Cátedra: Gallegos - Lyall
Resumen Derecho Administrativo - I
Capítulo I: Origen, evolución del derecho administrativo y sus características
principales
Personas en estado de naturaleza libres e independientes
A falta de reglas, se impone la fuerza entre las personas estado de sometimiento o
eliminación y privación de derechos
Antigüedad mejora la situación, pero prevalece la fuerza: hombres fuertes esclavizan y
someten a los débiles
Edad Media la esclavitud se transforma en servilismo. personas debían acudir al señor
feudal, intercambio de seguridad y alimento por trabajo (muchas veces en condiciones
inhumanas)
Edad Moderna Llegada de la Ilustración y el Iluminismo. Los autores empiezan a
cuestionar la finalidad del hombre y la sociedad. Idea de que el poder le pertenece a la
sociedad, no a los más fuertes ni a Dios.
Idea la finalidad de las personas es lograr la paz social, dándose a través de la
supremacía del bien común
Ideas CONTRACTUALISTAS
Inglaterra Thomas HOBBES
el hombre es un ser malo por naturaleza.
para asegurar la paz social es necesario que, además de fijar las reglas
de convivencia social. Se debe constituir un gobierno fuerte (Leviatán,
1651), para que controle y sancione a aquellos que violen el orden
social.
concepción partidaria del absolutismo monarca/gobierno dispone de
todo tipo de facultades para controlar, someter y castigar al pueblo, en
la búsqueda de un supuesto orden social.
para Hobbes se necesita de un gobierno fuerte para controlar a los
ciudadanos y reprimirlos en caso de ser necesario
Francia Juan Jacobo Rousseau
El Contrato Social (1762) → los hombres son en esencia
buenos y buscan permanentemente la paz social
para asegurar la paz social hay que establecer un contrato de
convivencia entre las personas, que busque el bien común y al
que todos estén dispuestos a obedecer
hay que delegar el poder propio de los ciudadanos a
instituciones que estimulen y fomenten el desarrollo del
contrato social y corrija sus posibles desvíos
para Rousseau el contrato social requiere que el pueblo se
organice para lograr el bien común y la felicidad, para lo cual
se requiere un gobierno cuyas normas jurídicas son
Cátedra: Gallegos - Lyall
herramientas de control que tiene el pueblo para evitar posibles
abusos de los funcionarios, y NO herramientas de control
societario como sostiene Hobbes
Derecho Administrativo herramienta de control social sobre posibles desvíos o abusos del
gobierno
Poder facultad que tiene alguien de hacer algo
pertenece originariamente a los individuos, quienes ceden la gestión del mismo a una
autoridad, elegida por el pueblo a fin de que gobierne en pos del bien común
Contrato Social origina el Estado Moderno = Nación jurídicamente organizada
Funciones del Estado
Las funciones estatales se delegan en sus órganos de gobierno.
Legislativas o políticas dictar políticas, reglamentar los derechos con carácter
general y obligatorio. Se ocupa el ÓRGANO LEGISLATIVO
Judiciales tienen la facultad de resolver controversias con fuerza de verdad legal.
Se ocupa el ÓRGANO JUDICIAL
Administrativas consisten en la ejecución de leyes y decisiones jurisdiccionales
Clasificación de las funciones:
Criterio subjetivo tiene en cuenta al sujeto delegado, sin importar el contenido de
la actividad que realiza.
Criterio objetivo/material no tiene en cuenta al sujeto que realiza la acción, sino
al contenido del acto que realiza. Ej: el dictado de una norma de alcance general será
una función materialmente legislativa, sin importar si la realizó el órgano ejecutivo,
legislativo o judicial.
Contralor del Gobierno en el derecho comparado
Derecho administrativo doble sistema de protección:
proteger a los ciudadanos de los posibles excesos del gobierno
proteger al gobierno de los posibles excesos de sus funcionarios
Sistemas de contralor de la actividad de gobierno sirve como sistema de protección para
quienes se encuentran en una situación de debilidad frente a su contraparte en una relación
jurídica
Contralor administrativo la administración se controla a misma
Contralor judicial el control se realiza por un órgano ajeno a la administración
(órgano judicial)
Contralor mixto → el control se realiza tanto por los órganos administrativos,
legislativos como judiciales
Cátedra: Gallegos - Lyall
Argentina triple control
a) Administrativo a través de la Sindicatura General de la Nación
b) Legislativo mediante la intervención de la Auditoría General de la Nación
c) Judicial, que se materializa con la intervención de los tribunales judiciales
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuente del derecho todo tipo de norma (escrita o no) de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas jurídicas, estableciendo las reglas de organización social
y particular.
Clasificación de las fuentes:
materiales dan origen al derecho (jurisprudencia, costumbre, principios generales
del derecho, precedentes administrativos)
formales dan origen al ordenamiento jurídico, salen de los órganos competentes
para producir disposiciones jurídicas (tratados internacionales, la Constitución, a ley y
los reglamentos)
fuentes que se originan fuera de la Administración Pública tratados
internacionales, la Constitución, leyes, costumbres, principios generales del derecho
fuentes de la propia Administración Pública reglamentos, precedentes
administrativos, usos y prácticas administrativas
Provincias tienen poder constituyente originario
pueden darse sus propias instituciones
conservan el poder no delegado al gobierno federal y el carácter local del derecho
administrativo
En Argentina el derecho administrativo se elabora a través de la jurisprudencia
Los jueces adaptan principios del CCCN a situaciones donde interviene el Estado,
de ahí parte el derecho administrativo, y las normas jurídicas (elaboradas por la
Administración o el Congreso) también ayudan a crearlo.
Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Ley fuente más importante del Derecho
Administrativo (base del ordenamiento jurídico).
son la ley suprema de la nación
las autoridades provinciales deben conformarse con ello
Parte Orgánica de la Constitución
establece la conformación, funciones y relaciones del Gobierno Federal y los
gobiernos locales
Cátedra: Gallegos - Lyall
Gobierno Federal regulaciones importantes sobre los órganos legislativo, ejecutivo
y judicial, la Auditoría General de la Nación, el Defensor del pueblo, la Jefatura de
Gabinete de Ministros, los ministerios y el Ministerio Público
Carta Magna
todos los habitantes de la nación gozan de distintos derechos
el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo
no se puede delegar el poder legislativo en el poder ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o emergencia pública
los derechos establecidos en la carta magna son regulados por la ley formal normas
del Congreso (el Poder Ejecutivo no puede dictar este tipo de normas salvo
excepciones)
Todo esto desprende del principio de subordinación jurídica que existe entre el reglamento y
la ley
el reglamento no puede contradecir ni desconocer a la ley
el reglamento es una norma accesoria, secundaria o complementaria de la ley. no
puede ser autosuficiente o autónomo (sería contra la ley)
Tratados Internacionales (TI)
Fuentes supranacionales:
La CADH y demás tratados regionales o internacionales similares eliminan
el dogma de poder interno de cada país como poder incondicionado e
ilimitado, ya que siendo parte de una comunidad adoptamos normas de
convivencia y comportamiento en el plano interno.
tienen un doble carácter la obligación de las autoridades nacionales
de cumplirlas y ejecutar las normas sin perjuicio de la aplicación que
también harán de ellas las autoridades judiciales supranacionales que
existan
Doctrina (Zarini)
Art. 31 CN supremacía de todo el derecho federal (CN, TI, leyes de la
nación)
derecho federal es supremo ante el derecho provincial, tratados,
concordatos y convenciones internacionales
Reforma 1994 Jerarquía
art 75 inc. 22 establece a los TI por debajo de la CN, pero
por encima de las leyes nacionales (jerarquía superior)
excepción los tratados internacionales y declaraciones sobre
DDHH tienen un régimen especial (jerarquía constitucional)
Tratados de integración
el Congreso de la Nación tiene competencia para aprobar los tratados de
integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones
supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el
Cátedra: Gallegos - Lyall
orden democráctico y los DDHH las normas que se dictan a partir de esto,
tienen jerarquía superior a las leyes
cuando se aprueban estos tratados con estados latinoamericanos, se requiere la
mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara.
