Resumen de
sociología jurídica
2019
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UNIDAD I: La sociología jurídica como ciencia
La dogmatica jurídica también es parte de la realidad social, pero hay otras normas LAS
NORMAS SOCIALES. Ej.: religión, moda, moral, usos y costumbres, el derecho, etc.
Todos comportamiento humano es "normado". Esta normalización se da a través del proceso
de SOCIALIZACION lo que comúnmente entendemos como educación no formal, el individuo
internaliza pautas de valores. Toda la vida (desde que nace hasta que muere) el individuo se
socializa.
La SOCIOLOGIA JURÍDICA :
Es una rama de la sociología en general.
Su principal objetivo es vincular la dogmatica jurídica con la realidad social.
Surge a principio del siglo XX como una disputa entre 2 juristas Kelsen y Erlich.
Objeto estudiar al derecho como una herramienta de control social.
Kelsen en la Teoría Pura del derecho habla de despojar la norma de cualquier tipo de
elemento valorativo positivismo jurídico (el derecho es norma jurídica).
Erlich dice que Kelsen, a través, de la norma hipotética fundamental (extremo de la pirámide,
CN), admite la importancia de las cuestiones de la realidad social.
DERECHO herramienta de control social de los conflictos.
El conocimiento científico
Conocimiento científico = Conocimiento vulgar (sentido común)
Conocimiento más acotado de la realidad
Conocimiento filosofico Analiza, piensa, saca conclusiones. Objeto de estudio amplio
Toda ciencia tiene un OBJETO y un MÉTODO de estudio
DAGMATICA
JURIDICA
REALIDAD SOCIAL
La sociología jurídica
busca vincular
(deber ser)
Normas
jurídicas en
sentido amplio
(ser)
Para estudiar esa
realidad
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Clasificación de las ciencias
1) Tienen una trayectoria más larga. Aparición siglo XV/XVI (1400/1500 aprox.).
Las más importantes son física, química, biología.
2) Tienen una aparición mas reciente. Surgen en el siglo XIX.
Las mas características son sociología, antropología, economía, historia, psicología, derecho,
política.
Características de las CS
a
Limitaciones y obstáculos
b
Utilidad de las CS. en comparación con las ciencias físico-naturales
c
b)
Físico- naturales la observación y la experimentación son los métodos que se utilizan. Toman
distancia del objeto de estudio, lo observan y experimentan.
Ciencias sociales
Tiempo de desarrollo:
1)Tienen un importante recorrido y desarrollo en el tiempo
2)Mas corto recorrido y desarrollo menor
A pesar de estas limitaciones es importante tenerlas en cuenta para entender la complejidad de
los problemas sociales modernos.
Físico-naturales
1
Sociales
2
Miguez
analiza en
el texto
Objeto de estudio: El hombre y el comportamiento humano en
sociedad. Cercanía entre el sujeto y el método es una limitación
para la objetividad (¿Cómo se produce esta objetividad en
ciencias sociales? La verdad objetiva la establezco cuando cumplo
las reglas de investigación científica y en cuanto nos basamos en
cosas que ya pasaron se constituye a través de la
intersubjetividad, no hay una verdad para siempre; puede haber
una dificultad hoy y mañana no, pero el fenómeno existe; EJ.: los
hicos de Linconl no van a la escuela por falta de transporte -esto
pasa hoy o hace 3 años hasta que vuelva haber transporte-, pero
la deserción escolar existe y existió, acá y en otro lugar).
Método: hay una dificultad para aplicar la observación y la
experimentación.
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(Texto de Miguez)
La ciencia es una ideología. Toda forma de conciencia esta filtrada por nuestros conocimientos
previos, por nociones innatas, que pueden ser el fruto de la adaptación en el proceso de
hominización ( proceso evolutivo a través del cual una raza de primates dio lugar a la especie
humana). Esto no impide que el conocimiento sea perfectible y que genere aproximaciones
sucesivamente más precisas a la realidad. Estas aproximaciones siempre contienen una
perspectiva genérica: una forma de ver el mundo que está asociada a la concepción de la
ciencia de que se trate. Podemos asimismo admitir que ese conocimiento es siempre mediado
por el punto de vista de quien conoce. Es a esa perspectiva a la que aquí estamos llamando
ideología.
En este plano amplio, la ciencia misma es una ideología posible, una dimensión de una manera
de ver el mundo, una parte de ella. Hay otros modos de ver el mundo, que excluyen o limitan la
perspectiva científica, como por ej. ciertas formas de religión. Tales perspectivas operan en el
propio ámbito de la ciencia: en su búsqueda de soluciones para los problemas que aborda,
habitualmente recurre a caminos que le son prefijados por concepciones científicas, vale decir,
por la forma en que una determinada disciplina ve el mundo.
La ciencias sociales tienen un contenido fundamental en el orden social contemporáneo.
Postulan una forma de ver el mundo que ha ido engendrando las instituciones de la
modernidad, como la democracia, la libertad y el crecimiento económico.
