En argentina nunca existió la etapa de la prohibición absoluta de las asociaciones obreras. Se
produjeron así, hechos aislados de represión del movimiento obrero, incluso respecto de
sindicatos determinados, pero nunca una medida normativa general que prohibiera su
existencia o que tipifique como delito la simple asociación de trabajadores.
a. Desde la organización nacional hasta el año 1943 → La evolución sindical argentina
comienza en la etapa de la tolerancia, que se extiende hasta 1943. En este periodo no
hay un desconocimiento absoluto de la existencia de asociaciones obreras, sino que, por
el contrario, se las menciona en algunas leyes dictadas en esta etapa, incluso
asignándoles ciertas funciones de control sobre su cumplimiento.
b. El decreto 2669/43 → a partir de su dictado, se inició la etapa del reconocimiento o
institucionalización de las asociaciones sindicales de trabajadores. Sin embargo, el
decreto nunca tuvo efectividad práctica ya que regulaba de manera conjunta a los
trabajadores y a los empleadores, lo que daba a interpretaciones como que se trataba de
una filiación corporativista. Además, el dictado del decreto había generado roces entre
el gobierno y la CGT porque esta juzgaba disposiciones restrictivas del movimiento
obrero.
c. El decreto 23.852/45 → acá es cuando efectivamente comienza la institucionalización
del movimiento sindical. Este pasa a ser la piedra fundamental del modelo sindical
argentino, y regula las principales materias del modelo:
- Libre afiliación → En este tema el decreto no se extiende demasiado como si lo hacen
otras leyes. Mas bien privilegia la organización sobre la libre afiliación, disponiendo
que la constitución de las asociaciones profesionales de trabajadores es libre siempre y
cuando su objeto no sea contrario a la moral, las leyes y las instituciones fundamentales
de la nación
- Organización sindical → al definir en su art. 2 al sindicato o asociación sindical expresa
que es la formada por trabajadores que desempeñan su actividad en una misma
profesión, industria u oficio, y añade que es para la defensa de sus intereses
profesionales. En esta definición están implícitos los dos tipos de organización
fundamentales: vertical y horizontal. Asimismo, en los art. 44 a 48 se refiere a los
niveles de organización, admitiendo la creación de federaciones y confederaciones.
- Personalidad gremial → el decreto establece el sistema de la personalidad gremial que
era la capacidad otorgada por el Estado a una asociación profesional de trabajadores
para representar ante el estado y los empleadores los intereses profesionales de toda la
categoría profesional. Para obtenerla, la asociación debía ser lo suficientemente
representativa, lo cual dependía de la cantidad de afiliados cotizantes en relación con el
de las personas que ejercían la actividad de que se trataba. Podía haber mas de un
sindicato con personalidad gremial de una misma actividad siempre y cuando el que la
pidiera después hubiera superado durante los seis meses previos la cantidad de afiliados
del otro sindicato.
- Los partidos políticos → se prohibían los subsidios de organismos políticos, pero les
reconoce la posibilidad de participar en actividades políticas circunstanciales (lo
podía resolver la asamblea) o permanentes (siempre y cuando se ajustara a las leyes
decretos y reglamentaciones que regían a los partidos políticos)
- Representación sindical →
REGIMEN VIGENTE EN ARGENTINA