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SEGUNDO PARCIAL MUNICIPAL
LOS MUNICIPIOS
Para hablar de los municipios hay que remontarnos a las instituciones que anteceden a los municipios. Es decir, las instituciones españolas traídas a
América a través de la colonización. Con la llegada de los españoles a América por medio de la entrega de la corona española de las denominadas
“capitulaciones” o “derechos de desembarco” a personajes “adelantados” cuya misión era colonizar el territorio recientemente descubiertos. De la
mano de los “adelantados” venían las gentes”, solo españoles de origen que acompañaban la expedición.
La mecánica era la siguiente el adelantado en orden al documento “capitulaciones” fijaba el “sitio”. Donde se establecía la plaza pública el adelantado
fijaba los edificios que iban a ser los propios a la nueva urbanización, que eran el cabildo, la iglesia, el hospital y la plaza. Luego se comenzaba a
otorgar las tierras a la gente. De esta manera llaga la institución cabildo a América.
El cabildo en el orden español tenía una función militar, administrativa, función de gobierno y de guerra. En América desarrolla similar propósito siendo
centro de gobierno, de deliberación de la gente y cabildo de armas, que servía para la defensa. Hay algunos autores que interpretan al cabildo como
un antecedente de la institución municipal. Y otros autores lo relacionan como un antecedente de la institución provincial.
Los cabildos tienen su desarrollo y su rol fundamental en el primer gobierno patrio y la declaración de independencia. Ya que en España había sido
encarcelado Fernando séptimo por napoleón, la América ve la oportunidad de emanciparse del gobierno español, ya que establecía limitaciones al
comercio para comercializar con otras potencias por ejemplo Inglaterra, Francia, Portugal. Esto es una cuestión política que ante el vacío de poder en
España por la invasión de napoleón las colonias ven la oportunidad de emanciparse.
La revolución de mayo comienza el lento derrotero no pacifico que comienza con la revolución de mayo hasta la declaración de la independencia de
1816 y posteriormente hasta 1853/60 con la sanción de la constitución nacional. Este derrotero no pacifico es un proceso marcado por las luchas
intestinas, las dos concepciones distintas del estado una la unitaria (Buenos Aires como la dueña del puerto) y la otra la federal.
En 1826 bajo el gobierno de Rivadavia se sanciona la Constitución Unitaria que hace que el interior se levante en armas contra Buenos Aires. En
1821 Rivadavia en función de la concepción unitaria del Estado y de la mano del gobernador de Buenos Aires, Martin Rodríguez, comienza una lucha
contra los cabildos, los suprime como instituciones en la provincia de buenos aires. Sanciona un poco más adelante la ley 35 de la provincia de
buenos aires, que es el primera ley que crea los municipios al sur de la cuenca del salado, así nace Morón y la Matanza. Esta ley divide en una serie
de municipios y se suprime la institución cabilar.
La provincia de buenos aires que hacia 1853/54 sanciona su propia constitución, ya que no formaba parte de la confederación argentina. Sanciona
un régimen municipal donde otorga a los municipios una conformación netamente autárquica, como simples divisiones administrativas del territorio
provincial. Acá nace el concepto de la autarquía municipal. Al no estar la provincia incorporada a la confederación sanciona su constitución sin
tener en cuenta la constitución nacional y sin tener en cuenta el mandato del artículo 5to de la constitución que habla de la garantía municipal.
Cuando se incorpora la provincia de buenos aires a la confederación, no se altera el diseño institucional de los municipios bonaerenses. A pesar de
transcurrido el tiempo, la reforma de 1934 tampoco altera esta concepción autárquica del municipio en la provincia de buenos aires.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN adopta este criterio, lo que hable un debate a lo largo del tiempo sobre si los municipios son
autárquicos o autónomos. Esta discusión doctrinaria conceptual se traslada y se ve exteriorizada en los fallos de la corte. En un extremos tenemos el
fallo de 1911 FERROCARRIL DEL SUR donde la corte habla de un municipio netamente autárquico. Como una división administrativa de la provincia
y sujeto al poder y control provincial. En el otro extremo en 1989 encontramos el fallo RIVADEMAR, donde en función del dictamen brillante de la
procuradora, la corte acoge ese criterio y se pronuncia en el sentido de que el municipio es un ente autónomo. Porque del análisis que hace la
procuradora respecto de las notas distintivas que hacen a la naturaleza jurídica del municipio destaca que:
1) el municipio es un ente de existencia obligatoria y necesaria, porque no puede ser suprimido ya que la constitución lo
contempla en el artículo 5, es un ente de existencia necesaria.
2) Tiene base sociológica propia ya que esta aceptado en un contexto social determinado.
3) Que el municipio tiene una potestad legisferante, que un ente autárquico no podría tener.
4) En algunos casos el municipio tiene auto normatividad constituyente, ya que puede darse su propia carta orgánica.
5) Sus autoridades son elegidas por sufragio universal.
6) Tiene autocefalía, tiene la potestad de darse su propio órgano rector por elección popular
7) Tiene autarcía, es decir, la autosuficiencia económica para fijar los recursos para sostenerse. En materia impositiva.
8) Autodeterminación política.
Tiene determinados elementos y características que hacen a su naturaleza jurídica de los cuales carece un organismo de neto corte autárquico.
En nuestro caso si examinamos la sección séptima de la constitución provincial (artículo 190 en adelante) lo que describe el ente de carácter
netamente autárquico. Es decir, primero como estamento del estado federal inhibe la potestad de tener justicia propia.
Conformada los poderes del estado en dos legislativo y ejecutivo y pone la administración de justicia local en cabeza del ejecutivo, es
decir, crea dos poderes del estado.
C. Pcia. Artículo 190.- La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia,
estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros,
que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán
elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.
Artículo 191.- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias
para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir
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en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos
fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos.
3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior
a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial.
4. Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia.
5. El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en
ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal.
6. Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte delmero total de los miembros del Concejo Deliberante.
Va de suyo que nadie puede conferir aquello de lo que no es titular, por lo cual si es la legislatura la que deslinda las capacidades y atribuciones de
los municipios y además les confiere las facultades está describiendo un ente AUTÁRQUICO. Esta cuestión es digna de análisis porque la constitución
de la provincia de buenos aires fue reformada en 1994 al mismo tiempo que la reforma de la constitución nacional. Hay que destacar que la convención
constituyente finaliza con posterioridad a la de la reforma de la constitución nacional, por lo que el constituyente provincial estaba en conocimiento
de las normas incorporadas en el texto de la constitución mayor y de la manda del artículo 123 de la CN, que viene a establecer en forma positiva la
autonomía de los municipios, sin embargo a pesar de estar en conocimiento de esto la constitución provincial no adopta ninguna medida que
compatibilizara el ordenamiento jurídico municipal provincial con la manda del artículo 123 de la constitución nacional, dejando la redacción de 1934
que concebía el municipio como ente autárquico.
En buenos aires, la provincia es la que les da su propia carta orgánica a los municipios.
Hay provincias como Chubut, Formosa, Rio Negro, Misiones que antes de la reforma constitucional habían adoptado la concepción del municipio
autónomo y del municipio con potestad auto normativa constituyente, es decir la potestad de darse su norma fundante. Luego vinieron otras provincias
como Catamarca, San Luis, Tucumán, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz que adoptaron la concepción del municipio autónomo con facultades auto
normativas constituyentes.
En el orden argentino hay dos provincias que no han ajustado sus constituciones a la manda constitucional nacional que son las provincias de
Buenos Aires y Mendoza.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo asegurando la autonomía municipal y reglando su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Este artículo nos habla de un municipio de carácter autónomo. Una autonomía de carácter inferior a la de las provincias originarias. Habla de una
autonomía de tercer grado si tenemos en cuanta a las provincias y a la ciudad autónoma de buenos aires. O autonomía de segundo grado si
consideramos que la autonomía de CABA se iguala a la autonomía de las provincias según surge de los fallos de la corte por ejemplo FALLO “CIUDAD
DE BUENOS AIRES C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA sobre ejecución fiscal”.
En la provincia de buenos aires aun y cuando no se ha adecuado el texto de la constitución provincial a la manda de la constitución nacional las
funciones y misiones de los municipios de la provincia se han ido ampliando atendiendo a la manda constitucional y a distintos fallos de la corte
provincial que han reconocido atribuciones que exceden las propias de un ente autárquico como lo describiría la constitución provincial. Sin embargo,
la práctica política inveterada desde el retorno de la democracia del gobierno provincial y de la legislatura ha ido en orden contrario cercenar o coartar
facultades que en origen son propias de los municipios. Por ejemplo, desde el año 1996 la provincia dicta la ley 11656 donde cercena a los municipios
la posibilidad de darse sus propios estatutos para regular la relación con los empleados públicos, que es la facultad que cualquier ente tiene, la
provincia deroga las ordenanzas de colegio deliberantes provinciales y sanciona una ley donde toma para la provincia la potestad de regular esta
situación.
Del mismo modo a través de la ley 8912, ley de ordenamiento territorial y uso de suelo la provincia, tomo para si la potestad de fijar las zonificaciones
de los territorios de los municipios, regulando el uso del suelo en el territorio del suelo de la provincia.
A partir de la reforma del 94 y aprovechando la inclusión en el plexo constitucional de los derechos inherentes al medio ambiente la provincia tomo
para si las potestades que originariamente eran de los municipios de habilitar industrias contaminantes o altamente contaminante. Solo dejo la
posibilidad a los municipios de habilitar industrias no contaminantes. Así una serie de facultades que la práctica legislativa provincial hizo que vaya
pasando de los municipios hacia el gobierno provincial.
En el marco de la sección séptima de la constitución provincial se dicta para los municipios con sucesivas reformas la ley orgánica de las
municipalidades N° 6769 del años 58, es la carta organiza común para todos los municipios. Fija el régimen legal vigente para los municipios de la
provincia de buenos aires.
El fallo RIVADEMAR del año 1989 constituye el antecedente directo de la incorporación en la constitución nacional del artículo 123, sin el análisis
que se hace en el fallo sobre las limitaciones de la naturaleza jurídica de los municipios tal vez no hubiera existido este artículo de la cn.
La provincia de buenos aires dicta la ley 6769 del 98 que ha tenido sucesivas reformas pero que en lo sustancial no se aparta de la concepción del
municipio autárquico, pero concede al municipio como órgano local una serie de potestades que se materializan en los artículos 24, 27, 29 en delante
de la ley. De las más trascendentes de estas potestades es la potestad tributaria, lo que se denomina el “poder tributario municipal”. Por su naturaleza
y por práctica legislativa la provincia quiso quedarse para si la mayoría de las facultades tributarias. En principio, deja a los municipios la facultad de
fijar otros tributos, la provincia se queda para si la atribución de fijar impuestos. Esta potestad se la otorga en los artículos 5, 24, 27, 29 de la ley
orgánica donde se deslinda las facultades tributarias del municipio; facultad que es inherente al consejo deliberante como órgano legislativo municipal
que se llama “asamblea de grandes contribuyentes” que es un tipo de sección especial del consejo deliberante, se integra por partes iguales con
concejales y los denominados “mayores contribuyentes” (surge de un listado de la municipalidad, que se confecciona cada año con las personas que
portan las mayores sumas al municipio) se sanciona la ordenanza impositiva y tarifaria de cada año; además la modificación o creación de impuestos
y tasas requiere la convocatoria a la asamblea de grandes contribuyentes. Es prácticamente una asamblea que materializa un mecanismo de
asamblea semidirecta porque el propio sujeto imponible participa en la formación y sanción de la legislación en materia de impuestos.
