Manual de Derecho Comercial Daniel Roque Vítolo
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Capítulo 6
Los Auxiliares de Comercio
Su función era facilitar la realización de operaciones comerciales entre el empresario y el
público general.
AUXILIARES SUBORDINADOS
AUXILIARES AUTÓNOMOS
Vinculados al comerciante por una
relación de dependencia laboral.
No necesariamente desarrollan las
tareas dentro del establecimiento
(repartidores, viajante de comercio,
etc.)
No son comerciantes/empresarios.
Aplica plenamente el derecho laboral
en su relación con el empresario.
Colaboran con el
comerciante/empresario en forma
independiente, sin vinculación laboral.
Promueven o facilitan el comercio.
En su mayoría, tienen regímenes legales
específicos.
Con la promulgación del CCyCN,
prácticamente todos pasan a integrar la
figura genérica de “empresario”.
(No está en Vítolo, pero me pareció muy importante que esté, es la diferenciación que hace
Pisani)
La actividad de los agentes auxiliares es que actividad están limitadas a una clase o categoría
en particular.
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~CORREDORES~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
La persona que de modo autónomo, profesional e imparcial media entre la oferta y la
demanda para facilitar la negociación de contratos.
Art. 1345 CCyC “Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se
obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener
relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.”
El corredor no asume representación de las partes, le está prohibido ser parcial o tener interés
propio en el negocio.
Para ser corredor hay que:
Ser mayor de edad
Tener un título universitario válido en Argentina
Estar matriculado
Si no cumplen con estos requisitos, no tienen derecho a cobrar la comisión.
Están facultados para:
Relacionar a 2 o más partes sin estar ligado a ellas, pero podría representar a una parte
si esta se lo pidiera en la ejecución del contrato.
Informar el valor del bien que puede ser objeto del acto jurídico.
Recabar de las oficinas correspondientes los informes y/o certificados necesarios
Prestar fianza para una de las partes.
Los Auxiliares de Comercio
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OBLIGACIONES:
Verificar la capacidad e identidad de las partes
Confidencialidad
Precisión y exactitud
Suscripción de instrumentos
Libro rubricado donde se lleva el asiento exacto y cronológico (diario) de todas las
operaciones
INAHIBILITADOS:
Incapaces y personas con capacidad restringida
Inhibidos
Condenados penalmente hasta después de 10 años de cumplida la condena
Los excluidos de la actividad por sanción disciplinaria
Los inhabilitados del 48 del CCyCN.
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~MARTILLEROS~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Se dedican a las subastas privadas, públicas y/o judiciales. Efectúa una oferta dirigida al
público y expresa la voluntad de vender los bienes.
REMATE: venta pública, propuesta de viva voz y concluida en la persona que ofrezca el mejor
precio. Se realizan a través de martilleros.
REQUISITOS:
Ser mayor de edad
Título universitario válido en Argentina
Matriculación en organismo correspondiente
No estar incurso en las inhabilidades del art. 2° (fallidos, inhibidos, inhabilitados, etc.) de
la ley
Constitución de garantía real
Domicilio en la jurisdicción donde pretenda actuar
INHABILITADOS:
Incapaces o personas con capacidad restringida
Los inhibidos
Los condenados penalmente hasta 10 años de cumplida su condena
Los excluidos de la actividad por sanción disciplinaria
Inhabilitados del 48 del CCyCN.
PROHIBICIONES:
Tener participación en el precio
Ceder su bandera o permitir que en su nombre se efectúen remates por personas no
matriculadas.
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Comprar por cuenta de terceros el bien que está rematando
Suscribir el documento que documente la venta sin la autorización del dueño
Retener el precio o parte de él
Utilizar términos que presten a confusión (“oficial”, “judicial”, “municipio”)
Aceptar ofertas “bajo sobre”
Suspender el remate cuando haya ofertas, salvo que no se haya llegado a la base
fijada.
OBLIGACIONES:
Libros
Comprobar los títulos de los bienes a remate
Publicidad del acto de remate con todos los datos del evento (fecha, lugar, hora, etc.)
