Eficacia del preaviso.
El art. 239 de la L.C.T. da solución a una serie de situaciones, esencialmente de colisión de institutos.
Diferencia los efectos del preaviso según se trate de licencias pagas o impagas. En el primer caso mantiene
la nulidad el instituto, es decir que, el preaviso otorgado cuando el trabajador se encontrare haciendo uso de
una licencia contemplada por la ley, será nulo. Así, el art. 239 de la L.C.T. en su primer párrafo dispone que
“El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna
de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de
efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que
cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios”. Se contempla la invalidez de la notificación del
preaviso aunque manteniéndose la validez de la decisión rescisoria. Ello encuentra su fundamento en que
durante el plazo del goce del preaviso el trabajador se encuentre en condiciones físicas y psíquicas de buscar
nuevo empleo y que no pierda otros derechos que ha ya ganado por ley, como por ejemplo, el goce del
período vacacional.
En el segundo párrafo de la citada norma se establece que “Cuando la notificación se efectúe durante
una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso
será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las
remuneraciones pertinentes”. Así, se contemplan casos como el del desempeño de cargos electivos, plazo de
reserva del puesto, suspensión preventiva, por causas económicas, etc. donde se hallan suspendidos ciertos
efectos del contrato de trabajo como la obligación de prestar servicios y el pago de la remuneración.
Finalmente, el último párrafo del artículo mencionado, dispone que “Si la suspensión del contrato de trabajo
o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se
suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron”, es decir, si por ejemplo el trabajador contrajera
una enfermedad, la notificación del preaviso es válida aunque el plazo se suspenderá hasta que cese la causa
que ha originado dicha suspensión. En estos casos la comunicación del preaviso, conforme lo dispuesto en el
art. 235 de la L.C.T., deberá hacerse expresa mención de la condición suspensiva a que se halla sujeto el
preaviso, si tal mención se omite, el preaviso notificado con la relación de trabajo suspendida, carecerá de
efectos, es decir, se tendrá por no otorgado. La nulidad es solo para el preaviso del empleador ya que la
norma se refiere al “preaviso notificado al trabajador”. Lo que el artículo declara nulo o carente de efectos,
no es la denuncia misma sino la imposición de plazo a la denuncia, que es en lo que consiste el preaviso, por
lo que si se cursa la notificación mediante una causa de suspensión con derecho al cobro de salarios, habrá
una denuncia sin preaviso y consiguientemente se generará el derecho a la indemnización por falta de
preaviso.
Aquí es oportuno destacar que para los trabajadores “de temporada” también rige el instituto del
preaviso, toda vez que el art. 97 de la L.C.T. que regula –entre otros- este tipo de contratación, establece que
aquellos adquieren los derechos que la L.C.T. asigna a los trabajadores permanentes de prestación