cuando se aprueban con otros estados, el Congreso con mayoría absoluta
declarará la conveniencia de la aprobación del tratado, y sólo puede ser
aprobado con el voto de la mayoría absoluta de todos los miembros de cada
Cámara, después de 120 días del acto declarativo
los tratados aprobados como consecuencia de organizaciones supraestatales o
supranacionales, que emergen de un tratado de integración, tienen jerarquía
superior a las leyes, PERO, no jerarquía constitucional, ya que eso es
únicamente para los tratados de DDHH
Tratados Internacionales importantes
1996 Convención Interamericana contra la Corrupción
Primer compromiso de Argentina a nivel internacional a favor de la transparencia y
colaboración, para eliminar la impunidad de los actos de gobierno
Convención impulsada por la OEA acuerdo de los Estados de América
fija pautas de conducta para los países miembro, respecto de la prevención,
penalización y fomento de la cooperación internacional contra la corrupción
Principales medidas:
establecer estándares de transparencia en el sector público:
crear sistemas para declarar ingresos, activos y pasivos de los
funcionarios públicos
Crear sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios.
la base es la publicidad, equidad y eficiencia. se busca proteger a los
funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción
Decreto 466/07 la Oficina Anticorrupción es la autoridad responsable de velar por
el cumplimiento de las convenciones internacionales anticorrupción
Convención Americana de Derechos Humanos ley 23054: Argentina se comprometió a
regirse por ésta y respetar sus prescripciones, entre ellas el sometimiento a la jurisdicción de
la Corte Interamericana de DD.HH.
1994 Reforma incorporó y otorgó jerarquía constitucional a varios tratados de DD.HH.
y de integración:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de los DDHH
Convención Americana sobre DDHH (Pacto San José de Costa Rica)
ETC.
Las Leyes
Cátedra: Gallegos - Lyall
Norma o acto jurídico aprobado por el Congreso de la Nación
Comprende a cualquier acto o norma de carácter jurídico con aptitud de crear,
modificar o extinguir un derecho de carácter general y obligatorio
Comprende a los reglamentos dictados por la administración
Aquí se ve la Ley de Procedimientos Administrativos
El reenvío→Es una técnica de elaboración legislativa que también puede ser fuente
de derecho
Al redactar una norma→ puede ser de manera expresa, directa y detallada, o
se puede recurrir al mecanismo del reenvío legislativo→ que es una remisión a
otra norma jurídica o sistema normativo.
La remisión puede ser a otra norma jurídica nacional, provincial o extranjera
Los Reglamentos
Son normas jurídicas de alcance general dictadas por los órganos de gobierno en su función
materialmente administrativa
Cuentan con una habilitación constitucional o legal para su ejercicio
Clases de reglamentos:
a) Reglamentarios tienen como objetivo reglamentar las leyes dictadas por el
Congreso de la Nación. Límite→ no alterar el espíritu de la ley con excepciones
reglamentarias
b) Delegados se da cuando el órgano legislativo delega cuestiones legislativas
referidas sólo a la materia administrativa o de emergencia pública. Límite→ dado por
2 variables
i) establecer el plazo de la delegación
ii) especificar con claridad los límites de la delegación, estableciendo
precisamente la política legislativa
c) Necesidad y urgencia→el poder ejecutivo no podrá, bajo pena de nulidad absoluta,
emitir disposiciones de carácter legislativo, sólo en casos excepcionales. Límite→ no
podrá dictarse normas sobre materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los
partidos políticos
i) El rechazo de ambas cámaras del congreso del decreto de que se trate implica
su derogación, quedando a salvo los derecho adquiridos durante su vigencia
Procedimiento Llevar de acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos con el
Jefe de gabinete de ministros, que dentro de 10 días someterá la medida a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente.
