
Doctrina
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RN 976 - 2014
jurídica, que crearon diversas filiaciones para descubrir fundamentos raciona-
les, desentrañar directivas científicas y articular las condiciones de su obje-
to propio y de su conocimiento ordenado. C
ASTAN TOBEÑAS ha clasificado esas
diferentes concepciones o ideas, denominándolas legalista o enciclopédica,
adminitrativista, procesalista, funcionalista, de la relación jurídica notarial, de
la legitimación, justicia reguladora, seguridad jurídica, de autenticación y de la
forma jurídica, hasta llegar a la teoría instrumentalista, construida sobre la base
de los enjundiosos aportes de N
ÚÑEZ LAGOS, para quien el derecho notarial es el
conjunto sistemático de los conceptos y preceptos que regulan el instrumento
notarial y la actividad documental del notario
3
.
Si bien en el derecho notarial pueden comprenderse otras materias, como
las referidas al agente o protagonista) y a la organización del cuerpo, según
lo entienden, entre otros, G
IMÉNEZ ARNAU, sin dejar de acentuar la prevalente
importancia de la teoría formal del instumento
4
, cuenta hoy con el beneplá-
cito general el criterio de que la flecha lanzada en busca de la verdad, objeto
esencial de la ciencia, ha detenido su vuelo, y por encima de las discrepancias
lógicas respecto de los elementos formativos del derecho notarial, domina la
tesitura de que la producción del documento notarial es su objeto principal. El
documento, como la cosa en el derecho real, sostiene N
ÚÑEZ LAGOS, es objeto
esencial, principal y final del derecho notarial
5
.
Pero como no se produce el documento notarial por la mera intervención
del notario, sino mediante el cumplimiento de un rito jurídico, de un procedi-
miento especial o conjunto de solemnidades, ese procedimiento instrumen-
tal, que regla la actividad de las partes y del notario, está dado por normas y
principios con fisonomía propia y características diferenciales, que regulan los
medios técnicos necesarios para dotar de eficacia al documento notarial.
Adviértase que, sin ánimo de soslayar el examen de las fuentes del dere-
cho notarial, hemos mencionado junto a las normas, los principios.
De la autonomía del derecho notarial se ha hecho muchas veces un pro-
blema de definición o de repertorio de imágenes fieles y completas de su ob-
jeto. Enclavados en esta orientación literal, las divergencias han de perdurar.
“Aún buscan los juristas una definición de su concepto del derecho” dice
una conocida sentencia de K
ANT y no puede afirmarse, comenta DEL VECHIO, que
3 CASTÁN TOBEÑAS, José. “Hacia la constitución científica del derecho notarial. Notas
para un esquema doctrinal”, en Revista de Derecho Notarial, Madrid, Nros. 1-2, julio-
diciembre 1953, pág. 25, y en Función notarial y elaboración notarial del derecho, Madrid,
1946, págs. 15 y sgts.
4 GIMÉNEZ ARNAU, Enrique. Introducción al derecho notarial, Madrid, 1944, págs. 13 y
sgts.
5 NÚÑEZ LAGOS, Rafael. El derecho notarial, en Revista de Derecho Notarial, Madrid,
julio-diciembre 1953, pág. 212.