Unidad 1:
1) El Derecho de la Seguridad Social: concepto y denominaciones, contenido, principios, fuentes.
Autonomía. Relación con otras ramas del derecho.
CONCEPTO
-Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección del ser humano de las denominadas
contingencias como la salud, la vejez, la desocupación (Grisolia).
-Subsistema que tiene como objeto la protección de todo individuo afectado por una contingencia social
por medio de políticas públicas (Ackerman)
-Conjunto de normas, principios y técnicas que tienen por objeto atender la satisfacción de necesidades
individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias sociales, valoradas como
socialmente protegibles (Greco).
-Derecho de la Seguridad Social: Conjunto de disposiciones legislativas, que crean un derecho a
determinadas prestaciones, para determinada categoría de personas, en condiciones específicas
(Organización Internacional del Trabajo –OIT- 1950).
-Seguridad Social: Protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales producidas por la desaparición o fuerte
reducción de los ingresos, o incremento de las cargas económicas como consecuencia de la enfermedad,
maternidad, ayuda a las familias con hijos, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también asistencia médica y ayuda a las familias con hijos (“Introducción a
la seguridad social”, Oficina Internacional del Trabajo, 1987).
-a) Combinación de normas que ordena el instrumento estatal protector de las necesidades sociales, y
especialmente, las relaciones jurídicas a que él da lugar; b) Instrumento estatal específico protector de
necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora,
tienen derechos los individuos, en la extensión, límites y condiciones que la normas dispongan, según
permite su organización financiera (ALMANZA PASTOR). -Normas y principios que regulan los
vínculos jurídicos y la organización y facultades de los entes gestores de los organismos de control de un
determinado sistema de seguridad social (PODETTI).
-Conjunto de normas y principios destinados a reglar las relaciones jurídicas entre los sujetos socialmente
protegidos y los entes gestores, derivados de la cobertura de las consecuencias perjudiciales de las
contingencias sociales mediante beneficios, prestaciones y servicios (BOSIO).
Comprende un entramado jurídico compuesto por variadas legislaciones, cada una de las cuales presenta
características particulares bien determinadas.
Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado de las contingencias de la vida
que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo.
Se materializa mediante un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para
protegerlos contra ciertos riesgos.
El derecho de la seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, ya que no sólo
abarca los trabajadores dependientes, sino que protege, además, a los autónomos y a los desempleados.
Los beneficiarios de la seguridad social son todos los seres humanos, y su objeto es amparar las
necesidades que dificultan su
bienestar.
CONTENIDO
Objetivo: es un fin o ideario de la política social: mantener el mismo grado de dignidad de la persona en
todos los momentos de su existencia. Los objetivos se trasuntan con la concreción de coberturas
adecuadas y oportunas, cuando aparezcan algunas de las contingencias que puedan afectar la dignidad del
hombre.
Objeto: cobertura de las necesidades que pueda padecer la persona en el transcurso de su vida, es el para
qué de la materia. Puede consistir en prestaciones económicas o en servicios médico-asistenciales y
sociales.
DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO PRIVADO O INDIVIDUAL Y EL SEGURO SOCIAL.
En el SP hay ánimo de lucro, lo cual no sucede en el SS, ya que el principio básico es la protección que se
les debe a las personas que sufren contingencias.
El SP está regido por los principios del derecho privado; en cambio, el SS está regido por normas de
derecho público, lo cual significa que se rige por la obligatoriedad y el servicio público.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El derecho de la seguridad social nace a fines de siglo XIX con la crisis de la Revolución industrial.
Comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado —la población de operarios
industriales—: surgen los accidentes de trabajo, temas familiares, etcétera
En los países industrializados (países de Europa central, Inglaterra, Francia, España, Checoslovaquia y
Alemania) aparece la necesidad de protección frente a los problemas del industrialismo.
Con anterioridad, los países del norte de Europa (Dinamarca, Suecia, Noruega) ya tenían una legislación
de beneficios sociales, pero curiosamente las personas que se anotaban para ser beneficiarias de ellos
perdían sus derechos civiles y políticos, lo cual llevaba a que casi nadie se inscribiera en las listas de
ayuda.
A partir de 1880-1890, los dos problemas principales que debían ser cubiertos eran —por un lado— el de
la protección de las familias numerosas y los menores y mujeres que trabajaban jornadas agobiantes sin
límite horario, y —por otro lado— los accidentes de trabajo, ya que aquellas personas que sufrían un
accidente de trabajo quedaban marginadas (en la calle) para siempre.
