
Manual de Derecho Comercial – Daniel Roque Vítolo
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depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de
inversión colectiva, calificación de riesgos y en general, todas aquellas otras que corresponde
registrar a criterio de la CNV para el desarrollo del mercado de capitales.
TIPOS:
→ Agentes de negociación: se trata de sociedades que la CNV autoriza para actuar como
intermediarios de mercados e incluyendo bajo su órbita cualquier otra actividad
vinculada o complementaria que lleven a cabo.
→
Agentes productores de agentes de negociación: personas humanas o jurídicas autorizadas para el
desarrollo de actividades de promoción y difusión de valores negociables, bajo
responsabilidad de un agente de negociación.
→
Agentes de colocación y distribución: personas humanas o jurídicas autorizadas por la CNV a los
fines del desarrollo de vías de colocación y distribución de valores negociables, de
conformidad con la reglamentación establecida por la CNV.
→
Agentes de corretaje: personas jurídicas registradas ante CNV para relacionar a distintos
sujetos para la concertación de negocios sobre valores negociables, sin relación de
subordinación, representación o colaboración con ninguno de ellos, tal como lo
establece el art. 34 inc. a) de la ley 25.028 que regula la actuación de corredores.
→
Agentes de liquidación y compensación: personas jurídicas registradas ante CNV para intervención
en operaciones de liquidación y compensación de operaciones con valores
negociables que se realicen en los distintos mercados, incluyendo operaciones
complementarias.
→
Agentes de administración de productos de inversión colectiva: se trata de sociedades anónimas
administradoras de fondos comunes de inversión (ley 24.083), o de fiduciarios de
fideicomisos financieros (CCCN arts. 1690 y sgtes.), o de otras entidades que lleven a
cabo funciones de administración similares y que corresponda registrar para la
actuación en el marco del régimen de funcionamiento de productos de inversión
colectiva.
→
Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: personas jurídicas autorizadas por CNV para
actuar como custodios de los activos que integran el patrimonio de inversión, de
acuerdo a las leyes aplicables y la reglamentación complementaria.
→
Agentes de depósito colectivo: entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores
negociables, y para actuar como custodio de instrumentos y de operaciones en los
términos de la ley 20.643 de nominatividad de títulos privados y sus modificatorias.
→
Agentes de calificación de riesgos: entidades autorizadas para prestar servicios de calificación
de valores negociables o de otros riesgos. Las actividades complementarias y afines
para el desarrollo de tales fines quedan bajo la órbita de la CNV, que establece los
recaudos que deben cumplir quienes tengan interés en registrarse como calificadoras
de riesgos y el régimen al que deben sujetarse, pudiendo calificar cualquier valor