
príncipes y autoridad de los sabios”.
Derecho pretorio/honorario:
- Edicto pretorio (367 a.C): coayudar a la evolución de las instituciones
jurídicas
- Ayuda al derecho civil: las prescripciones del edicto ratificaban las civiles.
- Lo corregía: modificar lo civil (ab intestato).
- Lo suplía: en caso de silencio del derecho civil (sine manu)
Distinción
Derechos reales: crea entre la persona y la cosa una relación inmediata y directa.
Derechos personales: relación entre la persona a la que le pertenece el derecho y
otra persona que se obliga hacia aquella.
Derechos comunes: los que se aplican a todos por igual.
Derechos singulares: contempla situaciones excepcionales que requieren una
solución específica.
Derecho imperial/ privilegio: implican ventajas otorgados a algunos ciudadanos.
Derecho escrito: la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones…
(derecho con origen cierto y determinado).
Derecho no escrito: las costumbres.
IUS: derecho humano en toda su integridad.
FAS: todo lo atinente al culto; lo justo
NEFAS: lo injusto.
JUSTICIA
Ulpiano: “Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
EQUIDAD (AEQUITAS)
“La justicia en casos especiales, en los casos concretos”.
JURISPRUDENCIA
Ulpiano:“el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo
injusto”.
LEY
Ulpiano: “El precepto común, decreto de los hombres prudentes, corrección de los
errores que por voluntad e ignorancia se cometen, pacto común de la República”.
Gayo: lo que el pueblo manda y establece”.
Clasificación:
Leyes dadas: dictadas por los magistrados encargados de un comicio.
Leyes rogadas: leyes romanas por excelencia, votadas por el pueblo en
asambleas.
Leyes regias: elaboradas por el rey y agrupadas como IUS PARPARIUM.
Leyes pluscuamperfectas: su formulación trae aparejada nulidad del acto
realizado en violación a las mismas y una pena para el infractor.
Leyes perfectas: declaran nulos los actos realizados en violación de ellas.
Leyes menos que perfectas: solamente preveían una sanción para el
infractor.
Leyes imperfectas: no establece sanción para los infractores o nulidad de la
acción.
Formación de las leyes comiciales:
1) Ius Agendi Cum Populo: convocar a una asamblea.
2) Rogatio: el texto o ley propuesto en la asamblea.
3) Promulgatio: publicación de los textos.
4) Dies Fasti e Nefasti: la votación no podía llevarse a cabo ni en los días
judiciales, ni en los días inhábiles.
5) El magistrado leía los proyectos de ley.
6) Praerogativa: la votación en centurias por clases, donde se emite el voto.
7) Los votos se contaban en centurias.
8) Proclamatio: producido el escrutinio y sus resultados, con el paso a la
entrada en vigencia de la ley, para que el senado lo confirme.
9) Auctoritas patrum: se inscribían las leyes en tablas blanqueadas en lugares
públicos.
Parte de las leyes comiciales:
a) Praescriptio: indicadora del magistrado proponente, el comicio votante, el
día del votante, la designación de unidad comicial.
b) Rogatio: texto completo de la ley, lo que fuera a objeto de promulgación.
c) Sanctio: reglar la norma en que el nuevo precepto, adecuándose al marco
legal vigente.
d) Plebiscito: deliberación de la plebe en la asamblea propia y específica.
BOLILLA 2
LA MONARQUÍA ROMANA
Su creación
- En el septimontium, los gemelos Rómulo y Remo discuten quién iba a ser el rey de
la ciudad que les había “regalado” su abuelo (Numitor). El que viera más pájaros de
los dos, sería el próximo rey. Rómulo gana, pero mata a su hermano. Él sería
proclamado como el nuevo rey.
- Fue Rómulo quien estableció la monarquía; la creación de un senado con 100
miembros, la distinción entre plebeyos y patricios y las bases de la asamblea
popular- el comicio.
- Su sucesor, Numa Pompilio, fue quien organizó el culto religioso; los primeros
colegios sacerdotales, el culto a la Diosa Vesta.
- Sucesión de reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio
(combinación de reyes latinos y sabinos), Tarquino, Servio Tulio y Tarquino el
Soberbio.
Órganos monárquicos
a) El rey:
- tiene poderes militares, administrativos y civiles.
- Su cargo es vitalicio.
