Poder Ejecutivo
Formas de Gobierno
- Parlamentarismo (de parlamento), porque el órgano o poder ejecutivo para gobernar necesita
que el parlamento le preste su apoyo o respaldo, que es a través del voto de confianza que el
parlamento otorga al ejecutivo. Cuando el parlamento emite un voto de censura, el ejecutivo cae
o renuncia. Hay otro órgano que no forma parte del parlamento, del ejecutivo ni del judicial, es
el jefe del Estado, y puede ser un rey (gran Bretaña, Suecia, noruega, Dinamarca, etc.) o un
presidente de la república (Italia, Alemania).
1)En el parlamento hay dualidad o división de jefaturas, una es la jefatura del Estado (rey o
presidente) y otra la jefatura de gobierno (primer ministro).
2)El poder ejecutivo es ejercido por el gabinete o ministerio, encabezado por el primer ministro.
3)El gabinete tiene responsabilidad política ante el parlamento, éste último tiene que estar de
acuerdo con todo lo que hace el gabinete, le tiene que agradar su gestión política y
administrativa, el voto de confianza exterioriza el apoyo, el voto de censura muestra la falta de
confianza que hace caer al gabinete.
4)El jefe del Estado no tiene responsabilidad política ante el parlamento, es políticamente
irresponsable, el parlamento no puede censurarlo, por lo que no necesita la confianza del
parlamento.
5)El gabinete o ministerio, avalan los actos del jefe de Estado, y asume por esos actos, la
responsabilidad política ante el parlamento.
6)Así como el parlamento apoya o censura la política del gabinete, y cuando censura obliga a
renunciar; El jefe del estado puede disolver el parlamento.
- Presidencialismo: No tiene relación intima entre el ejecutivo y el parlamento, ni dualidad o
división de jefatura. La jefatura del estado y la jefatura del ejecutivo son asumidas por el
presidente de la república (siempre hay un presidente que ejerce el poder ejecutivo), pero no
siempre que hay presidente se da la forma presidencial.
El presidencialismo se caracteriza por la función que el presidente cumple, y por la forma de
relación que tiene con el parlamento. Lo típico de esa forma de relación, es que el presidente no
necesita el apoyo ni la confianza del parlamento, por eso el parlamento no puede censurarlo, y
el presidente no responde políticamente ante el parlamento por lo que hace. El presidente
gobierna, administra y ejecuta libremente. En el presidencialismo puro, el presidente no tiene
ministros (estados unidos) En el presidencialismo híbrido o mixto si (Argentina).
- Colegiada: el órgano o poder ejecutivo se puede formar (siempre con mas de un individuo) de
la siguiente forma: 1)Un hombre y un grupo de hombres. 2)Dos hombres. 3)Mas de dos hombres
(directorial).
- Republicana: (cosa pública) características:
1)División de poderes. 2) Elección popular de los gobernantes. 3)Periodicidad en el ejercicio del
gobierno. 4)Publicidad de los actos de gobierno. 5)Responsabilidad de los actos de gobierno.
6)Igualdad de los individuos.
- Semidirectas: consiste en una serie de procedimientos, a través de los cuales se consulta al
pueblo sobre determinados asuntos políticos, expresados a través del sufragio, para elegir
gobernantes o para expresar una opinión política sobre determinado tema.
Forma de elegir: Actualmente en Argentina se utiliza el sistema directo minoritario.
1853: Mayoritario e indirecto.
1949: directo y minoritario (elección de 1952)
1976: Mayoritario y directo, ballotage si no se obtenía.
Caracteristicas
Ejercido por el presidente de la Nación en forma exclusiva
Es unipersonal: No es un cuerpo colegiado sino un centro colegiado, sino un centro
Es permanente y oficioso: su actividad pose continuidad, no hay recesos es su tarea. A fin
de cubrir esa continuidad se ha previsto la figura de vicepresidente.
Este sujeto a los principios de supremacía y funcionalidad: cooperación entre los poderes
del Estado y por el control reciproco entre ellos.
El congreso limita jurídicamente al presidente, reglamenta muchas atribuciones
constitucionales de este: fija presupuesto anual de gastos de administración nacional,
puede suprimir o crear cargos en los organismos administrativos y fijar sus atribuciones;
puede no otórgale la licencia y no aceptarle la renuncia, no aprobarle tratados que firmare
o a la guerra o a la paz que declare, o sancionar proyectos de ley iniciados por el ejecutivo.
Además, depende del senado para designaciones previstas por la CN
El congreso limita políticamente al presidente, aquel puede sustanciar el juicio político y
someterlo a la investigación de comisiones legislativas especiales.
El poder judicial limita jurídicamente al Presidente: puede declarar la inconstitucionalidad y
la nulificación de sus actos con exceso de sus atribuciones.
Organización
Artículo 87 El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título
de "Presidente de la Nación Argentina".
Solo designado al presidente: Ni el vicepresidente, ni el Jefe de Gabinete, ni los ministros
forman parte.
Vicepresidente: funciones
o Permanente: ocupar la presidencia del Senado, sin voto en la camara, salvo en caso
de empate (Art 57)
o Eventual: Artículo 88 En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte,
renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el
vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad
del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué
funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la
causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo
Artículo 89 Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber
nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país
extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
o Hijos emigrados durante la época de Rosas, último gobierno militar.
o Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido
seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos
fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con
dos años de residencia inmediata en ella. (Art 55)
o La reforma de 1994 suprimió el requisito de pertenecer a la comunión Católica
Apostólica Romana.
o El juramento: requisito constitutivo para acceder al cargo; reforma ha eliminado la
tradicional formula católica del ex artículo 80.
Temporalidad de las funciones:
Artículo 90 El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años
y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han
sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de
ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
o Reelección: evitar el vicio de la perduración.
Artículo 91 El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período
de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que
se le complete más tarde.
o No puede extenderse ni reducirse.
Forma y tiempo de elección del presidente y vice
Antes de la reforma de 1994 se establea la reelección inmediata a cargo de juntas
electorales (por cada provincia y la capital) integradas por electores elegidos por el mismo
sistema utilizado para diputados. La elección se realizaba 4 meses antes de que concluyera
el mandato del presidente saliente.
Artículo 94 El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por
el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio
nacional conformará un distrito único.
El binomio Presidente-Vice debe ser elegido por una mayoria sustancias de votos y no por
una simple mayoria, sino segunda votacion
Ley 24444 (art 148 a 155)
Cada elector sufraga por una formula.
Artículo 96 La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas
de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
o Dos hipótesis en las que no es necesaria la segunda vuelta:
Artículo 97 Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera
vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos
afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como
presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98 Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera
vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos
afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor
de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos,
sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la
Nación.
o En ambos supuestos no se toman como base la totalidad del padrón electoral, sino
“votos afirmativos válidamente emitidos”, no se computan las abstenciones ni los
votos emitidos pero nulos e impugnados, La polémica surge acerca de si se deben
computar o no los votos en blanco a partir de la duda. Que se plantea el uso del
vocablo “afirmativos” y no “positivos”
Votos válidos: son los emitidos por boleta oficializada.
Votos en blanco: emitidos en sobre o papel sin inscripción alguna
Votos inválidos: nulos e impugnados, por falseamiento de la identidad del
elector.
o Ley 2444: Art 152 Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más
votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la
Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo
hiciera, será proclamada electa la otra. Nacional Artículo 152 Código Electoral. Art
155 En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más
votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra.
o En caso de renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más
votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para
el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato
a Vicepresidente.
Acefalia del PE
Artículo 88 En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución
del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso
de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación,
el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta
que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Acefalia impropia
o En caso de enfermedad, se plantea el procedimiento y forma para su determinación.
Corresponde al congreso ante silencio de la Cn.
o En caso de destitución, por las vías de hecho, es decir por juicio político.
Acefalia del P.e propiamente dicha
o Se omite las causales de enfermedad y ausencia, pero se incorpora la causal de
inhabilidad.
o Se cree que la inhabilidad la debe declarar el congreso según sus facultades (32.
Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio
los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución
al Gobierno de la Nación Argentina)
o Puede optar por a vía de juicio político
o Puede decidir reglamentar otro procedimiento especial donde el congreso actué en
ejercicio de una facultad ejecutiva, lo cual podría hacer reunido en Asamblea.
o Se ha discutido si se deberá dictar una ley general determinando el orden de
sucesión correspondientes a los funcionarios que deben ocupar la presidencia en
caso de vacancia o si se debe determinar en cada caso concreto
o Durante la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870), el entonces presidente Bartolomé
Mitre dirigió a las tropas argentinas, delegando el mando a su vicepresidente Marcos
Paz. Paz falleció el 2 de enero de 1868, dejando acéfalo el poder al no poder volver
el presidente Mitre. Al no haber una ley al respecto, los ministros Guillermo Rawson
(Interior), Juan Andrés Gelly y Obes (Guerra), Marcelino Ugarte (Relaciones
Exteriores), Lucas González (Hacienda) y José Evaristo Uriburu (Justicia) asumieron
el gobierno transitoriamente. Esto produjo que el Congreso sancionará la ley 252 del
19 de septiembre de 1868 donde se introdujo el procedimiento ante una acefalía:
ante la falta del presidente y vicepresidente, asumirán provisoriamente el cargo el
presidente provisional del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de
Diputados, y a falta de este el presidente de la Corte Suprema, con el agregado de
"en ejercicio del poder ejecutivo" y deberán convocar a elecciones dentro de los 30
días subsiguientes.
o Esta ley fue derogada por la ley 20 972 del 11 de julio de 1975, que mantiene el orden
sucesor pero reemplaza el llamado a elecciones por la sesión de la Asamblea
Legislativa dentro de las 48 horas subsiguientes, quien deberá elegir al nuevo
presidente de la Nación por mayoría absoluta de los presentes (con quórum de dos
tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa) entre los Senadores, Diputados
y Gobernadores de Provincia para terminar el mandato.
o Esta ley fue modificada por la ley 25 716 del 28 de noviembre de 2002 introduciendo
cambios gramaticales y la posibilidad de que si hay presidente y vicepresidente
electos estos asuman el cargo para cumplir el mandato.
o Aplicaciones
José María Guido, presidente provisional del Senado, asumió el cargo el 29
de marzo de 1962 tras el golpe de estado al presidente Arturo Frondizi y la
renuncia del vicepresidente Alejandro Gómez ocurrida en noviembre de
1958. Ante la vacancia en la presidencia, la Corte Suprema, a iniciativa de
Julio C. Oyhanarte, tomó el juramento de ley al presidente provisional del
Senado y frustró la asunción como presidente de facto del Gral. Raúl Poggi.1
Poco tiempo después, Guido llamó a elecciones para julio de 1963 y entregó
el mando el 12 de octubre a Arturo Illia.
Raúl Lastiri, presidente de la Cámara de Diputados, asumió el cargo el 13 de
julio de 1973 tras la renuncia del presidente Héctor Cámpora y del
vicepresidente Vicente Solano Lima. Llamó a elecciones para septiembre de
1973 y entregó el mando el 12 de octubre de 1973 a Juan Domingo Perón.
Ítalo Lúder, presidente provisional del Senado, asumió el cargo el 13 de
septiembre de 1975 luego de que la presidenta Isabel Perón le delegara el
mando por problemas de salud. Isabel volvió a la presidencia el 16 de
octubre de 1975.
Ramón Puerta, presidente provisional del Senado, asumió el cargo el 21 de
diciembre de 2001 tras la renuncia del presidente Fernando de la Rúa y la
falta de vicepresidente tras la renuncia de Carlos Álvarez ocurrida en
octubre de 2000. La Asamblea Legislativa eligió el 23 de diciembre a Adolfo
Rodríguez Saá, gobernador de la provincia de San Luis, como presidente
pero este renunció 7 días después.
Eduardo Camaño, presidente de la Cámara de Diputados, asume
provisoriamente luego de la renuncia de Adolfo Rodríguez Saá, debido a
que Ramón Puerta había renunciado el mismo día a la presidencia
provisional del Senado, hasta que la Asamblea Legislativa elige a Eduardo
Duhalde, Senador por Buenos Aires, como presidente el 2 de enero de
2002. Este llama a elecciones para abril de 2003 y entregó el mando el 25
de mayo a Néstor Kirchner.
Federico Pinedo, presidente provisional del Senado, asume el 10 de
diciembre de 2015 durante 12 horas hasta la jura del presidente electo
Mauricio Macri.
Prerrogativas del presidente y vice
Artículo 92: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de
la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo
período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni
de provincia alguna.
o A favor de ellos y como limitación a posibles manejos que llevaría, por el peso de
sus influencias propias del cargo.
o Dedicación exclusiva de ambos funcionarios.
La CN no establece la inmunidad de no ser llevado a juicio para el presidente y vice, es decir,
juicio político que puede tener como consecuencia la declaración de incapacidad para
ocupar otra función publica ( la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación,
juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.)
Atribuciones del Presidente de la Nación.
Jefaturas de Presidente
Luego de la reforma de 1994 el Presidente ejerce tres jefaturas.
Se suprimio la jefatura de la Capital Federal en razón del nuevo status de CABA y la jefatura
de la administración pública con la figura del jefe de gabinete, pero reservado al presidente
la responsabilidad política de la misma
Jefe de Estado: Artículo 99: Es el jefe supremo de la Nación
Nación=Entendida como Estado.
Supremo= Más alto representante del Estado en la comunidad internacional.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de
negocios con acuerdo del Senado; por solo nombra y remueve al jefe de gabinete de
ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes
consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones
extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior
y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene
esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a
este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
Jefe de Gobierno: Art 99: jefe del gobierno
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de
negocios con acuerdo del Senado; por solo nombra y remueve al jefe de gabinete de
ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes
consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que
ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin
de la próxima Legislatura.
Jefe militar
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de
los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por solo en el campo
de batalla.
14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las
necesidades de la Nación.
Responsable político de la administración general del país.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la
recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto
de gastos nacionales.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y
departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes
que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos
Análisis descriptivo de las atribuciones de presidente
Atribuciones expresas o implícitas: segun este o no determinado su contenido con presicion en el
texto de la CN
Implicitas: surgen del ejercicio de las jefaturas por lo variable del ejercicio
Expresas: Art 99, art 23 parte 3°; 40, parr 2°; 76; 77, parra 1°; 80 y 83) en tanto otras que se
niegan (art 23, parte 2°, 29 y 109)
Atribuciones exclusivas o compartidas por el congreso
Art 99, incs 16, 19, 20: 20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de
Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento. Nacional Artículo 99 Constitución Nacional
Clases de actos que dicta el presidente:
Actos de gobierno de contenido normativo general: cuando expide reglamentos
autónomos, de ejecución, delegados o de necesidad y urgencia
Actos de gob de efectos normativos generales
o promulga proyectos de ley o los veta
o concluye y firma tratados y los ratifica.
Actos de gob de efectos generales no normativos
o declarar la guerra, estado de sitio, intervención federal.
Actos de gob ejecutivos individuales: Ejerce las jefaturas, al margen de funciones
administrativas, nombre o remueve ministros y jefe de gabinete, jueces federales,
embajadores, y oficiales de las fuerzas armadas, abre las sesiones del congreso, las prorroga
o convoca a extraordinarias, arresta y traslada personas durante el estado de sitio, cubre las
vacantes en comisión, indulta o conmuta penas.
Actos de administración individuales: concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones,
nombra o remueve a los empleados de la administración que no le correspondan al jefe de
gabinete, supervisa la recaudación de las rentas de la nación, provee los empleos militares,
dispones de las fuerzas armadas, pide informes a los departamentos de la administración
pública.
Actos de contralor: cuando veta los proyectos de ley sancionados por el congreso o
supervisa la recaudación de las rentas de la nación que efectúa el Jefe de gabinete.
Atribuciones especiales del Presidente por su naturaleza
Atribuciones legislativas: Actos de colaboración, en forma accesoria, con la tarea principal del
congreso.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace
publicar.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas
Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas
por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias
y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias,
cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Atribuciones normativas: El poder ejecutivo también dicta normas generales que se hacen llamar
reglamentos, producidos por vía de decretos.
Reglamentos autónomos: son dictados para implementar directa e inmediatamente una
atribución privativa que le reconoce la propia CN. No se encuentran previstos en el texto
peo encuentran su apoyo en el art 99, inc 1°
o No administrativos: si la atribución es privativa y exclusiva del presidente, en materias
no administrativas, solo el podrá dictarlos. No puede ser substituidos por una regulación
del congreso.
o Administrativos: reglamento en materia administrativa. Luego de la reforma en
principio se le atribuye al Jefe pero (Art 99, inc 1) el presidente mantiene atribuciones
residuales en esta materia. Es supletoria de la actividad del congreso.
Reglamentos de ejecución: 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios
para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias. (Art 99, inc 2). Requiere el refrendo del Jefe de Gabinete (Art
100, inc 8) ademas del ministro correspondiente y la prohibición expresa de reglamentar la
ley convenio de coparticipación federal (Art 75, inc 2 parr 4)
o Se emiten en la etapa de implementación de una ley ya sancionada por el Poder
legislativo, promulgada y publicada por el ejecutivo. No deben alterar el espíritu de la
ley, deben adecuarse a la finalidad de la ley, debe establecer condiciones, requisitos,
limitaciones o distinciones que se ajusten a su espíritu o sirvan razonablemente a su
finalidad. No se pueden reglamentar leyes de bases o los códigos de fondo.
Reglamentos delegados: Son los dictados por el presidente en virtud de una autorización
explícita del congreso para que regle materias específicamente determinadas. El P.L opera
como órgano delegante por medio de una ley, en tanto que el P.E como órgano delegado
por medio de estos reglamentos. El P.L habilita al P.E a crear normas que determinen el
contenido y oportunidad de la decisión previamente tomada y pautada con el Congreso.
Son normas que suplen el ejercicio de una atribución del congreso y deben ajustarse a la ley
de delegación.
o Repercute negativamente sobre los postulados de constitucionalismo clásico. Estos
reglamentos no tenían previsión contitucional antes de 1994.
o Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
o La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas
dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Reglamentos de necesidad y urgencia: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena
de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que
deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la
proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en
un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
(Art 99, inc 3)
A medida que paso el tiempo se ve un creciente abuso, por ejemplo, el presidente Menem dicto
más de 400, y en muchos casos no se los podría calificar de necesidad y urgencia como suspensión
de los juicios laborales contra el Estado, desregulación económica.
Sus límites surgen del art 99, inc 3 y se complementan con el art 100, inc 13. No se pueden dictar
decretos sobre materia penal, legalidad tributaria, legalidad electoral y partidos políticos.
o 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y
urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá
personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente. (Art 100, inc 13)
El congreso controla lo dispuesto por el Ejecutivo:
o Primer paso: Comienza con la obligación del jefe de gabinete, Someterá
personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente. (Art 100, inc 13).
o Segundo paso: sometido el DNU a la Comisión Bicameral permanente, esta elevara
su despacho en el plazo de 10 días al plenario de cada cámara”.
o Ultimo paso: El congreso debe expedirse de inmediato. El control del congreso
puede versar sobre dos aspectos. En primer término, deberá verificar el
cumplimiento de la regulación constitucional y, en segundo lugar, el congreso hace
una valoración política acerca de la medida del ejecutivo, en caso de que sea
revocado no será alcanzado por la sanción genérica.
Jefe de gabinete y demás ministros del poder ejecutivo
Son asesores políticos del Presidente en el ramo de sus respectivos departamentos
y no integran el P.E, unipersonal. El P.E puede removerlos si aquellos se niegan a
refrendar o legalizar un acto propuesto por este.
El jefe de gabinete se distingue en los art 100, parr y 101, donde se perfila este
nuevo órgano contitucional: con un ámbito competencial propio.
Jefe de gabinete
Organización
Designación: 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y
encargados de negocios con acuerdo del Senado; por solo nombra y remueve al jefe de
gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría,
los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma
por esta Constitución. (Art 99, inc 7). Por lo tanto el congreso no interviene
Responsabilidad: Responde ante el presidente quien lo designa y remueve y ante el
congreso, Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de
la Nación, le corresponde (Art 100, parr 2)
El congreso puede removerlo por juicio político (Art 53, 59/60) y remoción propiamente
dicha, mediando previamente o no censura, Puede ser interpelado a los efectos del
tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. (Art 101).
Esta medida nos acerca al parlamentarismo. Esta es una máxima sanción política cuando los
legisladores con su criterio político ya no les merece “confianza”. Este exige una mayoría calificada
del Congreso pues la votación se realiza sobre la totalidad de los miembros, si se exige en la censura
con mayor razón se debe exigir para la remoción.
La censura constitucional señala que cualquiera de las cámaras con una mayoría especial puede
interpelar al jefe de gabinete “a los efectos del tratamiento de una moción de censura”. Comienza
con la convocatoria de cualquiera de las cámaras a la interpelación para lo cual ante el silencio de la
CN es suficiente una mayoría ordinaria. Si prospera la denominadanoción de censura” , en efecto
es solo político en principio ya que este funcionario no pierde su cargo: le quita credibilidad a su
gestión, deslegitima su continuidad en el cargo y puede inducir al presidente a removerlo para
recomponer posiciones con el congreso
Incompatibilidad: El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente
otro ministerio. (Art 100), Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer
dimisión de sus empleos de ministros.
Atribuciones
Desconcentración de atribuciones que antes le correspondían al presidente (la jefatura de
la administración) cuando dice que al jefe de gabinete le corresponde 1. Ejercer la
administración general del país. (Art 100 inc 1) significo un traspasado al Jefe de Gabinete
ya que el presidente solo es “responsable político de la administración general del país”.
Esta jefatura implica dar instrucciones y supervisar toda la actividad ministerial en lo relativo
a la acción ejecutiva de la administración, y el presidente no podrá avocarse a resolver lo
dispuesto por este.
o Actos y reglamentos: 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para
ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el
presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el
acto o reglamento se refiera. Estos pueden ser de caracter invidual o general con
el requisito formal de validez del refrendo del ministro del ramo correspondiente.
o Delegacion: 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las
facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de
la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o
reglamento se refiera., 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el
presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que
le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su
importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. El Presidente no
podrá delegar atribuciones exclusivas derivadas de las jefaturas de Estado, de
Gobierno y de las Fuerzas Armadas, sino atribuciones administrativas (art 99, inc6)
o Nombramientos: 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la
administración, excepto los que correspondan al presidente. Comprende a todos
los agentes públicos, incluso a los denominados funcionarios, cuyo nombramiento
no corresponde al presidente (Art 99, inc 4,7, 13)
o Coordinación del gabinete: 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de
gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
o Ejecución del presupuesto: 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la
ley de presupuesto nacional.
Control sobre el Ejecutivo.
El refrendo del jefe de gabinete: 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos
que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones
extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 12. Refrendar
los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de
la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los
decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá
personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión
Bicameral Permanente.
o Ejerce una función de puente entre el P.E Y P.L
o Decretos de prórroga de sesiones ordinarias, de convocatoria a extraordinarias, se
vincula con la atribución prevista en el art 99, inc 9 y a su vez en el art 63.
o Mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa, se corresponde con
la genérica facultad de presentar proyectos de leyes (Art 77, parr 1°)
o Reglamentos de ejecución, tradicional atribución presidencial art 99, inc 2
o Reglamentos delegados, complementa la habilitación presidencial efectuada por el
congreso en los términos de art 76
Relación ente P.E Y P.L
o Obligaciones propias y exclusivas:
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto
nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del
Poder Ejecutivo.
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera
de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de
necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes.
Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos
decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al
menos una vez por mes, alternativamente a cada una de susmaras, para
informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una
moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la
mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
o Atribuciones y obligaciones comunes con los demas ministros
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no
votar. =Art 106
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar
junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. =Art
104
Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al
menos una vez por mes, alternativamente a cada una de susmaras, para
informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 71.
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los
ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y
tomar parte en sus debates, pero no votar.
Los ministros del P.E
o Luego de la reforma de 1994, se deja a discrecionalidad del Congreso que fije el numero
como el ámbito competencial de los ministerios según la Ley de Ministerios.
o Son asesores del Presidente pues lo instituyen en la dirección política del gobierno, así como
en la iniciativa legislativa, pero también reciben instrucciones de este a los efectos de
ejercer el despacho de los negocios de la Nación que tienen a su cargo.
o Los ministros comparten con el presidente la responsabilidad política de refrendar, es decir,
dar autorización de los actos del presidente por medio de la firma del ministro, y legalizar
los actos, es decir, implica la certificación de la validez del acto presidencial. La ley de
ministerios establece el refrendo del ministerio competente en razón de la materia y cuando
esta sea atribuible a más de un ministro
o La duración se extiende hasta que se produzca una remoción discrecional del presidente,
renuncia que tiene que ser aceptada por el mismo, destitución por juicio político realizado
por el congreso, fallecimiento y cuando vence el mandato del presidente.
o Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de
los que acuerda con sus colegas.
o Artículo 103.- Los ministros no pueden por solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a
excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos
departamentos.
Atribuciones de los ministros
o De contralor (Art 100, parr1° , inc 2)
o De asesoramiento ( Art 100 parr 1°)
o De nexo entre el P.E y P.L (Art 106)
o De índole ejecutiva: prevén todo lo concerniente a la mejor ejecución y conocimiento de las
leyes y resoluciones del P.E. A tal fin parece inevitable que los ministros dicten resoluciones
lo cual sería inconstitucional, si estamos a lo que dispone el art 103. Por ende la autonomía
ejecutiva solo tendrá validez si se refiere al ámbito interno de cada ramo.
o De índole económico-administrativa: pueden dictar por si solos resoluciones (art 103) y
proponer en el P.E su presupuesto.
Obligaciones constitucionales de los ministros.
o Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder
Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
o Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho
presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de
sus respectivos departamentos.
Prerrogativas de los ministros
o Art 53, 59, 60
o Artículo 107.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá
ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Poder Judicial
Ejerce la función de jurisdicción o de juzgar. Juzgar es un acto complejo de conocimiento y
de decisión: se conocen hechos a través de las normas jurídicas, se elige (acto de decisión)
una de las varias posibilidades que el marco normativo ofrece y se toma una decisión, es
decir que se integra por dos actos de diferente significado. Por un lado, el juez aplica el
derecho válido -de ese modo reafirma su vigencia-, pero también crea nuevo derecho,
individualizando una norma concreta dentro del género normativo superior
Es un verdadero poder, no un simple organo: En dicho carácter cumple la función de
moderar el desenvolvimiento político de los otros poderes, impidiendo que éstos excedan
el ámbito de competencia que la Constitución les discierne y protegiendo los derechos
humanos.
Es un poder independiente de los restantes órganos políticos, que se distingue plenamente
de ellos por carecer de legitimación democrática inmediata.
Por aplicación del principio de funcionalidad, dicha independencia es relativa y no absoluta.
Si bien el presidente no puede ejercer funciones judiciales arrogándose el conocimiento de
causas pendientes ni restableciendo las fenecidas (art. 109, CN), la ejecución de las
sentencias judiciales depende del apoyo que le preste aquél, proveyéndole la fuerza pública
necesaria. Por otra parte, si bien el Congreso está sujeto al contralor del Poder Judicial y no
puede modificar la jurisdicción de los tribunales federales, no obstante, puede reglamentar
el ejercicio procesal de la función jurisdiccional y determinar el número de jueces y su
organización en fueros, así como el número de los integrantes de la Corte Suprema.
Garantías de independencia del Poder Judicial
A pesar de la trascendencia que reviste para todos los habitantes gozar de un Poder Judicial
independiente, ello no es consagrado en un precepto supremo y solemne. Empero, surge
del genérico artículo 11 CN ya que es una característica inherente a la República. La reforma
de 1994 lo recepta de rondón al final del artículo 114, inciso 6o CN al encomendarle al
Consejo de la Magistratura “...asegurar la independencia de los jueces...'''’ Sin perjuicio de
ello, la verdadera independencia se asegura por mecanismos y salvaguardas específicos
que, en forma dispersa, aparecen en el texto constitucional: además de los sistemas de
nombramiento y remoción de los jueces, cumplen esa función la tajante prohibición al
presidente de ejercer funciones judiciales (art. 109, CN) y la prohibición de ejercicio
simultáneo de otros cargos estatales dirigida a los propios jueces federales (art. 34, CN), y
especialmente, las cláusulas de la inamovilidad (arts. 110 y 99, inc. 4o, párr. 3o, CN) y de la
intangibilidad de sus remuneraciones (art. 110, CN). En todos los casos, se procura preservar
a los jueces de toda injerencia o presión de los poderes políticos
Inamovilidad de los jueces federales: habitualmente se ha identideado esta temática con la
estabilidad en el cargo, sin reparar en que también implica la inamovilidad del asiento donde
se desempeña aquél.
o Estabilidad en el cargo: la reforma de 1994 mantuvo básicamente el clásico sistema
de duración ilimitada o de estabilidad absoluta, que se erige a partir de la expresión
“mientras dure su buena conducta” según el ex artículo 96 CN (actual 110). La
importante novedad del tope de 75 años de edad (límite objetivo condicionado) del
magistrado (art. 99, inc. 4o, párr. 3o, CN) es que -sin afectar la inamovilidad- deja
de lado el carácter vitalicio del cargo. Además, a fin de aventar cualquier duda sobre
el carácter objetivo de esta nueva cláusula, la D. T. 11a CN postergó su vigencia
hasta después de cinco liños de la reforma constitucional. //. De acuerdo al nuevo
sistema, el juez federal mantiene su cargo mientras dure su buena conducta con la
previsión de que a partir de los 75 años se produce la siguiente situación: o recibe
un nuevo nombramiento de duración limitada (por otros cinco años) o, en caso
contrario, deja de ser juez. Si el juez es nombrado cuando tiene más de 75 años, su
mandato dura cinco años con posibilidad de renovarse con un nuevo
nombramiento. En suma, luego de la reforma de 1994, la “buena conducta” queda
limitada por las tres causales clásicas previstas en el artículo 53 CN y por el nuevo
tope de edad sumado a si no obtiene un nuevo nombramiento. //. Como se observa,
la novedad del tope temporal no se trata ilc una caducidad necesaria y automática
al llegar a los 75 años, de allí la denominación de límite objetivo condicionado. El
mecanismo aparece como razonable y justificado a fin de evitar la difícil situación
de tener que hacer un juicio de remoción a un juez federal que por razones de edad
no estuviera en condiciones de desempeñar bien su función; al mismo tiempo que
si lo estuviera podrá ser ratificado con un nuevo nombramiento quinquenal.
o Problemática de los traslados de jueces federales: la Constitución no se refiere a los
“traslados” de magistrados. En rigor, esa expresión se usa para encubrir una nueva
designación (para otro cargo), puesto que no se es juez sin adscripción concreta a
un cargo determinado y, así, toda designación implica el emplazamiento en uno
específico. Por ello, los llamados traslados” deben respetar similar mecanismo que
el dispuesto para el nombramiento de los jueces. Sin embargo, a la luz de los
pronunciamientos de la Corte federal sobre si el Ejecutivo puede, sin acuerdo
senatorial, disponer la sustitución de cargos judiciales, se han perfilado dos
posiciones antagónicas:. Tesis admisoria: por Acordada de 1945 en el caso “Dana
Montaño” y “Nemesio González” (F. 201:245), la Corte sentó la doctrina de que el
traslado de jueces viola la garantía de la inamovilidad si no media el consentimiento
del interesado. Tesis negatoria: la solitaria disidencia de Bacqué en el caso “Del
Castillo” se enrola en una línea totalmente distinta en la cual se considera
irrelevante el consentimiento del interesado. Impugna el traslado sin acuerdo
senatorial pues el originario acuerdo del Senado “no puede sino entenderse como

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