Fijar por escrito con el dueño del bien las instrucciones del remate y dejar constancia
escrita que el martillero está autorizado a disponer del bien
Realizar el acto de remate en debida forma (pérdida de comisión en caso contrario)
Explicar los detalles del bien antes del remate en voz clara e idioma nacional
Aceptar postura solo cuando es a viva voz
Suscribir los instrumentos de venta, documento del que se harán 3 copias (vendedor,
comprador y martillero) debidamente selladas.
Rendición de cuentas y entrega del saldo a los 5 días
Exigir y percibir del comprador el dinero en efectivo y otorgar los recibos
Conservar la documentación del bien hasta la transmisión definitiva
DERECHOS:
Cobrar comisión salvo que seas parte de una empresa/sociedad de martilleros donde
hay un sueldo fijo
Que el vendedor pague los gastos de remate
Cobrar la comisión si se cancela el remate por cuestiones ajenas al martillero
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR:
DIARIO DE ENTRADAS: registros de bienes que recibieron para su venta
DIARIO DE SALIDAS: registro de bienes que vendieron (día por día)
DE CUENTAS DE GESTIÓN: de las realizadas entre el martillero y cada uno de los comitentes.
Deben archivar un ejemplar de los documentos que extienden con su intervención en orden
cronológico.
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~~~~~~~~~~~~~~~~DESPACHANTES DE ADUANA~~~~~~~~~~~~~~~
Son personas humanas que realizan en nombre de otro, ante el servicio aduanero, trámites y
diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo podrán gestionar ante aduanas el despacho y la desestimación de mercancías el
despachante de aduana, salvo excepciones previstas en el Código Aduanero.
Se puede prescindir del despachante si la importación o exportación la realiza una persona
de existencia visible en la aduana, de manera personal.
Deberán acreditar ante el servicio aduanero:
Poder general para despachar
Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería que se tratare
Endoso del conocimiento de otro documento que autorizare a disponer de la
mercadería
TAREAS ESPECÍFICAS: confeccionar despachos de importación de productos, gestionar permisos de
embarques, controlar el seguimiento de stocks e identificación de mercaderías, tramitar
certificaciones e investigar acerca de aranceles, realizar operaciones en zonas francas y
reintegros de exportaciones, asesoramientos sobre devoluciones de IVA en las exportaciones,
regímenes especiales, clasificaciones arancelarias, y gestiones ante las autoridades
vinculadas, etc.
REQUISITOS:
Ser mayor de edad.
Tener capacidad para ejercer el comercio por sí mismo.
Estar inscripto como comerciante en el Registro Público.
Título habilitante. Acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los
exámenes teóricos y prácticos que se establezcan para tal fin.
Acreditar domicilio real.
Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la cual ejercerá su
actividad.
Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas
una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad
con lo que determine la reglamentación.
Tienen la obligación de llevar registros (art. 320 CCyC), además de un libro rubricado por la
aduana (en los términos del art. 323 CCyC) donde llevarán el detalle de sus operaciones,
obligaciones tributarias (pagas o en deuda), importe de las retribuciones percibidas y demás
anotaciones exigidas por la Administración Nacional de Aduanas.
Ante una falta, el servicio aduanero podrá sancionar económicamente, suspenderlo hasta 2
años o eliminarlo del Registro de Despachantes de Aduana.
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~~~~~~~~~~~~~~~~~ASESOR DE SEGUROS~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Promueve la concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables.
Realizan su actividad en forma independiente. Entre ellos y las aseguradoras no hay una
relación laboral ni contrato de trabajo alguno.
REQUISITOS:
Tener domicilio real en el país
No estar inhabilitado según art. 8 ley 22.400
Acreditar competencia (ser idóneo) mediante examen
Abonar el derecho de inscripción. Si no paga caduca la inscripción en el Registro.
