
● Extraordinarias: son convocadas únicamente por el presidente de la Nación
cuando se está en receso para tratar temas y cuestiones específicas.
● Prórroga: a diferencia de las extraordinarias, se convocan para terminar un
tema iniciado en la sesión ordinaria, prosiguiendo con los temas pendientes
● Informativa: se refiere a la sesión liderada por el jefe de gabinete para
informar sobre la marcha del gobierno pero al parecer el actual jefe de
gabinete: Cafiero no conoce sobre el art. 101 de la CN y va en promedio seis
veces menos de lo que la misma ordena.
Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente y ninguna
podrá suspender sus sesiones más de 3 días, esa simultaneidad en las sesiones se
aplican únicamente en las ordinarias, de prórroga y extraordinarias.
En cuanto al receso, se entiende que son de sentido cronológico al periodo
comprendido desde el primero de diciembre hasta el último día de febrero, y se
entiende por receso funcional a los días en el que el congreso se encuentra fuera de
funcionamiento.
Quórum
El Quórum hace referencia al número mínimo de miembros presentes que se
necesita para poder funcionar y dar comienzo a las sesiones de manera valida, en
nuestro país el art. 64 CN nos establece que este número debe ser el de la “mayoría
absoluta” es decir, más de la mitad de los miembros de la cámara, lo que no
debemos confundir con la “mitad más uno”. En el caso de la cámara de diputados
que está conformada por 257 legisladores, el primer término mencionado
corresponde a 129 mientras que la mitad más uno sería de 130.
Para evitar la frustración del funcionamiento de la cámara, como en los casos donde
los congresistas no acuden a sesionar para así no llegar al quórum y de alguna
forma boicotear, el art. 64 CN brinda la herramienta para iniciar la sesión aun siendo
menos de la mitad pero desafortunadamente en la práctica simplemente se levanta,
aunque si la sesión ya ha sido iniciada, se admite sesionar por más de no alcanzar
el quórum pero se volverá a necesitar la mayoría absoluta para poder votar.
Mayorías
En cuanto a las votaciones, la Cámara debe contar con una cantidad determinada
de votos favorables para adoptar las decisiones como válidas, por regla general la
cantidad de votos consiste en la mayoría absoluta (más de la mitad) de los
legisladores presentes en la sesión. Excepcionalmente se establecen mayorías
especiales de votos para determinadas sesiones parlamentarias como la mayoría
absoluta de los miembros totales de la cámara como para dictar una ley de consulta
popular, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes como para
reformar la CN y el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los siembro de
las cámaras como para denunciar o incorporar algún tratado de rango
constitucional.