Las ciencias físico- naturales hacen su principal contribución por el aporte de conocimientos
específicos y concreto, aplicables de forma más o menos inmediata a la solución de problemas
igualmente concretos. En las ciencias teóricas los problemas a resolver pertenecen, por lo
general, a la propia ciencia. Sin embargo, cuando la solución es adecuada, es común que logre
rápido consenso y confirmación experimental. Subsidiariamente, estas ciencias también
contribuyen a establecer una determinada visión del mundo.
En las ciencias sociales la situación es inversa. Aportan soluciones especificas a problemas
concretos, es habitual que su contribución sea más genérica e indirecta, lograda por la creación
de ciertas ideas de base que, trasmitidas al conjunto social, estimulan o posibilitan el cambio
institucional que es parte de la evolución humana. Entre estas, hay algunas que se vinculan
estrechamente con las ciencias físico-naturales, como la antropología biológica.
Aceptamos que la aplicación del conocimiento y tecnología proporcionados por las ciencias
sociales es asunto más complejo que la tarea equivalente en el campo de las disciplinas físico-
naturales. La aplicación de los conocimientos técnicos a problemas concretos depende de la
decisión de un grupo reducido de personas emprendedoras. Ello es así si el marco ideológico
obstaculiza poco la innovación tecnológica.
En cambio, se requiere consenso para aplicar buena parte de la tecnología social. Por
consiguiente, en tanto la ideología no construya ese consenso, se dilata o tergiversa la
aplicación de las soluciones concretas, aunque fueren potencialmente eficaces. Para que una
sociedad implante un sistema de regadío, por ej., no solo debe poseer conocimientos técnicos y
una visión del proyecto: se necesita que las estructuras ideológicas y las instituciones sociales
posibiliten su desarrollo.
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Una segunda dimensión de la explicación tiene que ver con la naturaleza misma de los
fenómenos sociales. Con mucha frecuencia, las propuestas que surgen de la investigación
social solo posibilitan una mejor relativa, cuya percepción se ve obstaculizada por interferencias
ideológicas y por el carácter de las transformaciones. Finalmente, las propuestas emergentes
de las investigaciones sociales no suelen ser neutras con respecto a los valores de las
sociedades. Así, una solución técnicamente adecuada de un problema social puede resultar
inconveniente o conflictiva, por los valores a los que adhiera la sociedad. Desde luego, esto es
parte del actor ideológico señalado antes.
La transferencia de conocimientos sociales de una sociedad a otra, presenta muchas mas
dificultades que la transferencia de tecnología basada en las ciencias físico-naturales: se
adoptara con mucha facilidad una vacuna contra el sida que un nuevo currículo académico.
La ciencias sociales son una parte importante del mundo moderno, en cuya formación la ciencia
fue un modo dominante de aproximación a la realidad, aunque su dominio haya sido dispuesto,
entre otros, por fundamentalismos religiosos, visiones mágicas, o conceptos tradicionalistas de
la naturaleza. En este sentido, las disciplinas más básicas (historia, antropología, arqueología o
los aspectos más teóricos de la sociología) hicieron una contribución crucial a una forma de
comprender los fenómenos sociales y el ser humano mismo. Son, por ello, una parte sustantiva
de nuestra sociedad. Como le avión, las vacunas, etc.
Disciplinas sociales aplicadas como partes del derecho (la economía o la sociología de la
educación) pueden contribuir a resolver problemas sociales concretos. Pero lo pueden hacer
solo ene la medida en que la sociedad acepte el principio general de que es mejor abordar esos
problemas de manera técnica.
Las ciencias físico-naturales se ganaron su dominio ideológico con los resultados. La cantidad
de soluciones concretas e incuestionables que las ciencias exactas y naturales fueron
progresivamente aportando al bienestar humano, fue la base de su éxito. La falta de existo
contundente crea un espacio para los disensos internos en cada disciplina.
La ciencias sociales son fenómenos enormemente complejos. Estas no tienen nada equivalente
a genes, protones, neutrones, elementos sobre los que construir. Toda la estructura en la que
se fundamentan las interacciones humanas es una construcción de la mente y se ha
desarrollado en el tiempo en un proceso incremental: la cultura de una sociedad es el agregado
acumulado de las creencias e instituciones que han sobrevivido.
Desde una perspectiva metodológica simple, la explicación científica consistiría en subsumir el
conjunto de variables relevantes en una ley que explique las condiciones iníciales y sus
consecuencias. En un nivel de mayor complejidad, podríamos aceptar que combinando
diversas leyes es posible formular un modelo que dé cuenta del desarrollo del proceso. La
explicación científica consistiría, entonces, en presentar un modelo que indique como se
interrelacionan las variables relevantes (o condiciones iníciales) y explique, mediante leyes
generales, un determinado fenómeno. El problema es que, en muchas circunstancias, esta
tarea es casi inabordable, porque el conjunto de las variables que se pueden considerar
relevantes es muy grande, y la medición de casa variable, así como la interacción entre ellas,
extremadamente compleja. Además, las posibilidades experimentales suelen ser muy limitadas
y demasiado costosas, cuando no, sencillamente impracticables.
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Por ej., una diferencia de rendimiento se puede explicar por el currículo, por la formación de los
maestros, por el sustrato económico o cultural de estos o de los alumnos, por las modalidades
institucionales, etc. Cada una de estas dimensiones presenta a su vez numerosas variables
relevantes. Y no es posible desagregar el fenómeno para medirlo por partes. Ni sería
conveniente ponerse a experimentar a costa de generaciones de estudiantes.
