Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (p. ej., donaciones, legados, etc.), de entes
internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas internacionales para reconstrucción de daños
bélicos).
Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
Los ingresos derivados de los recursos gratuitos son de escasa importancia cuantitativa y de irregular
percepción, no obedeciendo generalmente a regla alguna de oportunidad económica ya que son esporádicos.
Herencia Vacante: nuestro país tiene el sistema de herederos forzosos a través del parentesco, entonces es
muy raro que quede vacante una herencia porque siempre hay un beneficiario. La normativa prevé que
cuando no hay un heredero forzoso, esos bienes quedan en poder del Estado, adquiriendo la herencia
vacante por los medios necesarios: juicio sucesorio, liquidación de bienes e inventario. Son de escaso monto.
Recursos derivados de Sanciones Patrimoniales: Una de las misiones más trascendentales del Estado
consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes
infringen dicha normatividad. Entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (p. ej., multas), que
son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas,
para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la turbación en la acción estatal
destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no
cometan nuevas infracciones sancionables.
No obstante que estas penalidades proporcionan algún ingreso (aunque reducido) al Estado, carecen de tal
finalidad, y de allí su gran diferencia con el tributo. El objetivo esencial del tributo es obtener rentas para el
ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos.
4. RECURSOS TRIBUTARIOS.
Son exacciones (Acción y efecto de exigir impuestos, multas, deudas, etc) coercitivas por parte del Estado
frente a la comunidad, basadas o sustentadas en el principio de la capacidad contributiva que implica la
determinación de la actitud económica de soportar la carga. Son decisiones unilaterales del Estado sin
participación de la voluntad de la gente.
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. PODER DE IMPERIUM.
Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de recibir contribuciones de personas o bienes que se hayan
en su jurisdicción. El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la
potestad tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su
contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es, pues, jurídicamente, como todos los tributos, una institución de derecho público. No es un
contrato bilateral entre Estado y contribuyentes ni una "carga real" que deban soportar los inmuebles. El
impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de
imperio.
El Estado está encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ello requiere gastos, se enviste de la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicio concreto
divisible alguno a cambio o como retribución. En tal sentido, la naturaleza jurídica del impuesto, como
institución de derecho público, no difiere de las restantes instituciones cuya finalidad está dada por el
necesario accionar del Estado en pro de la satisfacción de los requerimientos sociales de la comunidad.
CARACTERÍSTICAS
Abstractos: porque no necesita que se materialice o haga efectiva en algo. La detenta por el solo
hecho de ser Estado.
Permanentes: hacen a la subsistencia misma del Estado. No existe Estado sin tributo.
Irrenunciables: no se puede desprender de este atributo ya que no podría subsistir.
Indelegables: no lo puedo pasar a otro Estado. No se pueden trasladar funciones ni poder.
Limitadas: porque no existen poderes absolutos para individuos o grupos. El marco Constitucional
es un resguardo para la comunidad. Son los límites del ejercicio de las funciones.
Nota: el Recurso Tributario es el ingreso con mayor importancia cuantitativa para el Estado.