DERECHO ROMANO.
PRIMERA PARTE: CONCEPTO Y SENTIDO ROMANO DEL DERECHO.
SU TRANSFUSIÓN AL DERECHO MODERNO.
BOLILLA I: NOCIONES FUNDAMENTALES.
Concepto e importancia:
El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde
la fundación de Roma (año 753 a.c.) hasta la muerte de Justiniano (565)
Su importancia radica en que el derecho actual no es otra cosa que el derecho romano evolucionado, obvio
que no es algo estático, pero los principios están. Es base y fundamento de los sistemas jurídicos.
Laicización del derecho. El arte de interpretar el derecho de los juristas romanos, etc.
La voz “DERECHO” origen y significado:
Etimológicamente, IUS es ligar, unir. Derecho, en cambio proviene del latín “Derectum”, que tiene un
significado muy gráfico. (Simboliza el fiel de la balanza que está rigido: DERECHO; cuando los dos platillos
están equilibrados”.
Ius: “El arte de lo bueno y equitativo”.
Arte: Conjunto de reglas y principios para realizar alguna cosa.
De lo bueno: Va más allá de lo jurídico, entrando en lo moral.
Lo equitativo: Lo justo en el caso concreto. (Equidad).
Principios fundamentales del derecho. (Ulpiano).
1. Vivir honestamente: No es un principio netamente jurídico, si no conforme a lo moral.
2. No dañar a otro: Ni personalmente, ni a sus bienes. El dañar a otro es una conducta reprobada.
3. Dar a cada uno lo suyo: Significa que, en cada litigio o controversia, debe darse a cada una de las
partes en conflicto lo que le corresponde.
Clasificación del derecho:
1. Derecho público y privado: Según el carácter en que actúa el Estado. El derecho público implica
el Estado en un pie de superioridad frente a los particulares, incluye relaciones que tienen un interés
público, etc. El derecho privado implica tanto las relaciones entre particulares o las de éstos con el
Estado, en un pie de igualdad.
2. Derecho civil, de gentes y natural:
El derecho civil es el que cada pueblo construye para si, en el caso de Roma, es el exclusivo de los
ciudadanos romanos.
El derecho de gentes era el común a todos los pueblos.
El derecho natural tiene dos concepciones: Ulpiano dice que es “El que la naturaleza le enseñó a
todos los animales”. Por su parte Paulo sostiene que es “El que siempre es bueno y equitativo”.
3. Derecho civil y honorario: Clasificación según su origen.
El civil surge de la ley, acuerdos de la plebe, decreto de príncipes y autoridad de los sabios.
El honorario (o pretoriano), surge del Pretor, y nace para ayudar, suplir o corregir al civil con fin de
utilidad pública.
4. Derechos reales y personales: La diferenciación de estos se plasma en el ámbito procesal.
El derecho real crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata. “Acciones in rem”.
Los derechos personales aluden al derecho de crédito. (Obligaciones). “Acciones in personam”.
5. Derecho común, singular y privilegios:
El derecho común es el que se aplica a la totalidad de la población.
El derecho singular refiere a normas que sólo se aplican a alguna categoría de personas por razones
de justicia, moral, utilidad o de bien público. Contemplan situaciones excepcionales que requieren
una solución específica.
Es como una “subcategoría” del derecho singular. Ya que otorga beneficios jurídicos para
determinadas personas.
Derecho escrito y no escrito: Derecho escrito es el que tiene un origen cierto y determinado.
(Por ejemplo: La ley, las Constituciones Imperiales, los edictos); en cambio, el derecho oral es aquel
que el uso ha hecho valido. (ósea, la costumbre).
IUS, FAS Y MOS:
Ius: El derecho humano en su integridad, constituido por normas y principios sancionados por los
hombres para regular la vida de la sociedad.
Fas: Derecho divino.
Mos: Costumbre jurídica vinculante.
JUSTICIA: Ulpiano la define como “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
Voluntad: Porque es un obrar deliberado y consciente.
Constante: Porque se aplica de la misma manera a todos los hombres y en todos los casos.
Perpetua: Porque el concepto debe entenderse de la misma manera a través del tiempo.
Debe propender a dar a cada uno o suyo: Es decir, dar a cada parte del conflicto lo que corresponde.
EQUIDAD: “La justicia en el caso concreto”. (Ulpiano)
Cicerón da otro concepto, él la considera como fuente del derecho que reemplaza al derecho antigüo cuando
éste ha sido superado por transformaciones sociales.
JURISPRUDENCIA:
Ulpiano dice que es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto”.
JURISCONSULTO: Persona dotada de conocimientos generales sobre todas las cosas divinas y humanas
para discernir entre lo justo e injusto.
LEY:
Según Papiniano es “El precepto común, decreto de los hombres prudentes, corrección de los errores que
por voluntad e ignorancia se cometen, pacto común de la República.”
“Precepto común”: La ley se aplica a todo el pueblo.
“Decreto de los hombres prudentes”: Los hombres que la crean, buscan equidad y miras en el bien
común.
“Corrección de errores”: La norma es coercitiva y como tal, obligatoria. Reprime las conductas
voluntarias como involuntarias.
“Pacto común de la República”: En el pueblo hay una conciencia generalizada de su obligatoriedad.
Gayo dice que la ley es “Lo que el pueblo manda y establece”.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES:
1. Leyes rogadas y dadas:
Leyes rogadas: Leyes romanas por excelencia, las votadas en asambleas por el pueblo o comicios a
propuesta de magistrados.
Leyes dadas: Dictadas por magistrados en virtud de autorización expresa o tácita del comicio.
2. Leyes pluscuamperfectas, perfectas, menos que perfectas e imperfectas:
Pluscuamperfecta: Traen aparejada la nulidad del acto realizado en violación de ellas y una pena
para el infractor.
Perfectas: Traen aparejadas solo la nulidad del acto realizado en violación de ellos.
Menos que perfectas: Traen aparejadas solo una pena para el infractor.
Imperfectas: Meramente enunciativas.
FORMACIÓN DE LEYES COMICIALES. Procedimiento.
1. El magistrado superior autorizado proponía el comicio.
2. El magistrado debía dar a conocer el texto (rogatio) de la ley que proponía al pueblo, publicándolo
(promulgatio) en tablas a la vista por tres semanas.
3. Votación: Al alba del día del comicio, se tocaba el heraldo (instrumento musical) para llamar al
pueblo a la reunión. Debía hacerse en un día hábil en el lugar especial de la votación.
4. Un magistrado (CURUL) era quien presidia el comicio.
5. Producido el escrutinio y proclamado el resultado por los escrutadores, el senado prestaba
conformidad mediante las AUTORITAS PATRUM.
6. Si se aprobaba la ley, se publicaba el texto en un lugar público. Posteriormente entraba en vigencia.
PARTES DE LA LEY COMICIAL:
A. Praescriptio: Se indica magistrado que propone, comicio votante, día de votación, comicio 1º, etc.
B. Rogatio: Es el texto completo de la ley. Idéntico al promulgado y votado.
C. Sanctio: Clausulas extrañas al contenido de la ley. A fin de adecuar ciertos aspectos.
D. Index: Resumen de la ley.
PLEBISCITO:
Gayo: Lo que la plebe manda y establece”
Leyes de la plebe. A propuesta del tribuno. Los plebeyos se reunían en “concilios de la plebe” para sancionar
medidas administrativas. Luego de la Ley Hortensia (287 a.C) toman fuerza de ley.