En definitiva, sin la posibilidad de experimental, y con la obligación de controlar tantas variables,
cualquier generalización resulta imposible. Cada caso solo es igual a sí mismo y, por lo tanto,
no resulta factible determinar experimentalmente como actúa cada variable. Cualquier
formulación sobre el tema, entonces, solo tiene carácter hipotético, porque no hay
contrastabilidad de las leyes generales que predicen las interrelaciones de las variables.
También es limitada la contrastabilidad general de las mejoras llevadas a cabo por la tecnología
social. El resultado de su aplicación -la distancia entre el desarrollo y el subdesarrollo, por ej.-
puede ser contundente, pero como cada elemento particular no es fácilmente medible, el
diagnostico sobre las causas de las diferencias siempre es polémico.
Es sabido que algunas corrientes, como la teoría de la comprensión, ponen en duda que el
método de explicación nomológico-deductiva sea realmente universal, y proponen otros
métodos posibles para las ciencias sociales. Baste observar dos cosas. La idea de la
comprensión sugiere que el objeto de los estudios sociales son los propios seres humanos, es
posible alcanzar una comprensión de su comportamiento por empatía, sin la formulación de
leyes universales. Ello implica seleccionar el conjunto de variables relevantes de manera más
intuitiva que sistemática. La diversidad de formas de comprender la conducta humana en esta
variante es , por lo menos, tan amplia como la que emerge de la formulación de modelos mas
rígidos.
El otro punto tiene que ver con el rechazo a la posibilidad de definir la ciencia desde el punto de
vista metodológico. Kuhn sugirió que no es la unidad metodológica lo que da relevancia a la
ciencia, sino el reconocimiento social que adquieren ciertas comunidades científicas, las que
establecen sus propias normas de legitimidad disciplinaria, tanto sociológicas como filosóficas.
Los sistemas conceptuales de las ciencias sociales son más laxos, menos coherentes y, sobre
todo, mas polémicos que los de sus congéneres exactas y naturales.
Ya sea que concibamos un sistema científico mas cerrado -con sus conceptos fundamentales,
sus métodos, sus instrumentos, según el concepto de paradigma de Kuhn-, o que lo
concibamos como algo más fluido y dinámico, al modo de Toulmin, la situación de las ciencias
sociales esta siempre en desventaja con respecto a las físico-naturales. En el primer caso
podemos ver la competencia entre diferentes escuelas como un eterna competencia entre
paradigmas diversos, una eterna revolución, que nunca termina por resolverse con el
predominio de ninguno. Por cada, caído surgirá un nuevo contendiente que ponga en
entredicho cualquier posible hegemonía. Si, en cambio, optamos por la visión más flexible y
aceptamos sistemas científicos eclécticos, nos veremos llevados a concluir que la diversidad
conceptual de las ciencias sociales es tal que, en realidad, se encuentran siempre en un
estado de disciplinas posibles o de ciencia inmadura. Parte del problema debe provenir de la
falta de resultados contundentes o que se perciban como contundentes. En última instancia, el
criterio que termina erigiendo a uno como triunfante es la capacidad de resolver problemas:
problemas de la propia ciencia, ante todo, pero, en definitiva, problemas prácticos de la
sociedad. Y a las ciencias sociales les resulta muy difícil hacer visible como han ido
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contribuyendo a resolver los problemas de la humanidad. No es que no la hayan hecho, sino
que no se logra percibir como lo hicieron.
Por ej., el fracaso del socialismo real dio en parte lugar al descredito del marxismo y la
revitalización del pensamiento neoconservador. Pero muchos argumentaran que le fracaso de
una particular implementación del socialismo no nos demuestra que todo el sistema conceptual
de Marx sea inútil, ni que todas las instituciones de distribución social de la riqueza
implementadas desde el Estado sean menos eficientes que equivalentes de libre mercado. Así,
el estrepitoso fracaso de un sistema social, a la vez que nos deja valiosísimas lecciones, nos
sume en un mar de dudas sobre cuales son y cómo interpretarlas.
En definitiva, la realidad social es tan compleja que se nos hace incluso difícil aprender de
nuestros éxitos y fracasos.
El conocimiento social, por lo menos en la versión que disponemos hasta ahora, no es
sintético. Mientras que en la mayoría de las investigaciones físico-naturales los resultados se
reunen en conclusiones breves que contienen todo o casi todo el valor de la investigación, el
desarrollo de los estudios históricos, antropológicos o de sociología descriptiva tiene un valor en
si mismo, igual o incluso mayor que las conclusiones. Y si bien es cierto que la ciencia es una
empresa colectiva, también lo es que la síntesis del conocimiento se produce siempre en mente
individual. Ello genera un problema adicional: los conocimientos relevantes acumulados por dos
científicos, aun en la misma especialidad, nunca son exactamente iguales, algo muy
enriquecedor pero poco favorable al logro de consensos.
