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UNIDAD 1
FINANZAS PÚBLICAS. CONCEPTO. NECESIDAD DE SU ESTUDIO.
Es la Ciencia que se dedica al estudio de la corriente de Ingresos y Gastos Públicos en la economía y
los efectos que ellos tienen en la misma.
Las finanzas públicas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus
gastos.
A la voz "finanzas" suele adicionársele la palabra "públicas", con idéntico significado, con el propósito
de distinguir las finanzas estatales de las finanzas privadas (problemas monetarios, cambiarios y
bancarios en general).
A la ciencia de las finanzas (o finanzas públicas) suele también denominársela ciencia de la hacienda
(o de la hacienda pública). Tal expresión dimana de la locución latina "faciendo”, que a su vez se
origina en el verbo "faceré".
En consecuencia, tomaremos los términos y expresiones mencionadas (finanzas, finanzas públicas,
hacienda, hacienda pública) como sinónimos y les asignaremos idéntico significado.
Su campo de estudio es el Sector Público y dentro de él, el Sector Gobierno, dividido en:
Administración Central: aglutina la función Ejecutiva, Legislativa y Judicial, caracterizada
por tener una tesorería única.
Organismo Descentralizado: organismo del Estado que tiene el concepto de Ente, creado
por el Estado con cierta autarquía y autonomía en su funcionamiento. Ej AFIP, que se rige
por su Ley de creación, pudiendo designar y remover sus propios agentes.
LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTADO. LAS
NECESIDADES PÚBLICAS. SERVICIOS PÚBLICOS.
La debida comprensión del significado conceptual de las finanzas públicas requiere recurrir a nociones
fundamentales íntimamente vinculadas entre sí:
Necesidades Públicas: Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado.
Las necesidades humanas en general, demuestra que son múltiples y aumentan en razón directa a la
civilización. Algunas son indispensables para la vida normal del hombre, individualmente considerado
inmateriales (intelectuales, religiosas, morales, etc.) o materiales (alimentación, vestido, habitación,
etc.).
Servicio Público: Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura
de la satisfacción de las necesidades públicas. Si la actuación estatal busca satisfacer necesidades
públicas absolutas, el servicio público es esencial,
en cambio, si la prestación tiene por objeto llenar necesidades públicas relativas no es esencial. Tanto
los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son prestados por el Estado, pero mientras
los inherentes a la soberanía sólo pueden ser suministrados por él en forma directa, los restantes
servicios públicos pueden ser atendidos, en principio, en forma indirecta y mediante la intervención de
particulares intermediarios o concesionarios bajo control estatal.
Los servicios públicos esenciales: son inherentes a la soberanía del Estado, sólo pueden ser
prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas
de su poder de imperio, se ejerce sobre quienes están sometidos a su jurisdicción soberana.
Los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades públicas vinculadas al
progreso y bienestar social, no se consideran inherentes a la soberanía, por cuanto para su prestación
no es ineludible la utilización de las prerrogativas emanadas del poder de imperio.
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A su vez, los servicios públicos suelen dividirse en divisibles e indivisibles:
Divisibles: son servicios que, aun siendo útiles a toda la colectividad, se conciben de tal forma que las
actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio
atañe (ejemplo: administración de justicia, instrucción pública, servicios postales, emisión de
documentos de identidad)
Indivisibles: son los servicios cuya naturaleza es tal que, favoreciendo a numerosos componentes de
la comunidad, existe la imposibilidad práctica de efectuar su particularización con respecto a personas
determinadas (ejemplo: defensa exterior).
Gasto Público: son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de una Ley para realizar
sus funciones y satisfacer necesidades públicas.
Recurso Público: son los ingresos con que cuenta el Estado. Los consigue de lo que recauda de los
tributos, que tienen como característica el ser coactivos (sin pedir permiso).
EFECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
La actividad Económica del Estado: basándonos en el principio de escasez, donde las necesidades
son ilimitadas y los recursos son limitados, el Estado debe administrar esos recursos limitados para
satisfacer la mayor cantidad de necesidades posibles, surgiendo las preguntas de qué, cómo, cuánto y
para qué producir.
Política Económica: podemos dividirla para su estudio en:
Política Fiscal: resume la corriente de RG (recurso-gasto) en un presupuesto, utilizando
esencialmente la cuestión tributaria con el Objetivo de:
Asignación de Recursos: destina recursos a la obtención de ByS para lograr el cumplimiento de los
fines propuestos por el Estado. Característica que tienen los Bienes:
Bienes Privados: Ej. las zapatillas, la moto, la camisa, etc. Tienen 2 características:
son de consumo rival, no se comparte con nadie. Si yo lo tengo, no lo tiene otro.
Se basan en un principio de exclusión ya que su precio excluye a quien no puede pagarlo.
Bien Social: son de consumo conjunto, sin principio de exclusión y el beneficio que provoca es
indivisible. Ej. el Parque de la Ciudad. Nadie va a pagar por utilizar ese bien social, por ello el Estado
debe proveerlo.
Bienes Mixtos: tienen una característica denominada externalidad, la que puede ser: cuando el
beneficio social de consumir un bien es mayor que el beneficio privado: Ej. educación pública. Es un
bien de consumo privado, pero el sentido de ser público es porque al Estado le interesa que seamos
un grupo de personas educadas que hagan que la comunidad sea mejor. Por ello la subsidia, para que
todos seamos mejores personas.