Más tarde aparecen otras contingencias, como la desocupación, ya que la primera crisis de la Revolución
industrial no está referida a ella (en esa época había plena ocupación, este tema no empieza a preocupar
sino hasta después de 1910-1920), sino a las enfermedades y los accidentes de trabajo.
Los trabajadores que ya estaban organizados en asociaciones sindicales contrataban seguros privadoso
contaban con fondos de aseguramiento de contingencias (fondos para ayudar a las personas que tenían
problemas)
La famosa reforma de la seguridad social de Bismark comenzó en 1883: un sistema casi tan completo
como en la actualidad. Ese año crea el seguro de enfermedad obligatorio para todos los trabajadores en
relación de dependencia de la industria; deja un importante sector sin cubrir, ya que no estaban
comprendidos otros tipos de trabajadores.
En 1884 crea el seguro de accidente de trabajo y, en 1889, los de invalidez y despido, con la cual se
constituye un sistema bastante completo
La importancia y lo revolucionario de estos sistemas era que la inclusión se consideraba obligatoria.
Todos los trabajadores estaban incluidos obligatoriamente, y deja de ser una responsabilidad del seguro
privado para pasar a ser una responsabilidad del seguro social, con aportes de los empleadores y del
Estado; el trabajador no aportaba.
Combinaba la responsabilidad de los empleadores, la estructura del seguro privado que da la base y la
participación voluntaria de los trabajadores, es decir que si el trabajador quería participar por medio del
sindicato en el seguro, podía aumentar las prestaciones mediante su ahorro personal
En 1911 Alemania sanciona un código de seguro social que engloba
todos estos sistemas.
También Dinamarca crea, en los primeros años del siglo, un sistema de seguridad social que contempla las
contingencias de vejez, invalidez y desempleo.
Los demás países europeos continuaron el esquema de seguro social y fueron abandonando el seguro
privado. También Nueva Zelanda, en la década del 20, creó un sistema completo de seguro social.
En 1935 en los Estados Unidos, en pleno régimen de lo que se llamó el New Deal de Roosevelt, se
sanciona la Social Security Act, Ley de la Seguridad Social, que todavía está vigente.
La expresión seguridad social se consolida en la "Carta del Atlántico", firmada en 1941 durante la
Segunda Guerra Mundial, que es la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente
inmediato del derecho de la seguridad social, así como lo es el Tratado de Versalles respecto del derecho
del trabajo.
En 1942 en Inglaterra se desarrolla un programa de seguridad social llevado a cabo por el gobierno
laborista que es uno de los pilares de la evolución de la seguridad social a nivel mundial.
En 1945, los países de América firman el Acta de Chapultepec; en 1948 se sanciona la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (arts. 22, 23 y 25), en la cual se incluye el tema de la seguridad social
y, en 1952, en el marco de la OIT, se suscribe el primer convenio sobre seguridad social, que se denomina
"Normas mínimas de seguridad social".
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1) Solidaridad: La seguridad social debe ser entendida como una obligación de la cual toda la sociedad
es responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes. Quien está
en mejores condiciones debe ayudar a quien tiene menos; se exige esa solidaridad porque hay desigualdad
frente a las contingencias, ya que no es lo mismo la enfermedad para alguien que tiene protección que
para quien no la tiene.
2) Subsidiariedad: Los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al Estado a que no abandone su
responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos
que conforman la comunidad que gobierna y ordena. No pretende reemplazar al hombre, sino que busca
subsidiar, reforzar algún sector social frente a contingencias que lo desequilibran.
Esta obligación del Estado es indelegable, y debe brindarla en todo momento, tanto por sí como por
medio de los organismos que lo componen.
3) Universalidad: La cobertura de servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y
grupos que integran un todo social sin ninguna excepción. Comienza protegiendo a un grupo y termina
protegiendo a la mayor cantidad posible de la población, por solidaridad y filosofía, para paliar problemas
sociales y económicos, y por interés, ya que cuando hay protección se puede alcanzar la paz social.
(Generalidad o expansión horizontal)
4) Integralidad (material y horizontal): La seguridad social pretende neutralizar los efectos nocivos que
producen las contingencias sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay un principio
vertical (Expansión vertical). Implica dar cobertura a todas las contingencias. “de la cuna a la sepultura”
(Declaración de Filadelfia, OIT, 1944)
5) Igualdad: La seguridad social está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, con la
única condición de que estén en igualdad de circunstancias. Implica que en igualdad de circunstancias los
sujetos protegidos reciban iguales prestaciones. Art. 16 C.N.
6) Unidad de gestión: La seguridad social debe ser regulada por una legislación única y organizada, y
ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única. No obstante, se esta gestando un
nuevo principio: el de descentralización de la ejecución.
7) Inmediatez: El bien jurídico protegido es el hombre; por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a
protegerlo contra el desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando existe la necesidad, debiendo
prevalecer, incluso, por sobre la acreditación del derecho para acceder a él. Los beneficios que otorga la
seguridad social deberían llegar al beneficiario en tiempo oportuno.
8) Irrenunciabilidad: Imposibilidad del sujeto cubierto de disponer a su discreción, de negociar la
cobertura, su valor económico es cero, para ser retirada del comercio, como los descansos en el ámbito de
la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (art. 14 bis C.N.).
9) Imprescriptibilidad: Una vez acaecida la situación objetiva de la contingencia, el titular del derecho a
la cobertura puede exigirla, sin importar la distancia temporal entre el nacimiento del derecho y la
exigibilidad de la prestación. Ello no significa la posibilidad de obtener las prestaciones no solicitadas en
el tiempo de inactividad del sujeto legitimado (las prestaciones no son retroactivas, salvo excepciones).
10) Gratuidad, bajo costo o accesibilidad: Los beneficios de la seguridad social deben ser sin costo o
de costo accesible, cualquiera sea la forma de su financiamiento (contributivo, fiscal o mixto. No es
indispensable que sea un beneficio gratuito.
En casi todos los casos existe un aporte o contribución directa o indirecta de quien recibe el beneficio,
aunque se presupone que este aporte es menor que el beneficio recibido.
Aún en los sistemas asistenciales existe una contribución mínima (enviar a los hijos a la escuela o
vacunarlos para recibir la asignación universal).
PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
1) Que haya una protección total y coordinada contra las contingencias que pueda sufrir un trabajador
(sin culpa) que le puedan traer como consecuencia la pérdida temporal o permanente del salario, de la
asistencia médica y de las asignaciones familiares.
2) La extensión de esta protección debe abarcar a todas las personas de la comunidad. Hay un
desplazamiento de sectores: los que no trabajan en relación de dependencia buscan la protección como si
lo hicieran. En la Argentina esto se observa en los consejos profesionales o colegios de cualquier
profesión. Ésta es una forma de proteger a sus afiliados en forma conjunta y de buscar protección,
seguridad, mediante una entidad superior.
3) Seguridad de recibir prestaciones sobre la base de un derecho legal establecido; es decir que aunque
sean mínimas sirvan para mantener un nivel de vida medianamente aceptable en la contingencia.
4) Protección del financiamiento: apunta a asegurar el financiamiento, pero basado en un principio de
solidaridad, es decir, que participan todos los sectores.
FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Art. 14 bis, CN
Establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable", con lo cual aparecen dos de los principios de la seguridad social.
“jubilaciones y pensiones móviles”; “protección integral de la familia...”
2. La ley
Como fuente de la seguridad social, difiere para cada subsistema.
Es el mecanismo idóneo por naturaleza de creación de las leyes en nuestro país, de la que emanan las
diferentes directrices para cada uno de los sistemas de protección.
Ley 24.241 (SIPA) – Ley 8024 (Régimen provincial)
Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones familiares)
Ley 24.013 (Régimen de Empleo)
Ley 26.660 (Obras Sociales) y 26.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud)
Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo)
3. Decretos
Los decretos han tenido en la seguridad social, en distintas ocasiones, más trascendencia que la propia ley,
ya que en algunos casos iniciaron los subsistemas; por ejemplo, los decs. 7913 y 7914/1957 instauraron
los subsistemas de asignaciones familiares en el año 1957.
Hasta ese momento, distintas actividades tenían en su convenio colectivo algún aporte para familiares
menores o hijos de los afiliados.
4. Convenios de seguridad social
Son convenios entre la Nación y las provincias, las provincias y los municipios, y entre la Nación y el
gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Los convenios de seguridad social fijaban regímenes de
reciprocidad; esto significa que si una persona trabajaba diez años en un organismo provincial y veinte
años en un organismo nacional se podía jubilar porque había reciprocidad. Estos convenios fueron
habituales y permitieron que mucha gente accediera a beneficios de la seguridad social.
5. Convenios de corresponsabilidad
Estos convenios —que habitualmente están unidos a los de reciprocidad— se efectúan entre asociaciones
sindicales y empresarios, tales como el de la Obra Social de los Trabajadores Agrarios, cuyos aportes y
contribuciones surgen de cada venta que efectúan los productores de sus productos, ya sea de ganado o de
granos.
