Poder Legislativo.
Es aquel encargado de la elaboración y sanción de las normas jurídicas, el cual es
ejercido por el Congreso Nacional.
Estructura:
La CN (44) Adopta una forma bicameral es decir que está compuesta por dos
cámaras: la baja o de Diputados y la alta o de senadores, que por regla sesionan
en forma separada.
Esta última se destaca frente la unicameral en que:
Una tiene derecho de revisión sobre la otra
Hace desaparecer el “espíritu de cuerpo” generalmente presente en las
unicamerales, donde se sostienen los actos ya sean buenos o malos.
Advierten grandes errores debido al tiempo entre la deliberación de una y otra
cámara
Es más difícil que se corrompan políticamente
Sí bien la regla implica que ambas cámaras actúen y sesionen por separado, hay
casos excepcionales donde sesionan conjuntamente, es conocido como Asamblea
Legislativa. La misma se se lleva adelante para:
Aceptar o rechazar la dimisión del presidente o vicepresidente
Para determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia en
caso de acefalía simultánea. (destitución,muerte,Renuncia o inhabilidad de
presidente y vice) (88)
Para receptar el juramento al cargo de presidente y vicepresidente (93)
Para proclamar como presidente y vicepresidente a la fórmula ganadora
para oír el presidente en ocasión de apertura del año legislativo el primero de
marzo
El senado
El senado está compuesto por tres senadores por provincia y tres por la ciudad
Buenos Aires (independientemente de la cantidad de habitantes), elegidos de forma
directa y conjunta, dos bancas corresponden al partido político que obtenga mayor
número de votos y la restante al que le siga el número de votos. Actualmente hay 72
senadores.
En cuanto los requisitos para ser elegido, el artículo 55 CN Establece que al
momento de la elección se debe contar con:
Al menos 30 años
Haber sido 6 años ciudadano en ejercicio (Ciudadanos por opción o
extranjero nacionalizado)
Disfrutar una renta anual de $2000 fuertes
Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata
en ella.
En cuanto la duración del mandato, los senadores duran 6 años en el cargo con
posibilidad de reelección indefinida y la cámara se renueva en una tercera parte
cada dos años. En caso de vacancia de senador el artículo 66 CN estipula qué el
gobierno al que corresponde la vacante procede inmediatamente a la elección de un
nuevo miembro, en la práctica se lleva a cabo lo estipulado en el derecho
infraconstitucional entrando así el suplente.
La presidencia del senado se encuentra a cargo del vicepresidente de la
nación (57 CN) dicho funcionario actúa como puente entre el poder ejecutivo y el
congreso.En caso de ausentarse dicha cámara nombrará un presidente provisorio
electo en las sesiones preparatorias.
Facultades privativas del senado: (exclusiva)
Juzga en juicio político a los funcionarios acusados por la cámara de
diputados .
autoriza al poder ejecutivo declarar estado de sitio
Presta acuerdo al poder ejecutivo para el nombramiento de jueces de la
Corte Suprema.
Presta acuerdo al nombramiento Embajadores y ministros
cámara de diputados
La cámara se compondrá de un representante por cada 33,000 habitantes o fracción
que no baje de 16.500 por provincia y la ciudad de Buenos Aires. Serán elegidos
directamente por el pueblo en un sistema de representación proporcional.
Actualmente hay 257 Diputados de los cuales 18 corresponden a Córdoba.
En cuanto los requisitos para ser elegido el artículo 48 establece qué al momento de
incorporarse a la cámara el ya electo debe contar con :
25 años de edad
Haber sido 4 años ciudadano en ejercicio(Ciudadanos por opción o extranjero
nacionalizado)
Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata
en ella.
En cuanto la duración del mandato, los diputados duran 4 años en su cargo con
posibilidad de reelección indefinida y la cámara se renueva en su mitad cada dos
años.En caso de vacancia de diputado el artículo 66 CN estipula qué el gobierno al
que corresponde la vacante procede inmediatamente a la elección de un nuevo
miembro, al igual que en la vacancia senatorial, en la práctica se lleva a cabo lo
estipulado en el derecho infraconstitucional entrando así el suplente.
A diferencia del senado,La constitución no le ha previsto una autoridad, pero
su reglamento conferido por la misma si, donde hay un presidente y 3
vicepresidentes, duran un año en su cargo.
