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Resumen Obligaciones, Contratos Y Sociedades
Obligaciones y contratos (Universidad Argentina de la Empresa)
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Resumen Obligaciones, Contratos Y Sociedades
Obligaciones y contratos (Universidad Argentina de la Empresa)
Descargado por Valentin Castro ([email protected])
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RESUMEN OBLIGACIONES, CONTRATOS Y SOCIEDADES.
OBLIGACIONES:
-Vinculo jurídico existente entre 2 o mas personas, donde existe un deber jurídico. Este permite que una
de las partes pueda exigir de la otra un cierto comportamiento, la otra la entrega de una cosa, o el
cumplimiento de un servicio.
-Es un vínculo jurídico que liga a dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor se
encuentra en la necesidad de cumplir una prestación a favor de otra persona a la que se llama acreedor.
(Cuando existe una obligación generalmente existe un derecho.)
-El contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
-Las obligaciones siempre tienen carácter patrimonial o pecuniario.
-Efecto Jurídico: Acuerdo de voluntades con contenido patrimonial; va a ser exigible:
A) A través de coacción: Juez ordena el pago, embargo, etc.
B) A través de coerción: Se aplica el pago utilizando la fuerza pública, a través del mandato de un juez.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Estos son:
El sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor, el objeto y la causa. SUJETO ACTIVO =
ACREEDOR = TITULAR DE UN DERECHO
SUJETO PASIVO = DEUDOR = TITULAR DE UNA OBLIGACIÓN
SUJETO: Toda obligación tiene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor. Pueden ser
únicos o múltiples. Los sujetos serán personal físicas o jurídicas. El sujeto debe ser determinado o
determinable. Una obligación en la cual no se pudiera determinar quien es el deudor o quien es el
acreedor, deja de ser obligación. Los sujetos deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de
representantes. La ausencia de la capacidad de derecho produce la nulidad de la obligación, que según
las situaciones puede ser absoluta.
OBJETO: Es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída. Es la prestación prometida por el
deudor.
La prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible;
y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse)
Según Art. 953 (CC):
“El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio o que por u motivo especial no
se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles, ilícitos,
contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la libertad de las
acciones o de la conciencia o perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos que se opongan a esta
disposición son nulos como si no tuviese objeto.”
Entonces:
Debe ser determinado, se debe precisar cual es la cosa o hecho debido.
Debe ser posible, nadie puede ser obligado a pagar o hacer algo imposible. Para que se anule la
obligación la imposibilidad debe ser absoluta, ya sea física o jurídica.
Debe ser lícito, todo hecho contrario a la ley anula la obligación.
Debe estar en el comercio.
Debe ser conforme a la moral y a las buenas costumbres.
No debe afectar a terceros.
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CAUSA:
La palabra causa en el derecho admite dos acepciones, por un lado, designa a la fuente de las
obligaciones (Causa fuente es “el porque”), que es el hecho que origina la obligación: ya sea un contrato,
un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o Ley, según la clasificación de las fuentes de obligaciones
expuesta por Justiniano. Y por otro lado también es empleada en el sentido de causa final (Causa fin es
“para que”); significa el fin que las partes se propusieron al contratar (es decir, los motivos que impulsaron
a los sujetos a obligarse). En materia de hechos ilícitos la causa fin es irrelevante, pero puede tener
relevancia en materia contractual.
Son las motivaciones que se tuvieron en cuenta para realizar el contrato.
La Causa debe ser Lícita para tener efecto.
Se presume que toda obligación contractual tiene un motivo, salvo que se pruebe lo contrario. También
puede existir una causa falsa o simulación, o que la causa sea errónea. En el caso de que el fin sea ilícito
tampoco puede generar obligación entre las partes
Según el CC: No hay obligación sin causa...aunque no esté expresada en la obligación, se presume
que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. La obligación será válida aunque la causa
expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. La obligación fundada en una
causa ilícita es de ningún efecto. La causa es lícita cuando es contraria a las leyes o al orden
público.
CAUSA = A) Ley, B) Contrato, C) Cuasicontrato, D) Delito, E) Cuasidelito
HECHO ILICITO definición: hecho o acto que va en contra de lo que establece la ley y que causa un
daño o perjuicio otra persona y por lo tanto causa responsabilidad civil.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
1) SEGÚN EL OBJETO :
-OBLIGACIONES DE DAR: Son las obligaciones de dar cosa cierta; pueden ser: -Sumas de dinero,
-Cosas ciertas o determinables, -Cosas inciertas o futuras determinables.