Ley especial sancionada con la mayoría absoluta de cada Cámara, regulará el trámite
y los alcances de la intervención del congreso
Doctrina→ da un tipo de reglamento que no tiene fundamento constitucional ni legal→
Reglamentos Autónomos o Internos:
Estos a diferencia de los demás resultan esencialmente revocables.
Cátedra: Gallegos - Lyall
Pueden ser modificados, el límite a este poder revocatorio está dado por el
principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
Un reglamento puede ser modificado o derogado total o parcialmente y esta modificación
afectará a la totalidad de los sujetos involucrados por el mismo, no puede afectar a algunos y
otros no, es ilegítimo, va en contra del principio de inderogabilidad singular de los
reglamentos
Otras fuentes
Jurisprudencia→ interpretación que los Jueces hacen del derecho para aplicarlo a un caso
particular. En este caso, nos referimos a aquellas opiniones jurisprudenciales que son
concordantes, reiteradas, pacíficas y que por esa razón se incorporan al DA.
Las sentencias judiciales que no son el producto del análisis del derecho, sino de la
mera voluntad de los jueces o de una especial sensibilidad a las presiones políticas, no
consiguen constituirse en fuente del derecho administrativo
Doctrina→ opinión de los autores sobre determinados temas del derecho administrativo. Su
incidencia en las decisiones de la administración tiene relación con la autoridad y el peso
académico y moral de quien emite la opinión.
Los doctrinarios en materia administrativa, forman opinión sobre temas que tienen
que ver más con lo político que lo institucional, buscando la consolidación de una
determinada ideología.
Costumbre→ la práctica constante y uniforme de un comportamiento con la convicción de
que responde a una obligación jurídica, la repetición constante del hecho, la generalidad de la
conducta y su permanencia en el tiempo. Puede ser
Praeter legem (anterior a la ley o consuetudinaria)
Secundum legem (accesoria o complementaria a la ley)
Contra legem (contraria a la ley)
La conducta repetida, uniforme y constante de la administración frente a los particulares, los
habilita a requerir de ella el mismo trato brindado a otros ciudadanos, en medida que lo
beneficie, no perjudique a terceros y no viole el orden público.
Equidad→ significa igual, es el mecanismo por el cual se debe aplicar la justicia a cada uno
de los casos particulares. Es la justicia aplicada al caso particular o concreto, es el instituto
que permite completar los vacíos o lagunas que puedan producirse como consecuencia de la
generalidad de la ley, cambio de costumbre o la posible imprevisión normativa.
Cuando el funcionario administrativo o judicial complementa la ley general tratando
de darle un tratamiento similar para el caso particular. Se adecua
Cátedra: Gallegos - Lyall
Principios generales del derecho→ valores, conceptos e ideales que guían el actuar
administrativo. Están tanto en la CN, Tratados Internacionales, y la ley, como en el derecho
natural (origen), existen más allá de las normas positivas.
Cuando los ordenamientos jurídicos se aproximan a estos principios generales y el
contenido coincide con ellos, mayor valor y autoridad tendrán los mismos.
Nadie puede estar en contra de estos principios; buena fe, lealtad, cumpliento de
pactos, respeto a la ley, reproche al abuso de poder.
Si una cuestión civil no se puede resolver por la ley, entonces será por los principios
de leyes análogas, y si aún hubiese duda, se resolverá por los principios generales del
derecho
En casos de DA, se requieren mayores precisiones y ante la ausencia de normas total
estamos frente a un caso de incompetencia.
La organización administrativa
La personalidad del Estado
Estado persona jurídica con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones
debe existir una persona física que exteriorice una voluntad que le permita
actuar con discernimiento, intención y libertad.