EPOCAS EN QUE PUEDE DIVIDIRSE EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO:
Gustavo Hugo (Alemania) propone una clasificación que compara las etapas de evolución del Derecho
Romano con las de la vida del hombre: Infancia, juventud, madurez, y vejez.
BOLILLA II: PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO.
753 509 A.C MONARQUÍA ROMANA.
La tradición señala que el primer rey fue Rómulo, hijo de Marte y rey en cierto modo mítico, el cual
configuró el primer ordenamiento político de la ciudad.
Órganos:
Rey, senado, comicios y sacerdotes.
REY
Gozaba del poder totalitario en cuatro aspectos:
Militar: jefe del ejército.
Administrativos y civiles: Era quien gobierna la ciudad.
Jurisdiccionales: Era juez.
Religioso: Es sumo sacerdote.
Su cargo es vitalicio. A su muerte, el gobierno quedaba a cargo del Senado, llamándose este periodo
“Interregno”, en el cual los senadores, por orden de antigüedad, ejercían el poder durante 5 días. Cada uno
con el título de interés.
La elección de los reyes era realizada por asamblea de ciudadanos reunidos en el comicio bajo la presencia
del senador que estuviese ejerciendo el cargo interrex. (Se limitan por votar por “Sí” o “No”)
SENADO:
Era el órgano consultivo del rey, quien no estaba obligado a seguir sus consejos y ni siquiera a requerirlos.
Brindaba su aprobación a las resoluciones de la asamblea de ciudadanos.
Senador: Descendiente de los fundadores de Roma. Cargo vitalicio, y, tras su muerte el rey designa quien lo
reemplaza.
COMICIOS: (Asamblea de ciudadanos).
Existieron:
A. Comicio por CURIA: Organizado según la sangre. Solo hombres patricios. Una curia era la reunión
de 10 gens, que era el grupo de familias que provienen del mismo antepasado común.
B. Comicio por CENTURIA: Creado por Servio Tulio, estructurados según la capacidad económica de
las personas. Esto permitió la movilidad social y la inclusión de nuevos ciudadanos: Los plebeyos. Se
incorpora también una nueva estructura de impuestos.
C. Comicio por TRIBUS: También creado por Servio Tulio. Estructurado según su asentamiento
geográfico.
SACERDOTES:
Había cuatro tipos de colegios sacerdotales:
1. Colegio de los pontífices: “Hacedores de puentes”. Fueron los primeros jurisconsultos, daban
asesoramiento, respuestas a consultas legales e indicación de las acciones que debían emplearse.
Eran, además, custodios de las fórmulas procesales. En un contexto en que el derecho es totalmente
rígido y formal.
2. Colegio de los augures y aurúspices: Eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses
acerca de si un día determinado era fasto o nefasto.
3. Colegio de las vírgenes vestales: Tenían como función mantener siempre encendido el fuego
sagrado.
4. Colegio de los feciales: Antecedente de los actuales embajadores. Su función era comunicar a los
pueblos extranjeros las disposiciones de Roma en cuanto a la materia de guerra o paz mediante
fórmulas solemnes.
LA COSTUMBRE, EL MOS.
El conjunto de principios que la sociedad entera acata y viene cumpliendo desde tiempo inmemorial,
convencida de que son obligatorios. A la costumbre se le debe la formación de las primeras instituciones
romanas como la familia y la gens. Poco a poco fue desplazada por la obligatoriedad de las leyes escritas.
LEYES, EL IUS PAPIRIANUM.
Según narra la tradición, los reyes acostumbraban llamar al comicio para votar normas que habrían sido las
primeras leyes romanas y que por esa razón se denominan “leyes regias”, que luego recompiló el pontífice
Sexto Papirio. Estas leyes habrían sido 14, (otros sostienen que son alrededor de 50) pero a nuestros días
llegan solo 4:
1. La primera atribuida a Rómulo, penando a la nuera que le faltase el respeto a la suegra.
2. La segunda de Numa Pompillo sobre el homicidio de un hombre libre.
3. La tercera y cuarta, a Tulio Hostilio; sobre la pena por la comisión de un delito y por los hijos que
maltratan a sus padres, respectivamente.
509 27 A.C LA REPÚBLICA.
En este periodo, Roma será una civitas, ósea, una ciudad estado, similar a la poli griega. Según la leyenda
este cambio es abrupto, el pueblo cansado de la monarquía y que favorezca a los patricios nombra a dos
personas al poder.
El cambio más trascendental desde lo político es que de un poder único (rey) se pasa a un poder colegiado
(magistrados).
Desde lo económico, se comienza a comercializar con otros pueblos. Socialmente, los plebeyos se equiparan
a los patricios.
Internacionalmente, Roma se expande hasta las cuencas del mediterráneo.
Sus órganos de gobierno: Magistrados (herederos del rey), senado (adquiere mayor autoridad) y
comicios. (curia, centuria, tribus, concilios de la plebe y simples asambleas).
LOS MAGISTRADOS DE LA REPÚBLICA ROMANA:
Serán características comunes a los magistrados:
1. Gratuidad: Cargos honoríficos.
2. Responsabilidad: Al finalizar su mandato podían responder legalmente por los actos realizados
durante el mismo.
3. Periodicidad: Su mandato era temporal y periódico. Duraban un año en cargo. Excepto censor.
4. Colegialidad: Implicaba que por cada magistratura había por lo menos dos titulares, salvo casos
especiales. (como la dictadura.). El control se ejercía a través del poder de veto.
5. Electividad: Eran elegidos por el pueblo reunido en asamblea.
Clasificación:
Ordinarias.
Conformaban la estructura normal de la República y existían de manera permanente.
A las que se accedía mediante el “cursus honorum”, que era la carrera necesaria para
ascender.
Extraordinarias.
En caso de grave peligro para el estado, se creaba una magistratura extraordinaria, la
dictadura, que se superponía al consulado para garantizar una acción decidida y
unitaria. El dictador, que permanecía en el cargo durante seis meses, era designado
por uno de los dos cónsules a propuesta del senado. Nombraba a un segundo alto
cargo, el maestro de la caballería (magister equitum), y suspendía, durante toda la
duración de su mandato, las libertades constitucionales. Todo el poder se concentraba
en manos del dictador, que disponía así de una autoridad superior a la de los cónsules,
teniendo en cuenta, además, que no era posible apelar contra sus decisiones.
Magistraturas ordinarias: “Cursus honorum” Cuestura, edilidad, pretura, consulado,
censura.
1. Cuestor: Tenían a su cargo todo lo concerniente al erario público, a los ingresos financieros y eran
auxiliares de los cónsules. Era requisito la edad de 28 años. (Con la Ley Cornelia cambia a 30.)