-OBLIGACIONES DE HACER: Estas obligaciones pueden ser: -Prestar un servicio, -Realizar una
actividad. Si el obligado a prestar un hecho/servicio no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir a
costa de aquel, que se ejecute por otro, siempre y cuando la sustitución sea posible.
Intuite personae: Son aquellos contratos que se celebran con determinadas personas en atención a
sus calidades o condiciones personales; son realizadas por una persona específica. Ej.; Dalí
-OBLIGACIONES DE NO HACER: El que estuviere obligado a no hacer una cosa, quedara sujeto al
pago de daños y perjuicios, aun en caso de contravención. (No cruzar un semáforo en rojo, no fumar
en sectores prohibidos, etc.)
2) SEGÚN LA NATURALEZA:
-CIVILES: Son aquellas donde el acreedor cuenta con la acción judicial ante el incumplimiento del
deudor.
-NATURALES: Son las no ejecutables; aquellas donde el acreedor no puede reclamar el cumplimiento
de la obligación. Y una vez cumplida en toda o en parte, no es viable el reembolso de la suma de
dinero. (Deudas de juego o deudas prescriptas)
Las deudas Prescriptas por el transcurso del tiempo y se pierde la acción judicial, esta se convierte
de civil a natural no exigiéndose la acción correspondiente.
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3) SEGÚN EL MEDIO:
-DE MEDIO: Aquellas donde el deudor únicamente se compromete a cumplir con determinada
actividad, pero sin prometer un resultado. (Abogado, Profesores, etc.)
-DE RESULTADO: Aquellas donde se debe cumplir con un determinado objetivo o alcanzar cierto
resultado. (ej. Un constructor en una obra.)
4) SEGÚN LA DEPENDENCIA:
-PRINCIPALES: Aquellas obligaciones que son independientes, existen por si mismas y no dependen
de ninguna otra obligación para su realización, Ej.: Contrato de locación.
-ACCESORIAS: Son aquellas obligaciones que dependen de una obligación principal. Ej. Garante.
5) SEGÚN MODALIDADES:
PURAS: No tienen ninguna modalidad, son Simples.
MODALES: A) Condición. B) Plazo. C) Cargo.
A) Condición: Cuando necesitan de la producción de un hecho futuro e incierto.
B) Plazo: Depende de un hecho futuro pero cierto. Ej.: Te regalo un auto el 10/10/2011
C) Cargo: Es una modalidad de carácter excepcional y consiste en una obligación
accesoria que se le impone al que adquiere un derecho. Ej.: te dono una casa si pones
una escuela, sino la donación cae.
6) Según la pluralidad de Objetos: A) Conjuntiva: Se utiliza el prefijo “Y”; deben cumplirse las
obligaciones en su totalidad. Ej.: Pintar, lijar y sellar.
B) Alternativa: Se utiliza el prefijo “O”; no deben cumplirse todas las
obligaciones en su totalidad, sino que con que se cumpla una ya
es valido. Ej.: pintar o empapelar.
7) Según la pluralidad de Sujetos: A) Solidarias: El acreedor tiene derecho a pedirle la totalidad del pago
de la deuda a un solo deudor de todos (Ej.: existen 5 deudores), el
cual deberá pagar el total de la obligación.
B) Mancomunadas: Cada deudor paga lo suyo por separado (Ej.:
son 3 deudores), se hace un Prorrateo, es decir 33,3% c/u.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Deudor = Solveus / Acreedor = Aucipiens
REQUISITOS:
1) IDENTIDAD: El acreedor no está obligado a recibir un pago distinto al acordado, por lo tanto el
deudor deberá entregar la misma cosa u objeto de la prestación, salvo que el
acreedor acepte la recepción de otra cosa u objeto.
2) INTEGRIDAD: Cuando la obligación no autorice pagos parciales, el deudor no podrá obligar al
acreedor a aceptar el cumplimiento en partes. Aunque el acreedor puede aceptarlo o no.
-LUGAR DE PAGO: Domicilio del deudor, si el deudor se hubiera mudado, tiene obligación de notificar al
acreedor el cambio de domicilio. Si no se informa va al domicilio, y si no está, es mora.
-PLAZO DE PAGO: Vencimiento de la obligación. Si el deudor paga con anticipación, el acreedor puede
negarse a aceptar dicho pago.
-MORA:
1) Mora Automática: se da de forma automática cuando existe un plazo estipulado, puede ser con
fecha escrita o cuando se produzca un determinado hecho, Ej.; muerte de X persona.
