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RESUMEN PRIMER PARCIAL - DERECHO ROMANO
PERÍODO MONÁRQUICO
SURGE CON LA FUNDACIÓN DE ROMA 735 AC, Y DURA HASTA 451/455 AC
ORGANIZACIÓN POLÍTICA. La organización política de la monarquía está basada en tres órganos de
gobierno: el rey, el senado, los comicios.
El Rey (rex)
Es el jefe político, religioso, militar y judicial de la "ciudad-estado". Su poder no es despótico o absoluto, sino,
por el contrario, es el representante de la comunidad y de los hombres libres del pueblo. Es el ciudadano al
cual el pueblo le confiere la atribución de representarlo y dirigirlo.
Características de la monarquía: única, vitalicia, e irresponsable.
Es única por cuanto sólo un ciudadano es nominado rey, no siendo colegiado el cargo.
Es vitalicia, porque una vez designado, el rey ocupa el cargo hasta su muerte.
Es irresponsable, como consecuencia directa de la duración vitalicia, dado que por esta razón nunca responde
por sus actos de gobierno. (justamente los caracteres que presenta el rey son opuestos a los que más tarde
tienen los magistrados republicanos que lo reemplazan, pluralidad, periodicidad y responsabilidad).
La monarquía romana no es necesariamente hereditaria, sino que el rey en ejercicio "designa" a su sucesor,
que puede o no ser descendiente suyo. Esto favorecía políticamente al rey, ya que tenía la libertad para designar
su sucesor libremente según las necesidades de la comunidad.
El rey tiene las siguientes atribuciones:
1. Políticas. Dirige junto con sus colaboradores la "ciudad-estado", dicta leyes, representa a la ciudad, preside
el senado, celebra tratados y administra el tesoro público.
2. Militares. Ejerce la jefatura del ejército, tiene a su cargo la defensa de la ciudad, declara la iniciación y el
fin de la guerra.
3. Religiosas. Posee la atribución de dirigir el culto público, dicta e interpreta leyes al respecto, y sanciona a
quienes las infringen. Los distintos colegios sacerdotales, augures, feciales y flamines, son verdaderos
auxiliares dependientes de su poder.
4. Judiciales. Por revestir el cargo de Supremo Sacerdote, tiene la atribución de interpretar (interpretario)
leyes y costumbres (mores maiorum), castigar penalmente a quien comete un delito y dirimir los conflictos
suscitados entre los distintos "jefes de familia" de manera pacífica, ya sea en forma directa o a través de la
designación de árbitros.
El Senado (Senatus)
Es un cuerpo consultivo del rey que nace prácticamente con la misma fundación de Roma. Es la asamblea
de los "jefes de familia" (pater familiae), que tiene y ejerce gran poder en la vida política de Roma. Es una de
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las instituciones más características de Roma ya que siempre está a lo largo de la historia, y si bien sufre
modificaciones, siempre se encuentra en la organización política, por lo que puede denominarse la columna
vertebral de la organización política de Roma.
En cuanto a sus atribuciones, el Senado posee las siguientes: asesora al rey y a sus funcionarios; presta
conformidad a las decisiones comiciales (auctoritas patrum) y ejerce la reyecía interina (esto es cuando no hay
Rey) (interrex).
Los comicios (comitia)
Es la asamblea deliberativa más antigua del pueblo romano. Etimológicamente significa "reunión". Todos
los ciudadanos romanos tienen participación activa en ellos. La diferencia sustancial con el Senado consiste
en que éste sólo se encuentra conformado por los "padres de familia", mientras que los comicios están
integrados por todos los ciudadanos romanos, sean o no "jefes de familia", claro está que podían participar
tanto los patricios como los plebeyos, siempre y cuando sean hombres libres y mayores de edad.
El único tipo de comicio existente en el período monárquico es el "comicio por curias", denominado
precisamente "curiado", y hace refrencia a la "reunión de varones o ciudadanos romanos". La "curia"
consiste en una subdivisión "política-administrativa-religiosa" de la ciudadanía romana.
Resulta un poco confuso determinar con precisión el origen de la "curia", por cuanto se remonta a la fundación
misma de la ciudad. En su origen existían 3 tribus, cada tribu contenía 10 curias, por lo que hay un total de 30
curias.
Las deliberaciones y votaciones se llevan a cabo mediante el voto de cada "curia" en particular, que discute
primero la cuestión en privado dirigida por el curio, luego éste es portavoz de la decisión final ante el curio
maximus, y el pueblo en pleno reunido en comicio. La votación se define por simple mayoría, lo que significa
que se logra mediante el voto a favor de dieciséis "curias" (la mitad más uno).
Los comicios tienen las siguientes atribuciones, a saber: consultan los auspicios para elegir rey; invisten a este
último de sus poderes mediante la "ley curiada del imperio" (lex curiata de imperio); intervienen en la
otorgación de los testamentos (comitia calata); participan en la adopción política de un "padre de familia" por
otro "padre de familia" (adrogatio) y suministran tropas para la defensa de la ciudad.
Durante el período monárquico los comicios curiados carecen de facultades legislativas propiamente dichas.
CRONOLOGÍA DE LOS REYES DE ROMA (lo dejo para tener referencia, no hace falta saberlo
según la profesora)
1. Rómulo: Funda Roma en el año 753 a.C. Se le atribuye la creación de las primeras instituciones políticas.
2. Numa Pompilio: Se dedica a organizar la primitiva actividad religiosa. Reforma el calendario. Manda
edificar el templo de los dioses Saturno y Jano.
3. Tulio Hostilio: ordena la construcción de la "Sede del Senado"
4. Anco Marcio: Extiende el territorio de Roma hasta el mar.
5. Tarquino Prisco "el Antiguo": Construye la cloaca máxima de la ciudad. Ordena levantar un circo público
para celebrar las fiestas y el templo dedicado al dios Júpiter.
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6. Servio Tulio: Se le atribuye, aunque es motivo de discusión, la autoría de la trascendental reforma de
carácter "político-social" que incluye la creación de los "comicios centuriados", "tribados" y la acuñación de
la primera moneda.
