
- Art. 2667: "Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación"
2. Muebles registrables: ley del lugar donde están registrados los bienes
- Art. 2668: "Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro"
3. Muebles de situación permanente: Art. 2669: "Los derechos reales sobre muebles que tienen situación
permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de
situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación,
transformación o extinción de tales derechos. El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los
derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior" Por ejemplo, los
muebles de una casa.
4. Legitima: cuando la aplicación de la ley del último domicilio del causante implique violar la legítima
establecida por nuestra legislación, se dejará de aplicar la ley extranjera para aplicar la nuestra a los
efectos de resguardar el orden público interno
Ley aplicable en el tiempo.
Sobre las sucesiones se estableció que, si bien el Código debe aplicarse a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, su aplicación no tiene efecto retroactivo. Por lo tanto, si la ley aplicable al
momento del fallecimiento del causante fue el Código Civil, este mismo regirá prácticamente toda la
sucesión porque en el mismo instante en que se produce el fallecimiento del causante se produce la
transmisión de la herencia a los sucesores
Dice el art 7: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto
disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales...".
SUPUESTOS ESPECIALES: Cónyuge declarado inocente en la separación personal: "El divorcio, la
separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la
convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges".