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Índice
Bolilla 1
A- DERECHO PRIVADO
1. El derecho objetivo. Concepto.
2. El derecho positivo. Sus ramas.
3. Las ramas del derecho público. Sus ramas.
4. El derecho privado. Su concepto y su contenido.
5. Concepto y contenido de derecho civil.
6. El derecho comercial como rama especial del derecho privado.
7. Concepto y contenido del derecho privado.
8. El comercio. Concepto económico y concepto jurídico.
9. La materia comercial. Su contenido.
10. La unificación del derecho privado.
11. La unificación del derecho positivo argentino.
12. Constitucionalizarían del derecho privado.
B- LA CODIFICACION DEL DERECHO PRIVADO
1. El código civil argentino.
2. Método del código civil argentino.
3. Fuentes del código civil
4. Principales reformas del código civil.
C- EL CODIGO CIVILY COMERCIALDE LA NACION
1. Método y plan del código civil y comercial dela nación.
2. Título preliminar (art 1 al 18)
3. Fuentes de aplicación. ART 1
4. Interpretación de la ley. ART 2
5. Deber de resolver. ART 3
6. Vigencia y obligatoriedad de la ley. ART 4/ ART 5
7. Modo de contar los intervalos del derecho. ART6
8. Eficacia temporal de la ley. ART 7
9. Principio de inexcusabilidad. ART 8
D- LA RELACION PRIVADA
1. La relación jurídica y el derecho subjetivo
2. Elementos de la relación jurídica
3. Derechos subjetivos. Concepto.
4. El interés.
5. Estructura delos derechos subjetivos.
6. Clasificación delos derechos subjetivos.
7. Nacimiento, modificación y extinción de los derechos subjetivos.
8. Principio de buena fe. ART 9
9. Abuso del derecho. ART 10
10. Abuso posición dominante. ART10
11. Orden público, fraude de ley. ART 11
12. Renuncia de los derechos. ART 13
13. Derechos de incidencia colectiva. ART14
14. Derechos y bienes. ART 15
15. Bienes y cosas. ART 16
16. Derechos sobre el cuerpo humano. ART 17
17. Derecho delas comunidades indígenas. ART 18
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Bolilla 2
A- LA PERSONA
1. Las personas concepto.
2. Etimóloga de la palabra persona.
3. La persona en el derecho romano.
4. Elementos constitutivos del concepto de persona.
5. Persona y personalidad.
6. Clases de personas.
7. Persona humana.
8. Comienzo de la existencia. ART 19
9. La concepción. ART 20
10. Nacimiento con vida. ART 21
11. Fin de la existencia humana. ART 93
12. Comprobancia de muerte. ART 94
13. Conmoriencia. ART 95
14. Efectos jurídicos de la muerte comprobada.
15. La muerte presunta o judicialmente declarada.
16. Presunción de fallecimiento. Caso ordinario. ART 85
17. Caso extraordinario. ART 86
18. Legitimados. ART 87
19. Procedimiento. ART 88
20. Declaración. ART 89
21. Efectos de declaración de fallecimiento presunto.
22. Reaparición del ausente.
23. Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad. ART 96/97/99
B-ATRIBUTOS DE LA PERSONA
1. Concepto.
2. Caracteres.
3. Capacidad de derecho. ART 22
4. Caracteres.
5. Capacidad de ejercicio. ART 23
6. Caracteres.
7. Personas con incapacidad de ejercicio. ART 24
8. Estado. Noción.
9. Efectos jurídicos del estado civil.
10. Las acciones del estado.
11. Efectos de sentencia en materia de estado.
12. Nombre. ART 151
13. Elementos constitutivos del nombre.
14. Caracteres.
15. Reglas cornecientes al prenombre. ART 63
16. Apellidos de los hijos. ART 64
17. Apellido de la persona menor de edad sin filiación. ART 65
18. Cónyuges. Apellido de la persona divorciada. Cónyuge viudo. ART 67
19. Nombre del hijo adoptivo. ART 68
20. Principio de inmutabilidad del nombre. Cambio de nombre. ART 69
21. Procedimiento. ART 70
22. Acciones de protección del nombre. ART 71
23. El seudónimo. ART 72
24. Domicilio. Concepto.
25. Importancia.
26. Caracteres.
27. Clases de domicilio.
28. Domicilio real. ART 73
29. Domicilio legal. Supuestos. ART 74
30. Domicilio especial. ART 75
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31. Domicilio ignorado. ART 76
32. Cambio de domicilio. ART 77
33. Efectos del domicilio. ART 78
Bolilla 3
A- DERECHOS Y ACTOS PERSONALICIMOS. INTRODUCCION.