7. Tarquino "el Soberbio": Es el último rey de Roma. Se le atribuye la construcción del templo del Capitolio
Durante su reinado acontece la precipitación de la caída de la monarquía y el comienzo del paso a la república.
ORGANIZACIÓN SOCIAL
Los patricios (patricii)
Es la clase social por excelencia de la Roma primitiva, la más poderosa, la que posee y monopoliza todos los
atributos políticos y la riqueza. Se considera miembros de la misma a todos los descendientes de las familias
fundadoras de la ciudad. El patriciado constituye la ciudadanía romana, y por ende goza en exclusividad de
todos los derechos públicos y privados que le son inherentes.
Cada familia tenía una religión familiar, es decir, cada una tenía a sus dioses eran sus antepasados.
A su vez, cada familia tenía un jefe denominado pater familiae, “jefe de familia”, el cual era hombre y tenía
el poder absoluto y vitalicio sobre los integrantes de su familia. (ver mas características en la parte de familia).
Los plebeyos (plebeii)
Es el resto de la población, compuesta por todos los hombres libres, excluidos los patricios. En origen son
pequeños propietarios, comerciantes, artesanos, labradores, operarios, etc. Cumplen con el servicio militar,
votan en los comicios y sólo tienen acceso a la propiedad de insignificantes parcelas de tierra destinadas al
cultivo, lo cual motiva la inevitable lucha de clases con los patricios hasta lograr la equiparación con éstos.
La clientela
Son personas libres, no patricias, cuyas familias se encuentran bajo la protección de los "jefes de familias".
Esta protección consiste en un verdadero vínculo jurídico, que recibe precisamente el nombre de clientela. El
"jefe de familias" (patrono) le brinda al hombre libre (cliente), protección, asesoramiento y defensa en los
litigios en que fuera parte respecto de sus intereses y negocios (patrocinio). Los clientes le deben obediencia
y asistencia, colaboran con los gastos del matrimonio de las hijas del patrono, contribuyen con el pago del
rescate si cae en cautiverio algún miembro de la familia de éste, lo deben apoyar con su voto en los comicios,
etc. Además, patrono y cliente tienen en común que no pueden acusarse mutuamente, ni testificar el uno en
contra del otro. El vínculo "patrono-cliente" tiene carácter sagrado, lo cual implica que el incumplimiento de
los deberes entre sí recibe la sanción de "impuro" (sacer) que acarrea la pena de muerte.
LA CONFRONTACIÓN PATRICIA-PLEBEYA
En un principio, el patriciado goza de todos los derechos públicos y privados en modo exclusivo, hasta tanto
Roma comienza a expandirse, aumentando su poder y población. Es entonces cuando los plebeyos inician la
confrontación con los patricios en procura de la equiparación. Esta verdadera lucha de clases se lleva a cabo
aproximadamente desde mediados del período monárquico, extendiéndose durante toda la república, hasta que
finalmente los plebeyos logran la igualdad. Aunque, esta equiparación que se va a lograr es meramente formal,
ya que comenzará una nueva división bajo la denominación de "óptimos" (optimates) y "populares", por lo
que la división de clases se mantendrá más allá de la propaganda igualdad.
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LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
El pueblo romano, aunque pagano, es profundamente religioso. La principal figura en la organización
religiosa es el rey, que es el Jefe Supremo del culto y quien preside todos los actos públicos. Se encuentra
asistido por los sacerdotes, quienes supervisan ceremonias, sacrificios e interpretan la voluntad de los dioses
mediante "auspicios" y "presagios", y están agrupados en "colegios" denominados pontífices, augures y
feciales.
Colegio de pontífices
Su principal rol es vigilar la correcta aplicación de todo el "derecho sagrado". Son intermediarios entre los
dioses y los hombres. El colegio de los pontífices es el encargado de conservar, atesorar, aplicar e interpretar
las normas religiosas (fas) que durante el período monárquico son de algún modo fuentes de derecho (ius),
dado que no se encuentra aún diferenciado este último de lo meramente religioso. Lo que interpretaban eran
Mores mayores (costumbres de los antecesores), ya que no había derecho escrito. Los pontífices son los
únicos que incipientemente la conocen y aplican en las registraciones, lo que sin lugar a dudas los coloca en
una posición más elevada que el resto de la población.
Colegio de augures
Tiene como misión primordial consultar la voluntad de los dioses respecto de los asuntos públicos con el
propósito de darla a conocer. Esta función se lleva a cabo mediante los "auspicios" (auspicia), que eran los
vuelos de las aves. También podía ser a través de “presure”, es decir a través de las tripas de los animales.
Colegio de los feciales
Es también uno de los más antiguos de Roma e interviene en todo lo relacionado con los asuntos de carácter
internacional, como la celebración de tratados, alianzas, declaración de guerra, etc.
FUENTES DEL DERECHO DE LA MONARQUIA
La principal fuente de derecho bajo la monarquía es la Costumbre jurídica (MORES MAIORUM):
referidas a las costumbres de los antepasados, se transmitían de generación en generación dado que era un
derecho oral, y al ser interpretada por los pontífices favorecían a la clase patricia. La costumbre jurídica es la
observancia de la comunidad de ciertas pautas de conducta consideradas de acatamiento obligatorio, por
cuanto, de incurrir en lo contrario, serán pasibles de sanción.
En este punto cabe mencionar EL IUS Y EL FAS. Se entiende por ius lo referente al derecho y el fas a lo
religioso. En los tiempos primitivos, en Roma, no existió diferencia entre norma jurídica (ius) y norma
religiosa (fas). Por el contrario, se encontraban unidos, de modo tal que la jurisdicción religiosa abarcaba lo
jurídico, correspondiendo a la casta sacerdotal, patricia por excelencia, distinguir lo lícito de lo ilícito.
LA "CRISIS MONÁRQUICA"
El paso del período monárquico a la República no ha sido repentino, sino paulatino, y lleva aproximadamente
más de una centuria. Las causas que motivan el cambio institucional han de encontrarse en el período
comprendido entre el gobierno del rey Servio Tulio y la sanción de la ley de las XII Tablas.
