
tomado los recaudos suficientes para evitar el acaecimiento del riesgo-. Otra
circunstancia es que alguno de los sujetos previamente mencionados, realicen o
provocan el siniestro para evitar o atenuar algunas consecuencias peores, o por un
deber de humanidad se estaría frente a una circunstancia en la cual el asegurador
debería responder.
Siguiendo los lineamientos de Halperin
con respecto al concepto de riesgo, lo que debe
estar previsto en el contrato es lo que genera que el asegurador responda. Es así que debe
determinarse de manera inequívoca ese riesgo, que no quepan dudas de si surgió o no la
obligación (puede ser que el riesgo ocurra y que hagan surgir la obligación para un caso
específico pero que esté excluido en otro caso) porque la determinación del riesgo se hace
en 2 etapas:
1. Etapa donde la determinación es genérica, es la etapa de individualización donde se
especifica ese riesgo que se va a asegurar (la cobertura: robo, incendio, daño,
responsabilidad civil). Se indica la naturaleza del hecho cuyas consecuencias se
intentan amparar.
2. Etapa de delimitación, es la determinación particular de las circunstancias que van a
quedar comprendidas o excluidas de esa cobertura genérica. Se fijan los límites
concretos, consiste en excluir o restringir los deberes de la aseguración, para no
asumir alguno o algunos riesgos. Implica la existencia de daños no asumidos, la
ausencia de tutela o de garantías.
La manera de delimitar o marcar esos límites concretos
es desde 3 perspectivas:
● Una delimitación causal
, que a su vez puede ser subjetiva -sustentada por
principios morales, de orden público, etc- u objetiva -vinculadas por razones de la
naturaleza o causa del evento dañoso-. Es la procedencia de ese límite.
● Puede ser una delimitación temporal,
se fija el tiempo durante el cual la ocurrencia
de ese riesgo va a estar dentro de la cobertura. El asegurador cubre si es que el
evento se produjo dentro de ese límite de tiempo.
● A su vez, puede ser una delimitación espacial
, ese riesgo se delimita en cuanto a
límites geográficos, territoriales dentro de los cuales debe producirse el riesgo para
encontrarse dentro de la cobertura.
A los efectos de una comprensión práctica, un ejemplo referido con respecto al seguro de
incendios. En este tipo de seguros la individualización del riesgo sería el incendio mismo (es
la cobertura). La forma de delimitarlo es establecer qué se entiende por incendio (cuál sería
la causa que tipifican a ese riesgo como incendio). Según la ley diría que son todos aquellos
daños susceptibles de ser causados por la acción directa o indirecta del fuego.
Causalmente se puede terminar, incluyendo o excluyendo otras situaciones que pueden
llegar a provocar fuego y se debe saber si van a estar incorporados dentro de la cobertura o
no (el caso típico es el de la explosión, que generalmente se la entiende dentro de la
cobertura del seguro contra incendios, pero podría ser quitada; lo mismo es cuando el fuego
se produce cuando cae un rayo).
En cuanto a la delimitación temporal se establece que la cobertura va desde determinado
día a determinada fecha. El asegurador estará obligado a indemnizar por los daños
producidos por el fuego dentro de ese tiempo.
Si se estipula una determinación espacial o geográfica, por ejemplo que se cubre el riesgo
si el incendio del auto ocurre dentro de los límites geográficos de la República Argentina.