
☰ Fundación: Las fundaciones son “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien
común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a
hacer posibles sus fines”. Los integrantes son fundadores. Responsabilidad: Son solidariamente
responsables frente a terceros hasta que la fundación comience a funcionar. Tipo de Acto
constitutivo: Estatuto por instrumento público..
☰ Asociación civil: “Obtienen del Estado autorización para funcionar y su principal objeto es el bien
común, poseen patrimonio propio, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y no subsisten
exclusivamente de asignaciones del Estado”.No puede perseguir el lucro como fin principal ni puede
tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.Responsabilidad: Se conforma de personas que
se asocian. Ellos no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la Asociación Civil.
☰ Cooperativa :Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controladas. Responsabilidad: Se integran por 10 personas y los asociados limitan su
responsabilidad al monto de la cuota que abonen.
En el caso de las empresas societarias, el capital social se deberá expresar en moneda argentina,
indicando el aporte de cada socio. A su vez, se debe identificar si se aportará dinero u otros bienes;
en caso de aportar dinero, se deberá integrar al menos el 25 %, el que debe ser depositado en
un banco oficial. Si es no dinerario, deberá integrarse totalmente al momento de la suscripción.
Cuando se trate de empresas unipersonales, también deberá expresarse en moneda argentina. La
particularidad está en que el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo.
❖ Resultados acumulados: Ganancias reservadas. Resultados no asignados
Los resultados acumulados de la empresa que forman parte del patrimonio neto son las utilidades
que se han acumulado a lo largo de los ejercicios económicos del ente y que no fueron distribuidos.
En este punto, se pueden incluir:
➢ Las ganancias reservadas: las reservas que mantiene el ente, ya sea por orden legal,
estatutario y facultativo.
➢ Los resultados no asignados: los resultados que no han tenido aún ninguna designación
posible. Los propietarios pueden decidir qué destino darles a estos.
El destino de los resultados acumulados puede ser el siguiente:
➢ Capitalización. Debe reunir determinadas condiciones establecidas por la Ley de Sociedades
Comerciales. Es una decisión que toman los propietarios según el acta correspondiente.
➢ Reservas de ganancias. Es una restricción que se impone a los resultados acumulados para
que no se puedan distribuir entre los propietarios. Es una protección destinada a los
acreedores, quienes ven garantizado el patrimonio para sus futuras incobrabilidades. No
implica realizar un fondo específico dentro del activo, sino que se trata de una restricción que
está pautada desde el patrimonio neto.
Las clases de ganancias reservadas son las siguientes:
Reservas obligatorias: Se trata de ganancias reservadas a cuya constitución está obligada la
asamblea:
• Reserva legal. Es obligatoria por disposiciones legales. La Ley de Sociedades
Comerciales obliga a destinar a la llamada reserva legal el 5 % del resultado del
ejercicio hasta alcanzar el 20 % del capital.
• Reserva estatutaria. Es obligatoria por disposiciones del contrato social.
Reservas facultativas: Ganancias reservadas por decisión de la asamblea.
Las reservas obligatorias deberían constituirse antes del cierre del ejercicio si se verifica que la
existencia de los requisitos legales o estatutarios requeridos obliga a ello. Las ganancias reservadas
pueden desafectarse para absorber quebrantos.
➢ Distribución entre los socios: Una vez que se aprueba un balance, los socios pueden
disponer de la distribución de las utilidades. Esto implicará una variación patrimonial
cuantitativa, ya que constituye una disminución del patrimonio neto.
➢ No asignación de resultados: Los socios también pueden decidir no dar ninguna asignación
a los resultados y que permanezcan en el patrimonio en la cuenta Resultados no Asignados.