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Roma es gobernada tras la caída de la monarquía, por diversos magistrados, que en un principio tienen rasgos
más monárquicos que republicanos, incluso con algún sesgo vitalicio y personal, como transición al periodo
republicano, pero es por ello que no son los magistrados lo que marcan el punto de partida del sistema
republicano, sino, la ley de las XII Tablas que pone fin a la crisis institucional. Después de la caída del último
rey, las instituciones políticas que continúan vigentes son el Senado y los comicios, hasta que se formalizan
las magistraturas, generando finalmente el sistema republicano.
La ley de las XII Tablas implica "fijar por escrito" el derecho que hasta entonces era oral (costumbre). El
derecho, hasta ese momento, es no escrito, sólo conocido por la casta sacerdotal, es decir, patricia, que lo
manipula según propia conveniencia. La sanción de la ley de las XII Tablas no garantiza la igualdad jurídica
plena entre patricios y plebeyos, pero significa el comienzo de un nuevo sistema en el cual estos últimos
comienzan a erigirse como clase definida y combativa, en pos de la equiparación a los primeros. Este cambio
no implica ipso facto la instauración del nuevo sistema republicano de gobierno perfectamente definido como
se conoce y estudia, sino que debe transcurrir todavía un tiempo hasta que los romanos logren obtener el perfil
político republicano. Pero indudablemente la mencionada norma legal inicia y acelera el proceso, por cuanto
ella busca instaurar "seguridad" y "confianza" en la población. En otras palabras, intenta "democratizar
legislando", que en definitiva es el logro político del sistema republicano.
LA CREACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
Aproximadamente entre los años 462 y 460 a.C., el tribuno C. Terentilio Arsa propone, para poner límites a
los abusos de la clase gobernante (patricios contra los plebeyos), que redacten leyes de "imperio consular",
reglando los intereses de la plebe en defensa del avasallamiento patricio. En el año 455 a.C., ante la cada vez
más fuerte presión plebeya, se nombra finalmente una magistratura extraordinaria de diez miembros para que
dicten un cuerpo de leyes escritas que rija al pueblo romano, tomando el nombre de "Decenvirato", cuyos
integrantes, exclusivamente patricios, asumen "poderes consulares con la facultad de dictar leyes".
El Decenvirato en pleno, en el año 451 a.C., redacta "Diez Tablas de leyes", que son sancionadas por los
"comicios centuriados", y luego expuestas públicamente. Posteriormente, al advertir que la nueva ley se
encuentra incompleta, una nueva composición del Decenvirato, integrado esta vez, además, por tres miembros
plebeyos, decide completarla mediante el agregado de "dos tablas", quedando configurada la redacción
definitiva de las "Doce Tablas", como se conoce actualmente.
PERÍODO REPUBLICANO
Es el periodo comprendido entre los años 451 y el 27 a.C. Se inicia el período con la sanción de la Ley de las
12 tablas, que entre otras cosas separa el Ius del Fas. Este sistema nace y se afianza sobre la base de la
monarquía, dado que mantiene el Senado y los Comicios, aunque con variaciones, y reemplaza la figura del
Rey, personal, único y vitalicio, por las Magistraturas.
ORGANIZACIÓN POLITICA DEL PERIODO REPUBLICANO: Magistratura, Senado, Comicios.
Magistraturas (reemplazan lo que era el rey)
Las Magistraturas son cargos públicos ejercidos en nombre y representación del pueblo romano, y sus
características son: colegiados (dos o más quienes ocupan el cargo), electivos (se eligen a través de los
comicios centuriados), periódicos (porque desempeñan el cargo por un periodo determinado), responsables
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(porque al final del mandato deben dar cuenta de sus actos de gobierno ante el comicio que los elige) y
gratuitos (porque representa un honor).
Imperium y Potestas: Son las facultades que los magistrados republicanos emplean para ejercer sus funciones.
El imperium es el atributo de mando que le permite ordenar al pueblo y ser obedecido por éste. Por el mismo,
gobierna el Estado, dirige el ejército, convoca y preside el Senado y los comicios, y consulta los auspicios. La
potestas es la facultad de dirigirse al pueblo con fuerza de ley. Por ella, el magistrado se dirige al pueblo
dictando ordenanzas (ius edicendi) y administra justicia en lo civil y criminal (iurisdictio).
Se pueden clasificar en:
Ordinarias y extraordinarias.
Ordinarias: provienen de la carrera de las magistraturas, en tiempos normales y son elegidas
periódicamente por los comicios, (consulado, pretura, edilidad, cuestura, tribunado, censura.)
Extraordinarias: emergen en tiempos difíciles y excepcionales, durando en el cargo sólo el tiempo que
demande la solución del conflicto que origina su nominación, por ejemplo, dictadura, decenvirato, etc.
Las magistraturas ordinarias de origen Patricio
A. Cónsul: Es el cargo máximo al que puede aspirar y ejercer un ciudadano romano. Representan y dirigen el
Estado, son jefes supremos del ejército, convocan y presiden el Senado y los comicios, sometiéndoles las
cuestiones que deben tratar y decidir, celebran tratados de paz con países extranjeros, se dirigen al pueblo con
fuerza de ley e imparten justicia. Además, ejercen el poder de mando sobre los restantes magistrados.
B. Pretor: desde el punto de vista jurídico era la figura más importante. Si bien no era juez, administraba
justicia, y tiene importancia estratégica en la creación y modificación del derecho vigente en Roma ya que
genera derecho a través de la acción, para los litigantes. Crea la primera etapa del procedimiento civil romano
(juez privado), y aplica, modifica y actualiza los preceptos de la Ley de las 12 Tablas. Al punto de crear un
nuevo derecho distinto al de esa ley, volviéndolo más humanos y equitativo, y manteniéndolo actualizado para
que se adecue a la nueva realidad jurídica, creando el “derecho pretoriano u honorario”.
