Resumen Notificaciones
¿Concepto de Notificaciones? Acción y efecto de notificar. Dar noticia de algo. Comunicar formalmente
a destinatario una resolución administrativa o judicial.
¿Definición de Mosquera? Es la actuación judicial, efectuada en la forma establecida por la ley, que tiene
la finalidad principal de dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar a estas, a las partes o a
terceros.
¿Definición resumida? Es la actuación judicial que persigue dar eficacia a las resoluciones judiciales y
comunicarlas a las partes o terceros (Art. 38 a 58 CPC; 24 a 33 CPP).
¿Finalidades de notificaciones?
1. Permiten dar eficacia a resoluciones judiciales. Art. 38 CPC: Las resoluciones judiciales sólo
producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente
exceptuados por ella”.
* Excepcionalmente hay resoluciones que producen efectos sin necesidad de notificación: Ej.:
resoluciones respecto del apelado rebelde en 2da instancia, la resolución que ordena despachar o denegar
el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas precautorias pueden decretarse y llevarse a efecto
sin previa notificación.
* En materia penal (30 CPPC), las resoluciones que se pronuncian durante audiencias judiciales se
entenderán notificadas a intervinientes en el que hubiesen asistido o debido asistir a las mismas.
2. Comunican a las partes las resoluciones judiciales. Responden al principio de bilateralidad de
la audiencia.
¿Qué otro efecto puede producir algunas resoluciones? El DESASIMIENTO del tribunal, que es el
impedimento que tiene el tribunal que dictó sentencia definitiva o interlocutoria a modificarla o alterarla
después de notificada a alguna de las partes. Basta con que se notifique a alguna de las partes.
¿Requisitos para desasimiento tribunal? Son:
1. Sentencia sea definitiva o interlocutoria.
2. Haya sido notificada al menos a una de las partes.
¿Qué puede proceder respecto de una sentencia interlocutoria o definitiva que cumpla estos
requisitos? Solo podrá aclararse (Este recurso solo aclara puntos oscuros o dudosos, rectifica errores de
copia, referencias, cálculos numéricos o enmienda defectos de forma), rectificarse o enmendarse (182
CPC).
Las notificaciones por regla general son UNILATERALES, según art. 39 CPC no requieren
consentimiento del notificado, y solo excepcionalmente de acuerdo con art. 57 CPC se puede requerir
declaración del notificado. Estas excepciones del art. 57 CPC son:
1. Cuando resolución ordene la declaración.
2. Cuando resolución requiera la declaración, en atención a su naturaleza. Ej.: designación de
peritos, notificación del protesto de la letra de cambio.
Tipos de Notificación:
1. Según CPC:
1. Notificación Personal (40 CPC): Entregar a la persona a quien se deba notificar en forma
personal copia integra de la resolución y solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. El acto
esencia es ENTREGAR, y el contenido es la COPIA INTEGRA. Debe cumplir los 5 requisitos
comunes a toda actuación judicial. Dentro de los requisitos especiales que debe cumplir, estos son:
1. Debe efectuarse en lugar hábil (41 CPC). Estos pueden ser:
a. Lugares o recintos de libre acceso.
b. Morada del notificado.
c. Lugar donde notificada pernocta.
También puede ser su lugar de trabajo, recinto privado donde se permita ingreso al ministro de fe,
el oficio del secretario del tribunal, o incluso la oficina o despacho del ministro de fe que realice
notificación.
En materia penal son biles el Ministerio Publico, domicilio de los intervinientes dentro de los
limites urbanos del tribunal, o si el imputado esta privado de libertad en el recinto donde se
encuentre, aun cuando se encuentre fuera territorio jurisdiccional del tribunal.
2. Debe efectuarse en día y hora hábil (41 CPC).
3. Debe efectuarse por funcionario competente. Son competente 1) secretario del tribunal,
cuando notifica dentro de su oficio; 2) receptor judicial, respecto de todas las notificaciones
personales realizadas en lugares hábiles, salvo oficio del secretario.
En la notificación personal se debe hacer entrega de 1) Copia integra de la resolución; 2) Copia
integra de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.