Las facultades municipales en materia tributaria nacen en el artículo 190, 192 inc 5to y 193 inc 2do de la constitución de la provincia de buenos aires.
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Artículo 192.- Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:
1. Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder
Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.
2. Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de Paz y suplentes.
3. Nombrar los funcionarios municipales.
4. Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de
inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.
5. Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar
tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre cuentas del año vencido, remitiéndolas
enseguida al Tribunal de Cuentas.
Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado
para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será
proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de
octubre, el Concejo Deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato
anterior. En caso de veto total o parcial, si el Concejo Deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo.
Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.
6. Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.
7. Recaudar, distribuir y obrar en la Tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las necesidades generales,
sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente.
8. Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de súper usinas generadoras de energía
eléctrica.
Artículo 193.- Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:
1. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e
inversión de sus rentas.
2. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una
asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.
3. No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el
inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses afecte
en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la Municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar
los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.
4. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el
servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado.
5. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público.
6. Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la
Municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.
7. Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación
Es conformado un órgano colegiado integrado por 24 concejales y 24 mayores contribuyentes del partido (personajes físicas) deliberan en forma
conjunta y sancionan todo aumento o sanción de impuestos. Es a nivel municipal la incorporación de mecanismos de democracia semidirecta o de
participación ciudadana en los municipios, en la constitución provincial. ESTE TEMA ES PREGUNTA DE PARCIAL
A su vez la ley orgánica municipal en su artículo 226 clasifica los recursos municipales.
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 226: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y
rentas:
(Texto según Ley 13154) Alumbrado, limpieza, riego y barrido con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre
inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.
2° Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al
sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros
artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos.
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3° Inspección y contraste anual de pesas y medidas.
Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras
instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.
(Texto según Dec-Ley 9926/83) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás
minerales.
Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras.
8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás
establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra
publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales.
Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos
y salas de espectáculos en general.
10° Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción
mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores.
11° Patente de animales domésticos.
12° De mercados y puestos de abasto.
13° Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general.
14° Patentes de cabarets.
15° Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado.
16° Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general.
17° (Texto según Ley 14393) Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle
actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible
de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio.
18° Desinfecciones.
19° Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes.
20° Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles,
estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general.
21° Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos.
22° Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos.
23° Derechos de cementerio y servicios fúnebres.
24° (Texto según Dec-Ley 9117/78) Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o
duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal
25° Licencias de Caza y pesca con fines comerciales.
26° Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de
seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
27° Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le
otorgue sobre el producido de impuestos nacionales.
28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas.
29° Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.
30° Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes.
31° (Texto según Ley 14449) Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones
urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las
parcelas con un mayor volumen y/o área edificable.
32º (Inciso Incorporado por Ley 14449) Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las
disposiciones de la Constitución.
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Clasifica todos los recursos municipales contemplando impuestos, tasas, contribuciones, etc.
El municipio tiene la potestad de grabar a partir de tasas, impuestos y contribuciones distintos aspectos de la vida de la comunidad, para solventar el
peculio municipal; para dotar de recursos a la administración. Que tipos de tributo en función de lo dicho pueden crear los municipios, impuestos
DIRECTOS NO (se los reservo para si la provincia). La constitución nacional habla de los tributos o impuesto lo hace en sentido genérico.
Los impuestos se distinguen en IMPUESTOS propiamente dicho, que es aquel tributo de carácter obligatorio que impone al sujeto imponible, en base
a una configuración de un hecho imponible establecido por el Estado, y respecto del cual fija un quantum o alícuota, pero sin una asignación
específica. Para sostener el funcionamiento del estado.
La TASA en cambio es el tributo establecido obligatoriamente por el estado, en cabeza de una persona que pasa a denominarse sujeto imponible
respecto de la que fija una alícuota o quantum y que se corresponde con la prestación de un servicio público. La tasa es el precio de un servicio
público.
Las CONTRIBUCIONES POR MEJORAS es un tributo de carácter obligatorio, donde el estado determina un sujeto imponible y un quantum, se
corresponde a un hecho u obra del estado que repercute en un aumento patrimonial en el sujeto imponible y obedece al principio de que no puede haber
enriquecimiento sin causa.
En la provincia de buenos aires los municipios no cobran impuestos en sentido lato. Es decir, al atribuirse la provincia la atribución de cobrar los
impuestos de acuerdo con el deslinde que hace con la nación, en la constitución nacional, donde las provincias cobran impuestos directos e indirectos
por tiempo determinado, y la nación cobra impuestos indirectos y directos por tiempo determinado. Los municipios no tienen potestad originaria de
cobrar impuestos; si lo pueden cobrar por delegación de la provincia por ejemplo la patente para los vehículos de más de 10 años de antigüedad y la
patente de los moto vehículos.
En cuanto a las tasas la CSJN estableció hace mucho y lo ratifico en el fallo LABORATORIOS RAFFO en los cuales establece que no puede haber
tasa sin servicio, ya que habría enriquecimiento sin causa por parte del estado. Este es el criterio que estableció la corte con carácter lineal, Innovo
un poco en el sallo ESSO (no sé si se escribe así). Este fallo fue muy controvertido. El holding discutido en el fallo era la constitucionalidad de fijar
tasas por seguridad e higiene en funcionalidad del total de la totalidad de la facturación o en función de la facturación que registraba la empresa en
el municipio. La corte fallo en favor de permitirle al municipio cobrar sobre el total de la facturación; la corte apunto a no desfinanciar a los municipios
que obtenían recursos a través de las tasas, establece que no puede haber tasa sin servicio.