Hay 2 tipos de pretores:
Pretor urbano: es el mas antiguo. Esta a cargo de los conflictos entre patricios. Aplica el derecho civil
derivado de las 12 tablas)
Pretor peregrino: a cargo de los conflictos entre patricios y extranjeros, o entre extranjeros. Aplica el
derecho de gentes para solucionar las controversias, y por tal motivo alcanza mayor importancia que el pretor
urbano porque al estar en contacto con distintos pueblos y culturas logra mejores soluciones y creaciones
jurídicas, y asegurando mayor equidad.
C. Edil: Controla todo lo atinente al abastecimiento de la ciudad. Organiza los grandes juegos; supervisa
graneros y almacenes; inspecciona la conservación de los edificios, caminos y mercados; los precios;
seguridad pública; vigilancia nocturna; etc.
D. Cuestura: Nace con los cónsules como auxiliar. Carece de imperio y poder coercitivo. Tiene dos funciones:
Administra el tesoro público y ejerce funciones jurisdiccionales en los procesos capitales, en especial en el
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delito de parricidio (atentado contra la vida de un padre de familia por parte de cualquier persona; es el
antecedente directo del actual delito de homicidio agravado por el vínculo)
Censor: es una magistratura independiente cuyo cargo es no permanente, ya que son elegidos por los comicios
centuriados a propuesta de los cónsules cada 5 años para censar, con el fin de evaluar la situación patrimonial
de los ciudadanos y así fijar su carga tributaria.
Carrera de la magistratura
Cursos honorum o Carrera de los honores. Es el camino político que debe recorrer inexorablemente todo
ciudadano interesado en ejercer el gobierno de Roma. La carrera implica cumplir con determinados requisitos
y exigencias destinadas a que el ciudadano adquiera la experiencia necesaria de gobierno en el rol de mando,
permitiéndole arribar a las magistraturas máximas.
Para tener una carrera política es necesario cumplir la carrera militar. Se inicia a los 17 años mediante el
ingreso al servicio activo en el ejército de diez años. Ésta es una carga pública, y su incumplimiento trae
consigo la aplicación de la "tacha de indignidad" para el trasgresor, apartándolo ab initio del ejercicio de sus
derechos políticos. Cumplido el servicio militar, a los 28 años y siempre que el ciudadano obtenga como
mínimo el cargo de comandante de legión se encuentra en condiciones de iniciar la carrera de la magistratura
propiamente dicha. Primero inician como cuestor durante mínimo 1 año; luego pueden postularse como edil
(se encargaban de las condiciones edilicias); luego pueden postularse para ser pretor para lo cual deben tener
40 años, y luego para cónsul (tener 43 años) como cargo máximo.
La censura se encuentra fuera de la carrera de los honores, pero por costumbre generalmente se nombra censor
a un ciudadano que hubiese cumplido con el consulado
En cambio, las magistraturas extraordinarias se clasifican en:
Dictador: la designación del dictador tiene lugar en casos excepcionales de gravedad institucional. Debe ser
un momento crítico para justificar su designación. El dictador elegido por los cónsules ante el pedido expreso
del Senado y dura en su cargo un máximo 6 meses, pero si su cometido lo logra antes del plazo mencionado
debe finalizar sus funciones. No puede ser reelegido inmediatamente; tiene las mismas facultades que los
magistrados pero sus decisiones son inapelables ya que durante el período de su designación se suspende el
derecho de apelar ante los comicios la aplicación de la pena capital.
Decenvirato: O "Decenvirato legislativo", crean la "Ley de las XII Tablas". Es creado con la funcion de dictar
la citada ley, para lo cual se le conceden todos los poderes de los magistrados ordinarios, los cuales quedan
suspendidos en el cumplimiento de sus funciones. Son diez miembros con duración de un año, tras lo cual
debe dictar la primera ley escrita. En dicho lapso se dictan las primeras "diez tablas", pero luego es necesario
crear un nuevo "decenvirato" con una distinta composición en sus miembros, que incluye tres plebeyos, para
sancionar las dos últimas tablas, originando la versión definitiva de las "XII Tablas".
Las magistraturas también se pueden clasificar en:
Curules y no curules. Los magistrados curules son los que tienen el honor de sentarse en "la silla curul", una
banqueta plegadiza con adornos de marfil, frente al pueblo. Para los juristas romanos "el único soberano es el
pueblo" y que éste solo se encuentra representado en los comicios. Por ende, el magistrado debe permanecer
en pie ante los comicios, y sólo a modo de excepción se le permite sentarse con su autorización (los
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magistrados mayores son también curules, a saber, cónsul, pretor, etc.) En cambio, los no curules son aquellos
que no poseen dicha facultad, x ej. cuestor.
Mayores y menores. Esta clasificación está relacionada con la facultad de consultar la voluntad de los dioses
(auspiciar). Únicamente las magistraturas mayores tienen esta importante facultad (consulado, pretura,
censura, dictadura), íntimamente vinculada con la convocación del lSenado y los comicios. Para llevar a cabo
este trascendental acto se debe consultar siempre previamente a los dioses para que revelen si el día es propicio
(fasto) o no (nefasto) para concretar la convocación. Por su parte, los magistrados menores (edilidad, curul,
cuestura) carecen de esta facultad.
Patricias o plebeyas. Las magistraturas patricias son para quienes integran esta clase, pero luego de las
conquistas sociales, los plebeyos logran el acceder (cónsul, pretor, cuestor, etc.).
Las magistraturas plebeyas son las que únicamente desempeñan los plebeyos, quedando vedadas para siempre
a los patricios.
Las Magistraturas ordinarias de origen Plebeyo:
Tribunado de la plebe: es una cuasi magistratura y nace de la lucha social patricia-plebeya. Es un cargo
unipersonal, pero no completamente magistratura ya que carece de imperium y potestas. Tiene el poder de
veto, por el cual puede paralizar, sin necesidad de fundamento alguno, cualquier decisión de los magistrados,
incluso otro tribuno, y también de los restantes órganos republicanos, tan sólo en defensa de los intereses de
la plebe; arbitra los litigios entre plebeyos; y convoca y arbitra los concilios de la plebe (concilia plebis). El
tribunado es investido de sacralidad, lo cual significa que quien atenta contra su vida es considerado "impuro"
y pasible de ser muerto de inmediato y legítimamente por su escolta de seguridad
Edil de la plebe: Auxiliar del tribuno, elegido en los “concilios de la plebe”. Custodian documentación sobre
los derechos de la plebe; protegen a los plebeyos de los abusos en las prestaciones de trabajo público; etc.