2. Edil: Tenían a cargo el cuidado de las casas, de la ciudad, y tenía a su cargo la policía, el mercado y
los espectáculos públicos. Era requisito la edad de 35 años, y luego de 37.
Ediles plebeyos: Tenían a cargo la supervisión de la policía urbana, la organización de los juegos
plebeyos y en general ser auxiliares de los tribunos. (eran 2).
Ediles curules: Su misión era la supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos
romanos. (eran 2).
Ediles cerealeros: Tenían a su cargo el abastecimiento de los granos y cereales. (eran 2).
3. Pretor: Al principio era solo uno, siendo excepción al principio de colegialidad. El pretor urbano,
encargado de impartir justicia entre los ciudadanos.
Luego se crea el pretor peregrino que impartía justicia entre ciudadanos y extranjeros o extranjeros
entre sí. (38 años, luego 40)
Son facultades del pretor administrar justicia y dictar edictos.
4. Cónsul: Todos los magistrados ordinarios le deben obediencia. Tienen los mismos poderes que el
rey, en cuanto a las funciones militares y administrativas. (son 2). Es el cargo más alto. (40 años y
luego 43)
5. Censor: Se trataba de 2 magistrados cuya misión consistía en la realización del censo, en la
supervisión de la costumbre y la moralidad de los ciudadanos. Pudiendo castigarlos al bajarlo de
tribu y anotarlos en una categoría inferior, y en la elección y remoción de senadores. Eran elegidos
cada 5 años y desempeñaban el cargo durante 18 meses.
COMICIOS EN LA REPÚBLICA:
1. Comicios por curia: Conceder el poder nominal a cónsules y pretores.
2. Comicios por centurias: Para votar leyes rogadas y elegir los magistrados superiores.
3. Comicios por tribus: Para la elección de magistrados inferiores.
4. Concilios de la plebe: Para votar plebiscitos, a partir de la Ley Hortensia para toda la república.
5. Simples asambleas: Era convocada por un magistrado cualquiera a los fines de informar a los
ciudadanos.
LAS XII TABLAS.
En plena época de conflictos sociales, los plebeyos crean una magistratura ordinaria en 455 A.C , el colegio
de los decenviros, que tenían a su cargo redactar un cuerpo de leyes que fuese conocido por todo el pueblo.
Así surgieron las XII tablas, que en bronce o madera quedaron permanentemente expuestas en el foro
romano, resultado destruidas durante la invasión de los galos, por lo que no podemos conocer el contenido
total de estas leyes. Su contenido se habría limitado a resaltar lo oscuro o dudoso.
1,2,3. Las tres primeras tablas trataban sobre el procedimiento judicial.
4. La cuarta se ocupaba de los poderes del padre de familia.
5. La quinta, de las herencias, tutelas, locos furiosos y los pródigos.
6. La sexta, de la propiedad y posesión.
7. La séptima, de los inmuebles edificados y plantados, de las servidumbres y límites al dominio.
8. La octava, de los delitos.
9. La novena, del derecho público y los delitos contra el pueblo romano.
10. La décima, del derecho sacro y los funerales.
11. La undécima, prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. (complementa)
12. La duodécima prohibía consagrar a los dioses cosas litigiosas. Establecía el principio de que las leyes
posteriores derogaban a las anteriores y consagraba un procedimiento especial: La toma de prenda.
IUS FLAVIANUM:
Cneo flavio, un siglo y medio después de las XII tablas pone fin al conflicto de que los plebeyos arrastraban
desde el origen de los tiempos, en que no tenían acceso a las fórmulas procesales y días fastos y nefastos.
Cneo Flavio, liberto, publicó lo que se conoce como Ius Flavianum, que contenía la descripción de los actos
que ineludiblemente debían realizarse en el proceso según el sistema de las acciones de la ley y que además
contenía un apéndice con el detalle de los días fastos y nefastos.
IUS AELIANUM:
Nuevas fórmulas Sexto Aelio Peto Cato. Las dio a conocer en una colección que se denominó Ius
Aelianum.
Tiempo después, dio a conocer la llamada tripartita, por estar dividida en tres partes:
1. El texto de las XII tablas.
2. Interpretación.
3. Catálogo de las acciones de la Ley.
Primer intento de codificación.
EL EDICTO DEL PRETOR.
En el año 367 A.C, se creó la pretura, existiendo el pretor urbano y el peregrino. De la labor de estos
magistrados surgió el derecho honorario para ayudar, suplir o corregir el derecho civil teniendo como base
fundamentalmente la equidad.
Estos magistrados estaban investidos del Ius Edicendi, que era la facultad de dictar edictos, siendo éstos los
que dieron origen al derecho honorario.
Los magistrados se renovaban anualmente y cada uno dictaba su propio edicto, en el que se recogían las
mejores soluciones de los edictos anteriores y se incorporaban principios nuevos.
El edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato recibía el nombre de edicto perpetuo, no porque
durase para siempre, sino porque tenía vigencia durante todo el mandato del magistrado que lo había
dictado.
El proceso de creación pretoriana del derecho se detiene cuando el emperador Adriano ordena al
jurisconsulto Salvio Juliano codificar los edictos perpetuos.
27 A.C - 284 D.C La caída de la República - EL ALTO IMPERIO.
Se pierde el respeto a las instituciones.
Luego de los numerosos conflictos sociales y cambios en la escena pública (dictadura “perpetua” de Sila,
primer triunvirato, dictadura perpetua de julio Cesar, segundo triunvirato)… Se da comienzo al imperio.
La primera etapa es la etapa del “Principado”.
Estructura del Estado:
Octavio es denominado Augusto, bajo la apariencia de procurar la restauración de la república, va
instaurando un nuevo orden: Se perpetúa en el poder. (41 años en el poder), se da el titulo de Imperator y
acumula en su persona múltiples prerrogativas, a saber:
AUCTORITAS: En virtud de lo cual tenían facultades de dirigir la política exterior, dictar ordenanzas
de carácter general, acuñar monedas y proponer candidatos para las magistraturas.
IMPERIUM CONSULAR Y PROCONSULAR: Le permitían gobernar las provincias que se le habían
confiado específicamente a ese fin, supervisar la administración de las demás, mandar los ejércitos e
impartir justicia.
POTESTAS CENSORIA: Le permitía elegir y controlar a los miembros del Senado y ejercitar la
policía de costumbres.
PROTESTAS TRIBUNICIA: Lo facultaba para convocar al concilio de la plebe y el senado le daba el
poder de veto y la inviolabilidad.
Estaba autorizado a designar funcionarios imperiales, con remuneraciones muy altas y alta lealtad hacia el
emperador, ya que de él dependía la duración en los cargos. Estos funcionarios fueron reemplazando a los
tradicionales magistrados de la república, cuyo desempeño era gratuito y se habían ido quedando sin poder.
Mientras tanto, los otros órdenes de gobierno tradicionales sufrieron cambios:
EL SENADO: Pasó a ser presidido por el príncipe, al que le cedió gran parte de sus funciones de política
exterior y control de la República, conservando el gobierno de las provincias senatoriales.