Tienen como objeto regular derechos y obligaciones de las partes, sobre todo en cuanto a aportes y
contribuciones.
6. Convenios Colectivos de Trabajo:
Pueden ser fuente, si bien la materia reservada a estos puede resultar insuficiente o inapropiada, en la
medida en que no son parte de ellos los organismos previsionales; aun cuando sí pueden ser objeto de la
concertación colectiva instituciones que por su naturaleza entran en el concepto amplio de seguridad
social, pese a no haber sido incluidas en ningún programa, como los accidentes de trabajo, la licencia por
enfermedad pagada, servicios sociales que pueda tomar a su cargo el empleador o asociación profesional
con participación de aquél.
AUTONOMÍA.
Se trata de una disciplina autónoma, por la peculiaridad de sus problemas, el fundamento internacional y
constitucional de su normativa, y sobre todo, porque en ella y en la realidad por ella normada aparecen
actos, sujetos y relaciones jurídicas singulares, no enteramente comprendidos en otros sectores.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Derecho del Trabajo:
El Derecho del Trabajo se ocupa exclusivamente del trabajador en relación de dependencia; los sujetos de
derecho son individualmente los trabajadores y empleadores y, colectivamente, las asociaciones sindicales
y cámaras empresariales. Su fin, la protección del trabajador en relación de dependencia.
El Derecho de la SS tiene como sujeto de derecho al ser humano, todas las personas que habitan una
comunidad de un país determinado, desde que nacen y hasta que mueren, aunque no trabajen nunca; su fin
es la seguridad bioeconómica de toda la población.
El presupuesto sociológico para que se aplique el Derecho del Trabajo es la existencia de un contrato de
trabajo, el trabajador en relación de dependencia. El de la SS es la existencia de una contingencia que
puede afectar a toda la población.
Derecho Constitucional:
La SS es un fenómeno que se plasma en las constituciones nacidas en la segunda década del siglo XX
(Constitucionalismo Social). La CN es fuente operativa de derechos sociales, entre ellos los de la SS.
Derecho Administrativo:
La mayoría de las prestaciones del derecho de la SS son otorgadas por organismos estatales o para
estatales. La afiliación, financiación, otorgamiento o negativa de una prestación emergen de un acto
administrativo sujeto a recursos judiciales.
Derecho Financiero:
Financiación de las prestaciones. Equilibrio entre la cantidad de activos y pasivos.
Derecho Internacional Público:
Internacionalización del derecho social. Tratados de DDHH.
2) Contingencia social: concepto y clasificación. Tendencias. Semejanzas y diferencias con el
Derecho del Trabajo.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total el ingreso del
hombre.
Las contingencias cubiertas pueden ser clasificadas en biológicas, patológicas y sociales.
CONTINGENCIAS BIOLÓGICAS
1) Maternidad
Asistencia médica, internación para el alumbramiento y atenci
del recién nacido.
2) Vejez
Régimen jubilatorio: prestaciones por jubilación ordinaria y o
beneficios para el cuidado de la salud.
3) Muerte
Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario y asistenc
médica para los derechohabientes.
CONTINGENCIAS PATOLÓGICAS
1) Enfermedades y accidentes
inculpables
Salarios a cargo del empleador y obras sociales para la
recuperación.
2) Accidentes de trabajo y riesgos
laborales
Cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asiste
médica.
3) Invalidez
Jubilación por invalidez y asistencia médica.
CONTINGENCIAS SOCIALES
1) Cargas de familia
Asignaciones familiares, asistencia médica
mediante las obras sociales.
2) Desempleo
Prestaciones diferenciadas, asignaciones
familiares, asistencia médica y sistemas de
reconversión laboral.
TIPOS DE PRESTACIONES
SERVICIOS
Por ejemplo, atención médica para un accidentado, aten
de un parto, etcétera
BENEFICIOS
Son los que brindan una mejor cobertura y calidad de v
al trabajador y a su núcleo familiar; como la guardería p
sus hijos, seguros de sepelio, etcétera
PRESTACIONES EN DINERO Y
ESPECIES
Las prestaciones en dinero son, entre otras, las asignaci
familiares que compensan en dinero al trabajador por su
cargas de familia.