- Es elegido por la asamblea de ciudadanos, bajo la presidencia del senador a cargo
del interrex ese día.
b) El senado:
- brindaba la aprobación (auctoritas patrum) a las resoluciones de la asamblea de los
ciudadanos.
- estaba conformado por 100 miembros (en un principio, con números que fueron
variando), jefes de familia (patres).
c) Los comicios:
- comicio por curias: según la sangre, organizados por las bases de las tribus de
Ramnes, Titienses y Lúceres (cada una dividida en 10 gens).
comicio por centurias: formado por los descendientes de los patres, es cuando los
plebeyos adquieren la ciudadanía
- las fortunas se determinaban en ases:
Caballería: 18 centurias con más de 100.000 ases.
Infantería:
- 1 clase: 80 centurias con más de 100.00 ases
- 2 clase: 20 centurias con más de 75.000 ases
- 3 clase: 20 centurias con más de 50.000 ases
- 4 clase: 20 centurias con más de 25.000 ases
- 5 clase: 30 centurias con más de 12.500 ases
- 1 centuria de proletariados
d) Colegios sacerdotales
Colegio de pontífices: compuesto por 15 miembros, que asesoraban cómo llevar a
cabo algunos actos y buscaban respuestas a los problemas legales.
Augures y auríspices: consultaban la voluntad de los dioses de lo fasto o nefasto.
Vírgenes vestales: sacerdotisas que profesaban el culto de la Diosa Vesta.
Colegios de los feciales: comunicaban a los pueblos extranjeros las disposiciones de
Roma en cuanto a la paz y la guerra.
La República Romana
Las magistraturas
Combinaban el imperium (poder absoluto, ilimitado y unitario) con la
temporalidad y la colegialidad.
Características propias:
a) Gratuidad
b) Responsabilidad: debían atender un juicio crítico de responsabilidad donde se les
juzgaría por los actos realizados en su mandato.
c) Periodicidad: cargos temporales.
d) Colegialidad: sistema de pesos y contrapesos a favor de las instituciones, a través
del veto.
e) Electividad: elegidos por la asamblea del pueblo.
Potestas: el poder que los magistrados tenían para representar al Estado.
Imperium: imperio delegado en la lex curiata de imperio.
Clasificación de las magistraturas:
a) Ordinarias: conforman la estructura normal, integrando el cursus honorum.
b) Extraordinarias.
c) Curules: la dictadura, la censura, el consulado, la pretura y el edilato curul.
d) No curules.
e) Mayores: tienen un poder de designación especial.
f) Menores: según el comicio de las tribus.
g) Del pueblo romano: atinentes a la marcha del gobierno, integrando el cursus
honorum.
h) De la plebe.
EL CURSUS HONORUM
La carrera ordinaria de la magistratura.
Sus peldaños son los siguientes:
a) Cuestura: a partir de la ley Valeria, estaban a cargo de recibir y custodiar los
ingresos y realizar los pagos para el senado o los magistrados.
b) Edibilidad: prestaban atención a las cuestiones de la ciudad.
- Plebeyos: surgen con la primera secesión de la plebe (494 a.C). Eran dos y
organizaban la policía urbana, servían de auxiliares para los tribunos.
- Curules: supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos
romanos.
- Cereales: abastecimiento de los granos.
c) Pretura: a partir de las leyes Sextias y Licinias del 367 a.C, se encargan de
administrar justicia. Después de las primeras guerras púnicas, impartía justicia entre
ciudadanos y extranjeros.
d) Consulado:
- Originalmente, tenían todo el poder de los reyes, menos el de la religiosidad.
- Había uno maior y uno minor.
- Las leyes Sextias y Licinias establecen que su elección estaba a cargo de la plebe.
- Eran las máximas autoridades de las ciudades, y los jefes supremos del ejército.
e) Censura
- El censo fue creado por Servio Tulio.
- Eran dos magistrados que realizaban los censos y supervisaban las costumbres y la
moralidad, fijando en algunos casos castigos.
LA DICTADURA
Se los designaba en caso serio de peligro exterior o conmoción interior; el senado
nombraba un senatus consultum ultimum.
Cuando se lo nombraba, todas las magistraturas ordinarias quedaban en suspenso.
Designaban como auxiliar al jefe de la caballería.
LOS TRIBUNOS
Tutelaban los intereses de los plebeyos.
Tienen el poder de intercessio (derecho de veto).