Sistema de la representatividad el Estado se manifiesta a través de órganos que
cumplen funciones estatales y representan a los particulares
Órganos de gobierno personas jurídicas, también requieren de personas físicas que
puedan materializar y concretar el ejercicio de la función pública, dado mediante la
elección o designación de representantes que se desempeñen en esos órganos.
Teoría del Órgano
Teoría que permite la existencia conjunta de, por un lado, atribuciones estatales (el
Estado como persona jurídica) , y por el otro, la posibilidad de manifestar la voluntad
de obligarse adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones (el funcionario como
persona humana).
Es la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye al órgano administrativo +
la voluntad del funcionario público competente, para que con su capacidad pueda
obligar al Estado
Clasificación de los órganos administrativos
Por su origen:
constitucionales los creados por la Constitución Nacional
presidente, vicepresidente, ministros, jefe de gabinete, defensor del
pueblo, etc.
legales creados por otras normas distintas a la Constitución Nacional
secretario, subsecretario, direcciones generales, direcciones nacionales,
etc.
Por su integración:
Cátedra: Gallegos - Lyall
unipersonales
presidente
pluripersonales
Tribunal Fiscal de la Nación, etc
Por su función:
activos emiten actos que deben ejecutarse
consultivos emiten opiniones y dictámenes para los órganos activos
de control responsables de la vigilancia y evaluación de la legalidad de los
procedimientos que involucran a los entes y órganos administrativos
El Agente y el Órgano
Agente persona física responsable del órgano en cuyo nombre actúa. Compromete y
obliga al órgano de 2 formas:
hacia afuera del órgano se unifican la representación funcionario-institución. ej:
cuando el ministro de justicia actúa fuera del ministerio de justicia, las calidades
personales e institucionales se concentran en una sola unidad
hacia adentro del órgano el funcionario o agente NO pierde su individualidad, y
tiene derechos y obligaciones. ej: obligación de prestar servicios, horarios y derechos
como el sueldo, el progreso en la carrera, ascensos, etc.
Órganos administrativos actúan hacia adentro y hacia afuera de la administración
Cuando actúan hacia adentro de la administración pueden vincularse con otros órganos
administrativos o con otras personas jurídicas estatales
si se vinculan dos órganos administrativos de una misma persona jurídica =
relaciones interorgánicas
ej: relación entre el órgano ministerio de justicia y el órgano ministerio de
economía. vincula a dos órganos que pertenecen a la misma persona jurídica
(Estado Nacional).
si se vinculan dos órganos administrativos de distintas personas jurídicas o un órgano
de una persona jurídica con uno de otra persona jurídica = relaciones
interadministrativas
ej: relación entre el ministerio de economía con la ANSES (vincula a un
órgano de la administración central, con un ente de la administración
descentralizada. son dos personas jurídicas distintas)
Administración Consultiva
Se materializa a través de distintos servicios técnicos que tiene la administración. pueden ser
organismos contables, administrativos, presupuestarios, jurídicos, etc.
Organismos consultivos jurídicos cada órgano de gobierno tiene un área llamada
Servicio Jurídico Permanente o Servicio Jurídico.
Cátedra: Gallegos - Lyall
dependen de un órgano desconcentrado de la Administración Pública:
Procuración del Tesoro de la Nación
titular Jefe del Cuerpo de Abogados del Estado
actúa en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación
funciones principales: representación del Estado en juicio y
asesoramiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Administración de Contralor
Es un doble sistema, interno y externo.
Sistema de contralor interno se lleva a cabo mediante la Sindicatura General de La
Nación (órgano de la administración pública)
Sistema de contralor externo se lleva a cabo mediante la intervención de la
Auditoría General de la Nación (órgano ajeno a la Administración Pública, actúa en el
ámbito del PL)
Administración Activa
Post reforma 1994 se le agregan a los 3 órganos originarios (legislativo, ejecutivo y
judicial) el Ministerio Público.
Doctrina antigua: Teoría de la zona de reserva
Cada órgano de gobierno tiene una zona de reserva propia ámbito de
actuación exclusivo y dentro del cual los demás órganos de gobierno no
pueden acceder
Doctrina actual: NO admite la zona de reserva
sostienen que a pesar de que la carta magna establece una jefatura de la
administración pública, el Congreso Nacional debe dictar las normas de
organización de la Administración, reglamentos de empleo público, etc.
También establece que los jueces pueden revisar toda la actividad
administrativa o legislativa cuando la misma pueda ser irrazonable o violatoria
de la ley
Carta magna establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al
Gobierno Federal
tienen sus propias instituciones locales y se rigen por ellas
eligen a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia, sin
intervención del gobierno federal
dictan su propia constitución siguiendo a la constitución nacional
Gobierno Federal soberano, autónomo
Gobiernos de provincia soberanos en todo aquello que no han delegado, y autonomía local
en todo lo restante
Por último están los gobiernos municipales.
Poder Ejecutivo Nacional (PEN): Presidente de la Nación, Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros
Cátedra: Gallegos - Lyall
PEN desempeñado por un ciudadano (Presidente de la Nación). En caso de enfermedad,
ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución, lo ejerce el Vicepresidente
Si ninguno de los dos puede ejercer el poder, el Congreso determinará el funcionario
público que ha de desempeñar la presidencia hasta que cese la inhabilidad o un nuevo
presidente sea electo
Presidente:
Requisitos para ser electo presidente: haber nacido en territorio argentino o ser hijo de
ciudadano nativo si nació en el extranjero
Duran 4 años en el cargo
pueden ser reelectos por un sólo período consecutivo
Si ya fueron reelectos o se sucedieron recíprocamente (presidente y vice), no pueden
ser elegidos para ninguno de ambos cargos. deben esperar el término de un período
Presidente y Vicepresidente son electos directamente por el pueblo en doble vuelta
territorio conforma un único distrito
la elección tiene que ser dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato
del presidente en ejercicio
La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realiza entre las dos fórmulas de
candidatos más votados, dentro de los 30 días de celebrada la anterior.
atribuciones del presidente art. 99 CN
Jefe de gabinete de ministros y Ministros
están a cargo del despacho de los negocios de la nación
refrendan y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, ya que sin la
firma los mismos no son eficaces
Jefe de gabinete de ministros responsabilidad política ante el Congreso
Ministros
cada uno es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente responsable de los
que acuerda con sus colegas
no pueden tomar resoluciones por sí solos, salvo lo que concierne al régimen
económico y administrativo de sus departamentos.
deben presentarle al Congreso (luego de que abra sus sesiones), una memoria
detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos
departamentos
no pueden ser senadores ni diputados, sin dejar sus empleos de ministros
pueden concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no
votar.
gozan de un sueldo establecido por la ley que no puede ser aumentado ni disminuido a
favor o en perjuicio de los que se hallen en su ejercicio
Capítulo 4: PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Cátedra: Gallegos - Lyall
Los principios jurídicos son los que facilitan el funcionamiento y las relaciones de los
órganos y entes administrativos entre sí, y de estos con los particulares.
Jerarquía→ es el status o posición en que se encuentra un órgano con respecto a otro dentro
de una misma persona estatal, y que genera relaciones de subordinación y supremacía.
Línea jerárquica→ se forma por la unión de órganos administrativos vinculados entre
por razones jerárquicas. ej: la línea que vincula al presidente con el ministro de
economía, el secretario de hacienda y el director nacional de presupuesto.
Permiten establecer el grado jerárquico, que es el rango en que se encuentran
los órganos administrativos.
Dentro de una misma línea jerárquica: el grado jerárquico permite
establecer qué órgano está en un rango superior
Dentro de distintas líneas jerárquicas: se puede establecer el nivel de
equivalencias de los funcionarios u órganos administrativos
Competencia→ la aptitud legal de obrar de un órgano o ente administrativo o el conjunto de
atribuciones que la norma legal le otorga. Hay diferentes clases:
a) en función de la materia→ tiene en cuenta el contenido del acto que se pretende
realizar
b) en función del grado o jerarquía
c) en función del territorio→ tiene en cuenta el lugar de competencia
d) en función del tiempo→ cuando se ejerce la potestad.
Caracteres:
obligatorio→ los órganos administrativos no puede dejar de ejercer la aptitud legal de
la cual fueron investidos
improrrogable→ las potestades no pueden ser transferidas a otro órgano o ente
administrativo. Excepciones: delegación y avocación→ son técnicas transitorias de
transferencia de la gestión de una competencia, transfiere la GESTIÓN de la misma,
no la competencia en sí.
Delegación: cuando un órgano administrativo superior transfiere a un órgano
inferior la gestión de alguna competencia propia, para que el inferior la ejerza
por un tiempo limitado. Solo admitida cuando una norma expresa lo permita
Avocación: proceso inverso, en este caso no es necesario que una norma
expresa lo autorice, salvo en casos de especialidad técnica o científica.
Subordinado a superior.
Centralizacion y descentralizacion administrativa
La Administración Pública Nacional (órganos y entes que dependen del poder ejecutivo), se
organiza de manera centralizada y concentrada, es decir, parte de una figura central, el
presidente, del cual se desprenden otros órganos administrativos vinculados x líneas
jerárquicas. Del presidente dependen los ministros y secretarios de estado. Luego están las
direcciones nacionales y generales, direcciones, departamentos y último los órganos públicos.
↑↑↑
Cátedra: Gallegos - Lyall
Este esquema se conoce como Administración central tiene personería jurídica única,
función estrictamente estatal y un régimen de derecho público general y administrativo en
particular.
Responde a un modelo de organización administrativa donde las funciones del estado
se limitan a las clásicas→ esta concepción acerca del rol del estado se fue ampliando
con el tiempo, dando lugar a personas jurídicas estatales fuera de la administración
central→ nacen así, las Entidades Autárquicas, las Empresas del Estado, las formas
societarias estatales y las entidades descentralizadas atípicas→ formando la
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
ENTONCES, los principios que rigen la administración pública puede ser centralizada o
descentralizada, según el ámbito donde se asignen las competencias de cada órgano y
también según la concepción política que se tenga sobre el rol de gobierno en la realidad
social
Administracion CENTRAL
Visión subsidiaria del estado
diseño centralizado→competencias con mayor atribución están agrupadas dentro de la
administración central
Implica la transferencia de una competencia de un órgano o ente descentralizado a la
administración central
Administración DESCENTRALIZADA:
visión de estado participativo con rol protagónico en la economía y la sociedad
diseño descentralizado→ ubica las competencias de mayor significación en la
administración descentralizada
técnica permanente de transferencia de una competencia de la administración central a
la administración descentralizada
Centralizacion y descentralizacion administrativa responde a un esquema
HORIZONTAL, donde las competencias se posición en la admin central o descentralizada
VS
Concentración o desconcentración administrativa esquema en el cual dentro de una
misma persona jurídica, las competencias sustanciales se ubican en los órganos superiores
(sistema concentrado), o se distribuyen entre los órganos inferiores (sistema desconcentrado)
Responde a un esquema VERTICAL, las competencias se encuentran en un nivel
superior o inferior
A diferencia, estas son técnicas de transferencia de competencias entre órganos de una
misma persona estatal
desconcentración: transferencia de un órgano superior a uno inferior de una
misma persona jurídica
Cátedra: Gallegos - Lyall
concentración: igual solo que, de un órgano inferior a uno superior
Caracteres de la descentralización y tipos de descentralización: funcional y territorial.