MAGISTRATURAS: Perdieron importancia, llegando a desaparecer al ser absorbidas por sus funciones por
los nuevos funcionarios designados por el emperador.
COMICIOS: También perdieron importancia y sólo subsisten por una cuestión formal para consagrar al
emperador.
CLASES DE MAGISTRATURAS:
Octavio las denomina PERFECTOS:
Pretorio: Jefe de Estado mayor, con competencia en materia jurídica.
De la ciudad: jefe de policía y con competencia en lo penal.
De las anonas: Encargado del abastecimiento, transporte y cereales.
De los vigiles: Velaban por la seguridad nocturna y prevención de los incendios.
De los vehículos: Encargados del correo oficial.
Egipto: delegado de gobierno en Egipto.
Curador de aguas: Encargado del mantenimiento de los acueductos.
LOS JURISCONSULTOS:
Es recién en el imperio cuando la labor jurisprudencial alcanza la categoría de fuente oficial del derecho. El
mismo otorgo fue quien comenzó a otorgar el Ius publice respondendi, prerrogativa conferida sólo a ciertos
juristas privilegiados a los que autorizaba a emitir opinión em nombre del emperador en los asuntos sobre
los que fuesen consultados.
EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO:
El emperador Adriano encargó en el año 130 a Salvio Juliano la recopilación y revisión de la masa edictal.
Su obra se conoce como Edicto perpetuo de Salvio Juliano, edicto que implicó la cristalización del derecho
honorario, ya que el ,mismo, debía permanecer en adelante como fijo e inmutable, no pudiendo ser variado
si no por el emperador.
Consta de 4 partes:
1. Una parte introductoria, relativa a la iniciación de los juicios y el procedimiento hasta la litis
contestatio.
2. Una segunda, sobre las acciones relacionadas al crédito y la deuda entre cónyuges, tutela y hurto.
3. La tercera parte contiene reglas relativas a los procesos de herencia, apertura de testamentos,
legatarios y litigios sobre libertad o esclavitud.
4. La cuarta parte versa sobre la cosa juzgada y ejecución de sentencias.
CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Decisiones de los emperadores.
Estas constituciones, también llamadas LEGES fueron de distinto tipos:
1. Edicta: Destinados a alguna provincia o municipio. Se transformaron gradualmente en ordenes de
carácter general.
2. Mandatos ( mandata ): Instrucciones dirigidas a funcionarios imperiales, fundamentalmente a los
gobernadores de provincia, conteniendo disposiciones de tipo jurídico.
3. Rescriptios: Opiniones emitidas por el emperador sobre casos jurídicos.
4. Decretos: Sentencias judiciales dictadas por el emperador en los casos llevados a su conocimiento,
ya sea por vía originaria o por apelación.
284 565: El bajo imperio “Dominado”
A esta altura el emperador ya es un señor absoluto.
Con la muerte de Alejandro Severo, el Imperio se emerge en una profunda anarquía, cada jefe militar se
creía con derecho a reinar.
Surge en este contexto el emperador Diocleciano, quien pacifica el imperio dándole una nueva estructura, a
la que se conoce como Bajo imperio o Dominado, en que el emperador ya no será primero entre sus pares, si
no que virtualmente será un dios.
DIOCLECIANO Y COSTANTINO:
DIOCLECIANO.
Diocleciano (emperador entre el 284 305 d.C) realiza una serie de reformas.
Políticas: Se divide el imperio en dos partes: Oriente y Occidente cada lado presidido por un augusto y a la
vez, subdividido por Cesares, tras 20 años en el poder os césares se convertirían en augusto. (Sistema
tetrárquico)
Diocleciano con su división buscaba:
1. Descentralización administrativa.
2. Eliminación de la monarquía hereditaria.
Militares: Ya no se le encargaba a una sola persona sino a varias, denominadas duques o dux. (antecesores
de los señores feudales)
Clases sociales: Honestotes y humillares.
Religiosas: Epoca marcada por la persecución al cristianismo. (A raiz de un incendio en su palacio)
Económicas - financieras: Hay inflación y se establecen precios máximos.
Administrativo: reformó el principio de orden jerárquico, de manera en que funcionarios de muy alto
rango a nivel provincial quedaban subordinados a otros de menor jerarquía
En lo judicial: Acabó con los sistemas judiciales ordinarios vigentes hasta entonces, que estaban divididos
en una fase in iure (ante el magistrado) y otra apud iudicem (ante el juez), al ordenar a los magistrados que
resolviesen ellos mismos todos los asuntos que se presentasen integrándose la justicia a la burocracia
estatal.
El juez deja de tener autonomía, pasando a ser un empleado público del Estado, del emperador, quien le
otorga facultades de aplicar el derecho codificado. (Las constituciones imperiales y el edicto perpetuo). Los
conflictos se resuelven aplicando la ley de citas , un protocolo que debe utilizar el juez para interpretar la
ley, el cual le indica a qué jurisconsulto tomar entre los cinco más importantes. (Papiniano, Ulpiano,
Modestino, Gayo, Paulo).
LEY DE CITAS.
Obra de Teodosio II y Valentiniano III.
Orden de interpretación en la ley de citas:
1. Si hay unanimidad Se aplicará este criterio.
2. Si NO hay unanimidad Se aplicará el criterio mayoritario.
3. Si hay empate (porque alguno no opinó): Se sigue el criterio de Papiniano.
4. Si hay empate y Papiniano no opinó: El juez podrá elegir.
LOS CÓDIGOS GREGORIANO, HERMOGENIANO Y TEODOSIANO.
Diocleciano se aviva de la idea de reunir en un cuerpo uniforme las constituciones imperiales vigentes.
Surgieron así colecciones llamadas códices, y recibieron el nombre de sus autores.
1. Código Gregoriano: 291 d.c. Obra de Gregorio, realizada durante el reinado de Diocleciano.
Compila 15 libros, divididos en títulos y distribuidos por materias, encontrándose los rescriptos
dentro de cada título ordenados cronológicamente.
2. Código Hermogeniano: 295 d.c. Surge para completar el anterior. Debido al jurista Hermógenes.
En un solo libro recoge los rescriptos de Diocleciano, habiendo sido completado por jurisconsultos
posteriores con constituciones de Constantino y Licinio, Valentiniano y Valente.
3. Código Teodosiano: 435 d.c Es la primera colección oficial de las constituciones Contiene todas
las constituciones que conservaban vigencia, dictadas desde la época de Constantino y se encuentra
dividido en 16 libros, cada uno de los cuales se subdividía en títulos, dentro de los cuales las leyes se
ordenaban cronológicamente, siguiendo el modelo del código gregoriano.
CONSTANTINO.
324 D.C.
Reunifica el imperio bajo una única autoridad luego de casi medio siglo de división. Durante el reinado de
Constantino se acentúa el carácter monárquico del emperador. Establece una nueva capital:
Constantinopla.
Así mismo, con el edicto de Milán (313 d.c) decreta la tolerancia de la religión cristiana, fuertemente
perseguida en tiempos de Diocleciano.
Antes de su muerte, vuelve a dividir el imperio entre sus sobrinos e hijos.
En 476 cae en Occidente una invasión bárbara.