¿Qué resoluciones deben ser notificadas personalmente? En toda gestion judicial, la primera
notificación que se realice a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados debe
hacerse personalmente (40 CPC). Si el juicio inicia por gestión preparatoria esa primera
notificación de la gestion es la que debe ser personal. Otros casos que requieren notificación
personal son cuando se requiere para la validez de ciertos actos (47 CPC) como en el caso del pago
por consignación, también la resolución que da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra
de un 3ero dentro del procedimiento incidental (233 CPC), y finalmente cuando los tribunales
expresamente lo ordenen (47 CPC).
Hay resoluciones que pueden ser notificadas personalmente o por cedula, como las notificaciones
a 3eros que no son parte en juicio o sus resultados no las afectan (notificaciones a testigos, peritos),
o resoluciones que se dicten en procedimientos paralizados por mas de 6 meses sin dictarse
resoluciones.
Finalmente, la notificación personal podrá utilizarse en todo caso cuando se requiera.
2. Notificación Personal subsidiaria. Procede en casos que receptor no pueda practicar
notificación personal por no encontrarse persona a notificar en dos dias distintos en su morada o
lugar de ejercicio laboral. Tiene requisitos de:
a. Tiempo: dos dias distintos.
b. Lugar: receptor debe asegurarse que persona a notificar se encuentra en lugar del juicio.
Certificado esto por receptor, la parte que busca notificación debe solicitar se ordene
notificar por articulo 44 CPC, y tribunal autorizar de esta manera.
c. Constancia: en caso de no encontrarse nadie en lugar, receptor puede tirar documentos
por debajo de la puerta o fijarlos en ella. Si persona vive en edificio puede hacer entrega
documentación a conserje o portero. Adicionalmente se debe enviar una carta certificada al
domicilio señalando que fue objeto de notificación.
3. Notificación por Cedula. En ella se entre copia integra de resolución que se intenta notificar en
domicilio de sujeto a notificar, junto con datos para su acertada inteligencia. Tiene los requisitos
comunes a toda actuación judicial.
¿Qué resoluciones deben notificarse por cedula?
a. Sentencia definitiva de 1era o única instancia.
b. Resolución que ordena comparecencia personal de las partes.
c. Resolución que ordena recibir causa a prueba en juicio.
d. Cuando tribunal o ley lo establezca.
4. Notificación por Avisos. Aquella que reemplaza la notificación personal o por cédula cuando se
trata de notificar a personas cuya individualidad sea dificil de determinar o que por su cantidad
dificulten notablemente practicar la diligencia.
¿Cómo se notifica por avisos? Mismos requisitos que notificación personal y por cédula, determinando
el o los periódicos en que debe publicarse y el número de avisos, que no pueden ser inferior a 3. En caso
de ser la primera notificación de una gestión judicial además debe insertarse el aviso en la edición del
diario oficial correspondiente en los días o 15°, o al día siguiente en caso de no haber circulado en esos
días.
5. Notificación por Estado Diario. Aquella que se entiende practicada por el hecho de incluirse en
un estado que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal. Es la regla general
en Chile. Todas las resoluciones se notifican por el Estado Diario.
6. Notificación Tácita (55 inc. 1 CPC). Opera en aquellos casos en qué no existiendo, o
realizándose en forma defectuosa una notificación, por haber realizado la persona a notificar
actuaciones que signifiquen conocimiento de la resolución, que no sean reclamar la falta o el
vicio de ella. Puede suplir cualquier tipo de notificación. Tiene como requisitos:
a. Resolución no notificada o defectuosa.
b. Parte a notificar realiza actuación en juicio que suponga el conocimiento de
la resolución que se notificó en forma viciada o no realizada.
c. Parte que realiza la gestion no solicita la nulidad o falta de notificación.
7. Notificación Ficta (55 inc. 2 CPC). Opera en todos los casos que una notificación ha sido
declarada nula. Se diferencia de la tácita en que la parte notificada solicitó la nulidad de la
notificación. Distinguir entre :
a. Notificación es declarada nula por tribunal de 1era instancia.
b. Notificación es declarada nula por tribunal superior.
8. Notificaciones Especiales. Existe en este caso la cédula de espera (443 inc. 1 CPC) donde se
procede en conformidad al art. 44 CPC; también existe en el caso del arbitraje (629 CPC), donde
las notificaciones se realizan personalmente, o por cédula, salvo que las partes en forma unánime
acuerden otra forma de notificación. Ej.: correo electrónico. Por último, dentro de las
notificaciones especiales que pueden existir se encuentra la muerte presunta o el cambio de
nombre, publicados en diario oficial.
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