2) Mora Por Interpelación / sin Plazo: No hay un plazo establecido ni un acontecimiento
determinado; sino que el acreedor deberá interpelar al deudor a fin de informarle que se
encuentra en mora. Exigirá el pago de la obligación a través de un documento, dicho
documento puede ser
a) Carta documento o, b) Telegrama.
3) Mora Judicial: No existe fecha estipulada, sino que esta será determinada por un juez.
- EL ART. 724 C.C., dice que las obligaciones se extinguen por:
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A) Por el Pago: Acto jurídico por medio del cual se procede al Cumplimiento exacto de una obligación del
tipo que fuere (servicio, dinero, cosas.) Sea de dar o hacer.
Consiste en un acto jurídico Bilateral (acreedor, deudor) o Unilateral (mora hacia el acreedor por parte del
deudor), donde intervienen uno o más deudores y uno o más acreedores.
Acto jurídico por medio del cual se procede al cumplimiento de la prestación. Sea una delegación de Dar o
Hacer.
-Pago Unilateral: Es por parte del deudor y se lo denomina consignación judicial.
-LA CONSIGNACION JUDICIAL TENDRA LUGAR:
1) El Acreedor no quisiera recibir el pago.
2) El acreedor fuera incapaz al tiempo de recibir el pago.
3) El acreedor estuviera ausente.
4) Cuando se desconociera cualquier tipo de representante.
B) Por la Novación: Es la transformación de una obligación, generando otra. Existen 2 motivos:
1) OBJETIVA: Es simplemente cuando se decide cambiar el objeto o la prestación de la obligación.
2) SUBJETIVA: Cuando se cambia el deudor, el acreedor o ambos. Se procede a extinguir la
obligación anterior porque existen nuevos sujetos.
(Importante: no existe novación por cambiar el lugar de pago. Ni existe novación por cambiar el plazo, eso
se llama prorroga).
C) Por la compensación: Habrá lugar a la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean
recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra. Esto produce el efecto de extinguir una y otra
deuda en la cantidad correspondiente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y
deudores. No son compensables los créditos referidos a sueldos, alimentos, jubilaciones y
pensiones, etc.
D) Por la Transacción: Acto jurídico bilateral por medio del cual las partes hacndose concesiones
reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas y dudosas. Las transacciones hechas en el curso de los
litigios no son validos sino presentándolas al juez de la causa. El juez examinará si las transacciones son
validas o no. No son objeto de transacción, los derechos sucesorios, de alimentos, indemnizaciones por
accidendetes de trabajo, de patria potestad, etc.
E) Por la Confusión: Sucede cuando se reúnen en una misma persona, (sea por sucesión universal o por
cualquier otra causa) la calidad de deudor y acreedor, o cuando una tercera persona sea heredero del
acreedor y deudor. En ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios.
F) Por la Renuncia de los derechos del acreedor: Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee
o de un derecho que se tiene. Cave aclarar que esto puede ser momentáneo o no! Ya que No se entrega
el titulo.
G) Por la Remisión de la deuda: Renuncia voluntaria que hace el acreedor a la deuda. Puede entregarle al
deudor el documento original en el que consta dicha deuda. Es llamada condonación de la deuda
realizada al deudor principal. Pierde en su totalidad el derecho de reclamar ya que entrega el titulo
(Remisión).
H) Por la Imposibilidad del pago: Esta forma de extinción esta referida a aquellos casos en que la
prestación que forma la materia de la obligación se torne física o legalmente imposible de cumplir sin culpa
del deudor, es una regla de buen sentido ya que nadie puede estar obligado a lo imposible.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden
jurídico provenientes de la existencia de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al
cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor.
-Los efectos son :
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A) Principales: Son Aquellos que se producen siempre en toda obligación, afectando directamente
a las partes y pudiendo hacerlo también a través de sus sucesores. Estas pueden ser:
1) Normales: Se da cuando las partes cumplen tal cual con lo acordado; que a su vez
pueden ser:
*Voluntaria: El deudor cumple por voluntad propia.
*Involuntariamente: Se produce una ejecución directa o forzosa, con
medidas judiciales para que el deudor cumpla.
A- Obligación de dar cierta cosa = Embargo
B- Hacer
C- De no hacer: Deshacer lo prohibido de hacer.
2) Anormales: Son aquellas donde no se cumple con la obligación pactada sino con una
indemnización por daños y perjuicios ocasionados (Daño emergente,
daño lucro cesante y daño moral.)
B) Secundarios: Son los efectos que tienen que ver con terceros. Es decir que producen efectos a
un tercero interesado. El acreedor tiene interés en relación al patrimonio del deudor.
1) Acreedores Privilegiados: Pueden ser:
-Generales: Pueden ser el Estado o AFIP, cobran primeros.
-Especiales: Banco, Entidades financieras, tienen ventaja ante los
demás acreedores.
2) Acreedores Quirografarios: Van a cobrar una vez que hallan cobrado los privilegiados; de no
existir monto suficiente se va a producir un prorrateo de acuerdo al porcentaje
q se le debe a cada uno.
-Indemnización por daños y perjuicios.
1) Daños Emergentes: Daño propio que generó la perdida; Valor de la perdida.
2) Lucro Cesante: La utilidad o ganancia que dejo de percibir la persona por no realizar su actividad.
3) Daño Moral: Valor sentimental, daño psicológico. (20% a 30% del daño emergente).
-Multas: El juez determina que una obligación se debe cumplir.
Astreintes: El deudor debe pagar; el juez dicta sentencia y el deudor no cumple, se le establece
una multa diaria que establece el juez de acuerdo a su situación económica para cumplir la
obligación. También conocida como Condena combinatoria.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: (Causa donde se origina la obligación). Las obligaciones donde el
acreedor puede obligar al deudor a hacer, dar o no hacer.
(Desde el punto de vista civil se ve al delito como fuente de las obligaciones)
Las principales fuentes de las obligaciones son:
1) Contrato : Acuerdo de voluntades con contenido patrimonial y con efecto jurídico, de no ser así no
tendrá efecto jurídico. Deben existir al menos 2 o mas partes; las cuales se obligan entre si a través
de una declaración de voluntad común destinada a arreglar sus derechos.
-El contrato debe tener contenido patrimonial, o sea valor económico, susceptible de apreciación
monetaria, o que se lo pueda convertir en dinero.
Según el Art. 1137 del código civil: Habrá contrato cuando 2 o más partes se obliguen
recíprocamente y con efecto jurídico.
-Acuerdo de voluntades: Tiene que haber una oferta (oferente) y una aceptación (aceptante) para
que halla acuerdo de voluntades. La oferta puede ser para una persona determinada o
indeterminada. La aceptación debe ser categórica y no tacita, lo que quiere decir es que no se pude
presumir la aceptación de un contrato. El acuerdo además de existir debe tener un valor económico,
sino no hay contrato.
-Efecto Jurídico: van a nacer derechos y obligaciones exigibles que tienen efecto coactivo (si el
deudor no cumple se le ejecuta el patrimonio). Si no se cumple, genera cumplimiento forzado.
2) Cuasicontrato: Es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en
el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de
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haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.
Alguien que realiza un acto a favor de otro que luego les es rectificado (vendedor).
3) Delito: Acto ilícito, contrario a la ley; no todo lo ilícito es delito. Son acciones (hecho positivo) u
omisiones típicamente antijurídicas y con dolo. Hay determinadas acciones que son dañinas para la
sociedad y por eso serán sancionadas.
El daño producido por ellos debe ser indemnizado por el derecho civil y la conducta por el daño
social debe ser reprimida por el derecho penal.
a) Acción: Cuando se realiza un hecho positivo. Ej.: Robo.
b) Omisión: No se realiza algo de lo que se esta obligado. Ej.: Abandono de persona.
c) Típicamente: Solo son delitos aquellos que la ley dispone; el código penal los describe.
d) Culpable: Hay responsabilidad penal. No existe defensa propia ni incapacidad, existe culpabilidad.
-El derecho civil busca indemnizar a la victima, para que la misma que indemne, o sea, sin daño. Dicha
victima se convierte en acreedora.
4) Cuasidelito: es un hecho ilícito que, cometido sin dolo causa perjuicio material; por lo que
necesariamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido. Ej.: Choque de un
auto con otro auto. Atropellar a un peatón, obviamente sin dolo.
5) Declaraciones unilaterales de conformidad / voluntad: Se da cuando un individuo se obliga por cuenta
propia a hacer, dar o no hacer, cosa determinada. Ej.: Recompensa por su perro.
CONTRATOS
DEFINICION: Los contratos se dan cuando 2 o mas personas se ponen de acuerdo sobre declaraciones
de voluntad y hacer convenciones. “Las convenciones jurídicas” hacen al contrato. Son una especie de
los actos jurídicos.
Acto Jurídico: Todo hecho voluntario lícito, realizado con el fin inmediato de adquirir, modificar,
transferir o extinguir derechos y obligaciones.
Persona: Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Usura: Intereses exorbitantes, es considerada delito.
-NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS: El contrato es un acto jurídico entre vivos, de
carácter patrimonial y bilateral, este tiene por fin crear, modificar, transferir o eliminar
obligaciones
-PRINCIPIO DE LOS CONTRATOS: 1) Principio de autonomía de la voluntad de las partes: Es la
libertad que posee el individuo para elegir que contrato
llevará a cabo, con quién lo hará y cuál será el
contenido del mismo. Esta tiene una crisis en:
Destinada a regular relaciones laborales y en los
contratos de adhesión en los que se produce una
intervención estatal.
2) Fuerza obligatoria de los contratos: La constitución
Nacional regla que deben respetarse los contratos
como a la ley misma. Pero en el caso de existir
cláusulas abusivas quedará sin efecto.
3) Principio de Buena fe: Los contratos deben ser efectuados
con buena fe, de acuerdo con la intención que tuvieron
las partes en un principio. Esta buena fue puede ser:
a) Buena fe Objetiva: Honestidad que tuvieron las
partes al efectuarse el contrato.
b) Buena fe subjetiva: creencia o convencimiento de
que lo que están celebrando en ese momento es lo
correcto.
-Cláusula Penal o Intereses Punitorios: Penalidad económica desprendida del incumplimiento de un
contrato. Se prevé entre las partes, y esta expresa en el
contrato.
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-ART. 652: Los jueces podrán reducir el monto de los intereses pactados en la cláusula penal si fuesen
notoriamente desproporcionados con la gravedad de la falta.
ELEMENTOS: 1) Esenciales ; 2) Naturales ; 3) Accidentales
1) ELEMENTOS ESENCIALES: –Forma. –Objeto. –Causa. –Sujeto. Estos deben estar presentes
en todos los contratos.
- FORMA : Son las prescripciones determinadas por la ley respecto de las solemnidades al tiempo
de celebrarse el contrato. Requiere de 2 características:
1) Voluntad interna: Consentimiento.
2) Manifestación externa de esa voluntad
1) Informales: Carecen de formalidad.
2) Formales: A) Ad solemnitatem: Se requiere la realización de escritura pública bajo pena
de nulidad.
B) Ad probationem: Solamente sirve como instrumento de prueba. Es un
instrumento privado que tiene doble ejemplar o más.
Es requisito principal la firma y fecha.
-OBJETO: Materia sobre la cual recae el contrato.
Requisitos del Objeto:
A) Lícito: Lo que se lleva a cavo debe estar contemplado dentro de la ley.
B) Debe ser Posible: Debe tener viabilidad concreta, que se pueda llevar a cabo, no puede
ser un imposible.
C) Que no perjudique a terceros
D) Que no vaya en contra de las buenas costumbres.
- CAUSA : Son las motivaciones que se tuvieron en cuenta para realizar ese contrato.
Causa Fuente: El porque (Comprar departamento porque se tiene el dinero y se lo precisa)
Causa Fin: El para que (para que se quiere efectuar esa compra del departamento)
-Si no hubiere causa se puede incurrir en Enriquecimiento sin causa, la persona enriquece su
patrimonio sin causa alguna.
- SUJETO : Es el agente del contrato, o sea el que lo realiza.
Este debe tener:
1) Discernimiento: El individuo debe poder darse cuenta, identificar, comprender la
naturaleza del acto que va a realizar.
2) Intención / Voluntad: La persona debe tener voluntad, también llamado factor volitivo.
3) Libertad: La persona debe tener la libertad de firmarlo por su propia voluntad, sin temor a
consecuencia alguna; no pudiendo ser amenazada ni persuadida física ni
psíquicamente por ningún otro individuo.
4) Capacidad: Es la aptitud de poder ser titular de derechos y obligaciones y de poderlos
ejercer.
-INCAPACES:
CAPACIDAD DE HECHO: Aptitud para ejercer por si mismos derechos y obligaciones.
CAPACIDAD DE DERECHO: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
INCAPACES DE HECHO:
1) Absoluto: No pueden realizar ningún acto.
A) Las Personas por nacer.
B) Menores Impúberes: 0 a 14 años de edad.
C) Condenados a prisión por mas de 3 años. Y Ausentes declarados en juicio.
D) Dementes declarados en juicio
E) Sordomudos que no saben leer ni escribir.
2) Relativo: Menores Adultos: 14 a 18 años de edad.
INCAPACES DE DERECHO:
1) Absolutos: NO EXISTEN.
2) Relativos: A) Compra de bienes de un hijo que están sobre su patrimonio
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B) Vender bienes a esposo/a.
C) Compra de vienes por parte de un juez a una persona que esta
siendo juzgada por el mismo.