1. Creación de una persona jurídica estatal distinta a la administración central
2. Transferencia de competencias de la A.C (administración central) a un ente
descentralizado
3. La personería jurídica es de derecho público
4. El patrimonio es estatal
5. La entidad integra la organización general del gobierno
6. Existencia de control de tutela
Descentralización FUNCIONAL→ comprende a las que tienen en cuenta las instituciones
administrativas dentro de un mismo territorio o jurisdicción administrativa; autarquía,
empresas del estado, formas societarias estatales
Descentralización TERRITORIAL→ tienen en cuenta la distribución de competencias dentro
de un ámbito territorial, pudiendo a su vez ser:
- descentralización nacional, provincial, municipal→ donde la acción de estas entidades
se desarrolla dentro de un lugar geográfico determinado y se desarrolla la actividad
administrativa.
AUTONOMÍA la facultad que tienen ciertos entes administrativos de darse sus propias
normas esenciales, siempre dentro de un marco normativo dado por un ente superior. ej; las
provincias que pueden dictar su propia constitucion, legislacion y organizacion
AUTARQUÍA→ facultad que tienen algunos entes administrativos de poder administrarse a
mismos, quedan sujetos a las normas dictadas por una entidad superior. Se administran
conforme a las normas ya dadas por el ente superior. Caracteres:
personalidad jurídica propia
patrimonio propio
finalidad estatal
Competencia para la creación de entes autárquicos:
Facultad la tiene el Congreso
Atribución especial para este tipo de entidades, ej: bancos oficiales, correos,
universidades nacionales
régimen aplicable de derecho público en general y derecho administrativo en
particular
patrimonio propio, distinto y separada del estado nacional→ es decir, tiene aptitud
para generar su propio patrimonio o que el congreso nacional le afecta un patrimonio
especial
sometidas a un control de tutela→ mediante el recurso de alzada y sistemas de control
interno y externo de la Admin. pública.
Cátedra: Gallegos - Lyall
Diferentes personas jurídicas estatales (públicas y privadas)
Las empresas del estado entidades descentralizadas con funciones comerciales e
industriales, regidas por un sistema mixto; derecho público al vincularse con la
administración y por el derecho privado al vincularse con particulares.
directivos y personal jerárquico→ generalmente son funcionarios públicos que se
rigen por normas administrativas y de empleo público
empleados→ se rigen por las normas del derecho del trabajo y las convenciones
colectivas de trabajo
surgen durante la ww2
Formas societarias estatales
constituyen el último grado de descentralización
obedece a la necesidad de la administración de asociarse con el fin de lograr un
financiamiento para la concreción de grandes emprendimientos
se rige por la ley de sociedades comerciales, salvo excepciones
Están las sociedades de economía mixta, donde el capital se forma de aportes públicos
y privados, son personas jurídicas de derecho público y persiguen fines comerciales.
sociedades anonimas con participacion estatal mayoritaria
sociedades del estado integradas solo con capital estatal
existen personas jurídicas públicas que no pertenecen al gobierno ni a la
administración pública, pero que cumplen funciones públicas, por ej los colegios
públicos de abogados
Control jerárquico o de tutela de los entes descentralizados según su órgano de
creación.
Las entidades autárquicas NO tiene relación de jerarquía con la administración central→ el
control es difuso y de tutela
Las decisiones de la autoridad superior de las entidades autárquicas agotan la
instancia administrativa y la interposición de recursos administrativos siempre es
voluntaria.
Capítulo 5: PODER DE POLICÍA Y FOMENTO
La única manera de hacer efectivos los derechos y garantías enunciados en el ordenamiento
jurídico y asegurar la vigencia de los derechos es, estableciendo reglas de
convivencia→marcan donde terminan los derechos de uno y donde comienzan los de los
demás. Facultad del PUEBLO.
↓↓↓↑↑↑
Se necesita algún órgano de gobierno disponga de las herramientas necesarias que permitan
realizar la función legislativa (el órgano legislativo solamente puede establecer normas de
alcance general expresadas a través del dictamen de declaraciones).
↓↓↓↑↑↑

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
Resumen Primer Parcial - D.A..pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .