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Reconocimiento de Gobiernos: La cuestión del reconocimiento de gobiernos se presenta cuando un gobierno del Estado
sucede a otro de una manera no prevista en su constitución. En cambio, cuando la sucesión tiene lugar de manera
regular, los demás estados continúan normalmente sus relaciones. Al DIP sólo le interesa que haya un gobierno efectivo.
El reconocimiento puede ser expreso o tacito y reconocerlos es una decisión política. Varias opiniones
-Según Jefferson y Wilson, hay que reconocer a los gobiernos que no emanaran de la voluntad popular sólo si recibían
una legitimación subsiguiente (Así en Latinoamérica durante las dictaduras sucesivas).
-Tobar: Propugnaba el no reconocimiento de los gobiernos de facto hasta que representantes libremente elegidos por el
pueblo se reorganizaran constitucionalmente (Así en Centroamerica).
-Estrada: Ver el caso concreto para reconocer o no.
Principio de Identidad y Continuidad de los Estados: El principio de continuación de la identidad establece que un
cambio revolucionario de gobierno, por radical que fuere la mutación del régimen político del Estado no implica la
sucesión de ese Estado. Por lo tanto, el nuevo Estado continúa teniendo los derechos y obligaciones que el Estado
anterior. Ejemplo: La Federación Rusa es la continuación de la URSS.
Sucesión de Estados: Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de
un territorio. Ejemplo: Argentina es sucesora de España. La cuestión que se presenta en el derecho internacional en los
casos de transferencias territoriales es la de saber qué derechos y obligaciones del Estado predecesor pasan al Estado
sucesor ya que no hay una continuidad en estos casos. (NO ENTRA EN LA SUCESION EL CAMBIO DE GOBIERNO). Hay una
cierta ruptura en la situación jurídica del territorio, y eso mueve a considerar que el sucesor entra a la vida internacional
como si la anterior situación no hubiera existido. Esta ruptura nunca puede ser total ya que el Estado sucesor ejerce su
soberanía sobre individuos que habitaban ese territorio. La sucesión puede clasificarse en:
.Estados de reciente independencia: Aquellos Estados que se descolonizaron y deben aclarar sus derechos y
obligaciones. La norma general es que el Estado sucesor no está obligado por las relaciones internacionales del
predecesor, con sus excepciones.
.Estados no recientemente independientes, donde la regla general es que hay una continuidad, con algunas
excepciones.
Territorio del Estado: Es un elemento del Estado. Dentro de su territorio el Estado ejerce una competencia territorial
mayor, tiene plena soberania, poder exclusivo (Con excepción de las normas sobre inmunidades de jurisdicción en
territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomáticos extranjeros así como de buques y aeronaves de guerra). El
territorio comprende territorio terrestre, marítimo y aéreo.
Adquisición de territorios: Significa que el Estado incorpora otra parcela territorial al suyo por alguno de los medios que
el derecho de gentes autoriza.
Modos de adquisición:
Forma originaria: El Estado adquiere un territorio sobre el que ningún Estado ejerce soberanía. Hoy en día, todos los
territorios son soberanos por lo que esta forma no tiene vigencia. Dentro de esta forma encontrábamos que el Papa
podía designar territorios a Estados, por ocupación, por accesión, por continuidad.
Forma Derivada: aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un determinado Estado pasa a someterse a la de otro
Estado. Dentro de esta forma encontramos:
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