Justiniano: Adviene al poder en oriente en el año 527 565, es el ultimo emperador romano, a pesar que el
imperio subsiste hasta 1453 que cae con una invasión turca en constantinopla.
LAS LEYES ROMANO BARBARAS:
Cuando cae la parte occidental del imperio al ser tomada Roma en 476, los monarcas germánicos se nutren
del derecho romano para regir a sus nuevos súbditos romanos, puesto que todo individuo podía exigir ser
juzgado con arreglo a su propio derecho nacional y; por consiguiente debieron redactarse colecciones de
normas a las que se ajustasen en lo sucesivo a las personas físicas jurídicas de nacionalidad romana.
Tales recopilaciones fueron:
1.El edicto de Teodorico (503): Constituye una excepción al principio de personalidad del derecho,
dado que fue dictado para regir tanto a los romanos cuanto a los ostrogodos. Este perdió vigencia cuando
Justiniano impone el Corpus Iuris.
2.La ley romana de los Burgundios (Siglo VI): La compilación compuesta de 46 títulos que resumían
las fuentes jurídicas usuales de la época, estaba destinada exclusivamente a los súbditos romanos. En el 534
fue reemplazada por el Breviario de Alarico.
3.El breviario de Alarico: Es la más perfecta de las tres leyes romano bárbaras, habiendo sido redactada
por una comisión de juristas romanos que consultaron directamente las fuentes y no resúmenes de las
mismas. Los contenidos no se encuentran agrupados siguiendo un sistema único sino según su procedencia,
conteniendo extractos de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como novelas
posteodosianas.
BOLILLA III: SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO.
La compilación Justineana: Justiniano.
Justiniano tuvo el honor y la gloria de realizar el anhelo de no pocos emperadores y juristas: Recoger en un
cuerpo orgánico y sistematizado las constituciones imperiales (leges) y las opiniones de los jurisconsultos.
(iura). Nació así el Corpus Iuris Civilis. Aunque este nombre, no se debe a él sino a Dionisio Godofredo,
diferenciándolo así del Corpus Iuris Canonici.
El corpus Iuris Civilis:
La obra de Justiniano está integrada por:
1. El primer código: Cuando Justiniano asume (528) crea una comisión encargada de elaborar un
nuevo código en base a los anteriores (Gregoriano Teodosiano Hermogeniano) y a las
constituciones dictadas hasta ese momento. Recopila leges.
2. Código nuevo: Se hizo necesaria una nueva edición del código, corregida y actualizada, tarea
encomendada a Triboriano, Doroteo y tres abogados más. El nuevo código fue publicado en 534.
Este código está dividido en 12 libros, subdividido en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica. A su
vez, cada titulo se divide en constituciones.
El primero de los libros se ocupa de las fuentes del derecho y las autoridades, los libros del 2 al 8 tratan
al derecho privado, el 9 al penal y los tres últimos al derecho administrativo y financiero.
3. Digesto: Ordenación cronológica de los iuras. (opinión de jurisconsultos dotados del Ius
respondendi). Justiniano designa para este trabajo a Trinonario. Los compiladores hicieron uso de
la facultad que les otorgó Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos
elegidos con el fin de adecuarlos al derecho vigente.
El digesto se divide en 50 libros, éstos se dividen en títulos, salvo el 30, 31 que son de título único. Cada
título al iniciarse lleva una pequeña leyenda que se denomina rúbrica (que indica de qué se trata). Los
titulos se dividen en fragmentos, que son trozos extraídos de la obra de algún jurisconsulto y que se
inician con una “inscriptio”, que es la que indica a qué jurisconsulto corresponde y la obra de la que fue
extraído. Por último, si el fragmento es muy extenso, se divide en parágrafos.
4. Las Institutas: Mientras se realizaba la compilación del Digesto, Justiniano encarga que se realice
un pequeño manual para el uso de los estudiantes, destinado a reemplazar las Instituciones de Gayo.
Se publicaron en el 533.
La obra tiene cuatro libros que tratan sucesivamente LAS PERSONAS LAS COSAS- (Modos de
disolver obligaciones) LAS ACCIONES; y que se dividen en títulos, con sus respectivas rúbricas,
subdivididos en parágrafos.
Las instituciones resumen la temática jurídica del digesto y el ius extraordinario de los emperadores,
fusionándolos para dar una idea somera (superficial) del derecho de la época. Tiene la particularidad de NO
mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.
5. Las Novelas: Durante la época de recopilaciones, Justiniano no dejó de dictar constituciones.
Constituciones que recibieron el nombre de Novelas. Se iniciaban con un prefacio y finalizaban con
un epílogo. Divididas por CAPITULOS y estos en párrafos. Estaban probablemente destinadas a
integrar un tercer código.
COMPILACIONES POSTERIORES EN ORIENTE:
Justiniano prohibió con severas penas la publicación de comentarios que alteren la codificación, pero como
la lengua utilizada no era el idioma de los bizantinos, aparecieron traducciones privadas al griego y
desobedeciendo al emperador. Aparecen:
Índices, comentarios, paráfrasis, resúmenes.
Basílicas: (prochiro y Epanagoge), presentaba dos defectos: Estaba redactado en latín, siendo que se
aplicaba en oriente donde se hablaba griego y conformado por numerosas obras independientes. La
obra se divide en 60 libros.
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA.
1. Los glosadores:
Nace en Bolonia. (Italia) en el año 1090.
El fundador es un monje, Irnerio, profesor de gramática, que descubrió un manuscrito que contenía una
parte del digesto. (Manuscrito pisano o manuscrito florentino).
Método: Exegético. Se extrae el significado de la ley desde el texto, mediante el análisis de las reglas
gramaticales y el lenguaje.
Interpretación: Literal. Gramatical.
Su principal manifestación: La glosa. Habiendo dos tipos: Interlineales (significado de una palabra o
expresión) y marginales. (profundización de un tema).
Ideales de los glosadores: Método ahistórico. Derecho romano vivo. IDEA DE IMPERIO. (reflejada en
Justiniano y su derecho) e IDEA DE AUTORIDAD (el corpus iuris civilis asume el carácter de verdad
revelada).
2. Los comentaristas (llamados también posglosadores y bartolistas.)
Nace en Italia, el fundador es Cino da Postoia
Método: Escolástico Aplicación de métodos lógicos. (Inducción y deducción). Lleva al derecho Romano a
un nivel teórico alejado de la mente de los juristas que lo crearon.
De igual manera, logran presentar al derecho romano, como un cuerpo orgánico y útil, adecuándolo a la
época que ellos vivieron.
Labor de los posglosadores:
1. Clima político: Representado por la profunda crisis respecto a la idea de imperio y el surgimiento de
los estados nacionales.
2. Clima espiritual: El resurgimiento de Aristóteles y el triunfo de la escolástica.
Doctrinariamente equivale a lo que hoy se denomina “Jurisprudencia conceptual”.
3. Escuela histórica - francesa. (Humanista)
Vuelve a las fuentes romanas, en estado puro.
Surge dentro de la epoca del renacimiento, el antropocentrismo. Francia.