El Senado
Es la Asamblea política consultiva. Si bien sus consejos, denominados "senadoconsultos", no son obligatorios,
tienen gran peso en la decisión y ánimo de los magistrados por cuanto significa una verdadera e incuestionable
decisión de carácter político. Está conformado esencialmente por los "padres de familia", incluyendo luego a
los ex magistrados y ciudadanos relevantes, y tienen carácter vitalicio. Hay un cargo “Príncipe del Senado”
ocupado por el senador patricio de mayor antigüedad, recayendo luego en el ex censor de mayor antigüedad.
Patricios y plebeyos se encontraban divididos, teniendo los primeros voz y votos y los segundos solamente
voz, pero luego se acepta de manera legal y social la “integración patricia-plebeya”.
El senado dispone la hacienda pública; el tesoro; maneja relaciones exteriores; representa al E. en el extranjero;
firma tratados de alianzas; etc.
Es convocado en tiempos ordinarios por el cónsul (o pretor en su defecto), y en tiempos extraordinarios por
el dictador.
Los Comicios: Asambleas representativas del pueblo romano.
Comicios curiados: pierde sus atribuciones originarias cuando éstas les son trasferidas a los comicios
centuriados. Conservan sólo la aplicación de la lex curiata, por la cual se reviste de "imperio" a los magistrados
elegidos por los comicios centuriados y otorga la posesión del cargo al jefe o rey sacerdotal.
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Comicios centuriados: Absorbe las atribuciones del comicio por curias de la Monarquia. Tiene atribuciones
electorales (elección de los magistrados mayores, a saber, cónsul, pretor y censor), legislativas (dicta normas
obligatorias; crea magistraturas y cargos sacerdotales; otorga la ciudadanía; adjudica tierras estatales; etc.),
judiciales (interviene cuando el ciudadano interpone la apelación contra la aplicación de la pena capital
impuesta por un magistrado) y de relaciones exteriores (declara la guerra y la paz; firma tratados).
Concilia plebis (concilio de la plebe): surge como necesidad plebeya de reunirse para resolver los problemas
de su clase y para elegir los magistrados que la representen (tribuno y edil plebeyo). Lo convoca el tribuno y
sus decisiones se aplican a la clase plebeya, luego estas decisiones cobran importancia (plebiscitos) y se
aplican a todos los ciudadanos por igual (Lex Hortensia).
Comicios tribados: Nace por la presión de la clase plebeya, como derivado de la concilia plebis. Facultades
electorales (designan a los magistrados menores; reemplaza luego a concilia plebis, eligiendo a los tribunos y
ediles plebeyos), legislativas (con la sanción de la Ley Hortensia, reemplaza a comicios centuriados, para
sancionar las leyes de carácter general) y judiciales.
Fuentes de derecho de la etapa Republicana
Ley rogada: Es la ley romana (lex) propiamente dicha. Son las Leyes que se proponen a ruego por pedido de
los magistrados (cónsul), y luego los comicios votaban. Si se sancionaba, se debía escribir. La ley rogada
consta de las siguientes tres partes: "prescripción" (praescriptio), "ruego" (rogatio) y "sanción" (sanctio). La
"prescripción" contiene nombre y título del magistrado que la propone, día y lugar en que se vota, tipo de
comicio que interviene y nombre del ciudadano que vota en primer término. El "ruego" es el texto íntegro de
la ley. La "sanción" establece las consecuencias que trae consigo la inobservancia de la ley.
Ley 12 tablas: es el primer derecho escrito y da origen al derecho civil que contempla el derecho de los
ciudadanos romanos, y por ese motivo es conservadora, dura y estrictamente formal.
Edicto del pretor: Consiste en el "trabajo jurídico", paulatino, de sucesivos pretores que, al iniciar el año de
mandato, confirman el "Edicto" de sus predecesores, introduciendo luego modificaciones al mismo, de ser
necesario. El "Edicto" consta de dos partes medulares denominadas "traslaticia" y "nueva". La primera,
también denominada "residual", contiene el derecho considerado inalterable, aceptado por casi todos
regularmente. La segunda, llamada también "innovadora", recoge las novedades introducidas por el pretor en
turno.
Plebiscitos: En principio sólo para plebes y luego por Lex Hortensia se aplica a todos los ciudadanos por igual.
Se iguala a la Ley Rogada. (ver concilio de la plebe arriba).
Período de Crisis en la República
Factores socioeconómicos
La puja entre patricios y plebeyos queda superada con la aparente igualdad alcanzada por estos últimos, pero
igualmente los descendientes de la clase más pudiente (patricios) se perfilan mediante un desprendimiento de
sus integrantes hacia una clase especial, distinta a la igualdad proclamada.
Populares: Parte mayoritaria, pero sin influencia política ni riquezas. Clase baja de la población.
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Óptimos: representaban la clase alta y poseían mejor influencia política y acumulación de riqueza. Había 2
tipos: ambas clases conjugan "un verdadero factor de poder", puesto que aúnan "lo político y lo económico".
Senatoriales: también llamados nobles, son los descendientes de las antiguas familias romanas que
habían sido parte del Senado y las magistraturas. Tienen influencias políticas.
Caballeros: tienen origen de familias no tradicionales nacidas después de la fundación de Roma, con
acumulación de riquezas.
Factores políticos- institucionales
Su origen se sitúa aproximadamente en los últimos cien años del sistema republicano de gobierno. Cada vez
más asiduamente el orden constitucional "ordinario" romano es reemplazado por el de "excepción" mediante
la irrupción dentro del sistema de los "caudillos" o "dictadores" que preanuncian el nacimiento de una nueva
forma de gobierno. La presencia recurrente de estos "magistrados extraordinarios" se debe, entre otras razones,
a las guerras intestinas que convulsionan Roma, el aumento de la clase "popular" conculcada por los
"óptimos", la beligerancia creciente de las etnias vencidas que, al advertir los problemas institucionales de
Roma, pretenden obtener ventaja, intentando reconquistar sus antiguos territorios. Dentro de este contexto se
suscitan los acontecimientos que fundamentan el período con el propósito de solucionar los conflictos
mencionados.