INHABILITADOS:
Incapaces o personas con capacidad reducida
Condenados penalmente hasta después de 10 años de cumplida su condena
Liquidadores de siniestros y comisarios de averías
Los directores, síndicos, gerentes, subgerentes, apoderados generales, administradores
generales, miembros del Consejo de Administración, inspectores de riesgos e
inspectores de siniestros de entidades aseguradoras
Funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del
Instituto Nacional de Reaseguros, y los funcionaros jerárquicos de las maras
Tarifadoras de las Asociaciones de Entidades Aseguradoras
Los productores asesores de seguros cobran comisión, pero quienes no estén inscriptos en el
Registro no tienen el derecho a cobrarla. De la misma manera, las aseguradoras no pueden
operar con personas no inscriptas, ni pueden pagarles.
Los directores, gerentes, administradores y empleados no pueden actuar en la intermediación
de los seguros con los clientes de las instituciones a las que pertenecen.
Pueden constituir sociedades y deben estar inscriptas en registros especiales.
Mínimo cuatro de sus integrantes (o todos si son menos de 4) deberán estar inscriptos como
productores asesores y uno tiene que ser el gerente/director de la entidad.
Deben llevar libros rubricados.
Hay dos modalidades:
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DIRECTO (art. 10 inc. 1)
ORGANIZADOR (art. 10 inc. 2)
persona física (humana) que realiza las
tareas indicadas en el art. y las
complementarias previstas en la ley 22.400
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Persona física que se dedica a instruir, dirigir
o asesoras a los productores y asesores
directos que forman parte de una
organización. Tienen que ser mínimo 4 y uno
será el organizador.
- Gestionan seguros
- Informar sobre las personas que contratan
el seguro (identidad, solvencia económica,
moral) a las entidades aseguradoras
- Informar a la aseguradora sobre los riesgos
y asesorar a los asegurados
- Informar al asegurado los detalles de las
cláusulas del contrato y verificar que la
póliza contenga las estipulaciones y
condiciones bajo las cuales el asegurado
ha decidido cubrir el riesgo
- Informar a la aseguradora sobre cambios
en el riesgo y cobrar las primas de seguros
cuando la entidad lo autorice
- Asesorar al asegurado (mientras dure el
contrato) sobre sus derechos, cargas y
obligaciones
- Actuar con debida diligencia y prontitud
- Informar sobre cualquier situación que lo
inhabilite
- Ajustarse en materia de publicidad y
propaganda a los requisitos generales
vigentes para las entidades aseguradoras
y, en caso de hacerse referencia a una
determinada entidad, contar con la
autorización previa de la misma
- Llevar registro rubricado (libros)
- Exhibir el documento de inscripción al
registro cuando sea solicitado
- Informar a la entidad aseguradora sobre los
antecedentes penales de los productores
asesores
- Seleccionar, asistir y asesorar a los
productores asesores q forman parte de la
entidad
- Cobrar las primas
- Comunicar a la autoridad de aplicación
toda circunstancia que lo coloque dentro
de las inhabilidades previstas en esta ley, así
como las relacionadas con los productores
asesores que integran su organización,
cuando fuesen de su conocimiento
- Ajustarse en materia de publicidad y
propaganda a lo prescripto en el
apartado k) del inciso anterior;
- Llevar registro rubricado (libros)
~~~~~~~~~~~~AGENTES DE LOS MERCADOS DE VALORES~~~~~~~~~~~
Intermediarios en la negociación de la compra y venta de títulos valores.
Personas humanas o jurídicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su
inscripción en los registros creados por la propia CNV, a los fines de llevar a cabo actividades
de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y
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Art. 1 Ley 22.400: La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando
a asegurados y asegurables se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley.
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depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de
inversión colectiva, calificación de riesgos y en general, todas aquellas otras que corresponde
registrar a criterio de la CNV para el desarrollo del mercado de capitales.
TIPOS:
Agentes de negociación: se trata de sociedades que la CNV autoriza para actuar como
intermediarios de mercados e incluyendo bajo su órbita cualquier otra actividad
vinculada o complementaria que lleven a cabo.
Agentes productores de agentes de negociación: personas humanas o jurídicas autorizadas para el
desarrollo de actividades de promoción y difusión de valores negociables, bajo
responsabilidad de un agente de negociación.
Agentes de colocación y distribución: personas humanas o jurídicas autorizadas por la CNV a los
fines del desarrollo de vías de colocación y distribución de valores negociables, de
conformidad con la reglamentación establecida por la CNV.