Pretende estudiar al derecho romano sólo por su interés histórico o sociológico. Ya que consideraba que sus
normas no eran aplicables despues de un milenio a un mundo necesariamente diferente.
Se sitúa en contra de los glosadores.
Encontraron nuevos textos jurídicos, buscaron reconstruir las XII tablas y el corpus iuris Civile. Busco la
reconstrucción de los textos originales del derecho romano para lo cual se interesó particularmente en la
fijación de interpolaciones y a precisar las diferentes instituciones y a qué épocas correspondían.
MOS GALLICUS (Método francés) ≠ MOS ITALICUS (glosadores y posglosadores.)
4. Los iusnaturalistas: Nace en Holanda. Sus exponentes Kant, Hobbes, Locke. Comparten un
método filosófico, racional deductivo, con el objetivo de reducir el derecho y la moral a una sola
ciencia.
Sostienen que “El derecho romano inspira movimientos de codificación”.
Se habla mucho del IUS GENTIUM. El derecho común a todos los pueblos. Los sistemas jurídicos con base
en la RAZON NATURAL. El derecho de la humanidad..
“Toda la filosofía política moderna se encamina a demostrar que el poder sólo es legítimo si es consentido por los
individuos, pactado a partir de premisas racionales. Para la mayoría de autores, el orden social racional por
excelencia es el derivado del contrato social. En la medida en que se niega a las mujeres su estatus de individuo y
quedan excluidas del contrato social reivindicarán su derecho natural a rebelarse contra la tiranía”
Escuela Pandectista alemana:
•Nace en Alemania. En el siglo XIX. A la par del movimiento codificador europeo.
Método: Retornar a la fuente romana. Mera perspectiva histórica.
•Buscan despegarse del Código de Napoleón. Afirman que cada pueblo debe tener su propio derecho.
•Exponentes: Savigny, Von Ihering, Gustavo Hugo...
•Savigny sostiene que las instituciones jurídicas deben surgir de lo espontaneo del espíritu popular.
El derecho Romano en Argentina:
Distingue 4 periodos:
1. Desde la colonización hasta la creación de la UNC en 1614 Solo se estudiaba el derecho romano
desde la legislación española.
2. Desde 1614 hasta 1791 Se crea la cátedra de Institutas en la UNC y luego la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. En donde el derecho romano se encuentra dentro del derecho laico y canónico.
3. Desde 1791 hasta 1834 En que Vélez Sarsfield hace concordancias entre el derecho Patrio y el
derecho Romano. El primer profesor de la cátedra es Rodriguez. Se siguen las institutas de
Justiniano.
4. Desde 1834 hasta la sanción del Código Civil Que tiene como base directa el derecho romano.
SEGUNDA PARTE: CONCEPCIÓN ROMANA DE LA PERSONA.
BOLILLA IV: CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS.
Noción de persona:
En la antigüedad, persona significaba “máscara”. (usada en teatros de Grecia).
Etimológicamente “personas” proviene del verbo “personare”, que literalmente significa “resonar”.
En el lenguaje vulgar significa “quien puede desempeñar un rol en la vida de relación”.
En Roma, persona y hombre no eran sinónimos. Había hombres que no eran personas (como los esclavos,
sin capacidad de derecho), y personas que no eran hombres, o seres humanos propiamente dicho (como las
universalidades jurídicas.)
Distinguimos, entonces:
A. Persona física: El ser humano considerado individualmente como sujeto de derecho.
B. Personas jurídicas: Que alude a una universalidad o corporación de varios seres humanos singulares
que forman un nuevo ente distinto e independiente de los elementos que lo componen.
PERSONA FÍSICA.
El derecho se ocupa de la persona aun antes del nacimiento y después de su muerte.
La persona antes del nacimiento: Nasciturus.
Durante el periodo de concepción, la persona puede ser titular de derechos y obligaciones, los que recién se
consolidarán con el nacimiento. Si este no se verifica, se considera que la persona nunca existió.
Requisitos para el nacimiento:
Nacimiento con vida: En cuanto a los signos exteriores de vida, los proculeyanos exigían que el
niño llorase, mientras que los sabinianos consideraban suficiente cualquier signo de vida.
(Justiniano adopta la última postura.)
Que el nacido sea hombre: Ni monstruo (características inferiores a las humanas) ni prodigio
(semidiós).
Separación de la entraña de la madre: Se debe haber cortado el cordón umbilical.
Fin de la existencia de la persona física. Muerte.
El problema se da cuando un grupo de personas muere en el mismo momento. Por ejemplo, en un
accidente.
Solución. (admitiendo prueba en contrario).
1. Si los padres mueren en el mismo momento que el hijo, se entiende que los padres mueren primero.
(La mujer antes que el hombre.)
2. Si hermanos mueren en el mismo accidente, se presume que mueren al unísono.
Capacidad de hecho y derecho.
1. Capacidad de derecho: Aptitud o grado de ésta, para ser titular de derechos y obligaciones.
2. Capacidad de hecho: Aptitud o grado de ésta para ejercer esos derechos por si misma.
Para los romanos, existieron seres humanos que no eran personas, que eran los esclavos, estos eran
incapaces absolutos de derecho. Y también hubo personas que tenían capacidad relativa de hecho, que
tenían prohibido realizar ciertos actos por si o por otros.
Los tres estados en orden a la capacidad de derecho:
Quien ostentaba la titularidad de los tres estados tenía plena capacidad jurídica (caput), mientras que aquél
que no era titular de ninguno de los tres carecía de capacidad de derecho y, por ende, de personalidad
jurídica.
1. Estado de libertad: Libres o esclavos.
2. Estado de ciudadanía: Ciudadanos o extranjeros.
3. Estado de familia: Sui iuris o alieni iuris.
ESTADO DE LIBERTAD.
HOMBRES:
1. Libres Cuentan con alguna capacidad de derecho, que será mayor o menor según los otros
estados.
A. Ingenuos: Los que siempre fueron libres.
B. Libertos: Los que en algún momento fueron esclavos, pero luego fueron liberados por el dueño.
2. Esclavos Carecen por completo de capacidad de derecho. No son considerados personas, si no
cosas.
Según florentino. “Libertad es la facultad que cada cual tiene de hacer lo que le plazca, a menos que la
fuerza o la ley se lo impidan”.
LA ESCLAVITUD:
La esclavitud es una institución del derecho de gentes que, contra lo que la naturaleza dicta, pone a un
hombre bajo el dominio de otro.
Condición de quienes se encuentran bajo el poder de un dueño.
A los esclavos también se los llamaba mancipia, rmino con el que se hace referencia a la forma de
aprehenderlos con la mano, o siervos, por haberlos conservado o vendido en lugar de matarlos.
FUENTES O MODOS DE CAER EN ESCLAVITUD:
POR EL DERECHO DE GENTES:
A. SEGÚN LA CONDICIÓN DE LA MADRE. (Si nace de un matrimonio legítimo, sigue la suerte del
padre)
Si nacen de un legítimo matrimonio (justas nupcias) El hijo nace libre.
Si no hay justas nupcias, pero ambos progenitores son libres. El hijo nace libre.