Es decir, se recurre más a la figura del dictador. En los últimos 100 años de la República su figura se vuelve
más ordinaria. Éstos se vuelven tiranos.
Primer triunvirato político
Cneo Pompeyo: militar; poco carismático; repudia a Julia para romper la alianza con Julio. Luego de
derrotado x César huye a Egipto y lo matan.
Licinio Craso: no tiene talento político ni militar, tiene dinero, pertenece a los “óptimos”.
Cayo Julio César: militar, tiene carisma, tiene dinero. Casa a su hija, Julia, con Pompeyo; Se dirige a Roma
por Pompeyo, él huye. César derrota a Pompeyo que va a Egipto, mata al gobernante y se queda con Cleopatra.
Año 60 A.C. César (estadista), Craso (capitalista) y Pompeyo (militar) hacen alianza político-militar: el primer
triunvirato. Se vuelve un ambiente tenso por el poder. Craso muere inesperadamente en la campaña militar
contra los partos. Tensión entre César (representa a los populares) y Pompeyo (representa a los óptimos). La
tensión era atenuada antes con Craso, por lo que con la partida de éste la intensifica. César había dado en
matrimonio a su hija Lulia a Pompeyo.
Cuando fallece Craso, Pompeyo se divorcia y el enfrentamiento entre ambos crece.
César aún en las Galias, Pompeyo intenta convertirse en el único gobernante de Roma con el apoyo
mayoritario de los "óptimos", lo cual produce que el enfrentamiento entre ambos no tenga posibilidad de
retorno. Entonces César decide transgredir el principio constitucional que impide marchar con las legiones
hacia Roma, cruzando el límite jurisdiccional militar de su territorio. Pompeyo y los óptimos temían a la figura
de César, por lo que deciden abandonar Roma buscando refugio en Grecia. César luego se dirige a España
para enfrentar parte del ejército pompeyano y acabarlo. Luego César se dirige a Grecia, fracasando en primero
combates por número, pero finalmente venciendo a Pompeyo, quien luego busca refugio en Egipto, donde el
gobernador Ptolomeo lo ejecuta para quedar bien con César. A César no le agrada este crimen, por lo que
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destituye y ejecuta a Ptolomeo, tomando partido político por su hermana Cleopatra, haciéndola soberana y
luego su amante.
Segundo triunvirato político
César fue asesinado en el año 44 A.C. en una fiesta religiosa por los óptimos, lo cual su muerte abrupta trae
revuelta popular e incertidumbre, que luego es acallada por esta nueva alianza: Marco Antonio, Cayo Octavio
y Lepido → El segundo triunvirato.
Marco Antonio: ocupa el consulado al momento de muerte de César, le dedica unas palabras sentidas
prometiendo castigo a los culpables, y repartiendo el dinero y bienes entre los más pobres. Se enamora de
Cleopatra y se queda fuera de Egipto, en Alejandría, cediendo el Senado de Roma a Octavio, y citamente
haciendo una primera división de Roma en Occidente y Oriente.
Octavio: descendiente natural (sobrino) y político de César. Está en Roma en el Senado, lo consigue
llenándoles la cabeza para conseguir su favor, cuando lo consigue declara la guerra a Egipto. Ganó la guerra
y Marco Antonio y Cleopatra se suicidaron. Octavio busca concentrar el poder, absorbe facultades de los
magistrados sin removerlos con la excusa de “salvar la república”; hace carrera política y luego se vuelve el
primer príncipe; inicio de etapa imperial; falleció de viejo por causa natural.
Lepido: Al tiempo de la muerte de César ocupa el cargo de lugarteniente de su ejército. Representa a las
avanzadas legiones de César.
El triunvirato era una realidad cierta más allá de los cargos institucionales.
El fin del período republicano. Primera división de Roma en Occidente y Oriente.
Los sucesos entre Marco Antonio y Octavio fueron el inicio de la caída del período republicano. A su vez,
desde otro punto de vista, el sistema republicano deja de brindar soluciones a los problemas concretos del
mundo romano. El ejército va tomando mayor poder e intervención en las cuestiones del Estado romano,
conformándose como otro escalón de poder y toma de decisión (inicio de triarquía).
PERIODO IMPERIAL
El período imperial se divide en varias etapas diferenciadas el Alto Imperio (27 a.C. a 283 d.C.), el Bajo
Imperio (284 a 526), el período justinianeo (527 a 565), el período postjustinianeo (566 a 1453).
ALTO IMPERIO/ PRINCIPADO:
Año 27 A.C: La pluralidad del ejercicio del poder que caracteriza a la República distribuido en magistraturas,
Senado y comicios, acotada por controles mutuos con la finalidad de evitar el ejercicio del poder absoluto,
lentamente pertenece al pasado. En el principado el poder es ejercido de modo autoritario únicamente por el
Príncipe, sustentado por el Ejército, y apoyado por el Senado, del cual el primero forma parte. Esta nueva
forma de gobierno absorbe todo el poder político dejando de lado paulatinamente a las Magistraturas
republicanas y a los comicios. Si el principie no está en condiciones de gobernar, el senado junto con la guardia
pretoriana, dirigen los asuntos del Estado. De ahí que esta etapa sea de esplendor y expansion en Roma ya que
el senado los sostiene en el gobierno junto con la guardia pretoriana, manteniendo la política y coherencia del
Estado romano.
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El verdadero ejercicio del poder está en manos de la clase más adinerada e influyente (parte del senado).
Un rol más que relevante tiene en esta época de cambio Octavio (27 A.C a 14 D.C), heredero de César,
vencedor de Marco Antonio en la batalla de Actium. Es considerado el primer príncipe, el iniciador del nuevo
sistema imperial que condujo a un sistema de gobierno. Simulando gobernar para restaurar, cuando en realidad
configura un nuevo sistema, acentuando y consolidando el poder en sus manos y en las del senado.