Agentes de corretaje: personas jurídicas registradas ante CNV para relacionar a distintos
sujetos para la concertación de negocios sobre valores negociables, sin relación de
subordinación, representación o colaboración con ninguno de ellos, tal como lo
establece el art. 34 inc. a) de la ley 25.028 que regula la actuación de corredores.
Agentes de liquidación y compensación: personas jurídicas registradas ante CNV para intervención
en operaciones de liquidación y compensación de operaciones con valores
negociables que se realicen en los distintos mercados, incluyendo operaciones
complementarias.
Agentes de administración de productos de inversión colectiva: se trata de sociedades anónimas
administradoras de fondos comunes de inversión (ley 24.083), o de fiduciarios de
fideicomisos financieros (CCCN arts. 1690 y sgtes.), o de otras entidades que lleven a
cabo funciones de administración similares y que corresponda registrar para la
actuación en el marco del régimen de funcionamiento de productos de inversión
colectiva.
Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: personas jurídicas autorizadas por CNV para
actuar como custodios de los activos que integran el patrimonio de inversión, de
acuerdo a las leyes aplicables y la reglamentación complementaria.
Agentes de depósito colectivo: entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores
negociables, y para actuar como custodio de instrumentos y de operaciones en los
términos de la ley 20.643 de nominatividad de títulos privados y sus modificatorias.
Agentes de calificación de riesgos: entidades autorizadas para prestar servicios de calificación
de valores negociables o de otros riesgos. Las actividades complementarias y afines
para el desarrollo de tales fines quedan bajo la órbita de la CNV, que establece los
recaudos que deben cumplir quienes tengan interés en registrarse como calificadoras
de riesgos y el régimen al que deben sujetarse, pudiendo calificar cualquier valor
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negociable incluido en oferta pública o no. Puede admitirse la inscripción de
universidades públicas (art. 57).
INHABILITADOS:
Condenados por los delitos de los arts. 176 a 180 del CPN hasta 10 años de cumplida la
condena.
Los falidos o concursados hasta después de 5 años de rehabilitación
Perdonas en relación de dependencia respecto de sociedades que negocien valores
negociables
Funcionarios y empleados de la Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y
municipios, excepto aquellos que ejerzan funciones docentes o comisiones de estudio.
Hubieren sufrido cancelación o revocación de una inscripción anterior como agente,
hasta luego de cinco años contados desde que quede firme la cancelación.
Sociedades que contare con uno o más accionistas controlantes, administradores o
síndicos, a quienes se les hubiere cancelado una inscripción anterior como agente,
hasta cinco años después de la cancelación firme.
Ejerzan tareas que resulten incompatibles con la función, de acuerdo a la
reglamentación que dicte la CNV.
Sean miembros de los órganos de administración o de fiscalización de los agentes de
depósito de valores negociables.
Si la incompatibilidad es sobreviniente a la registración, el agente quedará automáticamente
suspendido en sus funciones hasta que la causal de inhabilidad desaparezca.
La petición de autorización se realiza frente a la Comisión Nacional de Valores, quien cuenta
con un plazo de 20 días hábiles para responder. Luego de notificado, el solicitante tiene 10
días hábiles para impugnar la decisión.
Si se niega la autorización, puedo volver a presentarla 2 años después.
Deben cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones dispuestas por la CNV, de lo
contrario da lugar a una suspensión preventiva hasta que se haga la revisión que podría
terminar en una sanción.
La CNV debe publicar los registros detallando las distintas categorías donde los agentes se
encuentren registrados.
Los agentes deben guardar secreto de las operaciones que realizan, salvo por orden judicial
o cuando son solicitadas por la CNV, el Banco Central, la Unidad de Información Financiera y
la Super intendencia de Seguros de la Nación. También cuando lo solicite la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
La firma de un agente registrado da autenticidad a los documentos en los que haya
intervenido.
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El agente registrado es responsable de ante el mercado por cualquier suma que dicha
entidad haya abonado por su cuenta. Hasta que no se regularice la situación, queda
inhabilitado
Capítulo 3 Las fuentes, reglas y principios del derecho
comercial
Las fuentes del derecho son las formas que tiene la norma jurídica.