Cuando el costo social de producir un bien es mayor que el costo individual de producirlo. Ej. el
impacto ambiental producido por los desechos industriales que tira una empresa a cielo abierto. El
empresario no ha internalizado los costos de producción construyendo una planta de tratamiento de
desechos tóxicos.
Bienes Preferentes: son bienes que gozan de preferencias comunitarias: Ej. vivienda propia,
seguridad, educación, salud.
Casos Especiales: prestación de ciertos servicios públicos: provisión de agua, luz, gas. Es un servicio
prestado por empresas en forma monopólica donde interviene el Estado para que nadie quede
excluido implementando subsidios, tarifa social, etc.
Distribución del Ingreso: El ingreso de las personas es en relación al factor trabajo, ya que es una
retribución que recibimos por él. El ingreso es = capital x interés + trabajo x salario. Está condicionado
a la cantidad y calidad de los factores trabajo y/o capital y al precio que esos factores tengan en el
mercado. Ej. poner mayor tributo (impuesto a las ganancias) al que más tiene para financiar la
jubilación del que menos tiene. “Toda la sociedad va a estar mejor sólo si se mejora la situación de los
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que están peor”.
Estabilización y Desarrollo: cuando hay inflación y/o recesión, se le pide al Estado que intervenga
para menguarla a través de políticas fiscales.
En épocas de inflación: la política es incrementar los T y disminuir el GP, sacando dinero del bolsillo
de la gente para que compre menos y bajen los precios.
En épocas de depresión: se bajan los T y se incrementa el GP, para que la gente tenga más dinero y
consuma más.
Política Monetaria: tiene que ver con la cantidad de dinero circulante que hay en el mercado, la
regulación de la tasa de interés, la emisión monetaria.
Política Cambiaria: es aquella que estudia las regulaciones vinculadas al tipo de cambio de nuestra
moneda con relación a las monedas extranjeras.
Política de Regulación Legal: leyes de naturaleza económica que tienen impacto en la economía. Ej.
Ley que promueva la producción de Bío Etanol.
EL GASTO PÚBLICO UNIDAD 2
CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO
Gasto: emplear el dinero en algo.
Gasto Público: Son erogaciones dinerarias (salida cuantificada de dinero) que realiza el Estado
(sujeto que realiza el gasto) en virtud de una Ley (Ley de Presupuesto aprobado por el Congreso que
dice de donde obtendrá el Estado los recursos y en qué lo va a gastar en el próximo año. Se prevé y
planifica el año anterior) para cumplir con la satisfacción de necesidades públicas bajo un
presupuesto de legitimidad.
Presupuesto de Legitimidad del GP (como el Estado se respalda para realizar determinado gasto)
Debo tener en cuenta:
Selección de las Necesidades Públicas (salud, educación, seguridad, etc.)
Intensidad y urgencias de las mismas (ponderar en qué gastar, dejando de lado las
cosas menos urgentes)
Posibilidad material de satisfacerlas (analizar si el gasto que se pretende realizar es
viable o no. Ej. se quiere hacer una autopista que conecte La Rioja con Bs.As. ¿Es útil?
¿Se puede financiar? ¿Es urgente? ¿Hay otras necesidades antes que esa?
Esta evolución del concepto está íntimamente ligada a la nueva concepción sobre la misión del Estado.
Para los hacendistas clásicos, el Estado es un mero consumidor de bienes: los gastos públicos constituyen una
absorción de una parte de esos bienes que están a disposición del país. Es cierto que ello es indispensable
porque el Estado tiene importantes cometidos a cumplir (ejército, policía, justicia), pero eso no quita que
económicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de sus
riquezas. Éstas caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan. De ahí, la expresión vulgarizada del "Estado
pozo".
Para las concepciones modernas, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas
no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito económico. Es decir, el
conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el gasto público es equivalente al conjunto que le fue
recabado mediante el recurso público. El Estado actúa, de esta manera, como un "futro" o como una "bomba
aspirante e impelente": procede a modo de bomba aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de
la riqueza obtenida, mediante los gastos públicos, expandiéndola sobre toda la economía.
1. FUNCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Redistribuidor de Riquezas y Patrimonio Nacional: El Estado se mune de recursos a
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través de los T y tratará de que llegue a todos en partes iguales y con las mismas
posibilidades. Hay provincias que están lejos del puerto La Rioja por caso-, entonces el
Estado debe distribuir recursos, dando beneficios que equiparen unas con otras.
Estabilización Económica Desarrollo Económico: realiza obras de infraestructura
para que las empresas quieran radicarse en puntos s aislados del país que
promuevan su desarrollo.
Incremento de Renta Nacional: a través de las exportaciones y la inversión extranjera
en nuestro país.
Incide en variables de Empleo, Consumos, Ahorro e Inversión: variables macro
económicas. El monto que el Estado le dedica al GP se resta al consumo, a la
utilización en otras áreas, etc. Es la decisión del Estado en donde va a gastar.
2. LÍMITES AL GASTO PÚBLICO
Premisa: No se puede disfrutar de más de lo que se produce. Si gasto de más entro en déficit. Cuando
al Estado le falta porque gastó de más- aplica mayores impuestos, pide préstamos internacionales
acrecentando la deuda externa, etc.