Se convocaba al pueblo en asamblea y al comicio por tribus.
Eran sacros e inviolables.
EL SENADO EN LA REPÚBLICA
Su número de miembros varía según la época en la que se sitúa.
Son nombrados por los censores.
Princeps senatus: el primero entre los senadores.
La sesión es pública, y todos los senadores tienen el derecho de participar.
El resultado de la votación es senatus-consultum y no se convierte automáticamente
en ley (necesita la aprobación de los órganos competentes).
Designan a los embajadores, negocian tratados de paz o declaran la guerra.
Pueden imponer castigos a los magistrados.
Supervisaba el culto y las finanzas públicas.
LOS COMICIOS EN LA REPÚBLICA
Por curias.
Por centurias.
Por tribus: elección de magistrados inferiores.
Concilios de la plebe: a partir de la ley Hortensia.
Simples Asamblea.
EL ESTADO EN EL IMPERIO
Los problemas entre los optimates (familiares de los senadores, magistrados) y los
populares (la clase baja).
Tribunado de los Gracos
En el año 133 a.C, Tiberio Sempronio Graco, nuevo tribuno de la plebe, propone una
ley de reforma agraria: limitar el máximo de tierra pública que los detentadores de la
misma podían conservar.
Los optimates rechazaron esta propuesta e intentaron obstaculizarla. Razón
por la que, nunca se terminó concretando.
En el 123 a.C, su hermano Sempronio Graco accedió al tribunado, quien aprobó la
reforma agraria. También, fundó las colonias; permitiendo la emigración.
Personas que llevaron a la caída de la República
Cayo Mario: creación del ejército profesional.
Lucio Cornelio Sila: un noble que fue dictador perpetuo que intentó restaurar las
instituciones republicanas, le otorgó la ciudadanía a todos los italianos.
El primer triunvirato (Son Cneo Pompeyo Magno, defensor de los nobles; Marco
Licinio Craso, un banquero y caballero; Cayo Julio César, quien adjudicaba
descender del rey Anco Marcio).
Tras la muerte de Craso, César y Pompeyo se enfrentan en una guerra civil,
que ganaría el primero.
César, entonces, es declarado dictador perpetuo y lleva a cabo reformas sociales.
Segundo triunvirato (Octavio, hijo adoptivo de César; Marco Antonio; Lépido).
Cuando muere Lépido, Marco Antonio se asienta en Egipto con Cleopatra,
mientras que Octavio se quedaría en Occidente. Se desarrolla una guerra
entre ambos- batalla de Accio- resultando Octavio vencedor.
El emperador Augusto
Constituiría el alto imperio- PRINCIPADO.
Intenta conciliar sus ambiciones monárquicas con la salvaguardia de las formas
republicanas.
Se asigna un solo título: imperator.
Las prerrogativas que se auto designó:
a) En virtud del auctoritas; dirigir la política exterior, dictar ordenanzas de
carácter general, acuñar moneda, proponer candidatos para la magistraturas.
b) En virtud del imperium; gobernar las provincias que le habían sido confiadas
y supervisar la administración de las demás provincias.
c) En virtud de la potestas tribunicia; convocar a la plebe y al senado, el poder
de veto y el de inviolabilidad.
d) En virtud de la potestas censoria; elegir y controlar los miembros del senado.
e) En virtud del princeps senatum; poder supremo en cuestiones jerárquicas.
ÓRGANOS DEL GOBIERNO:
2. Prefecto del pretorio: jefe del Estado mayor en materia jurídica, delegado por el
emperador.
3. Prefecto de la ciudad: jefe de policía, encargado del orden y del correccional penal.
4. Prefecto de las anonas: encargado del abastecimiento, transporte y represión.
5. Prefecto de los vehículos: encargado del correo oficial.
6. Prefecto de Egipto: delegado de gobierno en esa locación.
7. Curador de las aguas: encargado del mantenimiento de los acueductos.
8. El senado: presidido por el príncipe, con 600 miembros, con gobierno directo de
ciertas provincias. Al emperador, le quedaba más cómodo reunirlo, que al comicio.
9. Las magistraturas: los cónsules sólo servirían para designar con su nombre el año
en que desempeñen el cargo. Los pretores, menguan su capacidad y poder. Los
censores, ediles y tribunos pierden su importancia y los cuestores, conservan sus
funciones.