La suprema corte de justicia de BUENOS AIRES siguió un criterio inverso a este, un criterio fundado en la necesidad de no desfinanciar a los
municipios bonaerenses y atendiendo a una realidad evidente de la mayoría de los municipios de la provincia, que es que estos cobran tasas sin
prestar servicios. Estableció que puede estar en “condiciones potenciales de prestarlo” está habilitado por la corte a cobrarlo, puede haber tasa sin
servicio si el estado esta potencialmente en condiciones de prestarlo.
Como último punto avanzamos con las principales potestades municipales. La ley orgánica municipal 6769 diseña en orden establecido en el
artículo 190 y 191 de la constitución provincial el municipio en dos poderes del estado un órgano legislativo denominado “consejo deliberante” y un
órgano ejecutivo denominado “intendente municipal”. En función de este diseño en el capítulo segundo de la ley orgánica a partir del articulo 24 la
ley orgánica establece la principal función del órgano legislativo que es la de sancionar las ordenanzas y disposiciones legislativas del órgano
legislativo. Estad ordenanzas deben responder en función de un criterio amplio del poder de policía de ornato, salubridad, seguridad, sanidad, asistencia
social, cultura, moralidad, educación, fomento, conservación. Y dice la ley orgánica demás atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de
las disipaciones constitucionales, es decir, es atribución del consejo regular estas cuestiones.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 24: La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 25: Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación,
protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales
y nacionales.
Una de las funciones del consejo deliberante es la de sancionar las normas que habiliten el ejercicio del poder de policía a través de inspecciones,
clausuras, reparaciones, remociones, traslados, desocupaciones, demoliciones, etc., es decir poner en marcha la ejecución de la actividad de poder
de policía. Además, en caso de que se contravienen las ordenanzas que el mismo dicta de fijar las sanciones que van a ser a través de ordenanzas
que establezcan sanciones a la contravenciones que son multas decomisos, arrestos, amonestaciones, y que aseguren el ejerció del poder de policía.
En ese sentido podrá establecer multas por defraudación, por omisión, multas por infracción a los deberes formales, actualizaciones, va a reglamentar
una serie de aspectos que hacen a la vida municipal y son enumerados en forma no taxativa en el artículo 27.
ARTÍCULO 26: (Texto según Dec-Ley 10100/83) Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias,
clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos
según lo previsto en el artículo 24º (*) de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para
asegurar el cumplimiento de sus normas.
(*) Artículo constitucional citado, conforme Reforma 1994.
Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que
establezca el Código de Faltas Municipales.
En cuanto a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fiscales municipales, que las cumplan parcialmente o fuera de los
términos fijados, se podrán establecer:
a) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se
presente voluntariamente.
La obligación de pagar los recargos subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, en oportunidad de recibir el pago de la
deuda principal.
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude o de
error excusable de hecho o de derecho.
c) Multas por defraudación: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales, por parte de
contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber
vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza
mayor.
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d) Multas por infracciones a los deberse formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos que no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes.
e) Intereses: En los casos en que corresponda determinar multas por omisión o multas por defraudación se aplicará un interés mensual, que fija la
Municipalidad sobre el monto del tributo desde la fecha de su vencimiento hasta la del pago.
f) (Inciso DEROGADO por la Ley 10140) Actualizaciones: Toda deuda podrá ser actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación
alguna, mediante la aplicación del índice que fije el Ministerio de Gobierno, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vencimiento y
la del pago, computándose como mes entero las fracciones del mes.
ARTÍCULO 27: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
1.- La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que
al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
2.- El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones
y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
3.- La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.
4.- La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
5.- Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los escribanos con relación al pago de los tributos municipales
en ocasión de los actos notariales de transmisión o gravamen de bienes.
6.- La instalación y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y de animales, en
la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
7 - La protección y cuidado de los animales.
8.- Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
9.- La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos y
todo otro de interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia.
10.- La elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de
las personas que intervengan en dichos procesos.
11.- La inspección y contraste de pesas y medidas.
12.- La inspección y re inspección veterinaria, así como el visado de certificados sanitarios de los animales faenados y sus derivados.
13.- El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, transferencia y traslado de ganado.
14.- La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia nacional y provincial.
15.- La publicidad en sitios públicos o de acceso público.
16.- La habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos: como asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por
cualquier medio, a espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos de humanidad,
particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes.
17.- La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro
y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos
naturales.
18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los
conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de
cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con
las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.
19.- La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.
20.- La expedición de licencias de conductor, en las condiciones establecidas por la legislación y reglamentación provincial.
21.- El patentamiento de vehículos que circulen por la vía pública, que no estén comprendidos en regímenes nacionales o provinciales.
22.- El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional
o provincial.
23.- Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas.
24.- La construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias.
25.- Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos.
7
26.- Los servicios fúnebres y casas de velatorios.
27.- El funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento.
28.- Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el artículo 25.
Acá se establecen las principales atribuciones del departamento ejecutivo:
ARTÍCULO 107: La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
a) En general
ARTÍCULO 108: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
1.- Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1), del artículo 192 de la Constitución (*)
(*) Artículo constitucional citado, conforme Reforma 1994.
2.- (Texto según Ley 14491) Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas.
3.- Reglamentar las ordenanzas.
4.- Expedir órdenes para practicar inspecciones.
5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos,
decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procedecon arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución (*).
(*) Artículo constitucional citado, conforme Reforma 1994.
6.- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.
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7.- (Texto según Ley 11024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo
cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá
tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente o Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto,
o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
8.- Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante,
con fecha de iniciación y terminación de los plazos.
9.- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y
ordenanzas sobre estabilidad del personal.
