
3) SEGÚN EL MEDIO:
-DE MEDIO: Aquellas donde el deudor únicamente se compromete a cumplir con determinada
actividad, pero sin prometer un resultado. (Abogado, Profesores, etc.)
-DE RESULTADO: Aquellas donde se debe cumplir con un determinado objetivo o alcanzar cierto
resultado. (ej. Un constructor en una obra.)
4) SEGÚN LA DEPENDENCIA:
-PRINCIPALES: Aquellas obligaciones que son independientes, existen por si mismas y no dependen
de ninguna otra obligación para su realización, Ej.: Contrato de locación.
-ACCESORIAS: Son aquellas obligaciones que dependen de una obligación principal. Ej. Garante.
5) SEGÚN MODALIDADES:
PURAS: No tienen ninguna modalidad, son Simples.
MODALES: A) Condición. B) Plazo. C) Cargo.
A) Condición: Cuando necesitan de la producción de un hecho futuro e incierto.
B) Plazo: Depende de un hecho futuro pero cierto. Ej.: Te regalo un auto el 10/10/2011
C) Cargo: Es una modalidad de carácter excepcional y consiste en una obligación
accesoria que se le impone al que adquiere un derecho. Ej.: te dono una casa si pones
una escuela, sino la donación cae.
6) Según la pluralidad de Objetos: A) Conjuntiva: Se utiliza el prefijo “Y”; deben cumplirse las
obligaciones en su totalidad. Ej.: Pintar, lijar y sellar.
B) Alternativa: Se utiliza el prefijo “O”; no deben cumplirse todas las
obligaciones en su totalidad, sino que con que se cumpla una ya
es valido. Ej.: pintar o empapelar.
7) Según la pluralidad de Sujetos: A) Solidarias: El acreedor tiene derecho a pedirle la totalidad del pago
de la deuda a un solo deudor de todos (Ej.: existen 5 deudores), el
cual deberá pagar el total de la obligación.
B) Mancomunadas: Cada deudor paga lo suyo por separado (Ej.:
son 3 deudores), se hace un Prorrateo, es decir 33,3% c/u.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Deudor = Solveus / Acreedor = Aucipiens
REQUISITOS:
1) IDENTIDAD: El acreedor no está obligado a recibir un pago distinto al acordado, por lo tanto el
deudor deberá entregar la misma cosa u objeto de la prestación, salvo que el
acreedor acepte la recepción de otra cosa u objeto.
2) INTEGRIDAD: Cuando la obligación no autorice pagos parciales, el deudor no podrá obligar al
acreedor a aceptar el cumplimiento en partes. Aunque el acreedor puede aceptarlo o no.
-LUGAR DE PAGO: Domicilio del deudor, si el deudor se hubiera mudado, tiene obligación de notificar al
acreedor el cambio de domicilio. Si no se informa va al domicilio, y si no está, es mora.
-PLAZO DE PAGO: Vencimiento de la obligación. Si el deudor paga con anticipación, el acreedor puede
negarse a aceptar dicho pago.
-MORA:
1) Mora Automática: se da de forma automática cuando existe un plazo estipulado, puede ser con
fecha escrita o cuando se produzca un determinado hecho, Ej.; muerte de X persona.
2) Mora Por Interpelación / sin Plazo: No hay un plazo establecido ni un acontecimiento
determinado; sino que el acreedor deberá interpelar al deudor a fin de informarle que se
encuentra en mora. Exigirá el pago de la obligación a través de un documento, dicho
documento puede ser
a) Carta documento o, b) Telegrama.
3) Mora Judicial: No existe fecha estipulada, sino que esta será determinada por un juez.
- EL ART. 724 C.C., dice que las obligaciones se extinguen por:
lOMoARcPSD|9240083