10. Los comicios: fueron perdiendo su importancia. Con el tiempo, sus miembros
dejaron de reunirse, bastando un lictor para representar a cada tribu.
DIOCLECIANO Y SUS REFORMAS
Hubo una cantidad de emperadores en solamente 50 años, con mandatos breves.
Aparece Diocleciano, quien pacificó el imperio, dándole una nueva estructura.
Reformas políticas
- Se divide al imperio en Occidente y Oriente.
- Constancio Cloro: encargado de Occidente (Hispania, Galia y Britania).
- Galerio: encargado de los Balcanes.
- Nicomedia: en Asia Menor. - Maximiano: en la parte occidental de Milán.
- Descentralización administrativa: cada zona estaba a cargo de su ejército, finanzas y
organización judicial. Cosa que no funciona, razón por la que después Diocleciano
renuncia, obligando a Maximiano a retirarse.
Reformas administrativas
- Reformó la burocracia; el principio de orden jerárquico, pero centralista.
Reformas militares
- Los comandos debían confiarse a sus jefes (duces), independientes de la autoridad
del gobierno civil. Serían los antecesores de los señores feudales.
Reformas sociales
- Los honestiores (clase alta), estaban compuestos por los senadores y ecuestre.
Estaban divididos, en el Dominado, en nobilissimi, clarissimi, perfectissimi y curiales.
- Los humiliores, comprendían el resto de la ciudadanía.
Reformas religiosas
- Diocleciano al principio fue un defensor de la libertad de cultos, pero tras un
incendio en su palacio, empezó a perseguir a los que consideraba “adictos al culto”.
- Profesaban un culto monoteísta, fieles a adorar a la persona titular de la dignidad
imperial.
Reformas judiciales
- Diocleciano ordena a los magistrados que resolviesen ellos mismos todos los
asuntos que se les presentasen.
- Se generaliza el cognitio extra ordinem, y la burocracia jerarquizada.
Reformas económicas
- Diocleciano dicta el edicto del máximo; una traba compleja de regulación ,
estableciendo precios máximos tanto a los bienes, como a los servicios.
- Las penas, eran hasta de muerte para los infractores.
Reformas financieras
- Había impuestos directos, que recaían directamente sobre quien los abonaba.
- Había impuestos indirectos, que podían ser trasladados por quienes los abonaban
a las personas que iban a resultar contribuyentes.
- Habían impuestos de clase, para los senadores, comerciantes y artesanos.
- Había un sistema de cargas públicas (munera), prestaciones que se exigían a
algunos sujetos, individuales o comunidades.
- Distinción entre erario (patrimonio del Estado) y fisco (patrimonio del emperador).
CONSTANTINO Y LOS EMPERADORES CRISTIANOS
Constantino gobernaba la parte occidental del imperio, y Licinio la oriental.
Carácter monárquico del emperador.
Reorganiza la burocracia: el burócrata se transforma en un sujeto aristócrata por
derecho propio.
Crea la ciudad de Constantinopla.
Edicto de Milán: declara la tolerancia del cristianismo.
Después de su muerte, hay una inestabilidad que causa guerras.
Asume, en el 379 d.C, Teodosio el Grande, quien prohibió el paganismo.
Tras su fallecimiento, delega el Oriente a Arcadio y el Occidente a Honorio,
sectores que jamás volverán a unirse.
JUSTINIANO
Asume al poder el 527 d.c.
Tras su fallecimiento, el sector oriental del Imperio se disminuiría.
Redacta el Corpus Iuris.
Invade los sectores occidentales y el norte de África.
FUENTES PREJUSTINIANEAS
EL MOS
La costumbre es un conjunto de principios que la sociedad entera acata y viene
cumpliendo desde tiempo inmemorial.
Dichos principios configuran el mos , la costumbre jurídicamente vinculante.
A la costumbre, se le debe la formulación de las primitivas instituciones romanas,
como la familia y la gens.
LAS LEYES COMICIALES
Los senadoconsultos, son las opciones suministradas por los senadores ante las
consultas formuladas por el rey y después, por algún magistrado con el ius agendi
cum patres.
El ius papirianum
Son las leyes regias.