Facultades privativas:
Cámara origen en proyectos de ley presentados a través de iniciativa popular
Iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
ser promotor de juicio político
Iniciativa para la sanción de leyes convocando a una consulta popular
vinculante
Incompatibilidades:
Ningún Miembro del congreso podrá recibir empleo del poder ejecutivo
Los ministros del poder ejecutivo no pueden ser senadores ni Diputados
Funcionamiento del Congreso
El Derecho Parlamentario.
El Derecho Parlamentario está definido como la parte del Derecho Constitucional del
poder que se refiere a la constitución, los privilegios y el funcionamiento de los
cuerpos parlamentarios; en el caso de la Argentina, del congreso y sus cámaras ya
que no poseemos un parlamento en sí.
Dentro de sus Fuentes nos encontramos con:
La Constitución Nacional: empleado los arts. 63 a 74 para las disposiciones
comunes a ambas cámaras y los arts. 77 a 84 para la formación y sanción de
las leyes (las cuales ampliaré más adelante en forma de cuadro).
La Ley: desarrollan su funcionamiento y relación con otros órganos de
gobierno.
Estatutos/Reglamentos internos: los cuales le son otorgados a partir del
art.64 de la CN.
Usos y Costumbres
Sesiones.
Las Sesiones hacen referencia a las reuniones de las cámaras del poder legislativo
con el fin de ejercer sus funciones y facultades durante el año legislativo el cual se
encuentra dividido en diferentes sesiones:
Preparatorias: son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las
ordinarias, y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos como
incorporar a los legisladores electos en caso de ser año de renovación
Ordinarias: el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes,
haciendo uso total de sus funciones legislativas. Inician el primero de marzo y
concluye el 30 de noviembre y pueden ser tanto de tablas, es decir que los
temas deben ser tratados en la sesión, o especiales cuyos temas se dan
fuera del organigrama.
Extraordinarias: son convocadas únicamente por el presidente de la Nación
cuando se está en receso para tratar temas y cuestiones específicas.
Prórroga: a diferencia de las extraordinarias, se convocan para terminar un
tema iniciado en la sesión ordinaria, prosiguiendo con los temas pendientes
Informativa: se refiere a la sesión liderada por el jefe de gabinete para
informar sobre la marcha del gobierno pero al parecer el actual jefe de
gabinete: Cafiero no conoce sobre el art. 101 de la CN y va en promedio seis
veces menos de lo que la misma ordena.
Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente y ninguna
podrá suspender sus sesiones más de 3 días, esa simultaneidad en las sesiones se
aplican únicamente en las ordinarias, de prórroga y extraordinarias.
En cuanto al receso, se entiende que son de sentido cronológico al periodo
comprendido desde el primero de diciembre hasta el último día de febrero, y se
entiende por receso funcional a los días en el que el congreso se encuentra fuera de
funcionamiento.
Quórum
El Quórum hace referencia al número mínimo de miembros presentes que se
necesita para poder funcionar y dar comienzo a las sesiones de manera valida, en
nuestro país el art. 64 CN nos establece que este número debe ser el de la “mayoría
absoluta” es decir, más de la mitad de los miembros de la cámara, lo que no
debemos confundir con la “mitad más uno”. En el caso de la cámara de diputados
que está conformada por 257 legisladores, el primer término mencionado
corresponde a 129 mientras que la mitad más uno sería de 130.
Para evitar la frustración del funcionamiento de la cámara, como en los casos donde
los congresistas no acuden a sesionar para así no llegar al quórum y de alguna
forma boicotear, el art. 64 CN brinda la herramienta para iniciar la sesión aun siendo
menos de la mitad pero desafortunadamente en la práctica simplemente se levanta,
aunque si la sesión ya ha sido iniciada, se admite sesionar por más de no alcanzar
el quórum pero se volverá a necesitar la mayoría absoluta para poder votar.
Mayorías
En cuanto a las votaciones, la Cámara debe contar con una cantidad determinada
de votos favorables para adoptar las decisiones como válidas, por regla general la
cantidad de votos consiste en la mayoría absoluta (más de la mitad) de los
legisladores presentes en la sesión. Excepcionalmente se establecen mayorías
especiales de votos para determinadas sesiones parlamentarias como la mayoría
absoluta de los miembros totales de la cámara como para dictar una ley de consulta
popular, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes como para
reformar la CN y el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los siembro de
las cámaras como para denunciar o incorporar algún tratado de rango
constitucional.