Fuentes formales: acto concreto del que emana una disposición. Son las que dan origen al
ordenamiento jurídico y emana de órganos estatales competentes, a través de un
procedimiento establecido por el derecho positivo. (Constitución, ley, reglamento)
Fuentes materiales: factores o hechos que concurren al nacimiento de una norma jurídica
(grupos sociales, tradiciones históricas o culturales, doctrina filosóficas y jurídicas.
Hay dos fuentes formales indiscutibles del derecho comercial: el Código Civil y Comercial y ley
mercantil.
ART. 1°: Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes
que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de
la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados
se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a
derecho.
ART. 2°: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
ART. 3°: Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente fundada.
~~~~~~~~~~~~~~~~~~LA LEY MERCANTIL~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Concepto de Ley: pensamiento jurídico deliberado y consciente, expresado por órganos
adecuados que representan la voluntad de una multitud asociada. La expresión racional del
derecho. Fuente primera y principal del Derecho, está por encima de las demás fuentes. Es
toda regla social obligatoria emanada por una autoridad competente.
Ley mercantil: norma jurídica, emanada por autoridad competente, destinada a regular la
materia mercantil, esto es, todos aquellos supuestos de hecho a los que la propia ley considera
Capítulo 3 Las fuentes, reglas y principios del derecho
comercial
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mercantiles en cuanto a sido dictaminada con el fin de regular principalmente dicha materia
mercantil.
Hay leyes exclusivamente mercantiles y otras que regulas hechos mercantiles, pero no
exclusivamente.
Para saber si la ley es mercantil o no, hay que prestar atención al contenido de la ley y a las
relaciones jurídicas que dicha ley pretende regular.
Es la primera fuente de derecho comercial.
Está conformada por las leyes especiales en materia comercial (Ley de Sociedades, Ley de
Defensa del Consumidor, Ley de Transferencias de Fondos de Comercio) y las normas
comerciales incluidas en las leyes ordinarias (artículos mercantiles del Código Civil y
Comercial).
~~~~~~~~~~~~~USOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES~~~~~~~~~~~~~~
COSTUMBRE
Costumbre: modo habitual de actuar que se adquiere por la repetición de actos de la misma
naturaleza.
Costumbre Jurídica: reiteración por parte de la comunidad de un mismo acto, con el
convencimiento que responde a una necesidad social y que se practica con un sentimiento
de obligatoriedad. Características fundamentales:
Repetición idéntica de conductas frente a situaciones idénticas.
Aprobación (expresa o no) de los órganos competentes.
No son normas legales.
La sociedad acepta la norma por ser conveniente para la vida social.
Sentimiento de obligatoriedad.
El sentimiento de obligatoriedad deviene de considerarla una necesidad jurídica.
Se usa mucho en la common law. Las decisiones de los jueces se inspiran en las costumbres y
usos jurídicos, y se convierten en precedentes que deben ser aplicados de manera obligatoria
para la solución de casos similares, convirtiendo a los jueces en creadores de derecho.
(Common law conocido como derecho jurisprudencial).
USOS
Son una serie de actos repetidos de manera uniforme y constante, pero carecen del elemento
psicológico (conciencia de obligatoriedad y no son realizados por la sociedad por la creencia
de necesidad jurídica).
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PRÁCTICAS
Son modos de comportamiento de la sociedad realiza en forma sostenida y repetitiva, sin el
sentimiento de obligatoriedad. Se dan por tradición y asiduidad.
En el derecho comercial, los usos, prácticas y costumbres son aquellas conductas
generalizadas, observadas en forma repetitiva por los comerciantes y empresarios de un
determinado sector en el ejercicio de su actividad económica organizada, con el
convencimiento que responden a una necesidad jurídica para la seguridad y celeridad del
tráfico, vinculados con dicha actividad.
~~~~~~~~~~~~PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL~~~~~~~~~~~~
Conjunto de exigencias axiológicas que sirven de inspiración y base a las prescripciones de los
ordenamientos jurídicos. Existen dentro del derecho escrito, derivan de él y son el espíritu de la
ley.