Habrían sido 14, de las cuales se conocen 4.
a) penando a la nuera que le faltase el respeto a su suegra (de Rómulo)
b) homicidio de un hombre libre (de Numa Pompilio)
c) se pena al autor de un delito que en las versiones que han llegado (del
mismo)
d) en contra de los hijos que maltratan a sus padres (de Tulio Hostilio)
e) de las otras 10, 3 son de Rómulo, 3 de Numa Pompilio, 2 de Tulio Hostilio y
las otras 2 de remitentes no identificados.
La Ley de las XII Tablas
Por la presión de los plebeyos, se resolvió la creación de una magistratura
extraordinaria, el colegio de los decenviros, encomendado a redactar un cuerpo de
leyes reconocido por el pueblo.
Tienen cierto paralelismo con la legislación de Solón:
1. La normativa romana relativa a la actio finium regundorum, los interdictos de
arboribus caedendis y glande legenda.
2. Las disposiciones sobre las primitivas asociaciones, sodales y collegia, que
traen las XII Tablas, son según Gayo, tomadas de la legislación griega.
3. Cicerón, en el De legibus, sostiene el posible origen helénico.
En el primer año de labor de los decenviros, entregan al pueblo 10 tablas con leyes.
Luego del 450 d.C, 12 tablas de bronce/madera quedaron expuestas, conteniendo
en él las leyes.
Sus contenidos, deducen ser los siguientes:
a. las 3 primeras sobre el procedimiento judicial
b. la 4 sobre los poderes del padre de familia
c. la 5 sobre las herencias y tutelas
d. la 6 de posesión y de la propiedad
e. la 7 sobre los edificios y plantados
f. la 8 sobre los delitos
g. la 9 sobre el derecho público y delitos contra el derecho romano
h. la 10 sobre el derecho sacro
i. la 11 prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos
j. la 12 establecía el principio que las leyes anteriores derogan.
El ius flavianum
Contenía la descripción de los actos que los litigantes debían ineludiblemente llevar
a cabo durante el trámite de los procesos de acuerdo al sistema de acciones de la
ley.
El ius aelianum. La tripartita
El Sexto Aelio Peto Cato, quien propuso la inclusión del contenido de la Ley de las
XII Tablas.
La Tripartita constituyó el primer intento de codificación.
El edicto de los magistrados
Los pretores y en menor medida los ediles curules, estaban investidos por el ius
edicendi , la facultad de dictar edictos.
A la actividad del pretor peregrino, incorporaba en sus soluciones principios del ius
gentium.
1. Edicto perpetuo: el edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato. Estaba
integrado por diversas partes:
1.1. Edicto traslaticio: la parte del edicto constituida por soluciones y normas
tomadas del edicto del pretor anterior, trasladaba de un edicto a otro.
1.2. Edicto nuevo: constituido por las disposiciones del edicto anual, que creaba
el pretor que lo dictaba y que eran consagradas por primera vez.
1.3. Edicto repentino: sucedía durante el mandato de algún pretor, cuya solución
no se encontraba. Para resolverlo, el magistrado dicta un edicto especial, que
se incorpora al perpetuo.
1.4. Edicto perpetuo de Salvio Juliano: entraña una codificación cuyo método
habría servido de base a los compiladores justinianeos que redactaron el
digesto.
1.4.1. El jurisconsulto encargado de realizar la obra haya introducido
modificaciones al texto de los edictos.
1.4.2. Consta de 4 partes:
1.4.2.1. Una parte introductoria, el procedimiento hasta la litis
contestatio.
1.4.2.2. Una parte sobre las acciones mediante las que se protegían
los derechos privados de los ciudadanos, relaciones
contractuales.
1.4.2.3. Una parte con reglas relativas a procesos particulares, la
herencia pretoria, apertura de testamentos…
1.4.2.4. Una parte con las normas sobre cosa juzgada y ejecución de
las sentencias.
1.4.2.5. un apéndice con tres secciones: interdictos, excepciones y
estipulaciones pretorias.
LABOR DE LOS JURISCONSULTOS. LOS PRIMEROS PRUDENTES
Los pontífices
El asesoramiento pontifical podía partir del colegio en pleno o de sus miembros
individuales.
El advenimiento del primer pontífice máximo plebeyo signifió el fin de lo anterior, con
Tiberio Coruncanio, rompiendo con el secreto en las fórmulas y normas jurídicas
vigentes.
Dentro de su misión sacerdotal se encontraba la de hacer conocer los
secretos del derecho.
