sus efectos. ej.: alguien que compra un bien inmueble, y este esta alquilado,
el inquilino es un sucesor a título particular. El comprador tiene que
respetar el contrato de locación del inquilino con el dueño anterior. Pasa con
las hipotecas también.
-Los acreedores: sean quirografarios o privilegiados, son en principio, ajenos
a los actos celebrados por su deudor, que no proceden respecto a ellos
ningún efecto jurídico directo.
Pero los quirografarios se hallan en una situación especial: como la única
garantía de su crédito es el patrimonio del deudor, todos los actos celebrados
por éste que impliquen un ingreso o egreso de bienes tienen repercusión
indirecta, pero no por ello, menos importante sobre el crédito que como
consecuencia de aquellos tendra mas o menos probabilidad de hacerse
efectivo.
Como la existencia de una deuda no priva al deudor de la libre
administración de sus bienes, el acreedor deberá respetar todos los actos
celebrados por el. EN OTRAS PALABRAS, ESOS ACTOS SON
OPONIBLES A SUS ACREEDORES.
EXCEPCIONES:
● Si el acto ha sido realizado en FRAUDE de sus acreedores, estos
pueden, por medio de la acción pauliana, obtener su revocación,
dejando así de serles oponible.
● Si el CONTRATO ES SIMULADO el tercero puede, o bien atenerse al
acto aparente, o bien, impugnar y obtener su anulación.
-los terceros propiamente dichos o PENITUS EXTRANEI: son todos
aquellos que no tienen con las personas que han celebrado el acto ninguna
relación obligatoria. Con mayor razón que en los casos anteriores, estas
personas no pueden normalmente ser tocadas por los efectos de los actos
jurídicos en los cuales no han participado.
EXCEPCIONES:
● Los contratos constitutivos de derechos reales producen efectos que se
realizan con relación a todos.
● El matrimonio importa una situación plena de consecuencias jurídicas
para terceros, que deben respetar el status legal surgido en el vínculo.
● La constitución de una persona jurídica tiene también numerosos
efectos respecto de terceros. Estos efectos son directos en el caso de
las fundaciones, en que los terceros beneficiarios adquieren derechos
como consecuencia del acto fundacional.
● Las convenciones colectivas de trabajo crean derechos y obligaciones
con respecto a personas ajenas al acto.