-INHABILITADOS: Estos no puede ejercer por si solos actos de administración, sino que para
hacerlo precisan de un asistente. Pactos de disposición con autorización judicial.
Ellos son: 1) Embriaguez habitual / Toxicómanos
2) Disminuidos en sus facultades
3) Pródigos (jugadores)
2) ELEMENTOS NATURALES:
Son los elementos propios de cada contrato y son variables según cada contrato.
Son (1)Onerosos (Garantía de evicción y vicios redhibitorios) y también poseen (2)Gratuidad. Y
como todo contrato son bilaterales (pacto comisorio).
(1) Onerosos: A) Compraventa.
B) Locación
(2) Gratuitos: A) Donación
B) Comodato
-Garantía de evicción: (Propio de los contratos Onerosos). Es aquella por medio de la cual se
turba, se pierde, o se priva de un derecho que se ha transmitido. El tercero
adquiriente de ese derecho con buena fe, es protegido por esta garantía
para que ningún tercero realice un reclamo judicial que lo prive de lo
adquirido. Y si eso ocurriere el transmitente o vendedor deberá indemnizar
con daños y perjuicios.
-Vicios redhibitorios: (Propio de los contratos Onerosos). Son los defectos ocultos graves que va a
tener la cosa adquirida, los que van a resultar graves para el destino o
finalidad de la misma. De haberse conocido el defecto al momento de la
compra no se hubiese efectuado o bien se hubiere pagado un precio menor.
-Pacto comisorio: (propio de los contratos Bilaterales). Cláusula por medio de la cual las partes
pueden pedir la resolución del contrato siempre y cuando la otra incumpla la
obligación a su cargo.
A sus ves el Pacto comisorio puede ser A) Tácito o B) Expreso.
A) Pacto comisorio Tácito: Características. El cumplidor o acreedor podrá requerir el
cumplimiento de la obligación mas daños y perjuicios, en un plazo que no resulte menos a
los 15 días. Por dicho requerimiento se le dará la posibilidad al deudor de cumplir con la
obligación. De no cumplir con la misma se dará por resuelto el contrato.
B) Pacto comisorio Expreso: No hay requerimiento fehaciente, dado que las partes lo han
determinado expresamente en el contrato. La resolución es de pleno derecho por la parte
interesada y deberá comunicarla fehacientemente.
3) ELEMENTOS ACCIDENTALES / ACCESORIOS: Nacen como consecuencia de la voluntad de las
partes, no deben estar presentes por la legislación. Determinan Plazo, Condición y Cargo.
Pueden estar presentes o no, en los contratos, pero si están deben cumplirse.
No siempre se aplican, pero sirven para salvar operaciones.
* Pacto de recompra: Es un acuerdo entre partes, Una le vende algo a la otra pero se
reserva el derecho de volver a comprársela en un plazo de aquí a un
año.
*Pacto de reventa: Se reserva el derecho de revender la cosa.
*Pacto de Preferencia: Es cuando un individuo vendió cierto bien; el comprador dentro del
lapso de un año me tiene que preferir a mí a igualdad de condiciones
($), para venderlo.
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*Pacto de prohibición de venta a determinada persona: Por cierto tiempo no se puede
vender la cosa a un tercero.
*Venta a satisfacción: D no ser así, se puede devolver el producto.
Seña: Consiste en el compromiso de asegurar la celebración y cumplimiento del contrato en
ciertos casos permitiendo su arrepentimiento. Existen 2 tipos de seña.
-Seña confirmatoria: (Derecho Comercial). Asegura el cumplimiento de un contrato y no
admite arrepentimiento alguno. Es una seña mayor o adelanto.
-Seña Penitencial: Es aquella que si admite el derecho de arrepentimiento del comprador,
pero en ese caso pierde la seña. Si el que se arrepiente es el
vendedor deberá pagar el doble de la suma de la seña.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
-Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte Ej.:
Donaciones, comodato.
- Contrato bilateral : es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Intervienen ambas partes.
*Principal: Es aquel que existe por sí mismo y no necesita de ningún otro elemento para estar
completo.
*Accesorio: No tiene validez por si solo, necesita un contrato principal, un contrato de garantía.
-Conmutativo: Estos quedan perfeccionados sin depender de un hecho futuro e incierto (compraventa)
-Aleatorio: Depende de un hecho futuro e incierto. Ej.: contrato de seguro.
*Oneroso: Una parte cumple con su prestación en razón de que recibirá una contraprestación.
*Gratuito: Una parte realiza su prestación pero no espera ningún contraprestación.
-Típicos: Estudiados, descriptos expresamente en la ley, existe una normativa que los describe.