Los primeros prudentes
a) Appio Claudio el Ciego: un libro sobre el usurpationibus.
b) Sexto Aelio Peto Cato: cónsul que redactó el ius aelianum y la Tripertita.
c) M. Porcio Catón: autor de libros sobre el derecho civil.
d) Manio Manilio, M Iunio Bruto y Publio Mucio Scaevola: derecho civil.
e) Quinto Mucio Scaevola: primer sistematizador del derecho por categorías.
f) Aqulio Galo
g) Servio Sulpicio Rufo: fue abogado, escritor que dejó lecciones de responsa.
h) Alfeno Varo: redacta la Digesta, en 40 libros con Responsa y Questiones.
La jurisprudencia en el Principado
Augusto comenzó a otorgar el ius publice respondendi; se autorizaba a opinar sobre
los asuntos consultados.
Los emperadores acostumbraron a rodearse de jurisconsultos con el poder
anteriormente dicho; los consejos del príncipe.
El emperador Adriano resolvió que el asesoramiento de los jurisconsultos dotados
del ius publice respondendi, cuando fuese uniformemente coincidente.
Las escuelas del derecho
Estaban divididos entre los proculeyanos y los sabinianos.
El fundador de los proculeyanos fue Marco Labenón, un crítico de Augusto, que
avanzó poco en el cursus honorum.
El fundador de los sabinianos fue Casio Ateyo, quien progresó bastante en las
carreras de las magistraturas.
A partir de esta divergencia, surge una competencia entre sus miembros.
Miembros de la Escuela Proculeyana
1. Labeón: autor de la Pithana (recopilación de casos de la responsa)
2. Próculo: autor de una colección de Epistulae.
3. P. Inventius Celso: autor de la Digesta.
4. Prico: dejó una colección de Responsa.
Miembros de la escuela sabiniana
1. Capitón
2. Sabino: autor de un libro de De Furtis.
3. Longino: cónsul.
4. Jevoleno Prisco: autor de 14 libros de Epistulae y de 1 de Epítome.
5. Savio Juliano: autor de su propio edicto perpetuo.
6. Sexto Pomponio: realizó un comentario sobre la obra de Sabino, otro al edicto del
pretor y varias monografías de los fideicomisos.
Los 5 grandes jurisconsultos
a) Gayo
Se le atribuyen comentarios al senadoconsulto Orficiano.
Fue el autor de las Institutas ; un manual compuesto por 4 libros (1- derecho de las
personas, 2 y 3- de las cosas, 4- de las acciones).
También fue autor de un comentario al edicto del pretor provincial.
b) Emilio Papiniano
Elaboró 37 libros de Quaestiones, colección de casos prácticos, reales o ficticios.
También confeccionó 19 libros de Responsa y una obrita de Definitiones.
c) Julio Paulo
Sistematizó y recopiló las obras de los juristas clásicos.
Algunas de sus obras fueron: la Iulia y Papia Poppaea, la Fufia Caninia, el
Claudiano…
d) Domicio Ulpiano
Integró el consejo de Alejandro Severo.
Se le deben diversos estudios de derecho civil y público: como la Aelia Sentia.
Confeccionó las Reglas.
e) Herenio Modestino
Fue autor de 19 libros de Responsa.
Confeccionó un tratado de De excusationibus.
La ley de Citas
Decía la norma que para resolver todo litigio, los jueces debían consultar lo que
sobre el tema había escrito los cinco grandes jurisconsultos.
Valían las opiniones de los jurisconsultos .
En caso de unamidad de opiniones, el juez debía seguirla sin más.
Tuvo vigencia por más de un siglo, hasta que Justiniano la derogó.
Las constituciones imperiales
1. Edictos: en el imperio, son pre consulares. Después, en el dominado, se
transforman gradualmente en ordenanzas de carácter general, que podían ser
dirigidas específicamente a algún funcionario.
2. Mandatos: en el principado, están fundamentalmente dirigidas a los gobernadores.
En el dominado, se transforman en instrucciones para los servicios.
3. Rescriptos: opiniones emitidas por el emperador sobre casos controversiales, a
pedido de los litigantes o jueces.
4. Decretos: sentencias judiciales dictadas por los emperadores. Tiene un
procedimiento (per rescriptum) que constituye un primer antecedente de la actual
doctrina, per saltum o bypass.
5. Pragmáticas: se dictaban a pedido de entidades oficiales, para regir determinadas
provincias o grupos de personas. En caso de contradicción entre un edicto y ésta, la
pragmática tendría la primacía.