Quizás debemos resignarnos a aceptar que la complejidad y diversidad de nuestros
mecanismos mentales es demasiada para que acepten reducirse a sí mismos a un sistema
sintético y coherente de preposiciones. O quizá en poco años mas hayamos comprobado que
hoy mismo, sin que nos diéramos cuenta, se estaban sentando las bases para una ciencia de lo
social más similar a las exactas y naturales. O que ese logro se produzca solo en cien años.
Con demasiada frecuencia vemos que en las ciencias sociales, se valora más una larga lista de
trabajos irrelevantes que una única y valiosa contribución al conocimiento, algo que se hace
escudándose en la dificultad de las evaluaciones cualitativas y la inconsistencia de los
paradigmas, en definitiva, en el relativismo extremo.
La competencia entre paradigmas alternativos abre la puerta a una disputa que carece de
fundamentos epistemológico, pero que se escuda en el relativismo científico. Es un
enfrentamiento abiertamente político, que busca instrumentalizar las instituciones académicas
para lograr beneficios particulares, y apela a prácticas políticas sectarias. La debilidad del
liderazgo hace factible que con mayor frecuencia adquiera una cuota de legitimidad en las
ciencias sociales que en las demás.
La conjunción de debilidad institucional y relativismo científico, que aqueja a estas ciencias en
la Argentina, debilita enormemente su estructura y da pie a una conflictividad que se
retroalimenta y, a su vez, alimenta el subdesarrollo. Esto incapacita a las ciencias sociales para
reproducirse con parámetros de calidad, y para transmitir a la sociedad sus propuestas de
tecnología social. Todo lo cual sugiere la conveniencia de hacer un esfuerzo igualmente grande
para crear las mejores condiciones de crecimiento en el conocimiento social, como se acepta
que se debe hacer en el mundo natural.
2- La Sociología Jurídica
Concepto (Texto Díaz)
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La sociología del derecho es una rama de la Sociología general que estudia el fenómeno del
Derecho no bajo el punto de vista normativo propio de la ciencia jurídica, sino como fenómeno
social.
El sociólogo del derecho observa desde el exterior: pretende anotar y describir su propia
percepción de los hechos; no es un observador interno, como lo es el jurista preocupado por la
norma en cuanto parámetro de los comportamientos, afirmando la existencia de obligaciones o
de posibilidades de hacer fundadas en dicha norma y calificando los comportamientos en
función de su concordancia o discordancia con ella. Además la sociología del derecho se aparta
de la ciencia jurídica, en razón del método que viene a aplicar. No el procedimiento dogmatico
de los juristas, sino el metodológico inductivo, los procedimientos empíricos propios de la
sociología.
La sociología se muestra como una ciencia social de base empírica. La teoría implica y exige la
referencia a los empírico, al igual que los datos empíricos necesitan ser entendidos y situados
en un contexto de totalización, donde la teoría es insustituible.
Al ser empírica, debe ser observable y analizable dentro de un cierto marco teórico, un hecho
real deviene un dato empírico, un dato científicamente relevante.
La mejor sociología de nuestro tiempo se afirma con caracteres teórico-críticos y científico-
empíricos, correctamente interrelacionados.
Una sociología empírico-critica actual cumplirá sin duda una importante tarea de investigación y
de clarificación en este terreno, poniendo de manifiesto los intereses reales a que responde una
normatividad positiva y un determinado sistema de valores que orienta y trata de legitimar a
aquella. Desde una investigación de este tipo se hará mucho más posible la elaboración
científica de una teoría crítica de la sociedad que sea no concepción apriorística y abstracta de
la misma, sino resultado de un proceso siempre abierto de crítica, de reconstrucción del
material y de los mismo instrumentos de análisis contenidos en dicha investigación.
Sociología del derecho y teoría crítica de la sociedad
Una teoría crítica tendrá que referirse y tomar en consideración los modelos de sociedad hoy
prevalentes y por lo general polémicamente afirmados en sus diferentes interpretaciones:
asumirá en su análisis la tensión implícita entre los dos polos del modelo sociedad-conflicto y el
modelo sociedad-equilibrio.
En la moderna sociedad industrial, que es la que se tiene aquí predominantemente en cuenta,
la existencia del conflicto es manifiesta. Pero no lo es menos la presencia de elementos que
inducen al equilibrio, al consenso, a la integración, elementos que, todo sumado, adquieren un
doble y diferente significado, bien de carácter progresivo o conservador.
Parece que, aunque los conflictos no se puedan solucionar definitivamente, se deberá tender
constantemente a la resolución del mayor número posible de ellos: ni ocultar, por tanto, los
conflicto, ni infravalorar el orden. Es decir, ni oponerse al cambio social imponiendo un equilibrio
estático, ni abandonar el conflicto y el cambio al buen orden natural o mecánico de las cosas.
De lo que se trata, es de posibilitar una comprensión científica de la sociedad y, al propio
tiempo, de lograr un control racional y científico del cambio social, habilitando el instrumental
necesario, técnico y cultural, para una resolución justa y pacífica de los conflictos sociales.
Una teoría crítica del Derecho deberá poner en cuestión el sistema de legalidad y asimismo el
sistema de legitimidad que lo sustenta.