-Atípicos : Contratos que no están contemplados en la ley pero basados en elementos esenciales.
*Formales: Aquellos para los cuales la valides depende de cumplimiento de una forma determinada
por la ley (comprar por escritura pública).
*Informales: No tienen forma determinada por la ley.
-De cumplimiento instantáneo: Se celebra y se cumple en el instante Ej.: comprar una fanta.
-De cumplimiento Sucesivo: Debe haber cumplimiento en forma constante. Ej.: Alquiler.
-De cumplimiento Diferido: Se cumple el contrato a cierto tiempo (Ej.: entrega de mercadería en 45
dias)
*Consensuales: Contrato perfeccionado con el mero y simple acuerdo de las partes.
*No consensual-Real-: Además de acuerdo entre partes, requiere la entrega de la cosa, sino no esta
perfeccionado.
FORMAS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS
1) Rescisión: El contrato residirá porque ambas partes así lo determinan de común acuerdo, le dan fin.
2) Resolución: Una de las partes decide no continuar el contrato en razón que:(habrá daños y perjuicios)
-Una de las partes incumplió con sus obligaciones.
-Una o ambas partes hallan sido facultadas en el contrato para dejarlo sin efecto
3) Revocación: Ninguna de las partes es la que impulsa el fin del contrato; sino que es alguien de afuera;
puede ser por orden judicial, administrativa o legislativa.
Estas 3 circunstancias son modos Anormales de extinción de un contrato; el modo Normal de extinción
es el cumplimiento.
LA PRUEBA DEL CONTRATO
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La prueba de los contratos es el medio que establece el código de fondo y el código de forma para
demostrar que se ha celebrado y que existe el contrato mencionado.
Código de fondo: Código civil, de comercio, seguridad social y trabajo, penal, minería. Son los
establecidos y dictados por el congreso de la nación y tienen aplicación en
todo el territorio nacional. El código de fondo es la esencia o sustancia del
derecho.
Código de forma: Este determina el proceso para poner en práctica lo establecido por el código
de fondo. Van a ser dictados por las legislaturas provinciales y tienen carácter
local en cada provincia.
MEDIOS DE PRUEBA:
La prueba se encuentra regulada por el derecho de fondo (medios de prueba) y de forma (modos de
prueba).
Los medios de prueba del Código Civil enumerados en su Art. 1190 son los siguientes:
1) Instrumentos Públicos: El instrumento público prueba su autenticidad por si mismo, ya que
la ley presume que tanto el documento como su contenido son auténticos. El
instrumento público hace plena fe hasta que se pruebe su falsedad por medio de una
acción civil o criminal de falsedad por medio de querella. Su eficacia deriva de la
presencia del funcionario público
2) Instrumentos Privados firmados o no firmados: los instrumentos privados no requieren
formalidades rigiendo el principio de libertad de formas pero con la exigencia de la firma
de las partes y el doble ejemplar. Los instrumentos privados deben ser probados (debe
ser reconocida la firma por la otra parte) a diferencia de los públicos que hacen plena fe
por sí mismos. Pero para que sea válido contra terceros debe tener fecha cierta.
3) Confesión de Partes: La confesión es la declaración de la parte reconociendo la verdad de
un hecho personal que produce efectos desfavorables para ella y favorables para la otra
parte. Es la declaración de una persona contra sí misma. A su ves esta puede ser:
Judicial: cuando se presenta dentro del proceso. Es la absolución de
posiciones del proceso civil.
Extrajudicial: cuando se presta fuera de un proceso, no se hace ante un juez.
4) Juramento Judicial: es la manifestación que hace una persona bajo juramento de decir la
verdad y que generalmente está referida a montos o importes. Actualmente carece de aplicación
salvo en casos de tutela o curatela.
5) Presunciones legales o judiciales: Las presunciones son las consecuencias que la ley o el
juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. Pueden ser de dos
clases: A) Legales: son establecidas por la ley y se dividen en dos:
B) Judiciales : son las que el juez establece por examen de los indicios según su criterio.
6) Testigos: un testigo es un tercero extraño al juicio que declara acerca de los hechos
percibidos por sus sentidos.
REGLAS GENERALES DE LOS CONTRATOS:
1) Deben Ser claros: debe primar la claridad.
2) Las cláusulas no deben ser contenedoras de 2 o mas objetos.
3) No deben dejarse espacios en blanco.
4) Debe firmarse hoja por hoja por ambas partes.
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5) Deben haber tantos ejemplares como partes existentes en el contrato, estos ejemplares deben estar
firmados por todas las partes.