Los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosuando
El Gregoriano:
compila exclusivamente rescriptos, divididos en 15 libros.
El Hermogeniano:
para completar al gregoriano;
recoge todos los rescriptos de Diocldciano.
El Teodosiano:
estaba compuesto por normas de los emperadores, dictámenes de los
jurisconsultos, las constituciones en vigencia y estaba dividido en 16 libros.
La Fragmenta Vaticana:
Recopilación de 378 trozos doctrinarios tomados de Papiniano, Paulo y
Ulpiano.
Colecciones de Leyes Mosaicas y Romanas:
Contienen constituciones imperiales y fragmentos de Gayo, Papiniano,
Paulo, Ulpiano y Modestino.
Compilaciones Romano Bárbaras
a) El Edicto de Teodorico: 154 artículos de los códigos gregorianos, hermogenianos y
teodosianos.
b) Ley Romana de los Burgundios: 46 títulos que resumen las fuentes jurídicas de la
época.
c) El Breviario de Alarico: incluyen extractos de los Códigos Gregorianos,
Hermogeniano y Teodosiano, novelas y el epítome.
BOLILLA 3
Fuentes Justinianeas y Post Justinianas
Su fin era recoger en un cuerpo orgánico y sistematizado las constituciones
imperiales (leges) y recopilar las opiniones de los jurisconsultos (iura).
El primer código
Justiniano se encargó de recopilar las leges. Ya como emperador, dicta la
constitución Haec quae necessario.
Estaba basado en los códigos de Gregoriano, Teodiosiano y Hermogeniano,
así como también las constituciones previas.
Este código fue publicado mediante la Constitución Summa reipublicae.
El digesto
La constitución Deo auctore, fue dictada en el 530, con las opiniones de los
jurisconsultos que habían estado dotados del ius respondendi.
partes de este escrito contiene las obras de los 5 grandes jurisconsultos (Gayo,
Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino).
Otra parte, está formada por las obras de otros 6 jurisconsultos (Pomponio, Juliano,
Marciano, Javoleno, Africano, Marcelo y Cervidio).
La última parte está conformada por las obras de otros 27 juristas.
Se completa en 3 años, siendo publicado mediante la constitución de Tanta.
Se divide en 50 libros, teniendo todos un inscriptio.
Si el fragmento es muy extenso, el texto se divide en párrafos.
Sus contenidos son los siguientes:
a. de los libros 1-4, sobre la jurisdicción e introducción a la instancia.
b. de los libros 5-11, sobre los juicios.
c. de los libros 12-19, sobre las disposiciones del edicto de las cosas.
d. de los libros 20-27, sobre contratos, prendas, hipotecas, etc..
e. de los libros 28-36, sobre testamentos y codicilos.
f. de los libros 37-44, sobre la posesión de bienes, derecho a la propiedad.
g. de los libros 45-50, sobre obligaciones verbales, fiadores, delitos pu. y pri.
Las institutas
Están destinadas a reemplazar las Instituciones de Gayo.
Se publicaron mediante el Imperatoriam.
Se inspira en las Instituciones de Gayo, Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano, y
algunas partes del Digesto.
Cuenta con 4 libros; cada uno con su propio título y rúbrica.
El código nuevo
Para solucionar problemas de índole práctica, se dictó un gran número de
constituciones imperiales: Quinquaginta decisiones.
El nuevo código se terminó en menos de un año: Codex repetitae praelectionis.
Éste constaba de 12 libros: el 1 sobre las fuentes del derecho y las
autoridades, 2-8 sobre el derecho privado, el 9 del penal, 10-12 sobre el
administrativo y financiero.
Todos tenían una inscriptio y una suscriptio.
Las Novelas
Versaban a veces cosas secundarias, pero en otras ocasiones legislaban sobre
cuestiones fundamentales para adoptar una nueva regulación jurídica.
Sus colecciones más importantes son:
a. La Epítome Iuliani: ejecutadas por Juliano, con un resumen de 124 novelas.
b. Authenticum: contiene 134 constituciones, la más difundida en la actualidad.
c. Novelas Griegas: una recopilación de 165 novelas, griegas y latinas,
difundidas. (158 de ellas son de Justiniano).
Las interpolaciones
Los recopiladores contaban con directivas de Justiniano para adaptar los textos
clásicos al derecho en vigencia en el momento de codificación.