Formacion y Sancion de Leyes
En cuanto a la sanción de leyes, se lleva a cabo por el Poder Legislativo y es el
Poder Ejecutivo quien debe aprobarlo.
Deben iniciarse en la Cámara de Diputados:
a. Los proyectos de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52)
b. Los proyectos de leyes presentados por los ciudadanos a través de la iniciativa
popular (Art. 39)
c. Los proyectos de leyes que el Congreso somete a consulta popular (art.40).
Deben iniciarse en la Cámara de Senadores:
a. La ley de coparticipación federal (las leyes-convenio entre el Estado y las
provincias en materia impositiva)
b. Lasleyesconcontenidodemográfico(tendientesalograrelpoblamientodelpaís)
O tendientes a lograr el crecimiento y desarrollo equilibrado de todo el país (art.
75 inc. 19).
Hipótesi
s
Art.
CN.
C. Origen
C. Revisión
P. Ejecutivo
Resultado
1era
78
Aprueba
Aprueba
Aprueba
ley/proyecto
sancionado
2da
80
Aprueba
Aprueba
Aprueba
parcialment
e
Sale como DNU,
(siempre que no altere
el espíritu del proyecto)
3ra
81
Aprueba
No Aprueba
No se trata hasta el
siguiente año
legislativo
4ta
81
Aprueba
Modifica
C. origen insiste pero
debe igualar la C.
revisora para que pase
al PE. (mayoría
absoluta o ⅔ de los
presentes segun
corresponda)
Si no logra insistir, se
sanciona el proyecto
con las modificaciones
y si insiste se sanciona
sin las modificaciones.
5ta
83
Aprueba
Aprueba
Lo desecha
Ambas lo revisan y
deben confirmarlo con
⅔ de los miembros
para que sea
ley(primero C origen y
luego revisora)
Las Comisiones
Las Comisiones son grupos de legisladores que funcionan dentro de cada cámara,
donde estudian los proyectos de ley, resoluciones, declaraciones y las cuestiones
que el cuerpo de su comisión le encomiende. Se pueden distinguir distintos tipos de
comisiones:
Permanentes: son las previstas para regular la organización, funcionamiento
y competencia de las diferentes materias en las cuales se especializan.
Dentro de la Cámara de Diputados hay 43 comisiones mientras que en la de
Senadores hay 26.
Especiales: se conforman para el tratamiento de cuestiones particulares, las
cuales una vez resueltas se disuelven. Dentro de esta se encuentran las
comisiones investigadoras donde su objetivo es indagar sobre casos como lo
fue el del diputado Améri con su peculiar actuar.
Bicamerales: se reúnen ambas cámaras para el estudio de temas en común
o cuya importancia/complejidad lo hagan necesario.
Los Bloques
Los Bloques son congregaciones de legisladores que pertenecen a un mismo
partido político que se constituyen como un cuerpo ideológico en defensa de sus
posiciones partidarias.Su configuracion es de suma importancia ya que disciplinan la
conducta de los parlamentarios y permiten que haya menos oradores (ya que un
expositor habla en nombre del bloque) haciendo así más fácil la toma de decisiones.
Dentro de la Cámara de Diputados, los bloques se conforman con tres o más
diputados de la misma afinidad política y en caso de que un partido político cuente
con menos de tres diputados aquel/aquellos podrá/n organizarse como bloque.
En cuanto a la Cámara de Senadores, se establecen dos o más senadores del
mismo partido político por bloque, aunque también está la posibilidad de haber un
solo senador formando el bloque.
Privilegios e inmunidades parlamentarias
Estas prerrogativas excepcionales del Poder Legislativo y de carácter institucional
tienen como finalidad la conservación, independencia y seguridad de los miembros
junto con la corporación a la hora de ejercer sus funciones, para evitar quedar en
una posición endeble frente a las distintas presiones.
Privilegios Colectivos
Son los referidos a todo el cuerpo legislativo que busca facilitar el cumplimiento de
las funciones que le incumben de manera inteligente, independiente, eficaz e
imparcial. Dentro de estos privilegios destacamos:
Juzgar los escrutinios, elecciones y clasificaciones de sus miembros.