1. Esfera jurídica dela persona, esfera patrimonial y no patrimonial.
2. El poder jurídico de la persona en la esfera no patrimonial.
3. Derechos personalísimos. Concepto.
4. Derechos humanos y derechos personalísimos.
5. Derechos personalísimos y atributos de la persona.
6. Importancia y vigencia actual.
7. Recepción legislativa.
8. Republica argentina.
9. Inviolabilidad de la persona humana. ART 51
10. Caracteres de los derechos personalísimos.
11. Clasificación.
B-DERECHOS QUE PROTEGEN LAS MANIFESTACIONES FISICAS DE LA PERSONALIDAD
1. Derecho a la vida.
2. El aborto.
3. El suicidio.
4. La eutanasia.
5. Derecho a la integridad física.
6. Los tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
7. Derecho a la disposición del propio cuerpo. ART 56
8. Operaciones de cambio de sexo.
9. Tratamientos y exámenes médicos.
10. Actos de disposición sobre partes del cuerpo.
11. Actos de disposición sobre partes renovables.
12. Actos de disposición sobre partes no renovables.
13. Prácticas prohibidas. ART 57
14. Investigación en seres humanos. ART 58
15. Consentimiento informado. ART 59
16. Actos sobre disposición del cadáver. ART 61
C-DERECHOS QUE PROTEGEN LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES DE LA PERSONALIDAD
1. Derecho al honor
2. Su protección en el derecho positivo argentino
3. El derecho a la intimidad.
4. Su protección en el derecho argentino.
5. El acto lesivo a la intimidad.
6. Internet y derecho a la intimidad.
7. El derecho a la propia imagen. ART 53
8. La caricatura.
9. El derecho a la libertad.
10. La libertad moral.
11. La libertad física.
12. Derecho a la identidad personal
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Bolilla 4
A- PERSONA MENOR DE EDAD
1. Persona menor de edad y adolescente. ART 25
2. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. ART 26
3. Sistemas de protección
4. La representación necesaria
5. La representación promiscua del Ministerio de menores.
6. Los representantes necesarios de los menores.
7. La representación del ministerio pupilar o de Menores e incapaces. ART 103
8. Funciones del ministerio pupilar.
9. Control judicial
10. Emancipación civil. ART 27
11. Situación judicial del menor emancipado. ART 27
12. Esfera extramatrimonial.
13. Esfera patrimonial. ART 28/ 29
14. Actos prohibidos a los emancipados. ART 28
15. Actos sujetos a autorización judicial. ART 29
16. Persona menor de edad con título labora habilitante. ART 30
B-RESTRICCION A LA CAPACIDAD
1. Reglas generales. ART 31
2. Personas con capacidad restringida y incapacidad. ART 32
3. Legitimados. ART 33
4. Medidas cautelares. ART 34
5. Procedimiento. ART 36
6. Prueba. ART 36
7. Intervención del interesado en el proceso. ART 36
8. La sentencia de interdicción. ART 37
9. Alcance. ART 38
10. Revisión de la sentencia. ART 40
11. Internación. Derechos del internado. ART 41
12. Actos realizados por el incapaz. ART 41/42/46
13. Sistema de apoyo al incapaz. ART 43
14. Cese de la incapacidad. ART 47
15. Inhabilitados. ART 48/ 49/50
C- REPRESENTACION Y ASISTENCIA
1. Regla general. ART 100
2. Representación delos incapaces, enumeración. ART 101
3. Asistencia. ART 102
4. Ministerio público. ART 103
5. Tutela. ART 104
6. Caracteres. ART 105
7. Tutela designado por padres. ART 106
8. Tutela dativa. ART 107
9. Prohibición para ser tutor dativo. ART 108
10. Tutela especial. ART 109
11. Personas excluidas. ART 110
12. Ejercicio de la tutela. ART 117
13. Responsabilidad del tutor. ART 118
14. Actos prohibidos. ART 120
15. Actos que requieren autorización judicial. ART 121
16. Terminación de la tutela, causas. ART 135
17. Curatela, reglas aplicables. ART 138
18. Personas que pueden ser curadores. ART 139
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D- LA AUSENCIA. INTERES EN LA CUESTION
1. Distintos supuestos de ausencia. ART 79
2. Condiciones para la declaración de ausencia. ART 79
3. Legitimados. ART 80
4. Juez competente. ART 81
5. Procedimientos. ART 82
6. Sentencias. Efectos. ART 83
7. Conclusión de la ausencia 84
Bolilla 5.
