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5. Concepto y contenido de derecho civil.
El Código Civil es el conjunto de normas legales que regulan la relaciones, derechos y obligaciones de las personas privadas, por ejemplo Juan
contrae matrimonio con Marta, el derecho civil es el encargado de regular el vínculo entre ambos y las relaciones y efectos que surgen del mismo;
Juan le compra a Pedro una casa, el vínculo de ese contrato está regulado también por el Código Civil.
El Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones: la Persona, la Familia y el Patrimonio.
a) La Persona: comprende a la persona humana, y a las personas jurídicas.
b) La Familia: es un conjunto de personas unidas por lazos de sangre o por afinidad sustentado en un vínculo afectivo y jurídico.
c) El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:
-Los Derechos Reales: son derechos subjetivos que conceden a la persona la facultad de disponer de los bienes inmuebles y oponer su titularidad a
las demás personas, “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).
-Derechos de Crédito: son derechos de tipo subjetivo que permiten a su titular (acreedor), exigir una prestación a otra persona (deudor).
-Sucesión Hereditaria: consiste en la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona al ocurrir su deceso.
6. El derecho comercial como rama especial del derecho privado.
El derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial y su contenido no ha coincidido nunca con el concepto
económico de comercio. El derecho comercial está constituido por la materia comercial, la cual debe ser determinada con relación a cada derecho
positivo, de manera tal que constituye materia comercial todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. Ahora bien, ¿qué elementos o
relaciones constituyen, según la legislación argentina, materia de comercio?. Al respecto, decimos que el Código de Comercio, en su Art. 8, ante la
imposibilidad de definir jurídicamente el comercio, debido a la tendencia del derecho comercial a invadir campos no específicamente comerciales,
se limita a enumerar una serie de actos que declara sometidos a su régimen
7. El comercio. Concepto económico y concepto jurídico.
El comercio, desde un punto de vista económico, puede ser definido como la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la
demanda para promover, realizar o facilitar los cambios, obteniendo una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cambio.
Desde un punto de vista jurídico, sólo podemos decir que comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil, puesto que, si
bien no caben dudas de que el derecho comercial regula las relaciones surgidas de la actividad mercantil en su acepción económica, tampoco
caben dudas de que el derecho comercial también regula otras actividades que no encuadran dentro del concepto económico de comercio, de
manera tal que la noción jurídica de comercio debe ser inducida de cada ordenamiento jurídico en particular
8. La materia comercial. Su contenido.
la materia comercial, la cual debe ser determinada con relación a cada derecho positivo, de manera tal que constituye materia comercial todo
supuesto de hecho al que la ley considera mercantil.
9. La unificación del derecho privado.
El derecho constituye un ordenamiento jurídico único y total, más allá de que a cada sector de la vida le corresponda un sector de ese
ordenamiento jurídico, que toma diversos nombres según la materia que regule y así encontramos, por Ej., al derecho civil, al comercial, al penal o
al administrativo. A su vez, el derecho puede ser público o privado y como ramas constitutivas de este último encontramos al derecho civil y al
derecho comercial, y al respecto es bueno aclarar que ambas ramas son especiales porque regulan distintas categorías de relaciones, lo cual
evidencia el error que suele cometerse cuando se contempla al derecho comercial como un derecho especial en relación al civil, puesto que ambos
son especiales en relación al derecho privado, que, a su vez, es especial, conjuntamente con el derecho público, en relación al derecho en general
(el hecho de considerar el derecho comercial no como especial frente al derecho civil sino frente al derecho privado, influye apreciablemente sobre
el problema de la interpretación de la ley mercantil y, especialmente, sobre la aplicación por analogía)
10. La unificación del derecho positivo argentino.
El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial
en la Argentina. El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de
octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año. El Código entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 reemplazando
al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sarsfield.
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