Son fuente del derecho para la solución de casos concretos y conforman pautas valorativas
que poseen la virtud o capacidad para actuar frente a defectos o lagunas de la ley, ya sea
desde la heterointegración (ideas/conceptos extralegales) o autointegración (principios
extraídos de la propia legislación).
Los principios no son sólo interpretación y aplicación del Derecho, sino también sobre creación
e integración jurídica.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Buena fe creencia: resulta del estado psicológico y de una convicción sincera del espíritu,
fundada con razonabilidad. Firme persuasión sobre legitimidad.
Buena fe probidad: conducta en el obrar, el proceder recto y leal, sin engañar a nadie y sin
intentar perjudicar. Se descarta la idea de hacer uso de los derechos o facultades con
extremo o innecesario rigor, de modo tal que pueda surgir de este obrar un daño injusto
respecto de un tercero.
Art. 9 CCyCN: principio general aplicable al ejercicio de los derechos
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tiene dos visiones: transparencia y el conocimiento de la actividad comercial respecto de
terceros.
Registración de actos y documentos en registro público
Registros documentales y contables
Registro Mercantil instrumento de publicidad legal (se presume que los actos allí inscriptos
son conocidos por todos).
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El régimen de función contable cumple 3 objetivos:
Registro de cifras e información necesaria para el desarrollo de la actividad
Análisis del material
Suministro de informes de resultados de la actividad para las partes interesadas.
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD
En el derecho comercial hay una presunción de onerosidad dado que en todo acto comercial
(producción, intercambio o tráfico de bienes y servicios en el mercado) se encuentra el fin de
lucro. En el Código derogado, los actos comerciales nunca se presumían gratuitos.
LA APARIENCIA
La figura de la apariencia es asimilada a un esquema general de relación:
La relación por la cual un fenómeno materialmente presente hace aparecer otro
fenómeno
Ese otro fenómeno, no está presente materialmente y no es inmediatamente real
Opera en el ámbito de un acto o negocio jurídico. Ese negocio o acto es afectado por una
irregularidad de origen, atribuible a la inexistencia de la situación jurídica que constituye su
presupuesto ordinario según la correspondiente previsión normativa. La situación jurídica
presupuesta es aquella sobre cuya existencia recae el error objetivamente excusable. Y como
esta situación opera como legitimación respecto del acto/negocio su ausencia debería
conducir a la ineficacia. Entonces, el rol de la apariencia es obviar lo más posible la causa de
la ineficacia y permitir que el acto/negocio irregular produzca igual los efectos jurídicos que
le son propios.
LA CONFIANZA LEGÍTIMA
Utilizado principalmente en Derecho Administrativo.
Dimensión objetiva: las reglas que favorecen los vínculos entre los poderes públicos y los
ciudadanos. Son normas impersonales que determinan una conducta específica a la
generalidad de las situaciones y que fijan por mismos los criterios del régimen jurídico. Fuente
de inspiración de la legislación y de la potestad reglamentaria. Las reglas que el ente público
crea y a las cuales ha de someterse.
Dimensión subjetiva: principio que permite interpretar, modelar o conferir las reglas de derecho
objetivo. Ejercicio del poder discrecional del legislador/administración/juez de decidir sobre
casos concretos. Forma de flexibilizar la legalidad objetiva en los casos particulares. Momento
de aplicación de las reglas, en el cual rigen los principios de interpretación de los conceptos
jurídicos indeterminados.
Art. 1067 CCyCN: la interpretación [del contrato] debe proteger la confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta
jurídicamente relevante, previa y propia del mismo organismo.
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La confianza es la exigencia que se le impone a todo aquel que con sus conductas o con sus
manifestaciones de voluntad, suscite en otro una razonable creencia respecto a ellas, estando
obligado a no defraudar esa expectativa.
Capítulo 5 Obligaciones del comerciante
Hay una diferencia entre obligaciones y cargas:
OBLIGACIONES
CARGAS
Relación jurídica en la cual el acreedor
puede exigir del deudor una prestación que
satisfaga un interés lícito y ante el
incumplimiento, exigir la satisfacción.