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La sociología del Derecho, como ciencia social empírico-critica puede suministrar información y
criterios validos para una mejor comprensión de la realidad social y también elementos de base
y mediación para una transformación de la misma en un sentido o en otro.
Sociología jurídica y concepción normativa del derecho
La sociología jurídica debe de algún modo referirse a la idea del Derecho como norma: lo que
hará entonces, al menos en uno de sus temas centrales, es analizar e investigar el hecho
social, de la norma o lo que es lo mismo, la norma jurídica como hecho social.
La sociología jurídica comenzaría a chocar con la teoría normativa cuando aquella pretende
imponer y absolutizar su propio punto de vista también incluso en el ámbito mismo de la ciencia
jurídica y en el consiguiente trabajo de aplicación del Derecho. Pero entonces, más que de
sociología jurídica, debería hablarse de sociologismo jurídico, tendencia doctrinal que
históricamente ha constituido, como hemos visto, uno de los precedentes de aquella.
Conviene delimitar con toda precisión la distinta actitud que ante el mismo objeto, el Derecho,
mantienen el jurista y el sociólogo, precisamente porque hay una dirección sociológica en la
Ciencia del Derecho que es preciso distinguir claramente de la Sociología jurídica, con la que
generalmente anda confundida: el sociologismo jurídico es precisamente una orientación no
primordialmente normativa del Derecho, orientación general que puede después diversificarse
en una escala que iría desde una oposición simplemente correctora del formalismo en que a
veces ha venido a para el normativismo hasta posiciones francamente anti normativistas que
explican la inquietud de muchos juristas y filósofos del Derecho, que se preguntan si el
sociólogo del Derecho no se propone la destrucción de todo Derecho en cuanto norma,
principio regulador de hechos, valoración.
La distinción clara entre sociologismo con teoría (tratando entonces de imponer una visión
antinormativa del Derecho) y el sociologismo como método toda colaboración con otros
métodos vendría así a enriquecer indudablemente el análisis jurídico).
El sociologismo es un método susceptible de ser utilizado en los dominios de la ciencia y la
técnica jurídicas. Tal sociologismo jurídico, alentado desde la Sociología del Derecho,
aparecería, en este sentido, como vehículo de comunicación entre ésta y la Ciencia del
Derecho.
La reivindicación del sociologismo jurídico como método no atenta ni a la normatividad del
Derecho ni a la Sociología jurídica; al contrario, favorece a ambas. Este sociologismo se
conexiona muy coherentemente a la Sociología jurídica. Pero uno y otro habrán de incidir de
manera muy especial sobre el trabajo de los juristas, sobre la Ciencia jurídica.
El sociologismo como teoría pretende absolutizar y extender a la Ciencia jurídica puntos de
vista no-normativos o radicalmente antinormativos: el sociologismo no puede encarnar el total
cometido de la ciencia jurídica que a sus expensas se convertiría en meramente descriptiva. Y
así, el positivismo formal o normativo quedaría reemplazado por un positivismo material.
Ese sociologismo entendido como concepción total del Derecho ( o de la moral) vendría a
reducir la norma jurídica ( y la norma ética) a simple descripción de los comportamientos
jurídicos (y de los comportamientos éticos: ciencia de las costumbres); vendría a reducir el
Derecho y la moral a mera constatación fáctica de las regularidades de la conducta humana,
jurídica y ética. Pero la norma es siempre algo mas, es en cierto modo diferente y anterior a los
hechos que de ella se ocasionan: el ser de la norma (jurídica y ética) es un deber jurídico.
Las normas no son conducta, sino ideas, es decir, lo que la gente cree que debe ser la
conducta. En este sentido, difieren del mero computo estadístico de lo que la gente hace en la
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realidad. La norma es un imperativo dotado de posibilidades de sanción para su
incumplimiento, y en el caso del Derecho, como dice Weber, "preceptos garantizados por una
coacción jurídica": la norma no se confunde con los hechos sociales que produce.
Teoría y Método en el estudio del Derecho (texto Cotterrell)
Con demasiada frecuencia, los jueces y juristas conocen mal los efectos actuales o potenciales
del Derecho sobre la sociedad; resulta sorprendente que rara vez hagan un esfuerzo
sistemático por conocerlos (control de seguimiento).
El Derecho como fenómeno social, es demasiado importante como para ser analizado de forma
separada de otros aspectos de la sociedad, lo que impediría comprender su carácter social, la
complejidad de sus relaciones con otros fenómenos sociales, su realidad como parte de la vida,
y no como simple técnica de práctica profesional. El análisis del Derecho revela o tiene la
posibilidad de revelar, más que el propio Derecho; sin entendemos el Derecho como fenómeno
social, entenderemos mucho sobre la sociedad en la que vive.
Concepciones de los juristas sobre el Derecho
La sistematización y generalización de la doctrina es herramienta a usar o abandonar, según la
clase de trabajo que se tenga entre manos. Únicamente surgen serios problemas cuando se
entiende que la naturaleza del Derecho en general puede ser adecuadamente explicada
organizando y analizando lógicamente la doctrina jurídica, sin relación con un conocimiento
empírico sistemático de las sociedades en que existe y en relación con las cuales adquieren
sentido sus conceptos. Una teoría desarrollada exclusivamente mediante la racionalización de,
y especulación sobre, las normas, principios, conceptos y valores considerados presentes en la
doctrina jurídica de forma implícita o explícita, puede ser denominada una teoría jurídica
normativa. En contraste con ella, la teoría jurídica empírica se basa en la idea de que un
entendimiento de la naturaleza del Derecho requiere, no solamente un análisis empírico
sistemático de la doctrina e instituciones jurídicas, sino también del entorno social en que las
instituciones jurídicas se desenvuelven.