Conocido como Octavio o simplemente Augusto, es hábil político y gobernante, sabe interpretar
correctamente la realidad de la época que le toca en turno vivir. Capitaliza la experiencia política producida
por el asesinato del “divino” Cayo Julio Cesar. “Hace creer al pueblo que restaura el antiguo sistema
republicano cuando en verdad inicia el imperio”. Se advierte claramente que después de Augusto y la
absorción de poderes en su persona por la magistratura que ostenta (Principado), Roma se encuentra regida
por un nuevo sistema de gobierno, completamente distinto del anterior, dado que presenta características
propias autoritarias: el Imperio.
LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL EN EL ALTO IMPERIO.
Permite analizar en principio las atribuciones y facultades de los excluyentes órganos de gobierno de este
periodo, el Príncipe y el Senado, y después la aparición e injerencia temible del ejército en el poder.
EL PRINCIPADO. NATURALEZA DE SU ORIGEN. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
Institucionalmente el Príncipe es la cabeza del Senado, es el primero de los senadores quien lo preside. La
figura de príncipe del senado tiene origen en la monarquía, con otro nombre y distintas funciones, pero
reemplazaba al rey en caso de ausencia. Este cargo se mantiene en la Republica , siendo este el primero en dar
su opinión y votar, siendo una figura muy importante políticamente.
El príncipe goza de las siguientes atribuciones y prerrogativas que lo rigen en una magistratura superior y
autónoma, encastrada sobre el viejo sistema republicano.
El imperium consular y proconsular: le confiere el gobierno absoluto sobre las provincias que se
encuentra bajo la hegemonía del Senado y el pueblo Romano; el control del gobierno de las provincias
senatoriales y su facultad de intervención, de ser necesario; el mando de todos los ejércitos, y la designación
de sus jefes; disponer de las tierras públicas; fundar colonias; conceder la ciudadanía e impartir justicia con
jurisdicción civil y penal.
La “potestad tribunicia”: Lo inviste de inviolabilidad respecto de su persona; del poder de vetar las
decisiones emanadas de otros órganos de gobierno; la prerrogativa de convocar el Senado y los concilios de
la plebe, sometiéndoles la consideración de propuestas.
La “potestad censorial”: le otorga la facultad de ordenar y supervisar los censos, la aplicación de la
“tacha censoria” y el poder de elegir y controlar los miembros del Senado.
La auctoritas: le permite asistir a los otros órganos de gobierno, tutelando los intereses del Estado.
Puede dirigir la política exterior del Estado; declarar la guerra y concentrar la paz; designar candidatos para
las magistraturas; dictar ordenanzas de carácter general y particular (constituciones), legislando en las
provincias, colonias y municipios; acuñar moneda; exceptuar a los ciudadanos, según su voluntad, de todo
aquello ordenado por las leyes.
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El “pontificado máximo”: le concede la vigilia sobre los asuntos religiosos, y la decisión respecto de los
candidatos a cubrir los cargos sacerdotales.
EL SENADO
Consiste en la asamblea representativa de la clase más influyente y poderosa denominada "óptima",
descendiente del antiguo "patriciado romano". Este cuerpo colegiado tiene la virtud de manipular la política
de Roma, privilegiando sus intereses por sobre la clase "popular", constituyendo un factor de gran poder e
intriga permanente. Tiene el gobierno directo de muchas provincias, elige sus gobernantes y las legisla. Las
provincias senatoriales son aquellas consideradas no conflictivas, ubicadas geográficamente en la parte central
del imperio.
El Senado fija dentro de estas provincias los IMPUESTOS: por un lado, el tributo, que ingresa directamente
al fisco del Príncipe y es administrador por él, y por otro lado, el estipendio que ingresa al erario provincial y
es administrado por el Senado.
Posteriormente, el Principie le reconoce la facultad de dictar resoluciones con fuerza de ley, denominados
senadoconsultos. Estas son invitaciones a los magistrados para que apliquen determinadas normas jurídicas.
Influye en el poder de manera directa.
LOS COMICIOS
Son las asambleas deliberativas del pueblo romano, donde la clase popular mantiene el control y el
protagonismo. Augusto utiliza políticamente la fuerza de su estructura para someter el tratamiento de leyes
rogadas. Sin embargo, acentuada la absorción del poder por parte de los príncipes posteriores, los comicios
comienzan a decaer debido a la supremacía que adquieren los optimos en el Senado, y la concentracion del
poder en el Principe, lo que genera la limitación de las atribuciones de los comicios cuando se les quitan las
prerrogativas judiciales y electorales.
Evolución de magistraturas republicanas:
El consulado es la magistratura que mas poder pierde ya que el Principe conserva todo el poder, y por lo tanto
solo preside los comicios y el senado en ausencia del príncipe.
La pretura mantiene jurisdicción civil en Roma e Italia. Pierde su atribución más importante cuando se
establece que el príncipe es el único que puede completar o modificar el derecho.
La censura pierde la facultad de confeccionar la lista senatorial y conserva la función de redactar el listado de
ciudadanos y coordinar los censos municipales llevados a cabo por funcionarios municipales.
El tribunado de la plebe pierde la atribución de vetar las decisiones de los magistrados y solo conserva el
derecho de vetar decisiones de carácter menor, tomadas por magistrados con jurisdicción en materia civil.
La cuestura organiza los juegos de gladiadores. Pierde sus facultades de controlar el eerario público y de
participar en la sustanciación de procesos capitales.
La edilidad curul controla espectáculos públicos y conserva simples funciones de policía en las vías públicas.
Nuevos funcionarios creados por el príncipe:
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Prefecto del pretorio: es el jefe de la guardia personal del príncipe. Es el cuerpo especial del ejército destinado
a velar por la seguridad del Príncipe. Esta decisión resulta nefasta debido a la gran injerencia del poder que
concentra el prefecto ya que explota en beneficio de sus propios intereses su responsabilidad. Muchas veces
se encargan de asesinar y reemplazar a su antojo a los príncipes.