Conducta necesaria para cuando un sujeto
quiere obtener un resultado jurídicamente
relevante. Es necesario el ejercicio de una ley
para llegar a un estado favorable. No la
cumple, no llego a ese estado favorable.
Hay una sanción jurídica ante el
incumplimiento del deudor
No conduce a una sanción jurídica, sino a
una económica.
Importa el interés ajeno, el incumplimiento lo
daña y conlleva una sanción jurídica para
quien no cumplió.
La conducta se observa en el interesado, su
incumplimiento conlleva una desventaja solo
para él.
El Código de Comercio derogado establecía una serie de obligaciones para los comerciantes,
pero no distinguía entre cargas y obligaciones. (Art. 33 viejo código).
Inscripción en el Registro Público de Comercio (matrícula más documentos) CARGA
Obligación de seguir un registro uniforme en relación a su actividad CARGA
Conservar la correspondencia relacionada a su actividad y libros contables CARGA
Rendir cuentas ante la ley OBLIGACIÓN
Quienes ejercen actos de comercio -comerciantes- están obligados por las leyes mercantiles.
Art. 320 CCyC: Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes
realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o
establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona
puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la
rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones
previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o
actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se
consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales
actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el
volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada
jurisdicción local.
Capítulo 5 Obligaciones del comerciante
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Cualquiera puede llevar contabilidad legal voluntariamente, pero debe inscribirse y
quedan en las mismas condiciones que los obligados.
Art. 321 CCyC: “La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un
cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se
permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y
deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual
debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.”
La contabilidad debe llevarse en base a los principios de:
Claridad: deben permitir conocer rápida y fácilmente la situación de la actividad. Deben
cumplir con las normas contables usuales y debe haber una titulación de los diversos
rubros.
Veracidad y exactitud: no se puede falsear ni ocultar información sobre el patrimonio y
debe ser lo más exacto posible en cuanto a los valores que integran los distintos rubros.
Uniformidad de criterios de valoración: deben responder a una base uniforme porque es la
púnica forme en la que el análisis de la información sea útil.
Art. 323 CCyC: El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe
presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público
correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y
firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios
que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las
personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de
otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las
autorizaciones que se les confieren. cómo deben llevarse los libros (rubricados)
Art. 342 CCyC: Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben
salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o
el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.”
Los libros que no tengan estas formalidades carecen de valor en juicio en favor del dueño.
Art. 325 CCyC: “Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en
forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente
salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.”
Cronología
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Actualización: necesario para el objetivo de conocer al cierre de la actividad, el estado
del patrimonio, los resultados y la evolución de la empresa.
Salvedad de las correcciones: otorga confiabilidad. No pueden ser alterados por terceros
Unidad de idioma y moneda: otorga homogeneidad y facilita la comprensión.
~~~~~~~~~~~~~~~REGISTROS INDISPENSABLES~~~~~~~~~~~~~~~
El artículo 44 del viejo Código ponía como indispensables los libros de Inventario y Balance y
libro Diario, sin contar la obligación de llevar otros libros contables necesarios para el registro
de la contabilidad de la actividad. Los otros libros eran una carga, no una obligación.
El artículo 43 del viejo Código establecía que debía haber una base uniforme de la que
resultara un cuadro verídico de los negocios del comerciante y una justificación clara de todos
y cada uno de los actos susceptibles de registro contable.
Art. 322 CCyC: Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad
y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.”
DIARIO
Art. 327 CCyC: En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la
persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que
cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de
anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y
condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
Se asienta día por día, cronológicamente, todas las operaciones relativas a la actividad que
tienen efectos sobre el patrimonio.
Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema del registro contable, integra
el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
INVENTARIO Y BALANCE
El registro de Inventario se abre con la descripción exacta de dinero, bienes, créditos y
cualquier otra especie de valores que conformen el capital del titular al comienzo de su
actividad.
La comprobación del inventario y balance suministra información sobre la situación
económica existencia al cierre del ejercicio. Explica la financiación de la empresa.

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