10.- Fijar el horario de la Administración Municipal.
11.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros.
12.- Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la
Municipalidad.
13.- Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.
14.- Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial.
15.- Fijar los viáticos del personal en comisión.
16.- (Texto según Ley 14180) Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado general del Municipio y
recomendando a la consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
17.- (Inciso Incorporado por Ley 14180) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le
impongan las leyes de la Provincia.
18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y
Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la
Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin
restricciones.
19.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que
adhieran a normas de carácter Provincial.
En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles
contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).
ORGANIZACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Se organiza a partir de 2 poderes:
ARTÍCULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento
Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de
Concejal.
- EJECUTIVO. A cargo de: Departamento ejecutivo municipal en cabeza de un funcionario político denominado
INTENDENTE MUNICIPAL.
- LEGISLATIVO. Departamento deliberativo unicameral, denominado CONCEJO DELIBERANTE, en cabeza de concejales.
Concejo deliberante con c y no con s porque viene del latín Concilium que era un órgano legislativo; en cambio, consejo es
un órgano consultivo.
Como no tiene un poder judicial como rama o como poder separado del estado (violentando el principio de división de poderes), sino que la cuestión
del juzgamiento a las trasgresiones a las ordenanzas municipales, lo ponen en cabeza del intendente. Por lo tanto, todo ese proceso es un proceso
administrativo y no judicialmente, aunque los pronunciamientos de los jueces de falta tengan nombre de sentencia. Es estrictamente una justicia
administrativa, con lo cual, como presupuesto para su validez, requiere la posibilidad de revisión en un órgano del poder judicial.
La Ley Orgánica De Las Municipalidades estructura el detalle en el diagrama de los departamentos municipales, empezando primero por el
legislativo (concejo deliberante) y luego pasa a diagramar el departamento ejecutivo.
Conforme a la ley organiza municipal vamos a tener conforme a la ley orgánica municipal:
Art 2.Está en cabeza de un concejo deliberante integrado con un máximo de hasta 24 concejales según el siguiente detalle (artículo 1°): todos los
municipios que tienen hasta:
- 5mil habitantes van a tener un concejo deliberante integrado por 6 concejales.
- Cuando tuvieren hasta 10 mil, tendrán un concejo con 10 concejales.
PODER LEGISLATIVO.
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- Cuando tuvieran hasta 20 mil van a elegir 12 concejales.
- Hasta 30 mil van a elegir 14 concejales.
- 40 mil van a elegir 16
- 80 mil van a elegir 18
- 200 mil van a elegir 20 concejales
- Y los que tienen más de 200 mil eligen 24 concejales.
Duran en su mandato 4 años, son reelegibles por un periodo consecutivo al igual que el intendente (por una modificación introducida a la ley orgánica
municipal por la ley 14836). Se eligen en elecciones generales juntamente con los diputados y senadores.
ARTÍCULO bis: (Artículo incorporado por Ley 14344) La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población
de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se
establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se
incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.
ARTÍCULO 2º ter: (Artículo incorporado por Ley 14344) En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo
nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el
siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición,
en la próxima elección se reducirá la otra mitad.
El concejo se renueva por mitades cada bienio. Requisitos para ser electo a concejal:
- Ciudadano argentino con ciudadanía en ejercicio. La ley orgánica establece que hasta 1/3 de los concejales puede ser
extranjero. Ósea que un extranjero con domicilio permanente en el municipio por más de 2 años y las demás calidades de
edad para ser electo concejal, puede ocupar una banca. El concejo puede integrarse hasta 1/3 de concejales extranjeros y si
hubiere necesidad de reducir el número para cumplir con la norma se procederá a sorteo.
- Reincidencia real y permanente en el municipio que lo elige por 2 años anteriores a la elección.
- Saber leer y escribir. Es la única norma que establece este requisito.
- Edad de 25 años.
Inhabilidades
Para ejercer el cargo de concejal y de intendente.
ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:
1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros
de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta
disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. Ósea que tengan algún interés pecuniario
con la municipalidad.
3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
Incompatibilidades.
Para ser concejal o intendente.
ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y concejal son recíprocamente incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
Cuando se planteare una incompatibilidad de este tipo, por ej si una persona que es empleado a sueldo de la municipalidad debe hacer opción al
cargo que quiere desempeñar. Optara por ser intendente o concejal o seguir en el empleo remunerado en la comuna.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será
requerido para que opte.
Estructura.
El concejo deliberante conforme a la ley orgánica de municipalidades tiene:
10
- 1 presidente
- 1 vicepresidente primero
- 1 vicepresidente segundo.
En el ordenamiento municipal de la provincia de Buenos Aires no existe el cargo de vice-intendente.
La función de vice intendente en el esquema o el diagrama que plantea la ley orgánica municipal está a cargo del primer concejal de la lista
de elección del intendente. Es decir, en esa lista que es electo, quien es primer concejal, hará las veces de vice intendente, y en caso de muerte,
ausencia, destitución, de ese primero, hará las veces el segundo.
Constitución del consejo deliberante.
Los concejales electos toman posesión del cargo en la fecha que legalmente corresponde a la renovación de autoridades que normalmente es el 10
de diciembre del año de la elección. En esa fecha la junta electoral se reunirá en el consejo deliberante en sesiones preparatorias e integradas por
los nuevos concejales electos y aquello que no cesan en el mandato, proceden a aprobar los diplomas de los electos y a la elección de las autoridades
del concejo. Esa sesión preparatoria va a ser abierta la sesión y presidida en esa oportunidad por el concejal de mayor edad. Es el que se va a sentar
en la presidencia y va a abrir la sesión y va a conducir la sesión de aprobación de los diplomas de los electos y elección de las autoridades. Y en el
momento en que es electo el presidente, deja el sitial y se traslada a su banca y asume el nuevo presidente, el nuevo vicepresidente primero, el
nuevo vicepresidente segundo y el secretario del concejo deliberante.