Prefecto urbano, tiene atribuciones sobre el cuidado de la ciudad, ejerciendo poder de policía a traves de la
tropa que tiene a su cargo, y persigue los cultos prohibidos por el príncipe.
Prefecto de vigilancia, ejerce la guardia nocturna, encargada de prevenir robos e incendios en la ciudad con
facultad para castigarlos.
Prefecto de aprovisionamiento, se encarga de la decoración de la ciudad y la supervisión de la calidad de los
víveres que entran en los mercados.
Prefecto del erario, administra el tesoro público y una limitada jurisdicción en los negocios en los que
interviene el fisco.
Prefecto de Egipto, es quien ejerce la representación del Principie en el gobierno de la provincia de Egipto,
considerada de vital importancia.
LAS DINASTÍAS DEL ALTO IMPERIO. El período que comprende el Alto Imperio es regido por las
dinastías Julio-Claudiana (27 a.c.-68 d.c.), Flavia (69-96), Antonina (96-192) y Severa (193- 235),
originándose luego de esta última la descomposición del sistema, caracterizado por la anarquía.
Dinastía Julio - Claudiana (27 a.C - 68 d.C): Es iniciada por Augusto en el año 27 a.c., perteneciente a la
gens iulia (Iulia). Los restantes miembros de la dinastía pertenecen a la citada gens, como así también a la
gens Claudia. Ambas mantienen un vínculo parental a través de sus miembros, lo que motiva la denominación
"Julio-Claudiana". Caracterizada por una época de expansión del imperio. Tiene 8 principes.
Dinastía Flavia (69 - 96): Originada por Vespasiano tras la derrota de Vitelio, último exponente de la dinastía
Julio-Claudiana. Vespasiano inicia la construcción del actual Coliseo y la destrucción de Jerusalén. Predomina
el orden y la tranquilidad pero se continúa con la política de consolidación de los límites del imperio.
Dinastía Antonina (96 - 192): Rigen durante casi cien años y se caracteriza por una gestión de bonanza, paz
y prosperidad, denominadose el Siglo de Oro del Imperio. Los gobernantes ponen su afán en el aspecto
social de los habitantes, representando el periodo de máxima estabilidad del poder central encarnado por
Roma. A ello, lo favoreció la alianza entre los gobernantes y las familias adineradas del imperio.
El primer Príncipe de la Dinastía es Nerva, quien da inicio a una política social denominada las "instituciones
alimentarias para la niñez desvalida", sancionando una ley agraria y concediendo préstamos sujetos a bajo
interés a la población, especialmente a los campesinos. Cuando Nerva fallece, Trajano, su hijo adoptivo, es
quien asume el poder y continua el proyecto social.
Este proyecto alimentario tuvo lugar a causa de que a fines del siglo I la agricultura, fuente de riqueza y
producción del imperio, se encontraba en decadencia por las continuas guerras civiles. Esta crisis agraria
aparejaba una gran pobreza en las clases más bajas y una disminución brusca de la natalidad dado que la
actividad productiva y la fuente de alimentación se encontraban en crisis, por lo que el hambre llega a la
población y genera muchos focos de rebelión interna. A estos problemas propios de la actividad, se suma un
problema financiero causado por la falta de capital adecuado para el desarrollo de las distintas actividades de
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la economía. Generalmente, los campesinos, ante la necesidad de préstamos, recurrían a los servicios del
vecino rico, quienes prestaban de manera imposible de pagar, haciendo que muchos campesinos se
endeudaran, lo que ocasiona la caída de la actividad porque pasan a ser esclavos.
Por otro lado, la creciente presencia de niños sin padres en las calles de Roma a causa de las continuas guerras,
la miseria de los estratos más pobres, los inconvenientes de producción o el abastecimiento de las grandes
ciudades. Esto genera la aparición de jóvenes cometiendo delitos con la finalidad de conseguir alimentos, lo
que no pasa desapercibido.
Detectado este problema social, el Estado intenta encauzarlos por medio de programas de contención y acción
social, llamadas las instituciones alimentarias. Para alimentar a los niños se necesita mejorar la producción del
trigo, y para ello se necesita aliviar financieramente a los productores. Es por eso que Nerva y Trajano crean
las instituciones alimentarias, por medio de las cuales se conceden préstamos hipotecarios a los propietarios
rurales y los intereses devengados se aplican a la atención y alimentación de la niñez carenciada, es decir que
se asiente a los estratos más carenciados de la población, mediante la nutrición de los niños, al mismo tiempo
que se sostiene la agricultura en Italia.
El mecanismo de las citadas "instituciones" consiste en que se conceden préstamos muy ventajosos a pequeños
agricultores itálicos arruinados a causa de las guerras. El plazo de devolución es a muy largo tiempo y con
una tasa de interes muy baja, dado que se busca asegurar el pago del interés, lo que de forma prolongada, será
afectado en beneficio de la minoridad carenciada.
Hay que destacar que esta ayuda alimentaria tiene como preferencia al varon por sobre la mujer, aunque con
el paso del tiempo la asistencia se extiende a todos los niños.
Dinastía Severa (193 - 235): Dirige el destino del imperio, acabada la paz debido a las hostilidades con los
pueblos bárbaros sometidos e instalados dentro de los límites del imperio. Se caracteriza por la mejora del
Ejército y la expansión territorial.
La anarquía imperial y la crisis institucional.
Luego de los Severos, sobreviene un período de anarquía en el cual el imperio cuenta con emperadores
propuestos por el Ejército, que se suceden o coexisten. El Ejército interviene en la política por la mala política
de la última dinastía, que para gobernar incrementa el poder castrense mediante la promesa de pago de
importantes sumas de dinero, demostrando debilidad.
Aspecto social:
Hay dos estratos sociales bien diferenciados, pero con una injerencia mayor de los extranjeros residentes
dentro de los límites.
1- Los óptimos:
Senatoriales: Descienden de las viejas familias fundadoras de Roma que conservan poder político e
influencia. Se les confia los cargos imperiales y las altas funciones del ejercito.
Caballeros: Oriundos de familia no tradicionales, surgida luego de la Fundación de Roma, Que poseen
riqueza (Banca y Comercio).

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