Hay resoluciones que pueden ser notificadas personalmente o por cedula, como las notificaciones
a 3eros que no son parte en juicio o sus resultados no las afectan (notificaciones a testigos, peritos),
o resoluciones que se dicten en procedimientos paralizados por mas de 6 meses sin dictarse
resoluciones.
Finalmente, la notificación personal podrá utilizarse en todo caso cuando se requiera.
2. Notificación Personal subsidiaria. Procede en casos que receptor no pueda practicar
notificación personal por no encontrarse persona a notificar en dos dias distintos en su morada o
lugar de ejercicio laboral. Tiene requisitos de:
a. Tiempo: dos dias distintos.
b. Lugar: receptor debe asegurarse que persona a notificar se encuentra en lugar del juicio.
Certificado esto por receptor, la parte que busca notificación debe solicitar se ordene
notificar por articulo 44 CPC, y tribunal autorizar de esta manera.
c. Constancia: en caso de no encontrarse nadie en lugar, receptor puede tirar documentos
por debajo de la puerta o fijarlos en ella. Si persona vive en edificio puede hacer entrega
documentación a conserje o portero. Adicionalmente se debe enviar una carta certificada al
domicilio señalando que fue objeto de notificación.
3. Notificación por Cedula. En ella se entre copia integra de resolución que se intenta notificar en
domicilio de sujeto a notificar, junto con datos para su acertada inteligencia. Tiene los requisitos
comunes a toda actuación judicial.
¿Qué resoluciones deben notificarse por cedula?
a. Sentencia definitiva de 1era o única instancia.
b. Resolución que ordena comparecencia personal de las partes.
c. Resolución que ordena recibir causa a prueba en juicio.
d. Cuando tribunal o ley lo establezca.
4. Notificación por Avisos. Aquella que reemplaza la notificación personal o por cédula cuando se
trata de notificar a personas cuya individualidad sea dificil de determinar o que por su cantidad
dificulten notablemente practicar la diligencia.
¿Cómo se notifica por avisos? Mismos requisitos que notificación personal y por cédula, determinando
el o los periódicos en que debe publicarse y el número de avisos, que no pueden ser inferior a 3. En caso
de ser la primera notificación de una gestión judicial además debe insertarse el aviso en la edición del
diario oficial correspondiente en los días 1° o 15°, o al día siguiente en caso de no haber circulado en esos
días.
5. Notificación por Estado Diario. Aquella que se entiende practicada por el hecho de incluirse en
un estado que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal. Es la regla general
en Chile. Todas las resoluciones se notifican por el Estado Diario.