Variedad de perspectivas sobre el Derecho
¿Hay una sola realidad social del Derecho por descubrir?. El derecho tiene diferentes
realidades sociales, construidas desde diferentes panorámicas. El trabajo científico implica dos
elementos: primero, un claro y explicito reconocimiento de que todas las perspectivas sobre la
experiencia son necesariamente parciales e incompletas; y segundo, un serio intento de
sobrepasar la limitación de las perspectivas parciales, a través de la recolección sistemática,
análisis e interpretación de los datos empíricos. En definitiva el progreso en el entendimiento de
la complejidad de la vida social necesita superar los límites entre disciplinas intelectuales, dar
un paso adelante en la superación de las perspectivas parciales. Por el momento, requiere una
buena disposición para confrontar entre si los métodos y preocupaciones de diferentes
disciplinas particulares.
Sociología y Derecho
El Derecho como disciplina concierne al arte practica de gobernar mediante reglas; su enfoque
es prescriptivo y técnico. El jurista es esencialmente un hombre de acción, ocupado en un
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aspecto del aparato de regulación de las relaciones sociales. El Derecho el arte practico de
control sistemático de relaciones e instituciones sociales. Estudiar los mecanismos sociales que
operan al margen de las instituciones jurídicas. La ubicuidad de los conflictos y la resolución de
los mismos es tema central de los estudios jurídicos, y están además presentes en los estudios
sobre tensiones raciales, relaciones laborales y asuntos internacionales.
La Sociología concierne al estudio de los fenómenos sociales; su enfoque es cognoscitivo y
descriptivo. El sociólogo se mantiene como observador relativamente no comprometido. La
sociología es empresa científica que busca un sistemático conocimiento de ello. La sociología
se ocupa de los valores, interpretaciones e ideologías que subyacen a los acuerdos básicos en
una sociedad, muchos de los cuales se integran en el Derecho en forma de reglas sustantivas y
como principios procedimentales.
Ambas disciplinas se ocupan de formas significativas de las relaciones sociales. Además,
tienen la típica tendencia a considerar estos fenómenos como parte de una estructura social
integrada. Por ello el Derecho y la Sociología comparten una materia básica fundamentalmente
similar.
Tanto el Derecho como la Sociología se ocupan de la naturaleza de la autoridad legítima y de
los mecanismos de control social, las bases sociales del constitucionalismo, la emergencia de
los derecho cívicos, y la relación entre las esferas pública y privada.
Un progreso en la comprensión de la complejidad de la vida social requiere probablemente la
superación de los límites entre las disciplinas intelectuales en vigor. La interdisciplinariedad ha
sido desde hace tiempo una de las más productivas formas de no conformidad intelectual.
Una perspectiva sociológica sobre el Derecho no implica que éste sea, de un modo u otro,
incluido en el campo de la sociología académica, sino que sea estudiado como imaginación
sociológica; tal imaginación apunta siempre a interpretar el detallado conocimiento del Derecho
en un contexto social más amplio; investiga profundamente las relaciones entre los fenómenos
jurídicos y los más amplios cambios sociales; intenta entender el Derecho en su interacción de
muchos modos con el entorno social, con vistas a regularlo; y procura siempre aproximarse
sistemáticamente a estas materias con una permanente sensibilidad sobre la necesidad de
firmes datos empíricos y rigurosas explicaciones teóricas.
La fragmentación disciplinar y sus peligros
La expresión "Sociología del Derecho", empleada con frecuencia en la actualidad para referirse
a esta clase de estudios, resulta adecuada, siempre que no se utilice para justificar una rígida
compartimentalización disciplinar, que solo contribuiría a obstaculizar el desarrollo de la
especialidad. La Sociología del Derecho no es más que una subdisciplina de la Sociología y,
como tal, coopera en el entendimiento del objeto particular de esta disciplina.
El estudio del Derecho sigue siendo un campo marginal a la Sociología académica; coexiste, al
mismo tiempo, incómodamente, con las disciplinas establecidas del Derecho. La expresión de
Carbonnier "Sociología Jurídica" puede ser la más apropiada para denominarla, pues se aplica,
no a una rama de la Sociología, sino al estudio de la sociedad a través del Derecho, y del
Derecho en la sociedad.
Positivismo jurídico
Dícese a menudo que el Derecho tiene un doble carácter que puede ser expresado de distintas
formas. Por una parte, consiste en prescripciones que especifican los modos lícitos en que los
sujetos deberían comportarse. Pero al mismo tiempo, constituye un fenómeno social, que
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solamente existe si las prescripciones de conducta tienen algún efecto real en el modo de
pensar o comportarse de la gente. El Derecho es, así, amabas cosas: norma prescriptiva y
hecho descriptivo. Este dualismo plantea problemas de análisis, ya que en tanto el Derecho
aparece en esta doble dimensión, estas dos categorías se excluyen mutuamente. De hecho, la
rígida separación de estos dos aspectos solamente surge cuando se adopta una particular
perspectiva de análisis; tal perspectiva se conoce como positivismo. Éste es una postura
filosófica que afirma que el conocimiento científico proviene de los datos de la experiencia.