Concepto de Utilidad Social Máxima
El Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de dichas
erogaciones se ve compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las
exacciones públicas: el Estado tiene un límite para gastar y si quiere endeudarse para realizar un
gasto extra, debe analizar si el G se justifica en el beneficio. Ver a quien perjudica para realizarlo.
EFECTOS ECONÓMICOS DEL GASTO PÚBLICO
Así como hay una función del GP y el Estado quiere lograr algo a través de él, no siempre se logra el
cometido, generando efectos económicos no previstos o que fueron previstos, pero no se lograron.
o Generación de Empleos: El Estado puede decir que va a generar determinado
gasto en obra pública para generar empleo, logrando generarlo por 2 años,
quedando luego esa gente desocupada. ¿Cuál fue el efecto económico? generó
empleo en el corto plazo, pero no logró la mantención de dicho empleo en el largo
plazo.
o Capacidad de Ahorro e Inversión: Ej. si no realiza esa obra, tendrá más dinero
disponible y con él, decide comprar títulos públicos en el exterior para generar
una renta anual y con ese dinero ha otra inversión en el país. El Estado tiene la
potestad de hacerlo, pero si lo hace, habrá eliminado la generación de empleo por
2 años.
o Inflación: pérdida del valor del dinero en el tiempo a causa del aumento
indiscriminado de precios.
o Déficit Fiscal: mucho gasto y poco ingreso.
El GP puede considerarse una inversión, porque a través de él, funciona el Estado, se hacen obras, se
pagan sueldos, se instalan fábricas que luego pagarán impuestos, tomarán mano de obra, etc.
Dependen de la naturaleza del Gasto que se efectúa.
. Estructura Económica (Desarrollado o
. Subdesarrollado) Estado de la Economía
. Financiación del Gasto: la mayor parte de la recaudación del Estado proviene de los T.
En definitiva, las decisiones del Estado en materia GP generan efectos económicos en la vida diaria.
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3. CLASIFICACION DE LOS GASTOS PÚBLICOS: CLASIFICACION JURÍDICA Y
ECONÓMICA. Determinación jurídico administrativa de como realizará el Estado el GP que
permiten determinar el concepto del G
GASTOS ORDINARIOS: son los que permanecen en todos los presupuestos. Ej. pago
de sueldos. No se pueden suspender.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Ej. construcción de una escuela. aparecen el
presupuesto de éste año, pero no estará en el siguiente.
GASTOS CORRIENTES (FUNC.): los que hacen al normal funcionamiento del Estado
en todos los niveles. Se deberían solventar con recursos corrientes y no extraordinarios.
GASTOS DE INVERSIÓN
GASTOS DE SERVICIO (con contrapartida): donde el Estado recibe algo a cambio. Ej.
compra de una máquina vial.
GASTOS DE TRANSFERENCIA (sin contrapartida): Ej. los subsidios, los planes sociales,
etc.
GASTOS PRODUCTIVOS
GASTOS IMPRODUCTIVOS
Otras:
Jurisdiccional o Institucional
Finalidad o Función
Constancia o Permanencia del Gasto
4. CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO
CAUSAS REALES:
Gastos Militares: Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el
equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se
incrementan por las tensiones internacionales, la guerra fría, los conflictos parciales, los
nuevos descubrimientos científicos en armamentos, la carrera espacial, etc.
Prosperidad del Sistema Económico: si el sistema económico es más próspero, tengo
que realizar más GP
Urbanización
Desarrollo de la Democracia
Ayudas a zonas subdesarrolladas: a través de la redistribución de las riquezas.
Aumento de los Costos- Progreso Técnico.
Burocracia Administrativa: Debe mencionarse finalmente causas que, aun siendo
morbosas, no son menos reales, como el crecimiento desmesurado de la burocracia
administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tienden a
satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado. La burocracia no
es la simple suma de funcionarios, sino un algo intangible pero omnipresente, que actúa a
través de una maraña de regulaciones y procedimientos superabundantes, y cuya única
justificación es incrementar el número de empleados estatales. Esta burocracia cada vez
más frondosa, ahoga el cuerpo social y es un importante factor de crecimiento perjudicial
del gasto público.
EL PRESUPUESTO
1. CONCEPTO, FUNCIONES, PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN PRESUPUESTARIO.
PUBLICIDAD, CLARIDAD, EXACTITUD, INTEGRIDAD O UNIVERSALIDAD, UNIDAD,
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ANTICIPACIÓN, ESPECIFICACIÓN Y EQUILIBRIO.
Es un instrumento jurídico contable de uso obligatorio para el manejo financiero del Estado que
contiene globalmente y con determinadas especificaciones, una estimación de los ingresos y
gastos a ejecutar por el gobierno en el corto plazo. Es una herramienta de la política fiscal que
surge de un proceso técnico político de planificación y evaluación de acciones, favoreciendo en
su diseño la aplicación de técnicas modernas en la administración del Estado.
Características:
Instrumento Legal previsto en la CN. Se materializa en la Ley 24156.
Contiene una estimación de los recursos y gastos: el presupuesto es un plan de gasto
que dice que el Estado va a gastar tanto en educación, tanto en salud, tanto en
seguridad, tanto en bienestar social, haciendo una estimación de dónde sacará el dinero
necesario para afrontar esos gastos: venta de activos del Estado, tributos, emisión
monetaria y utilización de créditos públicos. Estos 2 últimos ítems deben ser manejados
con responsabilidad y prudencia porque históricamente produjeron grandes crisis en
nuestro país.