A. INTRODUCCIÓN. PERSONAS JURÍDICAS.
1. Conceptos generales.
2. Objeto de nuestro estudio.
3. Elementos constitutivos
4. Concepto de persona jurídica. ART 141
5. Comienzo de la existencia. ART 142
6. Personalidad diferenciada. ART 143
7. Inoponibilidad de la personalidad jurídica. ART 144
8. Clases de personas jurídicas. ART 145
9. Personas jurídicas públicas. ART 146
10. Ley aplicable. ART 147
11. Personas jurídicas privadas. ART 148
12. Definición.
13. Ley aplicable. ART 150
14. Atributos de las personas jurídicas.
15. Nombre. ART 151
16. Domicilio y sede social. ART 152
17. Alcance del domicilio. ART 153
18. Patrimonio. ART 154
19. Duración. ART 155
20. Objeto. ART 156
21. Funcionamiento.
22. Responsabilidad ele los administradores. ART 160
23. Disolución y liquidación. Causales. ART 163
24. Revocación de la autorización estatal. ART 164
25. Liquidación y responsabilidades. ART 165
B- ASOCIACIONES CIVILES.
1. Presupuestos.
2. Objeto. ART 168
1. Formas del acto constitutivo. ART 169
2. Órganos de gobierno. ART 171
3. Acto constitutivo. ART 174
4. Derechos y deberes de los miembros. ART 175
5. Responsabilidades de los directivos. ART 181
6. Simples asociaciones. ART 187
7. Comienzo de la existencia. ART 189
8. Responsabilidad de los administradores y de los miembros. ART 192
C- LAS FUNDACIONES.
3. Concepto. ART 193
4. Objeto. Modo de constitución. ART 195
5. Patrimonio: Los órganos de gobierno y administración. ART 194
6. Responsabilidades de los fundadores y administradores. ART 200/ ART 211
7. Reforma del estatuto y disolución. ART 216/ ART 217
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Bolilla 6
A. EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA.
l. Nociones generales.