TIPOS DE PRESTACIONES
DURACIÓN
Se liquidan en forma mensual
Cuando se las paga sólo en el momento de producirse la
causa que las origina
Cuando se hace al producirse la contingencia que motiv
prestación.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO:
1) Mientras el derecho del trabajo se ocupa exclusivamente del trabajador en relación de dependencia, el
sujeto del derecho de la seguridad social es el ser humano.
Para lograr sus objetivos utiliza métodos y técnicas jurídicas propios, que también lo diferencian del
derecho del trabajo.
2) Los sujetos del derecho del trabajo son individualmente los trabajadores y empleadores, y
colectivamente, las asociaciones sindicales y las cámaras empresariales; en cambio, los sujetos de la
seguridad social son todas las personas que habitan una comunidad de un país determinado, desde que
nacen y hasta que mueren, aunque no trabajen nunca.
3) El presupuesto sociológico para que se aplique el derecho individual del trabajo es la existencia de un
trabajador en relación de dependencia, y el del derecho de la seguridad social el presupuesto sociológico
es la existencia de una contingencia, que puede afectar a toda la población y no sólo a las personas que
trabajan en relación de dependencia.
4) El derecho del trabajo tiene por fin la protección del trabajador en relación de dependencia, mientras
que el fin del derecho de la seguridad social es la seguridad bioeconómica de toda la población.
5) Si bien el trabajador autónomo tiene menor protección que el que está en relación de dependencia y
está excluido del derecho del trabajo, para el derecho de la seguridad social el autónomo es un sujeto de
derecho. El autónomo también debe estar protegido de la vejez y la enfermedad.
6) Si bien el derecho de la seguridad social comenzó siendo un derecho de la minoría, progresivamente se
transformó en un derecho de todo el grupo social.
3) La seguridad social en la Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Córdoba.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Constitución Nacional:
*Art. 14 bis, pár. 3°.
*Art. 75, incs. 12, 22, y 23.
Constitución Provincial:
*Art. 19 inc. 1 (Vida e integridad psicofísica)
*Art. 23, incs. 2, 3, 5, 6, 7 y 10 (Derechos del trabajador) *Art. 24, pár. 2° (Mujer)
*Art. 25 (Niñez)
*Art. 27 (Discapacidad)
*Art. 28 (Ancianidad)
*Art. 54 (Trabajo)
*Art. 55 (Seguridad Social) *Art. 57 (Régimen Previsional) *Art. 59 (Salud)
*Art. 67 (Principios Económicos)
*Art. 69 (Planeamiento)
*Art. 70 (Presupuesto)
*Art. 104, incs. 19 y 40 (Atribuciones de la Legislatura)
*Art. 144, incs. 17 y 19 (Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo provincial)
4) Proyecto de unificación de la Seguridad Social. Atribuciones legislativas en materia de Seguridad
Social.
PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema legal argentino de la seguridad social resulta complejo por su dispersión normativa,
jurisdiccional y administrativa.
Existen sistemas independientes de cobertura de contingencias a nivel Nación, provincias, municipios,
organizaciones profesionales, y sistemas complementarios y compensatorios, que no estarían acordes al
principio rector de la “unidad de gestión”, que tiene por fin unificar criterios y reducir los costos de
gestión, para aplicar los recursos a las prestaciones.
Ello se debe a la falta de cumplimiento con la manda constitucional del art. 75 inc 12 C.N., en tanto
faculta al Congreso para dictar un Código de la Seguridad Social, lo que aún no ha acontecido.
ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Sólo se reconoce a la competencia provincial la facultad de legislar y administrar un sistema de seguridad
social limitado a las actividades o trabajos sobre los cuales las provincias tienen potestad para regularlos.
Así, el empleo público en la administración local.
Y si se acepta que el poder de policía provincial permite a las provincias reglar el ejercicio de profesiones
liberales, también hay que conceder que pueden dictar leyes, y crear y administrar organismos de
seguridad social para otorgar prestaciones a quienes en su jurisdicción ejercen tales profesiones
(abogados, médicos, ingenieros, etc.).
Unidad 2:
1) El sistema único de la seguridad social (SUSS) y la Contribución Unificada (CUSS).
La Contribución Unificada de la Seguridad Social tiene por objeto la unificación de la percepción y
fiscalización de la totalidad de los recursos de la Seguridad Social.
Está a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social y comprende los siguientes aportes y
contribuciones:
a) Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (SIPA)-
b) Aportes y Contribuciones al INSSJP (PAMI).
c) Aportes y Contribuciones al ANSSAL (Adm. Nac. del Seg. de Salud).
d) Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
e) Aportes y Contribuciones a Obras Sociales.
f) Contribuciones al Régimen de Subsidios y Asignaciones Familiares.