AREAS DE LOS CONTRATOS: 1) Área de encabezamiento. 2) Área de cláusulas. 3) Área de cierre.
TIPOS DE CONTRATOS:
°CONTRATO DE PERMUTA:
Es el contrato mas antiguo, data de cuando el dinero no existía y reaparece cuando el dinero
desaparece. Se da cuando una persona se obliga a transferir la propiedad de una cosa con la
condición obligatoria de recibir de la otra parte una cosa que ellos establecen que es de igual valor.
°CONTRATO MIXTO:
Se asemeja al contrato de permuta, con la diferencia que además de producirse la entrega de una
cosa también se entrega dinero. Ej.: Auto usado + $10.000 = Auto nuevo.
°CONTRATO DE LOCACION:
ART. 1492: Habrá contrato de locaciones cuando una persona física o jurídica se obliga a ceder el
uso y goce de una cosa o realizar una obra o prestar un servicio, y la otra parte a pagar por ese
uso y goce un precio cierto en dinero. PARTES: *Locador; *Locatario.
Puede ser: -Locación de obra – Locación de Cosa –Locación de servicio.
(Uso y goce de cosa- Mueble o Inmueble = Locación de cosa: Usar algo ajeno sin comprarlo).
(Realizar obra - Locación de obra: Puede ser material o inmaterial - Profesionales).
(Prestar servicio - Locación de servicio: Conformado por 2 partes: 1) Locador ; 2) Locatario. )
Estos son: (Bilateral, Onerosos, Formal-Informal, Típico, Sucesivo, Principal, Consensual.)
Importante: No pueden ser objeto de locación cosas fuera del comercio. Y deben ser cosas licitas.
OBLIGACIONES: 1) Del Locador :
-Entregar la cosa en el mismo estado en que se convino.
-Conservar la cosa en buen estado, ya que no se desliga de las obligaciones
propias como dueño (mantenimiento ordinario, diario de la cosa es por parte
del locatario. Y el mantenimiento normal corre por cuenta del locatario).
-Permitirle el uso y goce de la cosa al locatario durante el tiempo convenido,
siempre y cuando el locatario cumpla con su parte.
-Mejoras: Reembolsarle al locatario el dinero gastado por mejorías en la
cosa
-Recibir el dinero del alquiler: Derecho y obligación de recibir el dinero del
locatario.
2) Del Locatario::
-Derecho de recibir el uso y goce de la cosa conforme a lo pactado y al
derecho.
-Obligación de pagar el alquiler en tiempo y forma, por el monto pactado.
-Mantener en buen estado la cosa locada durante todo el contrato.
-No cambiar el destino de la locación (si es para vivir no puede hacer un
comercio.)
-Restituir la cosa al locador en tiempo y forma.
-Locatario debe notificar al locador toda usurpación que sufra la cosa locada.
Sublocación: Si no esta expresamente prohibida en el contrato, entonces esta
permitida.
Conclusión de locacion:
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°CONTRATO DE COMPRAVENTA: (Código Civil 1323): Habrá compra venta cuando una persona
física o jurídica se obliga a transferir la propiedad de una cosa y a pagar por
dicha cosa un precio cierto en dinero.
El contrato de compraventa es: Oneroso, Conmutativo, Principal, Típico, Formal e
Informal, Instantáneo y Diferido.
Elementos del contrato de compraventa:
1) Esenciales: Sujeto, Objeto, Causa y Forma.
2) Naturales: Presentes, pero variables según el contrato.
*Tiene que haber dinero y cosa, siempre.
*Garantía de vicios redhibitorios (Defectos ocultos)
3) Accidentales: *Intereses Compensatorios: Índole económica.
*Intereses Punitorios: Requieren acuerdo entre
partes, requieren un pacto.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR:
*Obligaciones del Comprador: -El pago en tiempo y forma; -Pagar los gastos del
contrato.
*Obligaciones del Vendedor: -Entregar las cosas en tiempo y forma; -Conservar y
mantener la cosa en condiciones; -Brindar garantía de
Evicción y Vicios Redhibitorios.
Importante: Un derecho no se compra ni se vende, solo se ceden. Solamente se venden
las cosas (objetos materiales que presentan valor económico y son
perceptibles a través de los sentidos, pueden ser pesables o medibles).
(Son onerosos, no son a titulo gratuito. Se transfiere el titulo de la propiedad)
°CONTRATO DE DONACION: (Son onerosos. Se transfiere el titulo de la propiedad)
°CONTRATO DE COMODATO: Ceder el uso y goce de una cosa no recibiendo ningún valor a cambio.
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