2. Diversas clases de objeto de las relaciones jurídicas.
5. Concepto de patrimonio en el Código Civil de Vélez Sarsfield.
6. Naturaleza jurídica del patrimonio.
8. Composición del patrimonio.
9. Activo del patrimonio. Los derechos patrimoniales.
10. Pasivo del patrimonio.
11. Función de garantía.
12. Efectos del principio de garantía. ART 242
13. Bienes excluidos de la garantía común. ART 744
B. BIENES Y COSAS.
1. Concepto legal de "cosas”.
2. Concepto legal de "bienes.
3. Clasificación de las cosas consideradas en sí mismas.
4. Cosas muebles ART 227/ART 225.
5. Importancia de la distinción.
6. Clases de inmuebles.
7. Cosas muebles. ART 227
8. Semovientes
9. Cosas muebles registrables y no registrables
10. Cosas divisibles. ART
11. Cosas principales ART 229
12. Cosas consumibles. ART 231
13. Cosas fungibles. ART 232
14. Frutos y productos. ART 233
15. Bienes fuera del comercio. ART 234
16. Las cosas en relación a las personas
17.Bienes pertenecientes al dominio público. ART 235
18. Bienes del dominio privado del estado. ART 236
19. Bienes patrimoniales
20. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva: ART 240
21. Vivienda. Régimen legal de protección.
Bolilla 7
A. TEORÍA GENERAL DE LOS HECHOS JURÍDICOS.
1. Los hechos en general. Su función en el Derecho: , TAGLE
2. Método del Código Civil y Comercial
3. Concepto:
5. Clasificación de los hechos jurídicos.
6. Actos voluntarios. ART. 260
7. Simple acto lícito. ART 258
8. Actos jurídicos. ART 259
9. Acto involuntario. ART 261
B. TEORÍA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO.
1. Elementos de los actos voluntarios
2. Elementos internos
3. Discernimiento
4. Intención
5. Libertad
6. Manifestación de la voluntad. ART 262
7. Modos de manifestación de la voluntad. ART 262
8. El silencio como manifestación de voluntad. ART 263
9. Declaraciones de voluntad formales y no formales
10. Divergencia entre la voluntad interna y la declaración
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Bolilla 8
A. VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
1. Los actos voluntarios.
2. Los vicios del acto voluntario.
3. La intención y los vicios de error y dolo.
4. Error de hecho y error de derecho. Noción.
5. El error de hecho en los actos lícitos
6. El régimen del Código Civil y Comercial.
7. Presupuesto del error de hecho invalidante. ART. 265
8. Error esencial. Supuesto. ART. 267
9. Error de cálculo. ART. 268
10. Error en la declaración. ART. 270
11. Efectos del error
12. Error de derecho. Inexcusabilidad. Principio general.
B. DOLO
1. El dolo como vicio de la voluntad. ART. 271
2. Dolo esencial. ART 272
3. Dolo incidental. ART. 273
4. Efectos del dolo. ART. 275
C. VIOLENCIA
1. Fuerza e intimidación. ART. 276
2. Efectos de la violencia. ART. 278
3. Prescripción de las acciones de la nulidad por vicios de los actos voluntarios.
Bolilla 9
A. TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO.
2. La autonomía de la voluntad y el acto jurídico
4. Acto jurídico y relación jurídica
5. El ámbito del acto jurídico
6. La definición legal. ART 259
7. Distinción entre el acto jurídico y el simple acto lícito
8. Estructura del acto jurídico
9. LOS SUJETOS
10. Requisitos de validez en relación a los sujetos
11. El objeto del acto jurídico. ART 279
12. Requisitos de validez en relación al objeto
13. La causa del acto jurídico. ART 281
14. Los actos abstractos. ART 283
15. La forma como elemento esencial del acto jurídico
16. Los efectos de los actos jurídicos
17. Clasificación de los actos jurídicos
18. Actos jurídicos unilaterales y bilaterales
19. Actos jurídicos entre vivos y disposiciones de última voluntad
20. Actos mortis causa y actos in diem mortis di/a ti.
21. Actos patrimoniales y no patrimoniales
22. Actos puros y simples y actos complejos o modales
23. Actos jurídicos formales y no formales. ART 285
24. Actos jurídicos causales y abstractos. ART 282, ART 283
B. Forma y prueba del acto jurídico.
l. La forma del acto jurídico. Nociones generales
2. Forma esencial y forma impuesta. ART 285
3. Actos formales y no formales
6. El principio de libertad de formas. ART. 284
7. Forma y prueba
8. La forma escrita. Documento e instrumento. ART 286
9. Clasificación de los instrumentos. ART 287
10. Instrumento y negocio jurídico instrumentado.
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C. INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
l. Fe pública y autenticidad
2. Enumeración legal. ART 289,
3. Requisitos de validez del instrumento público. ART 290
4. Eficacia probatoria del instrumento público. ART 296
5. Escrituras públicas. Nociones generales. ART 299
6. Libro de registro o protocolo: ART 300
7. Escritura matriz.
8. Contenido de la escritura pública. ART 305
10. Nulidad de la escritura pública. ART 309
11. Actas. ART 310
12. Requisitos. ART 311
13. Valor probatorio. ART 312
D. INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PARTICULARES.
l. Noción. Concepto.