La lista de concejales de una elección, a medida que se producen las vacantes, vamos a ver por ej, que en la matanza se eligen 24 concejales,
entonces vamos a tener una lista de 24 titulares y 24 suplentes. Cuando se produce la acefalia del primer concejal, no lo sustituye el primer suplente,
sino que sube la lista. Quien esta segundo va a ocupar el lugar. Cuando se agote la lista de 24 titulares, ahí se empieza con los suplentes.
Competencias y atribuciones del concejo deliberante.
ARTICULO 24°: La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.
a) Reglamentarios
ARTICULO 27°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
1. - La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las
normas que al respecto dicte la Provincia y que {atribuyan competencia a organismos provinciales.
2. - El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las
delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
3. - La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.
4. - La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
5. - Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los escribanos con relación al pago de los tributos municipales
en ocasión de los actos notariales de transmisión o gravamen de bienes.
6. - La instalación y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y de animales, en
la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
7 - La protección y cuidado de los animales.
8. - Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
9. - La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos
y todo otro de interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia.
10. - La elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de
las personas que intervengan en dichos procesos.
11. - La inspección y contraste de pesas y medidas.
12. - La inspección y re inspección veterinaria, así como el visado de certificados sanitarios de los animales faenados y sus derivados.
13. - El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, transferencia y traslado de ganado.
14. La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia nacional y provincial.
15. - La publicidad en sitios públicos o de acceso público.
16. - La habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos: como asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por
cualquier medio, a espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos de humanidad,
particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes.
17. - La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro
y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos
11
naturales.
18. - El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los
conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de
cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con
las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.
19. - La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.
20. - La expedición de licencias de conductor, en las condiciones establecidas por la legislación y reglamentación provincial.
21. - El patentamiento de vehículos que circulen por la vía pública, que no estén comprendidos en regímenes nacionales o provinciales.
22. - El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional
o provincial.
23. - Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas.
24. - La construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias.
25. - Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos.
26. - Los servicios fúnebres y casas de velatorios.
27. - El funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento.
28. - Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el artículo 25º.
b) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio
ARTICULO 28°: (Texto según Dec-Ley 9094/78) Corresponde al Concejo, establecer:
1. - Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.
2. - Bibliotecas públicas.
3. - Instituciones destinadas a la educación física.
4. - Tabladas, mataderos y abastos.
5. - Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que éstos sean admitidos expresamente por las
respectivas normas de zonificación y por los planes de regulación urbana, conforme con lo que determine la reglamentación general que al efecto se
dicte.
6. - Los cuarteles del partido, y delegaciones municipales.
7. - Las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
8. - Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular.
El concejo deliberante tiene facultades reglamentarias, en materia de finanzas, obra pública, ornato y salubridad. Son inherentes al poder de policía.
Una de las atribuciones más importantes es la sanción de la ordenanza impositiva y tarifaria, que es aquella que fija los recursos de la municipalidad
y la del presupuesto. Estas son las dos piezas claves del funcionamiento municipal. El presupuesto por un lado y la ordenanza impositiva y tarifaria que
va a determinar con qué recursos se va a financiar ese presupuesto. Entonces la confección del proyecto de ordenanza de presupuesto es una
atribución exclusiva y excluyente del intendente municipal, que es quien va a analizar los recursos necesarios y va a fijar el monto global de ese
presupuesto.
La atribución del concejo deliberante en materia presupuestaria se ciñe a poder modificar el monto de las partidas, pero no puede alterar el monto
global del presupuesto. Por ej si el intendente municipal manda un presupuesto y dice que el presupuesto del 2022 será de 80 mil millones de pesos
que se van a distribuir de acuerdo con determinadas partidas, el concejo deliberante puede alterar las partidas y los montos. Lo que no puede decir
es que se vaya a gastar 79 mil millones. El monto global es una atribución del intendente municipal.
En cambio, en materia impositiva y tarifaria, la iniciativa corresponde tanto al intendente municipal como al concejo deliberante por 2/3 al total de sus
miembros. En ese caso, lo que va a hacer el concejo deliberante es, sancionar una ordenanza que va a servir de proyecto de ordenanza de la impositiva
y tarifaria. Esto porque en un mecanismo que se podía inscribir en la participación ciudadana de los municipios, la ley orgánica, prevé la existencia
de la asamblea de mayores contribuyentes, que es el órgano encargado de sancionar las ordenanzas impositivas y de creación de nuevos impuestos.
Esto es una asamblea integrada en número igual por concejales y los mayores contribuyentes del municipio. Para eso, en cada primero de abril de
cada año, el intendente municipal va a habilitar un registro de mayores contribuyentes.
En ese registro, los mayores contribuyentes del partido se pueden inscribir. Son personas de existencia real, no pueden las personas jurídicas. Esos
mayores contribuyentes registrados van a ser convocados a sesión juntamente con los concejales para votar la ordenanza impositiva y tarifaria.
Entonces, la ordenanza impositiva y tarifaria puede tener su iniciativa al proyecto en el departamento ejecutivo (como usualmente lo es) o en
el departamento deliberativo con 2/3 de votos de los concejales.
ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE.
12
- FUNCIONAMIENTO INTERNO.
El concejo deliberante una vez constituido, se va a organizar a través de las comisiones que repartidas por materias serán las encargadas de analizar
e introducir en el recinto la votación de todo proyecto y ordenanza. De ese modo va a haber una comisión de hacienda, de obra pública, de salud, de
turismo, etc. serán las que en el ámbito de su competencia elaboraran los proyectos de ordenanza que luego pasaran al recinto para ser sometidos
a votación por el concejo deliberante.
