
Todo sujeto tiene un interés relacionado con su verdadera identidad, que merece tutela
jurídica. De modo que el sujeto tiene un interés consistente en que el exterior no se
altere, desnaturalice su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso,
ideológico, profesional, etc. La doctrina argentina ha señalado que la identidad se falsea
o altera, en el caso de afirmaciones de inexactitudes, pero también cuando el retaceo, la
imprecisión o el silencio de datos de importancia, conllevan a alterar la
individualización social de la persona. También, en la doctrina argentina, los autores
han coincidido en la existencia del derecho a la identidad personal como un resultado
del derecho a la dignidad tutelado por la Constitución Nacional.
Evolución
Primeramente, algunos autores tratan, como un aspecto de la identidad, la denominada
“identidad sexual”. Pero actualmente, con el desarrollo de las técnicas informáticas que
permiten la registración de datos personales, recogidos en los denominados “bancos de
datos”, han nacido los derechos al conocimiento de los datos incorporados, a la
ratificación de los datos erróneos y a la eliminación del dato caduco.
En la jurisprudencia argentina, el derecho a la identidad se ha basado en, justamente, lo
mencionado anteriormente, es decir, como atribución del sujeto a conocer sus orígenes.
El derecho a la identidad en el Derecho Argentino y en los Tratados Internacionales
La Convención de los Derechos del
Esta Convención reconoce expresamente el derecho de los niños a conocer a sus padres
(art. 7) y de preservar su identidad.
La ley 26.061
La ley 26.061 reconoce explícitamente el derecho a la identidad de los niños, niñas y
adolescentes. Su art. 11 lo dice expresamente, afirmando que los niños, niñas y
adolescentes tiene derecho a un nombre, nacionalidad, lengua de origen, saber quiénes
son sus padres, preservar sus relaciones familiares, a la cultura y a preservar su
identidad.
En el CCyC
Además de la mención del art. 52, que comprende la identidad, cabe apuntar que el art.
596 reconoce el derecho a conocer los orígenes del adoptado con edad y grado de
madurez suficiente. El último párrafo de este mismo artículo autoriza al adoptado
adolescente -esto es- que ha cumplido 13 años de edad, a "iniciar una acción autónoma
a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada”
Derecho a la identidad y el derecho a NO conocer. Conflictos
Hemos señalado ya que la Corte resolvió que una persona no puede ser obligada a una
extracción de sangre contra su voluntad, aun cuando ello sucediera en una causa dirigida
a investigar una supresión de identidad. La Corte se hizo cargo del trágico conflicto que
existe entre el derecho de la persona de no conocer su identidad biológica y el derecho