De naturaleza económica y política: porque refleja la política económica del gobierno de
turno, o sea, la importancia que le asigna a las necesidades del país. Es un perfil
psicológico del gobierno. Ej. si al gobierno le interesa la educación, invertirá más en ese
ítem, en infraestructura edilicia de las escuelas, en capacitación docente, etc. en
definitiva, el presupuesto nos marca la visión política del gobierno que lo instrumenta.
De fuerte contenido técnico con distintos abordajes: contiene un sinfín de planillas en las
que tiene que haber exactitud en lo que el Estado quiere gastar.
Históricamente, se hablaba de Estados pequeños con presupuestos pequeños. Luego de
la crisis del 30’, se empezó a pensar en que el Estado debía ampliar su campo de acción
y por ende también debía crecer su presupuesto para cumplir los objetivos propuestos y
a la función del Estado:
Asignación de recursos
Distribución del ingreso
Estabilización y desarrollo económico
En el sector público, el gasto es un proceso reglado que debe ser controlado. Existen dos
organismos de control de legalidad (Ej. si para comprar un bien se siguieron los pasos que
marca la Ley: presupuesto, licitación, si se pagó sobreprecio, etc.):
Control Externo: AGN Auditoría Gral. de la Nación. Depende del Congreso de la Nación.
Control Interno: SIGEN Sindicatura Gral. de la Nación. Depende del Poder Ejecutivo.
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL LEY 24.156
¿Cuándo se presenta el presupuesto?
ARTICULO 26.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la
Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá,
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acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las
explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las
autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo 24, así como las demás informaciones y
elementos de juicio que estime oportunos.
Allí empieza a correr el principio de legalidad, ya que el presupuesto saldrá en forma de Ley y tendrá
tratamiento como cualquier norma. Pasa a la Comisión respectiva donde será tratado, de allí saldrá un
proyecto de Ley a la que el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de aprobar total o parcialmente o vetar total
o parcialmente.
Principio de Generalidad y No Compensación:
ARTÍCULO 12.- Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los
cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrarán el
resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas
corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Ej. La provincia quiere construir un dique. Para ello aprueba una Ley que deberá anexarse al presupuesto
por su monto íntegro. La no compensación hace referencia a que si se impone un tributo por el cual se
recaudará 100 y se piensa gastar 80, no se puede compensar. Está prohibido.
Especificación:
ARTÍCULO 13.- Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de
ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el
ejercicio.
Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como
para identificar las respectivas fuentes.
Ej: el Estado pretende sacar 100 millones para realizar una obra, no puede decir “ya veremos de donde lo
sacamos”, no, debe especificar de donde los sacará.
Ejercicio Plurianual:
ARTICULO 15.- Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan cditos
para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se
deber incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se
invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución
física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad
competente, implicara la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios
hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al
cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa
fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las
obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados. (Párrafo sustituido por art. 67 de la Ley
26.078 B.O. 12/1/2006)
Continuando con el Ej de la necesidad de construir un dique, el mismo se hará en base a una ley especial. Su
construcción demanda 4 años y 400 millones de pesos en total, entonces apropiaremos 100 millones para
ese ejercicio.
¿Qué ocurre si no se aprueba el presupuesto?
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Se realiza la reconducción del mismo: significa que se aplica el del año anterior hasta mientras se apruebe el
actual ya que la actividad financiera del Estado debe seguir funcionando, limpiándolo de los gastos que eran
para el año que pasó y utilizándolo para realizar los gastos previstos para éste año.
Principio de no afectación específica de recursos:
ARTÍCULO 23.- No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender
específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de:
a) Los provenientes de operaciones de crédito publico;
b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino específico;
c) Los que por leyes especiales tengan afectación especifica.
Ej. El Estado dice que para aumentar el sueldo a los profesores universitarios, se cobrará un impuesto a los
estudiantes universitarios para otorgarlo. No es apropiado con el principio presupuestario, porque todos
los recursos deben servir para financiar todos los gastos sin mirar a uno puntualmente. Excepto cuando
se obtiene un recurso (obtención de un crédito público) para un fin específico: construir el dique, o cuando
son donaciones al Estado para un fin específico, como por Ej. La donación de la quinta de Olivos. Una familia
realizó la donación con cargo de que allí viva el Presidente de la república.
Etapas presupuestarias:
Elaboración: esa etapa comienza desde abril en la Comisión Nacional de Presupuesto.
Sanción: tiene el tratamiento de cualquier Ley desde el 15 de septiembre, fecha de su presentación
en Cámara de Diputados.
Ejecución: se supone que tiene que estar listo antes del 31 de diciembre para que tenga vigencia
desde el 1 de enero y poderlo ejecutar, ya que es una autorización de gastos.
ARTÍCULO 10.- El ejercicio financiero del sector público nacional, comenzará el primero de enero y
terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Etapas del Gasto:
Compromiso: para la construcción del dique, necesito una partida de 100 millones. Aún no la
gasté, sólo la comprometí, o sea, afecté parte del presupuesto para esa obra.