- FUNCIONAMIENTO EXTERNO.
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El concejo deliberante exterioriza su actividad conforme la manda del 68 de la ley orgánica a través de distintos tipos de sesiones donde ejerce su
actividad colegiada y son:
- SESIONES PREPARATORIAS. Se convocan en la fecha fijada por la junta electoral para aprobar los diplomas de los nuevos
concejales y elegir autoridades. Luego, entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año, se desarrollará el periodo de
sesiones ordinarias en las cuales el concejo deliberante a iniciativa de cualquier concejal a través de las comisiones tratará
cualquier proyecto de ordenanza de su interés.
- Entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre, se desarrollará las denominadas SESIONES DE PRÓRROGA. Las sesiones
de prorroga están destinadas a tratar todos aquellos proyectos de ordenanzas que tienen principio de tratamiento durante el
periodo de sesiones ordinarias y no han llegado en su trámite legislativo a ser aprobados antes del 30 de noviembre.
Entonces, en ese periodo de prorroga se tratan esos proyectos iniciados y no concluidos.
- SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son aquellas que pueden convocar, el depto. ejecutivo en el periodo de receso en cualquier
momento, al concejo para tratar algún proyecto de ordenanza urgente y que sea de su interés o lo puede convocar el mismo
concejo deliberante con la solicitud de al menos 1/3 de los concejales, es decir, que el concejo deliberante a diferencia de la
cámara de diputados o la cámara de senadores puede autoconvocarse con la solicitud de al menos 1/3 de los concejales.
Se tratarán cualquier tema que sea de interés de este número de concejales o del depto. ejecutivo. Normalmente es el depto.
ejecutivo el que convoca.
- SESIONES ESPECIALES. Es un tipo de sesión que se va a desarrollar dentro del periodo de sesiones ordinarias o prorrogas
y se realiza normalmente en el mes de marzo por propia determinación del concejo al solo efecto de tratar la aprobación del
ejercicio económico y financiero del año vencido. Para aprobar la cuenta, la ejecución del presupuesto. Esto porque una vez
aprobada la ejecución del presupuesto por el concejo, ese resultado que se denomina resultado de ejercicio vencido, debe
ser remitido al tribunal de cuentas para que realice el “juicio de cuentas”. A partir del 1 de abril, ese resultado de ejercicio
aprobado en el mes de marzo en el concejo deliberante se remite al tribunal y el tribunal de cuentas inicia el juicio de cuentas
de resultado de ejercicio vencido. Y para septiembre debe tener el primer dictamen u observación de la cuenta de la cual le
va a dar traslado al municipio, para que, en caso de observaciones haga los descargos que correspondan, aporte nueva
prueba y luego va a aprobar la cuenta parcial o totalmente, y va a formular los cargos y responsabilidades que deben
someterse los funcionarios incursos en alguna cuestión de incumplimiento en la ejecución del presupuesto.
QUORUM.
El concejo deliberante para formar quórum para empezar a sesionar requiere sentado en sus bancas a la mayoría absoluta de concejales, luego para
aprobar las ordenanzas que no requieren una aprobación con un numero agravado, alcanza con la mitad +
1. Pero para formar quórum necesitan el 2/3 de los concejales sentados y 1/3 de los concejales puede compeler al resto, hasta con la fuerza pública
para formar quorum e iniciar sesiones.
En el caso de la aprobación de ordenanzas que son vetadas por el depto. Ejecutivo se requiere el 2/3 del total de los votos. Es decir, la simple
sanción requiere la mitad + 1 y la insistencia ante el veto en 2/3.
FORMA PARA EXTERIORIZAR LA ACTIVIDAD DEL CONCEJO DELIBERANTE.
La forma que utiliza el concejo deliberante para exteriorizar su actividad va a adquirir 4 formas específicas:
1. Ordenanza. Es una norma legislativa de alcance general, materialmente ley local. No lo es en sentido formal.
2. Decretos. Se circunscriben a disposiciones del ámbito interno del concejo deliberante.
3. Resoluciones. Las dicta cuando tienen por objeto expresar una opinión del concejo deliberante sobre cualquier asunto de
carácter público o privado, o manifestarle al ejecutivo la voluntad del concejo de practicar algún acto en tiempo determinado.
En esos casos va a dictar el concejo una resolución, a la cual le va a dar traslado al ejecutivo donde se va a exteriorizar esta
voluntad de cumplir determinado acto o le va a pedir alguna información.
4. Minuta de comunicación. Nada más tiene por objeto manifestar al ejecutivo alguna recomendación o pedir algo o exponer
algo o contestar alguna cuestión que plantea el ejecutivo.
En cuanto a las ordenanzas y decretos, prescribe la ley orgánica que deben ser redactados en: términos concisos y de carácter preceptivo. Es decir,
como son ley deben tener un carácter preceptivo respecto de lo que se quiere hacer.
CONCEJALES.
Los concejales tienen en algún punto similar a los legisladores provincia y nación, inmunidad de opinión, es decir no pueden ser juzgados ni
molestados por ninguna opinión que vertiere durante el ejercicio de su mandato. Tienen inmunidad de arresto que a la luz de las normas penales
actuales es simplemente ilusoria, porque se circunscribe en aquellos delitos que no tuvieren penas superiores a 2 años de prisión o reclusión.
Sabemos que todo delito con una pena inferior a 3 años (delitos correccionales) no son detenible.
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE.
La dirección del concejo está a cargo de un presidente, que es quien va a convocar a los miembros del concejo a las sesiones, dirigirá la discusión
en la que tiene voz y voto. Pero si quisiera votar, debe bajar del sitial de presidencia y ocupar la banca. Ósea, el voto es siempre desde la banca. No
puede votar desde la presidencia.
