
pág. 10
• Poseedor de un boleto de compraventa → Debe ser calificado de poseedor, aun cuando
no se lo considera titular de un derecho real (según doctrina y jurisprudencia mayoritaria),
ya que se comporta como tal, y encaja entonces en la definición del ART. 1909. Asimismo,
su relación de poder sobre la cosa es legitima en los términos del ART. 1919, por su
carácter de titular de un derecho personal.
b) ILEGÍTIMA → Cuando la POSESIÓN NO ES CONSECUENCIA de un DERECHO REAL o
derecho PERSONAL constituido CONFORME A LA LEY. Cuando no se comporte el ejercicio
de un derecho real o personal legalmente constituido (ART. 1916).
o DE BUENA FE → Cuando NO EXISTA DERECHO REAL O PERSONAL
RESPALDADO, pero QUIEN LA EJERCE ESTA CONVENCIDO DE QUE SI LO TIENE
porque el SUJETO NO CONOCE NI PUDO CONOCER QUE CARECE DE DERECHO.
Es decir, cuando incurre en un ERROR DE HECHO ESENCIAL y EXCUSABLE que lo
lleva a creer que quien le transmitió la cosa era titular del derecho transmitido y tenía
capacidad para hacerlo. Está persuadido de su legitimidad, pero en realidad solo tiene
justo título. LA BUENA FE SE PRESUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
La buena fe se presume iurus tantun, salvo los casos en los que la mala fe se presume.
o DE MALA FE → Se presume en 3 supuestos (ART. 1919):
a. cuando el título es de NULIDAD MANIFIESTA ej.: contrato con un
incapaz;
b. cuando se adquiere de persona que HABITUALMENTE NO HACE
TRADICIÓN DE ESA CLASE DE COSAS y CARECE DE MEDIOS para
adquirirlas;
c. cuando RECAE sobre GANADO MARCADO O SEÑALADO, si el diseño
fue registrado por otra persona.
• SIMPLE → Cuando NO CONCURRIERAN LOS REQUISITOS
PARA CONFIGURAR LA BUENA FE o se presumiera la mala fe.
• Viciosa → Respecto de los inmuebles cuando fuera adquirida por
violencia, clandestinidad o abuso de confianza y respecto de las
cosas muebles cuando fuera adquirida por hurto, estafa o abuso de
confianza. Los vicios son relativos, es decir, solo quien ha sufrido el
vicio puede acusar al poseedor o tenedor de vicioso, no
cualesquiera otras personas.
o El momento en que queda determinada la buena o mala fe
es el comienzo de la relación de poder y se mantiene así
hasta que se produzca una nueva causa de adquisición.
11) Presunciones legales
12) Adquisición de las Relaciones de Poder por actos entre vivos: Unilateral y Bilateral.
Actos entre vivos. Se produce cuando la persona entra en contacto físico con la cosa, o tiene la
posibilidad física de establecerlo o cuando dicha cosa ingresa a la esfera de custodia del adquirente.
• Unilateral. Se concreta a través del apoderamiento, por cualquier modo que se obtenga.
Ej.: La ocupación de un inmueble por un usurpador o el hurto de una cosa mueble por el
ladrón.
• Bilateral. La posesión se adquiere bilateralmente cuando recibo la cosa de quien es el
poseedor o tenedor actual. El modo es la tradición que se produce por la entrega material
de la cosa o a través de actos posesorios. Para adquirir por tradición la posesión o