2. La firma en los instrumentos privados. ART 313
3. Reconocimiento de la firma. ART 314
4. Eficacia probatoria del instrumento privado. ART 319
5. La fecha cierta. ART 317
6. Documentos privados firmados en blanco. ART 315
7. Instrumentos particulares no firmados.
8. La correspondencia escrita. ART 318
E. CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES.
1. Noción.
2. Obligación. ART 320,
3. Modo de llevar la contabilidad. ART 321
4. Registros indispensables. ART 322
5. Libros. ART 323
6. Prohibiciones. ART 324
7. Forma de llevar los registros. ART 235
8. Estados contables. ART 326
9. Diario. ART 327
10. Obligación de conservación. ART 328
11. Eficacia probatoria. ART 330
Bolilla 10
A. VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
l. La buena fe. Concepto. Importancia. ART 9
2. Los vicios propios de los actos jurídicos
B. LA LESIÓN.
1. Nociones generales.
4. La lesión en el Código Civil y Comercial.
5. Actos jurídicos que pueden ser afectados por el vicio de lesión.
6. Elementos de la lesión. ART 332
7. Acciones con que cuenta la víctima del acto lesivo. ART 332
8. Efectos de la declaración de lesión.
9. Prescripción de la acción.
C. LA SIMULACIÓN.
1. Nociones generales.
2. Caracterización. ART 333 .
3. Elementos constitutivos de la simulación.
4. El acuerdo simulatorio.
5. Semejanzas y diferencias con otras figuras jurídicas.
6. Clases de simulación. ART 334
7. La acción de simulación. Concepto. Efectos.
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8. El ejercicio de la acción de simulación entre las partes. ART 335 .
9. El ejercicio de la acción de simulación por los terceros. ART 336
10. Efectos de la declaración de simulación.
11. Efectos frente a terceros. ART 337 .
12. Prescripción de la acción. ,
D. FRAUDE.
1. Nociones generales.
3. El acto fraudulento.
4. Fundamento.
5. La acción de inoponibilidad. Noción, ART 338
6. Naturaleza.
7. Acción revocatoria y acción subrogatoria:
8. Condiciones de procedencia. ART 339
9. Negocios susceptibles de ser revocados.
10. Efectos. ART 340
11. Prescripción de la acción.
Bolilla 11
A. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
1. Nociones generales.
2. Condición. Alcance y clases. ART 343
3. Condiciones prohibidas. ART 344,,
4. Inejecución de la condición. ART 345
5. Condición pendiente. ART 347 .
6. Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria. ART 348
7. Plazo. Noción:
8. Clases.
9. Beneficiario. ART 351
10. Caducidad del plazo. ART 353
11. Cargo. Noción. ART 354
12. Efectos. ART 356
B. REPRESENTACIÓN.
1. La representación. Nociones generales.
3. Fuentes de la representación. ART 358
4. Diferencias entre la representación y otras figuras afines.
5. Ámbitos necesarios de la representación.
6. Ámbitos excluidos de la representación.
7. Efectos de la representación. ART 359
8. Extensión. ART 360
C. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
1. Noción.
2. Caracteres. ART 362
3. Forma: ART 363
4. Validez.
5. Actuación en ejercicio del poder. ART 366
6. Representación aparente. ART 367
7. Ratificación. ART 369
8. Deberes del representante. ART 372
9. Deberes del representado. ART 373
10. Facultades especiales: ART 375
11. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación. ART 376
12. Pluralidad de representantes. ART 378
13. Apoderamiento plural. ART 379
14. Extinción del poder. ART 380
15. Oponibilidad a terceros.ART 381
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10
Bolilla 12
A. LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.
1. Introducción.
2. La eficacia del acto jurídico:
3. Validez y eficacia.
4. Ineficacia negocial.
5. Ineficacia estructural e ineficacia funcional.
6. Supuestos de ineficacia funcional.
7. Ineficacia e inoponibilidad.
B. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. NOCIONES GENERALES.
2. Concepto de nulidad.
3. Nulidad absoluta y nulidad relativa. ART 387 ART 388
4. Nulidad absoluta. Concepto.
5. Caracteres de la nulidad absoluta.
6. Nulidad relativa. Concepto.
7. Caracteres de la nulidad relativa.
8. Nulidad total y nulidad parcial. ART 389
9. Modos de alegar la nulidad.
10. Efectos de la sentencia de nulidad. Principio general:ART 390, 391
11. Efectos de la sentencia de nulidad entre partes y en relación a terceros. ART 392
12. Confirmación.
13. Actos susceptibles de ser confirmados:
14. Requisitos de la confirmación. ART 393
15. Formas 394
16. Efectos de la confirmación. ART 395
C. INOPONIBILIDAD.
1. Noción
2. Efectos. ART 396
3. Oportunidad para invocarla. ART 397 .
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11
Bolilla 1
A- DERECHO PRIVADO
1. El derecho objetivo. Concepto.
El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
2. El derecho positivo. Sus ramas.
3. Las ramas del derecho público. Sus ramas
Mientras que en el derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se hace
prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las partes implicadas.
Los sujetos en el derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en
cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos
públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho
público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
4. El derecho privado. Su concepto y su contenido.
Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares.
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5. Concepto y contenido de derecho civil.
El Código Civil es el conjunto de normas legales que regulan la relaciones, derechos y obligaciones de las personas privadas, por ejemplo Juan
contrae matrimonio con Marta, el derecho civil es el encargado de regular el vínculo entre ambos y las relaciones y efectos que surgen del mismo;
Juan le compra a Pedro una casa, el vínculo de ese contrato está regulado también por el Código Civil.
El Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones: la Persona, la Familia y el Patrimonio.
a) La Persona: comprende a la persona humana, y a las personas jurídicas.
b) La Familia: es un conjunto de personas unidas por lazos de sangre o por afinidad sustentado en un vínculo afectivo y jurídico.
c) El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:
-Los Derechos Reales: son derechos subjetivos que conceden a la persona la facultad de disponer de los bienes inmuebles y oponer su titularidad a
las demás personas, “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).
-Derechos de Crédito: son derechos de tipo subjetivo que permiten a su titular (acreedor), exigir una prestación a otra persona (deudor).
-Sucesión Hereditaria: consiste en la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona al ocurrir su deceso.
6. El derecho comercial como rama especial del derecho privado.
El derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial y su contenido no ha coincidido nunca con el concepto
económico de comercio. El derecho comercial está constituido por la materia comercial, la cual debe ser determinada con relación a cada derecho
positivo, de manera tal que constituye materia comercial todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. Ahora bien, ¿qué elementos o
relaciones constituyen, según la legislación argentina, materia de comercio?. Al respecto, decimos que el Código de Comercio, en su Art. 8, ante la
imposibilidad de definir jurídicamente el comercio, debido a la tendencia del derecho comercial a invadir campos no específicamente comerciales,
se limita a enumerar una serie de actos que declara sometidos a su régimen
7. El comercio. Concepto económico y concepto jurídico.
El comercio, desde un punto de vista económico, puede ser definido como la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la
demanda para promover, realizar o facilitar los cambios, obteniendo una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cambio.
Desde un punto de vista jurídico, sólo podemos decir que comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil, puesto que, si
bien no caben dudas de que el derecho comercial regula las relaciones surgidas de la actividad mercantil en su acepción económica, tampoco
caben dudas de que el derecho comercial también regula otras actividades que no encuadran dentro del concepto económico de comercio, de
manera tal que la noción jurídica de comercio debe ser inducida de cada ordenamiento jurídico en particular
8. La materia comercial. Su contenido.
la materia comercial, la cual debe ser determinada con relación a cada derecho positivo, de manera tal que constituye materia comercial todo
supuesto de hecho al que la ley considera mercantil.
9. La unificación del derecho privado.
El derecho constituye un ordenamiento jurídico único y total, más allá de que a cada sector de la vida le corresponda un sector de ese
ordenamiento jurídico, que toma diversos nombres según la materia que regule y así encontramos, por Ej., al derecho civil, al comercial, al penal o
al administrativo. A su vez, el derecho puede ser público o privado y como ramas constitutivas de este último encontramos al derecho civil y al
derecho comercial, y al respecto es bueno aclarar que ambas ramas son especiales porque regulan distintas categorías de relaciones, lo cual
evidencia el error que suele cometerse cuando se contempla al derecho comercial como un derecho especial en relación al civil, puesto que ambos
son especiales en relación al derecho privado, que, a su vez, es especial, conjuntamente con el derecho público, en relación al derecho en general
(el hecho de considerar el derecho comercial no como especial frente al derecho civil sino frente al derecho privado, influye apreciablemente sobre
el problema de la interpretación de la ley mercantil y, especialmente, sobre la aplicación por analogía)
10. La unificación del derecho positivo argentino.
El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial
en la Argentina. El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de
octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año. El Código entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 reemplazando
al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sarsfield.
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El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869,2 y es a la vida privada lo que la Constitución
Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.
11. Constitucionalizarían del derecho privado.
La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y el privado. El anteproyecto, en cambio, toma muy
en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En
este aspecto, innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado y establece una comunidad de principios entre la
Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.
Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos
de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales
y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho
privado.
B- LA CODIFICACION DEL DERECHO PRIVADO
1. El código civil argentino.
El Código Civil de la República Argentina fue el cuerpo legal que, hasta el 2015, reunía las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la
Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como culminación de una serie de intentos de codificación civil que tuvieron lugar en el
país. Fue aprobado por el Congreso de la Nación a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley n.º 340,
promulgada el 29 de septiembre del mismo año, entrando vigencia el 1 de enero de 1871.
2. Método del código civil argentino.
Distinción entre derecho personal y derecho real es el principio que rige su concepción sistemática.
3. Fuentes del código civil
Derecho romano: El Derecho romano no fue una fuente directa del Código Civil, de modo que ninguna de sus disposiciones fueron extraídas
directamente del Corpus Iuris Civilis o de algún pasaje de algún jurisconsulto romano. Empero, Vélez Sarsfield volvió en la regulación de algunas
instituciones a los criterios romanos, incluso algunos que no eran tenidos en cuenta por la codificación contemporánea. La influencia indirecta
romana se refleja en gran parte de la doctrina utilizada por el autor, en especial las estructuras de carácter patrimonial
Legislación española y patria: El mayor número de los artículos tienen la nota de una ley de Partidas, del Fuero Real, de las recopiladas. La
influencia del antiguo Derecho en lo referente a su método y técnica fue prácticamente nula, lo que se comprende por la dispersión que la
caracterizaba, pero no así en lo referente al material y al sentido y alcance de las disposiciones, que Vélez utilizó adoptándolo a las nuevas
necesidades. La legislación patria tuvo poca relevancia en materia de Derecho privado; aunque sin embargo, influyó parcialmente Vélez tuvo en
cuenta los usos y costumbres del país, en especial en lo referente a la organización familiar.
Derecho canónico: El Derecho canónico tuvo una gran influencia en lo referente al Derecho de familia, en especial sobre el matrimonio. Vélez
Sarsfield dejó este instituto bajo la jurisdicción de la Iglesia católica, tomando la institución del matrimonio canónico y adjudicándole efectos civiles.
Pero la validez del matrimonio quedó sujeta al régimen canónico y a las disposiciones de los tribunales eclesiásticos, lo que se mantuvo hasta la
sanción de la Ley de Matrimonio Civil.
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Código de Napoleón: La influencia de este código en el movimiento codificador fue muy importante, y el Código Civil Argentino no escapó de esta
influencia, ya sea en forma directa o través de sus comentaristas. La influencia directa se encuentra demostrada en los 145 artículos copiados del
código francés. Pero la principal influencia indirecta ejercida a través de los comentaristas fue el Tratado de Charles Aubry y Frédéric Charles Rau
(en especial la tercera edición publicada en París durante los años 1856 y 1858) de la que el codificador tomó varios pasajes que utilizó
aproximadamente en 700 artículos. La obra de Raymond Théodore Troplong suministró el material para 50 artículos relativos a la sucesión
testamentaria y otros para el libro de derechos reales, de Jean Charles Florent Demolombe tomó 52 artículos para el libro IV y 9 para el Libro III, de
Chabot tomó 18 artículos del Libro IV y de Zachariae 70 artículos.
La obra de Freitas: La influencia del jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas llegó a través de dos de sus obras: la Consolidación de las Leyes
Civiles (Consolidaçao das Leis Civis) y su Esbozo de Código Civil para Brasil (Esboço de un Código Civil pra Brasil). El Esbozo de Freitas fue
encomendado por el Imperio del Brasil en 1859, pero después de 4908 artículos quedó inconcluso, sin alcanzar la sección de sucesiones; pese a
ello, fue una de las obras más consultadas por Dalmacio Vélez Sarsfield y los tres primeros libros del Código Civil Argentino contienen más de 1200
artículos tomados del Esbozo.