-La cuota que el empleador debe pagar a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo debe ser declarada y
abonada conjuntamente con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (art. 23, inc. 3, Ley
24.557).
-Las sumas ingresadas en concepto de CUSS, sus accesorios en calidad de recargos, intereses,
actualizaciones y multas, son registrados y distribuidos en la medida en que corresponda a cada uno
de los regímenes, organismos o fondos, por la AFIP.
2) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Antecedentes históricos. Ámbito
personal. Prestaciones. Requisitos para acceder a ellas. Obligaciones de trabajadores y
empleadores. Financiamiento. Movilidad de la prestación. Órgano de Aplicación.
¿Cuál es el marco normativo aplicable?
Ley N° 24.241
Originada como régimen de capitalización, luego devenida en régimen de reparto.
Caracteres del sistema previsional nacional (SIPA)
Público: El Estado Nacional se hace cargo a través de la ANSES).
Obligatorio (art. 2, Ley 24.241; salvo la incorporación voluntaria del art. 3).
Integral
De Jurisdicción nacional
Solidario, de reparto asistido. Financiado con los aportes y contribuciones de los sujetos
activos y empleadores contribuyentes y agentes de retención. A su vez, se financia con ingresos
extraprevisionales (impuestos, aportes del tesoro).
Sujetos comprendidos obligatoriamente (art. 2, Ley 24.241) RELACIÓN DE
DEPENDENCIA:
Sector Público:
Funcionarios, empleados y agentes de la Administración Pública
Nacional.
Trabajadores de empresas del Estado Nac., de sus entidades
autárquicas y de obras sociales del sector público.
Personal civil de fuerzas armadas, de seguridad y policiales.
Agentes de organismos interprovinciales, o integrados por el
Estado Nacional y provincias, sustentados con fondos nacionales.
Agentes de gobiernos provinciales y municipales adheridas
mediante convenio con el PEN al SIJP.
Sector privado:
Trabajadores que prestan tareas en relación de dependencia en la actividad privada
(Directores de empresas o sociedades civiles, profesionales liberales, productores de seguros, etc.).
AUTÓNOMOS:
En todas sus clases o categorías. Aquellos contribuyentes que desarrollan alguna actividad y que
asumen el riesgo económico propio de aquella (Dec. 433/94 reglamentario de la ley 24.241).
Servicio de representaciones diplomáticas extranjeras y oficinas de organismos internacionales.
No están incluidos obligatoriamente: (art. 2 inc. d)
-Socios de sociedades civiles o comerciales irregulares o de hecho.
- Socios de cualquier tipo de sociedad donde exista parentesco entre todos sus miembros.
Sujetos comprendidos voluntariamente
a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo
anterior:
1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad
por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
2. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente conforme a
lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior;
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso b) del artículo
anterior:
1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna
por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de
cualquier sociedad y fiduciarios.
2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
administración o conducción de la explotación común.
3. Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto católico apostólico
romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2o, inciso b), apartado 2, y
que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios
provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica
autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Esta incorporación no modificará la
obligatoriedad que dimana de los respectivos regímenes locales.
5. Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría
superior.
Pueden incorporarse voluntariamente: (art. 3)Directores de S.A., miembros de consejos de
administración de cooperativas, miembros del clero y otras organizaciones religiosas, y amas de
casa.
Exceptuados: (art. 4)
Profesionales técnicos e investigadores contratados en el extranjero que presten servicios en
Argentina por plazo no mayor de dos años y que tengan en su país un sistema de protección.
Actividades simultáneas: (art. 5)
La circunstancia de estar también comprendido en otro
régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como de gozar de jubilación, pensión o
retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones al SIPA.
Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de los incs. a) (relación
de dependencia), b) (autónomos) y c) (agentes diplomáticos) del art. 2, así como los empleadores,
contribuirán obligatoriamente por cada una.
Salario Social – Remuneración (arts. 6 y 7)
TRABAJADOR DEPENDIENTE - CONCEPTO DE SALARIO
INCLUIDOS
Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que
percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación
pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad
personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario,
honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación,
propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el
carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación,
excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de
comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación
que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios
prestados en relación de dependencia.
EXCLUIDOS
No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por
vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por
accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones
económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de
becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en
concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral
en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas
anteriormente en forma habitual y regular.
APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS (art. 10)
a) Aporte personal de trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA.
b) Contribución a cargo de empleadores.
c) Aporte personal de trabajadores autónomos

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