Devengamiento: es el derecho del acreedor al cobro por lo adeudado como consecuencia de
haber cumplido el contrato de licitación. Cuando terminó la obra, le nace el derecho a cobrar.
Pago: cuando se libra el cheque de tesorería.
ARTICULO 21.- Para la administración central se consideran como recursos del ejercicio todos aquellos que
se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos
en nombre de la administración central, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de
crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios
anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se
incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación de impuestos
nacionales.
Se considerarán como gastos del ejercicio, todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no
en salidas de dinero efectivo del Tesoro.
NOTA: en materia presupuestaria se considera que el gasto se ejecutó cuando el mismo se devengó.
Principio de Flexibilidad:
ARTÍCULO 39.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley
de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,
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inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga,
acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que
las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios
imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.
¿El presupuesto puede ser flexible?
En la economía familiar, guardamos un ahorro para enfrentar una contingencia. En el caso del Estado, no lo
hace, pero tiene la posibilidad de generar partidas específicas para atender siniestros en casos de fuerza
mayor (una inundación por caso), sacando dinero de un lado y poniéndolo aquí en el momento, pero luego
debe cumplir con lo que estaba previsto. Se lo debe comunicar al Congreso.
Lo inmodificable es el límite del gasto previsto en el presupuesto anual, pero se modifica su implementación
en caso de fuerza mayor y reacondicionarse y adaptarse con el tope previsto.
ARTICULO 37.- Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, a como las partidas que refieran a gastos
reservados y de inteligencia.
El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias dentro del monto total aprobado.
Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio
2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada
ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se
trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones
financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.
A tales fines, exceptúese al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley
25.917.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función
de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a
ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los
cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas
físicas y programas modificados.
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
En diciembre de 2016 se modificó el Art 37, poniendo un límite a la facultad del jefe de gabinete,
atenuándose sus facultades de manejar discrecionalmente el presupuesto porque eso afecta la
institucionalidad.
Modificación:
en 2017 podrá modificar el 7.5 % del total del presupuesto.
en 2018 podrá modificar el 5 % del total del presupuesto.
en 2019 podrá modificar el 5 % del total del presupuesto.
Clasificación económica del Gasto
Gastos Corrientes: son aquellos que se consumen con su uso. Ej: pago de sueldos.
a. Intereses de la deuda pública: cuando no se paga el capital de una deuda y solo se cubren sus
intereses.
Gastos de Capital: son aquellos que incrementan el patrimonio del Estado.
a. Inversión Física: ej. construir un dique.
b. Inversión Financiera: ej. capitalizar el Banco Nación o comprar bonos y acciones del Tesoro de
EEUU ya que incrementa el patrimonio de nuestro país.
c. Amortización de la deuda pública: cuando se paga la totalidad de la deuda.
LOS RECURSOS DEL ESTADO UNIDAD 4
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1. CONCEPTO
Recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza
económica o jurídica.
Recurso: es lo que potencialmente ingresará el Estado.
Ingreso: es lo que efectivamente ya ingresó al Estado.
Nota: la doctrina toma a los términos recurso e ingreso como sinónimos.
Clasificación de los Recursos:
Originarios: es una clasificación tradicional que considera que son originarios todos aquellos
recursos que surgen del mismo Estado o las actividades comerciales realizadas por él.
Derivados: porque provienen de la parte privada, de los particulares, de la propia comunidad.
Ordinarios: aquellos recursos que van a cubrir gastos de carácter corriente del Estado de
acuerdo a su política financiera (objetivos y fines planteados por el gobierno. Ej respaldar la
educación, o la seguridad, etc.).
Extraordinarios: aquellos que surgen por hechos eventuales, no comunes que no se dan todos los
días como por Ej una catástrofe natural; la decisión de producir un aumento de algún sector
productivo; empréstito o impuesto eventual como por Ej el pago de un tributo a los cero Km para
solventar el pago del incentivo docente. Éstos ingresos extraordinarios tienen carácter esporádico,
siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a los gastos
extraordinarios. En relación a esta última clasificación es oportuna la objeción de Giuliani Fonrouge,
a la cual nos adherimos: esta clasificación que tiene en cuenta la normalidad o accidentalidad del
ingreso, responde a la análoga clasificación que se hace de los gastos y merece los mismos reparos:
recursos que antes eran calificados como extraordinarios o excepcionales por ejemplo, los
empréstitos han llegado a ser ordinarios en las finanzas modernas, de manera que la diferencia
carece de significación. Lo mismo pasa con algunos impuestos que surgen como extraordinarios
como el Impuesto a la Renta y se convirtieron en ordinarios: impuesto a las ganancias.
2. RECURSOS PATRIMONIALES DE DOMINIO
Son todos los ingresos que tiene el Estado que provienen de los bienes de dominio público y bienes de
dominio privado.
Bienes de Dominio Público o social: son de uso y goce de la comunidad, de carácter gratuito, inajenables
(todos los podemos usar pero no podemos apropiarnos de ellos por enajenación o prescripción).
Bienes de carácter Natural: son los que surgen de la naturaleza: ríos, mares, lagos, playas.
Bienes de carácter Artificial: existen por acción del hombre: plazas, parques públicos, etc.
¿De dónde vienen los recursos para crearlos o mantenerlos? Muchas veces el Estado otorga la
concesión a particulares para su construcción o mantención a cambio de un canon: Ej
estacionamiento medido, museos, parques nacionales y también los comercios instalados en ellos.
Bienes de Dominio Privado: no están a disposición de toda la comunidad, van a ser bienes que estarán a
disposición de algunos particulares. Pueden enajenarse, se pueden adquirir por prescripción (inacción del
que es propietario y producido el uso y goce de buena fe de un 3ro: usucapión).
Estos ingresos no son de gran importancia cuantitativa económicamente hablando para el Estado.
Normativa: son las leyes de contabilidad de cada Estado para dar uso a esos recursos: Ej licitaciones
públicas, organismos de contralor para verificar su uso. Ej Tribunales de Cuenta.
Enajenación de activos: son bienes de los que el Estado se deprende y recibe un ingreso por ellos.
Renta de capital: son ingresos que recibe el Estado cuando forma parte de sociedades anónimas al
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momento de la distribución de ganancias entre los socios. Esos dividendos reciben el nombre de renta de
capital. Ej las Sapem, la explotación de bosques o minas, que son bienes que pertenecen al Estado y por
permitir su explotación por manos de manos privadas, éstas le pagan una renta.
Recursos de Empresas Estatales: unidad económica de producción con un objetivo: crear ByS para la
comunidad.
El Estado ha ampliado su rol y sus actividades al punto de crear empresas para brindar ByS:
luz
agua
cloacas
servicios eléctricos
servicios de transporte
servicios de comunicaciones
Servicios Públicos: Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al
Estado, que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o a veces
están descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Estas unidades
económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo.
Se dice que las empresas estatales tienen poca eficiencia cnica y económica, que tienen gran propensión a
la burocracia, que crean déficit que posteriormente caen en el presupuesto nacional y en definitiva son
cargas para todos los contribuyentes.
Existen algunos argumentos en favor de la empresa estatal.
Se afirma, por ejemplo, que las empresas públicas son necesarias en sectores estratégicos como la energía, la
minería, la banca o la siderurgia, que no pueden estar en manos privadas. Se argumenta también que el fin
de estas empresas no es el de obtener beneficios, sino prestar servicios que los particulares no están en
condiciones de ofrecer. El ingreso es mínimo y deficitario.
Cuando el Estado se convierte en empresario, el objetivo no es obtener ganancias, sino prestar el servicio. Si
obtiene ganancias, mejor, sino aunque sea no perder.
Precio: valor líquido y exigible establecido en el intercambio de ByS o pago por una contraprestación que
trata de cubrir el costo de producción y una ganancia.
Precio Público: Es el precio que establece el Estado en una situación de monopolio.
Por lo general no cubre el costo de servicio y se establece de distintas formas, dividiendo a la comunidad y
estableciendo valores múltiples:
En zonas: urbanas o rurales.
En clases económicas de la sociedad (D° Privado).
Precio Político: se establece teniendo en cuenta situaciones especiales; es un precio que tiene un interés
público relevante, como el pago mínimo en beneficio a los sectores carenciados, llegando incluso a no tener
precio la prestación de ese servicio: Ej el NO pago de luz al electro-dependiente. Este servicio puede ser
prestado por el Estado o empresas privadas y no cobrarán por él, luego se verá de donde se sacarán los
fondos para subvencionar dicho servicio.
3. RECURSOS GRATUITOS
Recursos Gratuitos: Algo gratuito es una liberalidad: cuando doy algo sin recibir nada a cambio. Puede
también el Estado obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes
por parte de terceros. Éstos facultan dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de
imperio.
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Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (p. ej., donaciones, legados, etc.), de entes
internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas internacionales para reconstrucción de daños
bélicos).
Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
Los ingresos derivados de los recursos gratuitos son de escasa importancia cuantitativa y de irregular
percepción, no obedeciendo generalmente a regla alguna de oportunidad económica ya que son esporádicos.
Herencia Vacante: nuestro país tiene el sistema de herederos forzosos a través del parentesco, entonces es
muy raro que quede vacante una herencia porque siempre hay un beneficiario. La normativa prevé que
cuando no hay un heredero forzoso, esos bienes quedan en poder del Estado, adquiriendo la herencia
vacante por los medios necesarios: juicio sucesorio, liquidación de bienes e inventario. Son de escaso monto.
Recursos derivados de Sanciones Patrimoniales: Una de las misiones más trascendentales del Estado
consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes
infringen dicha normatividad. Entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (p. ej., multas), que
son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas,
para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la turbación en la acción estatal
destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no
cometan nuevas infracciones sancionables.
No obstante que estas penalidades proporcionan algún ingreso (aunque reducido) al Estado, carecen de tal
finalidad, y de allí su gran diferencia con el tributo. El objetivo esencial del tributo es obtener rentas para el
ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos.
4. RECURSOS TRIBUTARIOS.
Son exacciones (Acción y efecto de exigir impuestos, multas, deudas, etc) coercitivas por parte del Estado
frente a la comunidad, basadas o sustentadas en el principio de la capacidad contributiva que implica la
determinación de la actitud económica de soportar la carga. Son decisiones unilaterales del Estado sin
participación de la voluntad de la gente.
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. PODER DE IMPERIUM.
Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de recibir contribuciones de personas o bienes que se hayan
en su jurisdicción. El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la
potestad tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su
contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es, pues, jurídicamente, como todos los tributos, una institución de derecho público. No es un
contrato bilateral entre Estado y contribuyentes ni una "carga real" que deban soportar los inmuebles. El
impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de
imperio.
El Estado está encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ello requiere gastos, se enviste de la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicio concreto
divisible alguno a cambio o como retribución. En tal sentido, la naturaleza jurídica del impuesto, como
institución de derecho público, no difiere de las restantes instituciones cuya finalidad está dada por el
necesario accionar del Estado en pro de la satisfacción de los requerimientos sociales de la comunidad.
CARACTERÍSTICAS
Abstractos: porque no necesita que se materialice o haga efectiva en algo. La detenta por el solo
hecho de ser Estado.
Permanentes: hacen a la subsistencia misma del Estado. No existe Estado sin tributo.
Irrenunciables: no se puede desprender de este atributo ya que no podría subsistir.
Indelegables: no lo puedo pasar a otro Estado. No se pueden trasladar funciones ni poder.
Limitadas: porque no existen poderes absolutos para individuos o grupos. El marco Constitucional
es un resguardo para la comunidad. Son los límites del ejercicio de las funciones.
Nota: el Recurso Tributario es el ingreso con mayor importancia cuantitativa para el Estado.
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5. RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO
Crédito: tomar un préstamo de otro, retribuyendo con intereses el dinero que se me ha prestado. El crédito
público o empréstito es cuando el Estado debía endeudarse en otros entes o Estados para situaciones de
carácter extraordinario. Ahora no es aceptable, desde el punto de vista económico porque el Estado se va a
endeudar si necesita el recurso -porque los suyos no son suficientes- de acuerdo 2 razones económicas que
analizarán si es viable o no:
a. quien se lo quiera prestar
b. en que se va a utilizar el crédito, analizando cuales son los efectos económicos o consecuencias de la
adquisición del préstamo.
RECURSOS MONETARIOS
Manejo del BCRA: es el Estado a través de su potestad imperium quien cuenta con la emisión monetaria,
regulando y controlando el mercado de cambio de ByS a través de a la moneda, que es el valor que cuantifica
las operaciones de transferencia.
EMISIÓN COMO REGULADOR ECONÓMICO.
En la medida en que aumenten los ByS, hará más falta moneda. Aquí no hablamos de un recurso monetario
sino como un regulador del mercado.
EMISION COMO MEDIO DE OBTENER INGRESO
Lo hace cuando se produce un déficit presupuestario. Es una medida extrema para evitar que se desequilibre
el mercado.
LA INFLACIÓN COMO TRIBUTO
Se considera un impuesto porque el valor monetario pierde su calidad de acuerdo a la suba indiscriminada
de los precios de ByS.
En una situación de inflación se reconocen 3 sectores:
1. Un sector que lo sufre.
2. Un sector que lo puede solventar.
3. Un sector que lo sufre como un impuesto.
Beneficiados con la inflación: los que tienen un respaldo en moneda extranjera; comerciantes o
industriales que hicieron una reserva de productos para venderlos luego con un nuevo precio.
Neutralizan su efecto: los propietarios de inmuebles, porque éstos no se desvalorizan; los que
tienen activos fijos; los agricultores que pueden guardar su cosecha, etc.
4. Lo Padecen: la gran mayoría, quienes tienen un ingreso fijo y ven que la inflación crece pero sus
sueldos no: asalariados, jubilados, pensionados, etc. Es algo regresivo porque suben los precios y
decrece el ingreso.
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TEORÍA DE LA TRIBUTACION-LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO UNIDAD 5
1. PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA TRIBUTACION.
Refiere a la decisión política que se enfoca en qué va a gastar sus fondos: educación, salud, seguridad,
comunicaciones, infraestructura, asistencia social, etc.
Para poder sustentar el gasto, necesita Recursos que serán soportados por la comunidad o sea va a detraer
recursos del sector privado al sector público. El problema radica en que las comunidades son distintas, por
ello el Estado deberá observar cual es la situación de esa comunidad específica para establecer qué tipo de
tributos le va a exigir a la misma de acuerdo a su capacidad contributiva.
EQUIDAD: busca darle el mismo trato a quienes se encuentren en igual situación a través de una
valoración política que busca establecer quienes son los iguales y quienes los desiguales y darles un
trato diferente, tratando de resolver como soportarán las cargas en base a 2 criterios:
a. CRITERIO DE LOS BENEFICIOS: los individuos soportarán igual carga de acuerdo al beneficio que
reciben, o sea, en qué medida se han beneficiado con el gasto público que el Estado realizó en
ellos. Tiene un criterio comercial: recibo algo y doy a cambio; si me han beneficiado con el gasto
público, debo realizar una contraprestación. Esa mirada particular, no es tenida en cuenta por el
Estado, ya que realiza prestaciones a nivel general como la educación pública, o la salud, o el
control de frontera. Quizá no todos los ciudadanos lo utilicen, pero el cobro del tributo se
impondrá lo mismo de acuerdo a su Sistema Tributario (forma de imposición de tributos,
establecidos a los fines de obtención de recursos por parte del Estado a nivel nacional, provincial
o municipal).
b. CRITERIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: aquí, el Estado observa la situación personal y su
actitud de pago: busca conocer como soporta la carga ese sujeto individual de acuerdo a 3
aspectos financieros:
1. ingreso en dinero: para consumo de ByS o ahorro. Ese ingreso es su renta, no siendo igual la
renta de un docente que la de un empleado bancario o un transportista. Ese ingreso le
muestra al Estado su capacidad de pago.