Lo que observamos es lo que realmente existe. De ahí los juicios de valor, acerca de lo que es
bueno o malo, las cuestiones políticas o de orden, aquellas otras sobre la naturaleza última de
las cosas, que no pueden ser determinadas mediante la generalización de las observaciones,
todo ello es jurídico.
Hecho y valor están rígidamente separados; la ciencia debe ser libre de valor en dos sentidos:
no pude por si misma hacer juicios de valor sobre lo que observa; y no puede preguntarse
sobre el sentido o significado último de los valores sustentados por lo que observa.
Una perspectiva positivista sobre el Derecho es típica de la profesión jurídica e informa gran
parte de la erudición y enseñanza. Consiste el Derecho en datos que pueden ser reconocidas
como tales por tests relativamente simples, o reglas de reconocimiento. Estas reglas de
Derecho, constituyen el Derecho.
Algunas limitaciones del positivismo jurídico
El positivismo sociológico, en su forma mas explicita, se especifica en el famoso mandato de
Durkheim de tratar los hechos sociales como cosas. Los fenómenos sociales deben ser
medidos y analizados básicamente en la misma forma en que el científico natural mide y analiza
las sustancias y procesos en sus experimentos de laboratorio. Durkheim puso de manifiesto
que, si bien muchos fenómenos sociales -como la moral o cohesión de una sociedad- son
demasiado intangibles como para ser medidos directamente, resulta posible descubrir
indicadores de estos fenómenos intangibles en materia más directamente observables; en sus
propios estudios, los cambios en el Derecho y las variaciones en los índices de suicidio
proporcionan tales índices de más amplios y nebulosos fenómenos sociales.
La critica mas aguda a un positivismo sociológico estricto consiste en la afirmación de que la
sociedad no es una cosa externa al observador; los hechos sociales aparecen s un tiempo
como cosas que obligan e influencian las acciones y actitudes de los miembros de una
sociedad, y como hechos provocados o mantenidos por las interacciones, motivaciones o
creencias de dichos miembros; como uno más de ellos, el científico social se encuentra
incardinado en su propio objeto de estudio, como parte de él; por lo que la afirmación de una
actitud totalmente objetiva por parte del observador es verdaderamente problemática; como ser
social, el científico no puede dejar al margen sus propias concepciones fundamentales, muchas
veces inconscientes, sobre la vida social, que forman parte integrante de su personalidad.
La ciencia social posee una gran ventaja metodológica sobre la ciencia natural. El observador
estudia seres humanos idénticos a él mismo. El observador puede, y quizá debe, procurar
captar el sentido de los fenómenos sociales desde el punto de vista de los actores cuyas
conductas constituyen esos fenómenos.
Desde esta perspectiva, la tarea de la Sociología es comprender los fenómenos sociales desde
el ángulo de la significación subjetiva para los actores, más que medir simplemente
regularidades observables. Según Marx Weber el objeto básico del análisis sociológico es la
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conducta subjetivamente significativa para el individuo que la ejecuta y se orienta hacia ella, o
toma como referencia las de actores con los que el individuo interacciona.
En la Sociología del Derecho actual, muchos siguen las orientaciones metodológicas de Weber.
El Derecho puede entenderse como consistente en normas, pero esas normas existen en la
experiencia y pautas de razonamiento de individuos concretos; de donde el Derecho,
incorporado en la conducta y actitudes, como uno de los determinantes de la acción social, sea
un hecho social; pero al mismo tiempo, un conjunto de ideas que deben ser entendidas en
relación con la significación subjetiva para los individuos que viven dentro de un orden jurídico.
El Derecho, definido como control social estatal, funciona de distintos modos, creciendo o
menguando en una extensión medible; así la cantidad de Derecho varia con la cantidad de
estratificación; los rangos inferiores de una sociedad poseen menos Derecho a aplicarse que
los superiores. El Derecho varia directamente con la cultura. A escasa cultura, poco Derecho;
cuando la cultura es rica, el Derecho florece. Éste varia también con la organización colectiva
de una sociedad: cuanto mayor ccomplejidad y diversidad organizacional, mas Derecho. Desde
el punto de vista de Black, no es misión de la Sociología del Derecho explicar porque el derecho
cambia o funciona de este modo, sino observar y medir correlaciones entre el comportamiento
jurídico y otros fenómenos sociales mensurables.
Objetividad y valores
El Derecho es a la vez hecho y valor; los ideales presentes en el Derecho o proyectados en el
informan conductas y actitudes, y no pueden dejar de tomarse en consideración. También los
valores del investigador influyen por fuerza en sus propias investigaciones.