Establecer su propio reglamento (art.66 CN)
Potestad disciplinaria para corregir, remover o excluir a cualquiera de sus
miembros por el desorden de cualquiera de los siguientes supuestos:
Cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario como lo
fue el caso del diputado Ameri
Inhabilidad física o moral posterior a su incorporación (remocion)
Exclusión librada por la cámara (voto de partes) siempre y cuando
se en forma razonable.
Facultades de Información.
Privilegios Individuales
Garantías en la actuación individual de cada legislador en el desempeño de su
función:
Inmunidad de opinión: la expresión de los miembros está protegida de toda
represalia penal o civil y ninguno de ellos podrá ser acusado ni interrogado
judicialmente terminado su mandato por las opiniones emitidas cuando
permanecía en el cargo (art. 68 CN)
El legislador cuenta con el privilegio atribuido por el art. 66 CN de que en caso
de excederse en sus expresiones, sea pasible de las sanciones del reglamento
interno de la cámara y no penales o civiles. Dicha inmunidad es de tipo
funcional por ende no importa donde lo haya hecho geográficamente siempre y
cuando esté relacionado a los temas del congreso.
Inmunidad de arresto o detención, para prevenir arrestos, privación de
libertad o persecuciones políticas con excepción de que sea sorprendido in
fraganti en la ejecucion de algun crimen que merezca pena de muerte,
infamante u otra aflictiva.(art. 69 CN).
Esto no implica que tengan inmunidad judicial, simplemente que no podrá ser
privado de su libertad sin que previamente se le proceda el desafuero.
Inmunidad de proceso: para que un miembro sea privado de su libertad se
deberá requerirse el desafuero del mismo con ⅔ de los votos de cada cámara
(art. 70 CN).Pero paralelamente el proceso judicial se puede ir llevando a
cabo. Por esta inmunidad nuestra vicepresidente se veía muy interesada en
pertenecer al Poder Legislativo y en la actualidad sigue gozando de fueros
debido a que la ley 25.320 así le ampara con su actual cargo.
La función legislativa en materia…
Económico-Financiera
Nuestra carta magna le concede al congreso cierta cantidad de funciones en esta
materia como lo es lo relacionado a la aduana donde el congreso tiene la facultad
de definir sus tarifas, los derechos de importación, exportación y crear o suprimirlas.
A su vez el inc. 2 del art. 75 CN le concede al congreso regular el régimen de
coparticipación federal de impuestos.
En cuanto a lo financiero, corresponde al congreso, establecer un banco federal,
regular el tesoro Nacional, arreglar el pago de la deuda interior y exterior, el dictado
de la ley de presupuestos y en general dictar normas sobre el desarrollo económico.
Relaciones internacionales
Si bien la conducción de las relaciones exteriores corresponde mayormente al Poder
Ejecutivo, el congreso es quien debe prestar el acuerdo ante el nombramiento de
embajadores o ministros plenipotenciarios realizado por el presidente. Corresponde
al congreso la aprobación de tratados internacionales y de integración (art.75
inc.22/24).
Materia militar
El presidente es el encargado de la jefatura de las fuerzas armadas, pero al igual
que en el caso anterior, el congreso es quien le debe prestar la autorización para
declarar la guerra, hacer la paz, permite el ingreso de tropas extranjeras al país o la
salida de las tropas nacionales al exterior.
También le corresponde al congreso fijar las normas para la organización de las
fuerzas armadas.
Relativas al territorio
La delimitación del territorio tanto nacional como provincial y la creación de nuevas
provincias corresponde a una potestad del Poder Legislativo que se encuentra
amparado en los arts. 13 y 75 inc.15 CN
En materia de emergencia
Corresponde al congreso declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior y
puede disponer la intervención federal a una provincia.
También cuenta con la potestad en materia de poder de policía reglamentario de
emergencia, que consta en controlar el dictado de los DNU.
Amnistías
Las amnistías son un acto esencialmente político y de soberanía, inspirado en una
elevada noción de libertad y de la justicia social, y es una excepción al rigor de las
leyes comunes. Son netamente parlamentarias, se dan en general y no hay
personas determinadas y su función es la extinción de acciones penales y de las
penas impuestas a quienes suscitaron dicha acción.
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