
se dividen en causa material y causa formal, y las ultimas en causa eficiente y causa
final.
La causa material es la materia, aquello de lo que está hecho una cosa, por ejemplo,
una silla de madera, y permite individualizar las cosas, diferenciarlas. La materia no
siempre fue la cosa que es (una madera no fue siempre una silla) por lo que es pura
potencialidad. Esta causa tiene que ser actualizada por otra, sino está incompleta, no
alcanza con conocer el objeto.
La causa material del derecho no son las leyes (el derecho se manifiesta en ellas)
sino que son las conductas humanas, estas se diferencian de otro tipo de actividad.
Tienen que ser objetivas y exteriores, realizadas con discernimiento –obrar con
inteligencia en el lenguaje común- y voluntad libre, la voluntad mueve a la
inteligencia y esta termina definiendo la voluntad. Las conductas humanas tienen
que ser exteriores, de esta forma se realiza la acción objetiva y se manifiesta fuera
del individuo hacia los demás. Al derecho no le importa la subjetividad, es derecho
y el derecho hay que cumplirlo.
La causa formal es aquella causa que permite que una cosa sea eso y no otra cosa (la
esencia), por ejemplo, aquello que hace que una mesa sea eso y no una silla. Lo
material es pura potencia y lo formal es puro acto, actualiza a la causa material.
En el derecho es lo que determina lo que consiste en una igualdad/ajuste de las
relaciones entre los hombres. Este ajuste/igualdad puede ser aritmético o
geométrico, es decir, les doy lo mismo o lo que a cada uno le corresponde.
La causa eficiente es la que permite el paso de la potencialidad al acto, lo principal
es la persona, por ejemplo, un escultor hace que una piedra sea una escultura y no
un puente. Lo accidental/instrumental es el pincel, martillo, pinturas, etc.
En el derecho, la causa eficiente es lo que permite que las conductas humanas sean
reguladas por este. La más próxima es aquella para la cual se necesita de las
normas/reglas jurídicas, escritas o impresas en nuestra esencia; y la remota es el
hombre, la naturaleza humana, el mero hecho de ser humano.
La causa final es aquello por lo que algo se hace, es la primer en el orden de la
intención y la última en el orden de ejecución. Hecha de forma activa, uno tiene la
conciencia de que lo está haciendo, pero de forma pasiva es lo que le pasa a los
animales -lo hacen por instinto, por ej. cazar para alimentarse.
En el derecho es el bien común de la sociedad, para esto existe el derecho. El bien
común es diferente de acuerdo a cada postura: para la liberal, es la sumatoria de
todos los bienes individuales para transformarlos en bien común; para la social-
comunista es el bien individual que se subordina al bien del Estado, si el Estado está
bien, todos están bien; y la de la iglesia es que el bien común es el bien del
individuo y el de la comunidad al mismo tiempo mediante un conjunto de
condiciones para que la persona y la sociedad puedan alcanzar la perfección.
❖ Termino univoco: cuando con un solo termino hago alusión a una sola realidad, por
ejemplo, la televisión.
❖ Termino equivoco: cuando con un término hago alusión a diferentes realidades
totalmente distintas, por ejemplo, la palabra banco.
❖ Termino análogo: es cuando un solo termino hace alusión a diferentes realidades
relacionadas entre sí. Por ejemplo, el derecho, el derecho subjetivo, derecho objetivo,
derecho positivo. Todas estas son normas diferentes, pero se relacionan en que son
justas, el derecho siempre tiene que ser justo y si no es justo, no es derecho.