El Código Civil de Chile, redactado por Andrés Bello, fue una de las principales fuentes del Código Civil Argentino
El proyecto de Código Civil de Uruguay de Eduardo Acevedo fue una de las fuentes del Código Civil Argentino
4. Principales reformas del código civil.
Matrimonio: Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por eso, no se realizarán distinciones
entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias -el
único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Se prevé una compensación económica en caso de
que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.
Divorcio: La reforma simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los
cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial. Para tomar la determinación no será necesario que el cónyuge invoque causas -en el
régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. Además, la pareja podrá hacer propuestas,
contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para
divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
Uniones convivenciales: Las uniones convivenciales tendrán un status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirán en
un registro local. Esos acuerdos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no
hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir
la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos
comunes-.
Reproducción humana asistida: Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo
“desde la concepción”, pero estos métodos están contemplados en el capítulo relativo a las “reglas generales relativas a la filiación por técnicas de
reproducción humana asistida”. Esto significa que en estos casos el vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes
se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Además, podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente
fundadas”, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
El nuevo Código no regulará el tema de la maternidad subrogada o “alquiler de vientres”. El Frente para la Victoria decidió eliminar ese apartado,
cuyo rechazo ganó una significación mayor desde la asunción del papa Francisco.
Tampoco estará regulada la fecundación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Adopción: Además de simplificar este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho
a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta “según la edad y el grado de madurez”, y también obliga requerir su consentimiento a partir de
los diez años. El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos
fraternos. La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y
parejas casadas o convivientes adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales. En cuanto a la agilización, el proyecto busca
eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales –las llamadas “guardas de hecho”- y establece que la guarda debería ser discernida
inmediatamente por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”, y su plazo no podría exceder los noventa días.
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Derechos Personalísimos: El nuevo Código Civil y Comercial incorporará un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos
personalísimos. Allí se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Sociedades de un solo socio: Nace la figura de “sociedad unipersonal”, de modo que quien proyecte una inversión asuma solo el riesgo por los
bienes que invierte en ese proyecto.
C- EL CODIGO CIVILY COMERCIALDE LA NACION
1. Método y plan del código civil y comercial dela nación.
Como ya todos sabrán, una de las innovaciones del nuevo Código, es haber introducido una Parte General, siguiendo el método de la codificación
alemana
El nuevo Código Civil y Comercial consta de un Título Preliminar, y seis libros, a lo largo de 2671 artículos. La parte general está contenida en el
Libro Primero, a lo largo de cinco títulos, que respectivamente tratan de la persona humana, la persona jurídica, los bienes, los hechos y actos
jurídicos, y la transmisión de los derechos. Luego de un análisis del Título Preliminar, en este examen intentaremos abordar las principales
innovaciones introducidas en las materias propias del primer y tercer título del Libro I
2. Título preliminar (art 1 al 18)
El Título Preliminar tiene dimensión constitucional y expansiva porque establece pautas que son de la teoría general del derecho. Así, por ejemplo,
establece cuáles son las fuentes del derecho, cómo tiene que dictar sentencia el juez, cuándo entran en vigencia las leyes, etcétera. Es un Código
que está destinado a regir toda la teoría jurídica y no solamente el derecho civil y comercial (obviamente, la excepción es el derecho penal). Se
incorporan cláusulas generales o principios. Además impone reglas, que son mandatos normativos indeterminados que deja que el juez complete
con los hechos y los aplique. Básicamente se puede decir que el Título Preliminar define las fuentes del derecho, brinda reglas de interpretación,
suministra guías para el ejercicio de los derechos, reconoce distintos principios generales (buena fe, abuso, fraude, etc.) y, finalmente, remarca el
ámbito de aplicación del Código en relación a los derechos y bienes.
Los dos primeros Capítulos (“El derecho” y “La Ley”) comprenden pautas dirigidas particularmente a los jueces, mientras que el Capítulo tercero
(“Ejercicio de los derechos”) más bien tiene como destinatarios a los ciudadanos.
3. Fuentes de aplicación. ART 1
ARTÍCULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea
parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes
cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean
contrarios a derecho.
4. Interpretación de la ley. ART 2
ARTÍCULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes
análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de
modo coherente con todo el ordenamiento.
5. Deber de resolver. ART 3
ARTÍCULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una
decisión razonablemente fundada.
6. Vigencia y obligatoriedad de la ley. ART 4/ ART 5
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