Dirigirá los asuntos e impondrá el orden del día, preside la asamblea de mayores contribuyentes, y firma toda disposición que sanciona el concejo
deliberante las que son refrendadas por el secretario del concejo (es a cargo de quien está en resguardo toda la documentación del concejo
deliberante)
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Cuando la ley habla del refrendo, significa la legalización de la firma. Lo que hace el secretario que refrenda, está diciendo con su firma que la firma
impuesta al lado de él, como presidente es auténtica. Es una actividad fedataria. La práctica ha desvirtuado el refrendo porque ningún presidente
firma un proyecto de ley o un decreto si no viene con la firma del ministro del área al que pertenece ese decreto, cuando primero debería firmar el.
NO PUEDEN INSCRIBIRSE COMO MAYORES CONTRIBUYENTES:
- Los que no tengan domicilio real y permanente en la comuna
- El intendente y los concejales
- Los incapaces quebrados y concursados.
- Los inhabilitados y los incompatibles.
- Las personas jurídicas. Porque se limita a las personas físicas.
Está compuesto por un órgano unipersonal denominado intendente municipal.
ARTÍCULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento
Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de
Concejal.
REQUISITOS:
- 25 años de edad
- 2 años de residencia inmediata en el partido
- Saber leer y escribir.
a) Inhabilidades
ARTÍCULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:
1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de
las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición,
los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
b) Incompatibilidades
ARTÍCULO 7°: (Texto según Ley 10716) (Ver Ley 14836, art.2) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
ASUNCIÓN DEL CARGO DE INTENDENTE
ARTÍCULO 15: (Texto según Ley 14248) En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión
de su cargo.
Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o
permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente
con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.
En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido
electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos juntamente con aquél.
En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en
ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo.
En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249 el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123 de la
ley 5109, T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias.
FUNCIONES.
A cargo de él va a estar la ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.
Es el representante legal natural del municipio y es el representante legal natural a todos los efectos judiciales y los efectos de las relaciones con las
autoridades provinciales y nacionales.
Sus potestades más importantes están a partir del artículo 108, en los cuales se establece:
1. Convocar a la elección de concejales conforme la constitución provincial.
2. Promulgar y publicar las ordenanzas del concejo deliberante para el cual tendrá un plazo de 10 días hábiles desde su
DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
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notificación (desde que el concejo deliberativo lo pasa a su depto. ejecutivo) plazo en el cual si no ejerce el derecho de veto
o promulgación explicita de la ordenanza, la ordenanza se promulga automáticamente.
3. Representar a la municipalidad en sus relaciones con la provincia y terceros.
4. Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado en defensa de los derechos de la municipalidad
a través de los letrados de su cuerpo jurídicos.
5. Celebrar contratos administrativos fijando la jurisdicción provincial.
6. Fijar el horario de la administración.
7. Fijar los viáticos del personal en comisión.
8. Proyectar el presupuesto de gastos del municipio.
9. Practicar todo cuanto más acto más en ejercicio de la actividad de policía municipal corresponde al órgano ejecutivo.
ESTRUCTURA.
El ejecutivo es unipersonal, hasta antes de la reforma de la constitución los municipios tenían al igual que en el orden nacional y provincial, 5
secretarios:
- Secretario general de gobierno.
- Secretario de economía y hacienda.
- Secretario de salud publica
- Secretario de educación
- Secretario de desarrollo social o acción social.
Fijaba un número cerrado de secretarios. Cuando se eliminan estos topes, las municipalidades tienen como hasta 20 secretarias.
En definitivas, el municipio se estructura con un intendente municipal a la cabeza, secretarios y organismos de órganos de la ley que son:
- Contador y subcontador
- Tesorero y subtesorero
- Director de compras.
Estos al ser órganos de la ley, un municipio puede funcionar sin secretarios, pero no puede funcionar sin contador, tesorero, etc.
Cuando asume un intendente que tiene que designar a sus secretarios, no hay secretarios que refrenden los decretos. Entonces, quien lo refrenda
será el contador municipal, esto porque es un órgano de la constitución y es permanente. Entonces, quien refrenda es el contador.
Estos funcionarios pueden ser designados por simple decreto del ejecutivo, pero para ser removidos requieren el acuerdo del concejo deliberante.
Si no presta acuerdo, no puede ser removido de su cargo, aun cuando son funcionarios políticos.
MATERIA PRESUPUESTARIA.
Ya vimos cómo se vota y proyecta el presupuesto.
Puede suceder que el concejo no votara el presupuesto que envió el intendente, por lo cual ese año, hasta el momento en que sea votado el municipio
no tiene presupuesto. En esos casos, el artículo 118 autoriza al intendente a gestionar la municipalidad con el presupuesto del año anterior.
NULIDAD DE LEYES Y RESPONSABILIDAD.
La ley orgánica prescribe también que todo acto de los deptos. Ejecutivos o del deliberativo que no estuviera dictado conforme a las leyes es de
nulidad absoluta. Cuando se dictare actos de esta naturaleza, incurre en responsabilidad de los funcionarios.
La responsabilidad se despliega en 4 dimensiones:
1. La política. La va a ejercitar el consejo deliberante.
2. La civil. Se va a ejercitar ante los juzgados. Por los daños y perjuicios que los actos nulos han ocasionado.
3. La penal. Se va a ejercitar ante los juzgados. Por los delitos que hubiere metido en el ejercicio de la función.
4. La administrativa. La ejercita el tribunal de cuentas a través del juicio de cuentas o del sumaria administrativo de
responsabilidad patrimonial. En estos procedimientos puede imponer sanciones:
Cargo pecuniario. Implica devolver la plata del perjuicio económico ocasionado.
Multas.

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