Si la madre es libre, y el padre esclavo El hijo nace libre.
Si el padre es libre y la madre esclava El hijo nace esclavo.
Si ambos son esclavos El hijo nace esclavo.
Si la madre fuese esclava, pero tuvo aunque sea transitoriamente libertad durante el periodo de
concepción y embarazo El hijo nace libre.
B. POR CAUTIVERIO DE GUERRA.
Cuando durante la guerra un hombre era tomado prisionero, se transformaba en esclavo. Pero había
una situación que los romanos consideraban injusta y que se daba cuando el cautivo era un ciudadano
romano.
Ante esto, surge el derecho de posliminio, en virtud del cual cuando un ciudadano romano caía
prisionero, todas sus relaciones jurídicas y sus derechos se mantenían en suspenso y si retornaba a
territorio romano por haber sido liberado o haberse fugado, era reintegrado a su situación jurídica
anterior como si nunca hubiese sido sclavo. Estaban exceptuados del derecho postliminio la posesión y
el matrimonio (que requieren un ejercicio constante.)
También existió la ficción de la Ley Cornelia por la cual, el ciudadano que fallecía en esclavitud, se
consideraba fallecido al momento de caer en ella, es decir, cuando todavía era libre. Con el fin de
considerar válido el testamento. (que se tornaba inválido si moría siendo esclavo.)
POR EL DERECHO CIVIL:
El derecho civil contenía instituciones específicas.
A. El hombre libre, mayor de 20 años que se dejaba vender: Para invocar luego maliciosamente su
condición verdadera y cobrar así la mitad de su precio con el vendedor.
B. Las mujeres libres que mantenían trato carnal con esclavos ajenos: Y que no cesaban su relación
luego de una triple intimación.
C. Las condenas infamantes: Como la pena de muerte o la de trabajar en las minas.
D. El nacimiento como monstruo.
E. La deserción del ejército o rendirse incondicionalmente.
F. El no cumplimiento de lo mandado a pagar en sentencia judicial firme.
SITUACIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:
El esclavo podía constituir una relación de hecho denominada CONTUBERNIO.
En un principio sus dueños ostentaban “el poder dominal” que era el conjunto de derechos que tenían sobre
sus esclavos. Ostentaban un poder supremo que les daba derecho de vida o muerte sobre ellos.
En cuanto a los bienes, en un principio, todo bien que adquiría el esclavo pasaba a su dueño. No obstante,
con el correr del tiempo se hizo corriente que el dueño le separase un caudal para que el esclavo
administrase, que se llamó “peculio”. (llegando a poder comprar su libertad, pero siempre la propiedad era
del amo, que en cualquier momento podía reclamarlo.)
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD:
La esclavitud podía extinguirse de dos maneras, conforme interviniese o no el dueño del esclavo en el acto
de liberación.
A. Por imperio de la ley: Cuando el esclavo tuviera excelente conducta, o cuando su dueño lo
abandonara en caso de enfermedad, o cuando hubiera estado en libertad 20 años y de buena fe.
B. Por manumisión: Manumitir era dar la libertad a un esclavo, perdiendo la posibilidad de poner la
mano sobre él. Era el amo quien la concedía, finalizando así su poder dominal.
Manumisión:
DEL DERECHO CIVIL (FORMALES).
Efectos: El esclavo queda en situación de ciudadano romano, con la única limitación que no puede ingresar
a las magistraturas.
1. Vindictia: Un tercero solicita la liberación del esclavo ante un magistrado y su dueño no se opone.
2. Censu: El dueño inscribe al esclavo en la lista del censo.
3. Testamento: El dueño consagra la libertad de su esclavo en el testamento.
DE CREACIÓN PRETORIANA (NO FORMALES): Queda en condición de latino juniano, con la
limitación que no podrá contraer justas nupcias.
1. Por espitolar: El dueño dirige una carta a su esclavo indicándole su libertad.
2. Por mesa: El dueño sienta al siervo en su propia mesa.
3. Enter amigos: Entre amigos el dueño hace una declaración de libertad.
El manumitido o liberto podía quedar como ciudadano (cuando había sido liberado por alguna de las
formas del derecho civil); como latino juniano (derecho pretorio) ; o como dedictio (cuando durante su
esclavitud había observado pésima conducta.)
ACCIONES ADIECTITAE QUALITATIS:
Acciones que procedían a favor del que contrató un esclavo y en contra del dueño de éste, para hacerle
responder por las deudas contraídas por el siervo.
1. Actio de peculio: Se daba cuando el amo había autorizado un peculio al esclavo a fin que los
acreedores de éste se cobrasen sus créditos sobre el peculio antes de ir sobre el patrimonio del
dueño.
2. Acción in reservo: Procedía en contra del dueño del esclavo que injustificadamente ha aumentado su
patrimonio.
3. Acción quod: Iussu. En contra del amo del esclavo que dio la orden de realizar uno o varios negocios
a fin de hacerle responder al siervo por las obligaciones contraídas.
ESTAS ACCIONES PROCEDEN TAMBIÉN CONTRA EL PADRE TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD
SOBRE EL HIJO, POR LOS HECHOS DE ÉSTE.
EL ESTADO DE CIUDADANÍA.
Concepto: Estado según el cual los hombres libres eran ciudadanos romanos. Sólo los ciudadanos
romanos se les concedía el ejercicio y goce de las instituciones del derecho civil. (gozando en consecuencia,
todos los derechos públicos y privados que otorgaba el derecho civil quiritario)
Originariamente, ostentaban el carácter de ciudadano los naturales de Roma, calidad que luego se extendió
al resto de Italia y finalmente a los habitantes de todo el imperio.
CIUDADANO ROMANO Goza del “Ius civitatis”. (derecho de ciudadanía)
Los derechos públicos fundamentales de los ciudadanos eran: Votar en los comicios (para sancionar leyes y
elegir los magistrados), ser elegido magistrado, apelar la pena capital que les hubiese sido aplicada, usar el
nombre (tanto en uno o varios), contraer matrimonio legítimo. (con arreglo al derecho civil Ius
Connubium), ejercer el comercio, testar y ser instituido heredero.
No ciudadano EXTRANJEROS. Clases.
Según el tipo de pacto que uniese a un determinado pueblo con Roma, encontramos distintos tipos de
extranjeros:
A. Latino Veteres: (habitantes del antigüo Lacio). Gozaban del Ius commercium y del Ius
Connubium. Además, de los derechos privados de los ciudadanos y de la facultad de votar en las
elecciones. Tenían grandes facilidades para adquirir la ciudadanía.
B. Latinos colonarii y junianos: (habitantes de territorios conquistados por Roma). Gozaban del
Ius commercium, pero no del matrimonio (a menos que especialmente les fuese concedido).
C. Peregrinos: Eran los demás extranjeros (habitantes de pueblos con los que Roma no estaban en
guerra). Solo tienen acceso al derecho de gentes, y están privados tanto del comercio como del
matrimonio.
D. Dedicticios y hostis: Enemigos.
ESTADOS DE FAMILIA: Concepto.
La organización de la familia romana, se asentaba en una persona, el pater.