2. patrimonio personal o capital que tiene una persona: bienes con que cuenta, muebles o
inmuebles.
3. consumos o gastos que el sujeto efectúa.
RACIONALIDAD ECONÓMICA: es el deseo del Estado para que la imposición tributaria no produzca
efectos negativos o problemas en la comunidad, analizando a futuro. Debe hacerlo con racionalidad
para no caer en inequidad. Busca la neutralidad económica, algo casi imposible de lograr, ni siquiera
en países mas avanzados, ya que para lograrlo debería no haber evasión fiscal por parte de los
ciudadanos.
INSTRUMENTALIDAD: es la normativa que va a establecer el legislador. Debe estar generada de tal
manera que permita que la relación jurídica que se da entre el sujeto pasivo que va a realizar la
prestación hacia el sujeto activo que es el Estado.
a. Legal: normas claras y precisas que no ataquen principios constitucionales contra las personas,
Análisis legislativo. La norma debe ser precisa. Ámbito Legislativo.
b. Administrativa: superada la parte legislativa que dicta la norma, aparece la función ejecutiva,
que la va a poner en práctica, estableciendo los medios para que el sujeto cumpla de la mejor
manera. Ámbito Ejecutivo
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN. DE NATURALEZA POLÍTICA:
DISTRIBUCIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS EN LOS DIVERSOS NIVELES DEL ESTADO.
DIFICULTADES QUE ACARRERA LA ADOPCIÓN DE LA FORMA FEDERAL. SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. LA
COOPERACIÓN FEDERAL.
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Gobierno Nacional:
a. De manera permanente y exclusiva: impuestos a la importación y exportación, Arts. 4
(como se integra el Tesoro) y 75 inc. 1 de la CN (corresponde al Congreso Nacional:
establecer tributos en materia aduanera).
b. En concurrencia con las provincias y de manera permanente: Impuestos indirectos, Art. 75
inc. 2 CN.
c. Por tiempo determinado: la Nación puede establecer impuestos directos cuando la defensa,
seguridad común y el bien gral. así lo exijan. Art. 75 inc. 2 y Art. 121 (las provincias conservan
facultadas delegadas).
Gobierno Provincial:
a. De manera permanente y exclusiva: impuestos Directos Arts. 121 y 126 CN
b. En concurrencia con la Nación y de manera permanente: Impuestos indirectos, Art. 75 inc.
2 CN.
Gobierno Municipal:
a. Los que demarca la Constitución Provincial y siempre que no invada la CN. Art 123, establece
que las provincias van a resguardar el funcionamiento administrativo de sus municipios,
imponiendo tributos referidos a la prestación de servicios públicos: tasas.
b. Bienes y cosas que pertenecen al municipio: cementerio municipal, ZOO, etc.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es el principio que sustenta la potestad tributaria del Estado, ya que no puede establecer un tributo sin una
Ley previa que así lo establezca. Art. 19 CN: nadie está obligado a hacer lo que la Ley no exige ni obligado a
hacer lo que la Ley no manda: si un tributo no salió de una normativa legislativa, no se puede exigir su pago
al contribuyente. Este principio significa un resguardo de la propiedad privada, Arts. 17 (la propiedad
privada es inviolable) y 62 CN: la iniciativa de Ley respecto a los tributos le corresponde a la Cámara de
Diputados porque son representantes del pueblo.
Contenido de la Norma Tributaria
Designación del sujeto pasivo: no me pueden obligar al pago si no estoy determinado en la Norma.
Definición del hecho imponible: conducta que el sujeto va a realizar.
Forma de medir la base: determinará la cuantía de la obligación.
Alícuota a aplicar
Liberalidades o exenciones.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN. DEFENSA DE LOS D° INDIVIDUALES: Art.
16 CN.
a. IGUALDAD: es la base de los impuestos y las cargas públicas, buscando que el legislador actúe
con equidad y les dé el mismo tratamiento a quienes se encuentren en iguales condiciones.
Establecida la igualdad, me lleva a la Generalidad: todos aquellos que estén dentro de la norma
y quedaron comprendidos en ella, no queda alguien afuera, sin distinción de sangre, raza, credo o
religión, etc.: igualdad como base del impuesto.
b. NO CONFISCATORIEDAD: La carga tributaria es una apropiación del patrimonio de los sujetos
por parte del Estado. La pregunta es hasta qué límite pueden soportar la carga los
contribuyentes. La jurisprudencia sentó un precedente diciendo que un tributo se considera
confiscatorio cuando ha absorbido una parte sustancial del patrimonio de una persona, se está
apropiando de él. Varía según los tiempos y momentos en que se establece, ya que no es lo mismo
imponer un tributo en tiempos de guerra que en tiempos de economía floreciente. Cuando yo
planteo una situación de confiscatoriedad, el fallo en contra hace referencia a ese caso en
concreto y no contra toda la Ley, no la derogará.
a. CONTROL JURISDICCIONAL: Dentro de la separación de poderes que deriva de nuestro régimen
de gobierno, el órgano a quien corresponde velar por el debido acatamiento a la constitución es

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