Tales alteraciones introducidas por Triboniano, reciben el nombre de emblema
Triboniani.
Se le valieron diversos métodos: criterios sistemáticos, de comparación, de orden
filológico, basadas en la construcción de las frases, el estilo y la investigación.
La nueva legislación imperial
León Isáurico con su hijo Constantino Copórnico, dictan la Égloga; una simplificación
de la compilación justinianea con tres colecciones especiales de leyes (destinadas al
derecho marítimo, al derecho militar, y a la tutela de la propiedad rústica).
Basilio el Macedónico preparó dos compilaciones breves: el Prochiro y la
Epanagoge.
También surgen las Basílicas, que condensan fragmentos del Corpus Iuris, en más o
menos 70 libros.
Por obra y gracia de las Basílicas, en el Oriente del imperio decayó el estudio de los
códigos de Justiniano.
LA SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO
Pragmática sanctio pro petitione Virgilii: la compilación justinianea se conservó y
difundió.
El Espitolario: revela conocimientos superficiales de todo el Corpus, citando
fragmentos del Digesto, del Código y de las Novelas.
Del Corpus Iuris se conocían solamente algunas partes: las Instituciones sobre todo,
el Código fragmentado y las Novelas a través de un resumen contenido en el
Epítome Juliani.
Escuela de los Glosadores
El monje Irnerio se dedicó al estudio del Digesto desde un punto de vista filológico y
gramatical.
Nació así una escuela de glosadores (deriva de las acotaciones que los
estudiosos insertan en los textos que analizan).
Dichas glosas pretendían explicar el significado de un término que parecía oscuro.
Ellos pretendían analizar y recuperar un derecho vivo, ordenando los pasajes
jurídicos que estudiaban 2 planos: lo antiguo (iure) y lo nuevo (de aequitate).
Con los estudios iniciados por Irnerio, se creó la Universidad de Bolonia.
Ratio scripta: una ley que informaba la totalidad de los sistemas jurídicos vigentes.
Francesco Accursio Fiorentino, recopiló las glosas de todos sus predecesores,
proveyendo al Corpus Iuris Civilis de un imponente aparato. La Glossa ordinaria o
Magna glossa fue la más importante de todas.
Escuela de los Comentaristas
Su punto culminante se encuentra marcado con los nombres de Bártolo de
Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, quienes realizaron la sistematización jurídica y a
los que se suele señalar como los fundadores de la ciencia jurídica moderna.
Usaban métodos parecidos a los de los glosadores, pero lo llevan a niveles
exagerados, por lo cual los estudios que los mismos realizan adquieren un camino
fructuoso.
Llegaron a calificarlos como eruditos, porque desnaturalizan y deforman el
significado primigenio del derecho en pos de adaptarko a las nuevas exigencias.
Escuela de los Humanistas
Las fuentes justinianeas se estudiaban para la aplicación y la resolución de los
problemas jurídicos.
Esta escuela se desarrolla en Francia: el sur abogaba por el derecho romano,
mientras que el norte, por el germánico.
Se crea un nuevo modo de enseñar el derecho (mos gallicus).
Abordaban el derecho romano puro: la ley de las XII Tablas.
Modestino proclama la siguiente frase: “la unión del varón y la mujer, y el consorcio
de toda la vida, comunicación de los derechos humanos y divinos”.
Escuela de los Iusnaturalistas
Le dieron mucha importancia al ius gentium, un derecho basado en la razón común
a todos los pueblos.
Los distintos sistemas jurídicos que se habían basado en él, constaban de la
naturalis ratio y fides.
Escuela Pandectística Alemana
Hugo quiso relacionar la historia y la filosofía del derecho con el estudio de los
diversos sistemas jurídicos positivos para así una historia universal del derecho.
De Savigny escribió el libro de Derecho de Posesión.
Se inclinó siempre por las formulaciones teóricas y los estudios dogmáticos.
Redactó un Sistema de Derecho Romano Actual, una Historia del Derecho
Romano en la Edad Media.
El derecho se encuentra en íntima conexión con el espíritu del pueblo al que está
destinado regir, gracias a la concepción de De Savigny.
Con la desaparición de De Savigny, recobró valor la pandectística alemana, que
buscó el retorno a las fuentes romanas, pero desde la aplicación del derecho
vigente.

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