En un sentido débil, el positivismo no es más que el método científico, en su forma más
generalizada e indiscutida. En este sentido extremo, el positivismo, al implicar que lo que no es
mediable no es probablemente conocimiento absoluto, es un acto de huida de compromisos,
huida simulada en una determinada definición de conocimiento… El lenguaje que impone, nos
exime del deber de alzar la voz ante mas importantes conflictos vitales, y nos encierra en una
cierta coraza de indiferencia hacia… los indescriptibles datos cualitativos de la experiencia.
La observación es únicamente un presupuesto esencial de la interpretación; interpretación de la
significación social de lo observado, tanto para los individuos y grupos protagonistas de los
fenómenos que se observan, como para los intereses de quienes el investigador pretende
persuadir con sus estudios.
En sentido amplio, el objetivo de la Sociología del Derecho consiste en contribuir a una
comprensión del significado y condiciones de la justicia en la sociedad.
Referencia histórica a la sociología del derecho (texto de Arnaud y Fariñas Dulce)
La Sociología del Derecho nació marcada por su confrontación con la ciencia jurídica, y como
reacción al formalismo, dogmatismo y legalismo.
A principios del siglo XX se manifiesta principalmente a través de los movimientos sociologistas
y antiformalistas, los cuales supusieron una reivindicación de la perspectiva socio-cultural y
socio-histórica del Derecho, así como una reivindicación de mayor flexibilidad en los
mecanismos de funcionamiento interno de los sistemas jurídicos.
Posteriormente, la institucionalización y desarrollo de la sociología del Derecho, como disciplina
académica, se realizo, casi siempre, en el seno de los Departamentos de Teoría y Filosofía del
Derecho. Los sociólogos del Derecho en Europa han prestado más atención a la dimensión
15
epistemológica, metodológica, teórica y sistemática de la sociología del Derecho, en detrimento
de la perspectiva empírica de la misma, obstaculizando, a su vez, el desarrollo de sociologias
jurídicas particulares. Esto dio lugar, a que, la sociología del Derecho hasta la década de los
años 70 se haya visto reducida, o bien a un mero sociologismo jurídico, o bien a una mera
teoría sociológica del Derecho. Si tenemos en cuenta cuales eran los fundamentos
epistemológicos dominantes en las ciencias sociales hasta la década de los años 70 la
metodología descriptivo-positivista, que amparaba una sociología del derecho avalorativa,
apolítica, acrítica y descriptivista, lo cual resultaba bastante incompatible con la labor esencial
del filosofo del derecho, que consistía en valorar, legitimar y criticar, no es describir
acríticamente.
Esta vinculación de la sociología del Derecho con la filosofía del derecho ha tenido todavía dos
consecuencias:
1) Afecta a la relación de los juristas con la sociología del Derecho o, si se quiere, a la relación
de esta con la ciencia jurídica. Al igual que el filosofo del Derecho se ha visto obligado a
justificar su labor y su disciplina en los propios planes de estudio de la licenciatura en Derecho,
también el sociólogo del Derecho se ha visto, y se ve hoy día todavía en algunos países,
obligado a justificar día a día la importancia y la necesidad de su actividad. Los juristas
dogmaticos siempre han considerado a la sociología del Derecho como una disciplina menor e
instrumental, sometida a la ciencia jurídica (Kelsen) o como algo de sociólogos.
El hecho que tradicionalmente se ha fundamentado la autonomía científica de la sociología de
Derecho en un aspecto metodológicamente externo, ha favorecido el desarrollo de una especie
de sociología del Derecho de los sociólogos o una sociología de las instituciones jurídicas o de
la eficacia del Derecho, mas ocupada en estudiar los hechos del Derecho, que de afrontar
desde dentro los problemas estructurales y de funcionamiento interno de los propios sistemas
jurídicos, en conexión también con sus contextos culturales, políticos y económicos. La
sociología del derecho era una parte de la sociología general, que estudiaba el Derecho desde
fuera, mientras que la ciencia jurídica lo estudia desde una perspectiva interna.
Una sociología del Derecho, así entendida, incurría en un reduccionismo factico, olvidando que
los denominados hechos del Derecho no se nos presentan de antemano, sino que son
construidos mediante un proceso de interacciones entre objeto de conocimiento y sujeto
cognoscente, y olvidando, el carácter esencialmente jurídico de esa denominada facticidad.
2) Irreconciliable postura de los juristas y de los sociólogos en torno a cómo ha de entenderse y
desarrollarse la sociología del Derecho. Ambas posturas están enmarcadas en una serie de
dogmas o mitos:
- La tensión entre la perspectiva interna y la perspectiva externa (entre la sociología del
Derecho de los juristas y una sociología del Derecho de los sociólogos).
-La autodefinición del sociólogo del derecho como observador acrítico y objetivo, que describe
solamente hechos del derecho.
-El dogma de la radical separación entre el ámbito del ser y el ámbito del deber ser.
-El empeño de delimitar y definir el objeto de conocimiento de la sociología del Derecho. A lo
largo de los años, los juristas y sociólogos, no se han puesto de acuerdo en esta materia: o bien
se le ha negado la posibilidad de formalizar su objeto de conocimiento y se ha predicado su
independencia y su carácter auxiliar con relación a la ciencia jurídica; o bien se ha delimitado el
objeto de conocimiento en termino de acción social o de comportamientos.

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