1. Sui generis: Quienes se encontraban libres de toda autoridad y sujeción de otra persona,
dependiendo solamente de ellos mismos.
2. Alieni iuris: Quienes estaban sometidos a la voluntad o potestad de otro. (Hijos no emancipados,
mujer casada con manu, hombres libres dados en mancipium).
Tanto las mujeres como los hombres podían ser sui iuris, pero solamente éste último podía ser
paterfamilias, y, por consiguiente, titular de los cuatro tipos de potestades correspondientes a todo jefe de
familia, porque según un principio romano, la mujer es cabeza y fin de su propia familia.
Potestades del pater:
1. Sobre la mujer Sometida con manum.
2. Sobre los hijos Sometidos a la patria potestad.
3. Sobre los esclavos Poder dominal.
4. Sobra las personas sujetas a mancipium.

Personas bajo mancipium: Personas que han sido objeto de mancipatio (modo de transmitir la
propiedad) por parte de quien ostentaba sobre ellos la patria potestad o el poder material. Están sometidos
a dos poderes: Bajo el poder de quien los transfirió y bajo el poder de quien los adquirió.
Cambios en el Estado de Familia:
CAPITIS DIMINUTIO: Podía ser máxima (si un hombre libre pasaba a ser esclavo), media (si un ciudadano
perdía la ciudadanía) y mínima (si había un cambio en el estado de familia.)
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL.
Conglomerado de seres humanos con atributos propios de un sujeto de derecho con un fin común.
CLASIFICACIÓN:
Tenemos por un lado personas ideales formadas por hombres que eran las asociaciones o corporaciones y,
por otro, las constituidas por un patrimonio destinado a un fin, las fundaciones.
A. Las primeras se llaman universitas personarum y a las otras universitas rerum.
Asociaciones o corporaciones. (Compuestas por hombres):
Son esencialmente artificiales y nacen a partir de un acto expreso de constitución de sus fundadores y viven
dependiendo de sus integrantes, quienes las mantienen.
Encontramos:
A. Religiosas: Colegios sacerdotales, como los pontífices, vírgenes vestales, etc.
B. Sociedades de funcionarios subalternos encargados de diversas funciones, las cuales toman el
nombre de corporación: De escribas, censuales, etc.
C. Corporaciones de artesanos o de gente dedicada a un mismo oficio: herreros, panaderos,
exportación de minas, etc.
D. De carácter amistoso: Tenían por objeto la simple realización de reuniones amigables, comidas, etc.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE CORPORACIONES:
1. La reunión al momento de la creación de por lo menos tres personas. (Aunque luego pueda
disminuir a 1)
2. Un estatuto que rija su funcionamiento y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
3. Un fin lícito.
4. Un patrimonio propio, distinto al de las personas que la componen.
5. Un representante que la administre y haga cumplir los derechos y obligaciones.
6. La autorización del Estado. (No era primordial en un primer momento) pero luego se aplicó como
medida de control.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS CORPORACIONES:
La consecución del fin perseguido.
La desaparición de todos sus socios.
Disolución voluntaria.
Decisión estatal, la no autorización o la supresión de la misma.
Fundaciones. (Hay un patrimonio destinado a un fin):
Eran denominadas “Universitas Rerum”. Consisten en un patrimonio destinado a un fin específico. Estaban
constituidas a la perpetuidad o a un lapso indeterminado. Adquieren con Justiniano la capacidad jurídica,
siendo capaces de heredar, reclamar créditos y celebrar ciertos contratos.
Dentro de estas encontramos las denominadas piae causas: Las cuales son instituciones civiles o religiosas,
destinadas a una finalidad de utilidad pública. Por ejemplo: Iglesias, monasterios, hospitales. El fundador,
entregaba generalmente a la Iglesia los bienes que deseaba destinar a la obra piadosa y ésta administraba la
gestión de dichos bienes.
TERCERA PARTE: LA PERSONA FÍSICA EN SUS RELACIONES DE
FAMILIA.
BOLILLA V: LAS RELACIONES DE FAMILIA.
Régimen del matrimonio romano. LAS JUSTAS NUPCIAS.
Modestino: Es la unión de varón y la mujer, consorcio para toda la vida, comunicación de los derechos y
humanos.
Institutas: Es la unión del varón y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida.
De ambos conceptos surgen afirmaciones fundamentales:
1. Unión de personas de distinto sexo.
2. Siempre monógamo.
3. Al decir “consorcio para toda la vida” no se refiere a la imposibilidad de disolución, sino que al
momento de casarse la voluntad de los cónyuges debía ser que dure toda la vida.
4. Implicaba una unión total, ósea, espiritual y material.
Elementos: Elemento material Cohabitación. (la esposa debía estar siempre dispuesta.) Elemento
espiritual Affectio maritales, que era la intención de ser marido y mujer.
Requisitos:
A. Aptitud física: Tanto menores impúberes como castrados, no podían casarse. Para la mujer se
estableció la edad mínima de 12 años y para los varones 14.
B. Aptitud jurídica: Los futuros esposos debían ser libres y ciudadanos romanos. Ius Connubium.
Si alguno era esclavo, la unión se denominó CONTUBERNIO.
Hasta la ley Canulela (445 a.C) patricios y plebeyos no podían casarse.
C. Consentimiento de los contrayentes: Debían expresar libremente su voluntad.
D. Consentimiento del padre: A cuya potestad estaban sujetos. Si la potestad la tenía el abuelo, era
necesaria su conformidad y la del padre. Y en el caso de las mujeres sui iuris, el de su tutor.
Impedimentos para contraer matrimonio:
Su sola existencia hacía imposible el matrimonio. Se clasificaban en absolutos y relativos.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
(Impedían por completo el matrimonio)
Un matrimonio anterior no disuelto.
La caída en esclavitud, o perdida del ius connubium.
El voto de castidad y las órdenes sacerdotales.
IMPEDIMENTOS RELATIVOS.
(Impedían el matrimonio sólo respecto de
cierta y determinada persona)
Parentesco: Linea recta y linea colateral hasta 3º grado.
Militares (para fomentar la disciplina.)
El tutor y su pupilo, el gobernador con mujer radicada en
su territorio; raptor y raptada; patricios y plebeyos:
ingenuos y libertos.
El casamiento de la viuda dentro de los 10 meses siguientes
al fallecimiento del marido.
TIPOS DE MATRIMONIO:
El matrimonio podía ser de dos clases: CUM MANU y SINE MANU.
1. CUM MANU (Mannus maritallis): La mujer casada cum manu salía de la propia familia civil y
entraba en la del marido, del cual jurídicamente era considerada una hija más. Si antes de casarse la
mujer era sui iuris, el patrimonio que hubiese tenido, era absorbido por su nueva familia. (pasaba a
ser alieni iuris)
2. SINE MANU: El marido no tiene poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación
jurídica y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Por lo tanto, si ella era alieni iuris al tiempo de
contraer matrimonio, continuaba sometida a la potestad de su padre, mientras que si era sui iuris
debía nombrársele un curador.
Formalidades para adquirir la manus (en el matrimonio sine manu).

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
ROMANO..pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .