que, en forma dispersa, sí aparecen en el texto constitucional: además de los sistemas de
nombramiento y remoción de los jueces, cumplen esa función la tajante prohibición al
presidente de ejercer funciones judiciales (art. 109, CN) y la prohibición de ejercicio
simultáneo de otros cargos estatales dirigida a los propios jueces federales (art. 34, CN), y
especialmente, las cláusulas de la inamovilidad (arts. 110 y 99, inc. 4o, párr. 3o, CN) y de la
intangibilidad de sus remuneraciones (art. 110, CN). En todos los casos, se procura preservar
a los jueces de toda injerencia o presión de los poderes políticos
• Inamovilidad de los jueces federales: habitualmente se ha identideado esta temática con la
estabilidad en el cargo, sin reparar en que también implica la inamovilidad del asiento donde
se desempeña aquél.
o Estabilidad en el cargo: la reforma de 1994 mantuvo básicamente el clásico sistema
de duración ilimitada o de estabilidad absoluta, que se erige a partir de la expresión
“mientras dure su buena conducta” según el ex artículo 96 CN (actual 110). La
importante novedad del tope de 75 años de edad (límite objetivo condicionado) del
magistrado (art. 99, inc. 4o, párr. 3o, CN) es que -sin afectar la inamovilidad- deja
de lado el carácter vitalicio del cargo. Además, a fin de aventar cualquier duda sobre
el carácter objetivo de esta nueva cláusula, la D. T. 11a CN postergó su vigencia
hasta después de cinco liños de la reforma constitucional. //. De acuerdo al nuevo
sistema, el juez federal mantiene su cargo mientras dure su buena conducta con la
previsión de que a partir de los 75 años se produce la siguiente situación: o recibe
un nuevo nombramiento de duración limitada (por otros cinco años) o, en caso
contrario, deja de ser juez. Si el juez es nombrado cuando tiene más de 75 años, su
mandato dura cinco años con posibilidad de renovarse con un nuevo
nombramiento. En suma, luego de la reforma de 1994, la “buena conducta” queda
limitada por las tres causales clásicas previstas en el artículo 53 CN y por el nuevo
tope de edad sumado a si no obtiene un nuevo nombramiento. //. Como se observa,
la novedad del tope temporal no se trata ilc una caducidad necesaria y automática
al llegar a los 75 años, de allí la denominación de límite objetivo condicionado. El
mecanismo aparece como razonable y justificado a fin de evitar la difícil situación
de tener que hacer un juicio de remoción a un juez federal que por razones de edad
no estuviera en condiciones de desempeñar bien su función; al mismo tiempo que
si lo estuviera podrá ser ratificado con un nuevo nombramiento quinquenal.
o Problemática de los traslados de jueces federales: la Constitución no se refiere a los
“traslados” de magistrados. En rigor, esa expresión se usa para encubrir una nueva
designación (para otro cargo), puesto que no se es juez sin adscripción concreta a
un cargo determinado y, así, toda designación implica el emplazamiento en uno
específico. Por ello, los llamados “traslados” deben respetar similar mecanismo que
el dispuesto para el nombramiento de los jueces. Sin embargo, a la luz de los
pronunciamientos de la Corte federal sobre si el Ejecutivo puede, sin acuerdo
senatorial, disponer la sustitución de cargos judiciales, se han perfilado dos
posiciones antagónicas:. Tesis admisoria: por Acordada de 1945 en el caso “Dana
Montaño” y “Nemesio González” (F. 201:245), la Corte sentó la doctrina de que el
traslado de jueces viola la garantía de la inamovilidad si no media el consentimiento
del interesado. Tesis negatoria: la solitaria disidencia de Bacqué en el caso “Del
Castillo” se enrola en una línea totalmente distinta en la cual se considera
irrelevante el consentimiento del interesado. Impugna el traslado sin acuerdo
senatorial pues el originario acuerdo del Senado “no puede sino entenderse como